El día 14 de febrero de 2025, en el Diario Oficial de Galicia número 31, se publicó la Resolución de 13 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la producción y coproducción de proyectos audiovisuales gallegos, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT207A).
El artículo 9, punto 2, apartado 2.3.6, en el último guion, establece la exigencia de la presentación certificados de inversión por futuras operaciones de desgravación fiscal acompañados de un aval bancario o del aval de una sociedad de garantía.
Se considera que esta petición en el momento procedimental de la solicitud no es factible para las personas que potencialmente presenten su candidatura y, además, resulta gravosa para sus intereses. Teniendo en cuenta que la finalidad de la agencia es favorecer la creación de productos audiovisuales y estimular la producción del sector, esta exigencia limitaría la concurrencia y, por lo tanto, se hace necesaria su supresión y su sustitución por una documentación acreditativa de las posibles operaciones de desgravación fiscal, en su caso, que se incluyan como parte del plan financiero del proyecto que presentan.
El plazo de presentación de solicitudes según lo dispuesto en el punto 4.2 de la convocatoria y en la base octava de las bases reguladoras de la Resolución de 13 de enero de 2025 comienza al día siguiente de la publicación, finalizando el mismo día ordinal de la publicación al mes siguiente, por lo que la modificación para no vulnerar los derechos de los solicitantes ampliaría el plazo de presentación de solicitudes en 20 días hábiles contados a partir de la publicación de esta última.
Así pues, de acuerdo con lo expuesto y con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones, y en virtud de las atribuciones que me fueron concedidas,
RESUELVO:
Modificar la Resolución de 13 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la producción y coproducción de proyectos audiovisuales gallegos, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT207A), de la siguiente manera:
«Primero. Modificar la redacción del artículo 9, punto 2, apartado 2.3.6, en el último guion, sustituyendo la exigencia de presentación de los certificados de inversión por futuras operaciones de desgravación fiscal acompañados de un aval bancario o de un aval de una sociedad de garantía, por:
...
– Documentación justificativa de las operaciones de desgravación fiscal que pudiera corresponder en su caso».
Segundo. Modificar el plazo de presentación de solicitudes por un período de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta modificación, resultando ampliado el plazo regulado en el punto 4.2 de la convocatoria y en la base octava de las bases reguladoras.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el presidente del Consejo Rector, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final única
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2025
José Carlos López Campos
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega
de las Industrias Culturales
