La Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas (DOG núm. 165, de 31 de agosto), establece en su artículo 31 que la Comunidad Autónoma de Galicia, con cargo a los presupuestos generales del ejercicio correspondiente, otorgará a las formaciones políticas con representación en el Parlamento de Galicia, y que así lo soliciten en cada ejercicio, subvenciones anuales no condicionadas para atender los gastos de funcionamiento en que tales formaciones incurran en el territorio de la Comunidad Autónoma. Estas subvenciones se recogen expresamente en el artículo 2 de la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (BOE núm. 160, de 5 de julio), dentro de la relación de recursos económicos de las formaciones políticas.
El artículo 33 de la Ley 9/2015 fija el criterio de reparto del importe de la subvención en proporción al número de escaños y al número de votos obtenidos por cada formación en las últimas elecciones al Parlamento de Galicia. Las correspondientes resoluciones de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias de los días 9 de enero de 2024 y 1 de abril de 2024 fijaron, de conformidad con lo establecido en la ley, el importe de la subvención que corresponde a cada una de estas formaciones políticas en el ejercicio 2024.
Teniendo en cuenta lo anterior, las cantidades abonadas a cada formación política con representación en el Parlamento de Galicia son las siguientes:
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Formación política |
Importe de la subvención |
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Partido Popular |
1.039.041,45 € |
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Bloque Nacionalista Galego |
647.004,89 € |
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Partido dos Socialistas de Galicia-PSOE |
293.354,04 € |
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Democracia Ourensana |
20.599,62 € |
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Total |
2.000.000,00 € |
El artículo 44 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las entidades vinculadas o dependientes de ellas, dispone que «La Administración general de la Comunidad Autónoma publicará, dentro de los tres meses siguientes a su concesión, la información relativa a las subvenciones otorgadas a las formaciones políticas y a las fundaciones y entidades vinculadas en el ejercicio anterior, con indicación de su importe, objetivo o finalidad, beneficiarios o beneficiarias e identificación de la normativa reguladora. La publicación se efectuará en el Diario Oficial de Galicia, así como en la página web del órgano concedente, de una manera clara, estructurada y entendible para las personas interesadas, de modo que figuren en un mismo documento los beneficiarios o beneficiarias, el importe y los conceptos relativos a la subvención de que se trate, y en formatos reutilizables».
En vista de todo lo anterior,
RESUELVO:
Hacer pública la información indicada de la forma prevista en el artículo 44 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las entidades vinculadas o dependientes de ellas.
Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2025
Sandra Vázquez Domínguez
Directora general de Relaciones Institucionales
y Parlamentarias
