La consellería con competencias en materia de cultura, lengua y juventud convocó, para el año 2024, a través de la Orden de 24 de julio de 2024, las subvenciones para entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado (Diario Oficial de Galicia número 151, de 6 de agosto).
Por medio de la Orden de 11 de octubre de 2024 por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2024, se acordó la modificación del plazo de justificación de las ayudas obtenidas, estableciendo como fecha límite para la presentación de la justificación de los gastos el día 20 de noviembre de 2024 (Diario Oficial de Galicia número 202, de 18 de octubre).
Por Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Juventud, se publicó la Resolución de 15 de octubre de 2024 de concesión de las subvenciones presentadas al amparo de dicha Orden de 24 de julio de 2024 (Diario Oficial de Galicia, número 206, de 24 de octubre).
El artículo 16 de la orden de convocatoria, tras la modificación introducida por la Orden de 11 de octubre de 2024, establece la fecha límite para la presentación de la justificación de los gastos y del cumplimiento de las acciones del proyecto subvencionado para el día 20 de noviembre.
Asimismo, en dicho artículo 16 de la orden se determina la documentación necesaria para la justificación de la ayuda concedida.
Una vez revisadas las justificaciones presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se han identificado aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención.
El artículo 16.3 de dicha orden establece que, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en dicho plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que conforme a la ley correspondan.
Asimismo, el artículo 14 de la orden establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y la correspondiente resolución de este procedimiento y que esta publicación producirá los efectos de notificación.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acto de requerimiento de la documentación justificativa de la ayuda concedida, dictado por el órgano instructor del procedimiento con fecha 7 de febrero de 2025, en el que se relacionan las entidades que deben subsanar las justificaciones y/o completar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras y que figura como anexo a esta resolución.
2. Hacer indicación expresa a las entidades beneficiarias que se relacionan en el requerimiento recogido en el anexo para que, en el plazo de diez (10) días contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos conforme a lo establecido en la orden de convocatoria. De no hacerlo, de conformidad con el artículo 16.3 de la orden, con el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esto comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que correspondan.
3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de la documentación de las justificaciones, podrán dirigirse a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud a través de los teléfonos 981 95 79 15 o 881 99 65 30.
Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2025
Lara del Carmen Meneses Álvarez
Directora general de Juventud
ANEXO
Requerimiento de subsanación de la documentación justificativa de las ayudas concedidas
Convocatoria: Orden de 24 de julio de 2024 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones para entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento BS508B).
Acto administrativo: requerimiento de subsanación de la documentación justificativa de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 24 de julio de 2024.
Fecha del acto: 7 de febrero de 2025.
Órgano competente: Servicio de Voluntariado y Participación.
Efectos: las entidades beneficiarias que a continuación se relacionan tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acto en el Diario Oficial de Galicia, para subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos. De no hacerlo, esto comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que correspondan, de conformidad con el artículo 23.5 de la orden, con el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Relación de expedientes:
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Núm. expediente |
Solicitante |
NIF de la entidad |
Documentación requerida |
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2024/015 |
Asociación de Personas con Discapacidad de Ourense, ADO |
G32410797 |
– Justificación de la ayuda concedida (art. 16.1) |
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2024/056 |
Asociación de Migrantes de Galicia, Amiga |
G70578083 |
– Anexo II: enviar completo y debidamente firmado (art. 16.1.c) – Anexo III: enviar completo y debidamente firmado, acompañado de la documentación establecida en el art. 16.1.d) – Memoria económica (art. 16.1.b) |
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2024/060 |
Asociación Española contra el Cáncer (AECC) / Junta Provincial de Ourense |
G28197564 |
– Anexo II: enviar completo y debidamente firmado (art. 16.1.c) – Anexo III: enviar completo y debidamente firmado, acompañado de la documentación establecida en el art. 16.1.d) – Presentar las pólizas y los justificantes de pago de los seguros para acreditar la cobertura durante toda la ejecución del proyecto (art. 16.1.d.3º) |
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2024/085 |
Asociación Ecos do Sur |
G15354483 |
– Anexo III (art. 16.1.d) |
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2024/109 |
Asociación Cultural Xaquedrum |
G27336353 |
– Justificación de la ayuda concedida (art. 16.1) |
