DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2025 Pág. 13722

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorgan la autorización de desmantelamiento de las instalaciones actuales, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Pena Galluda, sito en el ayuntamiento de A Laracha (A Coruña), y promovido por Vento Laracha, S.L. (expediente IN408A/2020/173).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Vento Laracha, S.L., en relación con la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Pena Galluda, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 16 de agosto de 1983, la Consellería de Industria, Energía y Comercio de la Xunta de Galicia autorizó a la empresa Energía de Galicia, S.A. la instalación de un generador eólico de 55 kW en el ayuntamiento de A Laracha.

Segundo. Mediante la Resolución de 2 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Industria, se le autorizó a la empresa Energía de Galicia, S.A. la ampliación del generador eólico de Pena Galluda, en el municipio de A Laracha (A Coruña), para una potencia de 660 kW.

Tercero. Por Resolución de 18 de febrero de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se aprobó el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominada aerogenerador de 660 kW de Pena Galluda.

Cuarto. El 22.3.2002, la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Industria y Comercio emitió el acta de puesta en servicio definitiva para el generador eólico de Pena Galluda.

Quinto. Mediante la Resolución de 26 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizó el cambio de titularidad del aerogenerador de 660 kW denominado Pena Galluda, propiedad de la empresa Energía de Galicia, S.A., a favor de la sociedad Vento Laracha, S.L.

Sexto. El 25.11.2020, la promotora, Vento Laracha, S.L., presentó solicitud de modificación sustancial para el proyecto denominado parque eólico Pena Galluda al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Esta modificación consiste, de forma general, en la retirada del aerogenerador actual y en la instalación de una nueva máquina, de mayores dimensiones y potencia nominal.

Séptimo. El 1.6.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (actualmente, Dirección General de Planificación Energética y Minas) notificó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificación sustancial.

Octavo. El 23.6.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó informe a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009.

Noveno. El 23.6.2021, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático la documentación del expediente a los efectos de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental simplificada.

Décimo. El 23.7.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, donde se indica que «Comprobado el planeamiento vigente en el ayuntamiento afectado por el área de incidencia urbanística propuesta (Plan general de ordenación municipal de A Laracha aprobado definitivamente el 30.6.2003) y las coordenadas del aerogenerador recogidas en la memoria, se concluye que su posición cumple la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el apartado III.3.1 del Psega respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable».

Decimoprimero. Con respecto al trámite ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (actualmente, Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad) solicitó informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa, Agencia de Turismo de Galicia, Subdirección General de Residuos, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública e Instituto de Estudios del Territorio.

Formalizada la tramitación ambiental, el 1.8.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (actualmente, Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad) formuló el informe de impacto ambiental del parque eólico Pena Galluda (renovación tecnológica), que se hizo público por el Anuncio de 3 de agosto de 2023, de dicha dirección general de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 156, de 18 de agosto).

Decimosegundo. El 6.10.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Pena Galluda a la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña para la continuación de la tramitación de acuerdo con lo indicado en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

Decimotercero. Mediante el Acuerdo de 4 de enero de 2024, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, del proyecto parque eólico Pena Galluda, en el ayuntamiento de A Laracha (expediente IN408A 2020/173).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico La Voz de Galicia, ambos de 29.1.2024. Asimismo, permaneció expuesto al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado (A Laracha) y en las dependencias de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Jefatura Territorial de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Asimismo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante el trámite de información pública no se recibieron alegaciones.

Decimocuarto. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la Jefatura Territorial de A Coruña remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Hidroeléctrica de Laracha, S.L., Ayuntamiento de A Laracha y Vantage Towers, S.L.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Hidroeléctrica de Laracha, S.L., el 8.2.2024. El promotor prestó su conformidad a dicho condicionado.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

Decimoquinto. El 26.1.2024, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe en el que se concluye que: «En respuesta a la consulta recibida, sobre los derechos mineros existentes en el área de afección de las infraestructuras que comprenden el proyecto: repotenciación parque eólico Pena Galluda, A Laracha, A Coruña (diciembre 2023), realizado por Fausto Núñez Casamayor, ingeniero de caminos, canales y puertos, colegiado nº 28614, una vez consultados los datos obrantes en la Sección de Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, se informa que no existe ningún derecho minero afectado».

Decimosexto. El 14.2.2024, el Servicio de Montes de A Coruña de la Consellería del Medio Rural emitió certificado en el que se indica «Que según los datos que obran en este servicio, en el espacio territorial proyectado para dicha infraestructura eléctrica no hay montes públicos o de gestión pública, ni montes vecinales en mano común afectados».

Decimoséptimo. El 10.7.2024, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático requirió al promotor el documento definitivo adaptado del proyecto de ejecución, de acuerdo con el artículo 33.15 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Decimoctavo. El 11.7.2024, Vento Laracha, S.L. dio respuesta al requerimiento mencionado en el antecedente de hecho anterior presentando el proyecto de ejecución refundido denominado Repotenciación parque eólico Pena Galluda, A Laracha (A Coruña), julio 2024, firmado el 11.7.2024 por el ingeniero técnico industrial Roberto Gómez Rodríguez y por el ingeniero de caminos, canales y puertos Fausto Núñez Casamayor.

Decimonoveno. El 26.7.2024, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático emitió informe técnico sobre el proyecto del parque eólico Pena Galluda. El 25.9.2024 y el 23.1.2025 emitió respectivas correcciones de errores.

Vigésimo. El 31.7.2024, la jefatura territorial remitió el expediente a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático para continuar con la tramitación del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Vigesimoprimero. El 14.10.2024, la promotora solicitó el otorgamiento por separado de la autorización administrativa previa, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria decimoprimera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, introducida por la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativa.

Vigesimosegundo. Mediante la Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, se otorgó la autorización administrativa previa a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Pena Galluda.

Vigesimotercero. El 30.10.2024, en cumplimiento de la condición 3 de la Resolución de 21 de octubre de 2024 mencionada en el antecedente de hecho vigesimosegundo, la promotora presentó las separatas del proyecto de ejecución para Retegal y Cellnex Telecom (Retevisión I, S.A.).

Vigesimocuarto. El 7.11.2024, esta dirección general remitió a Retegal y Retevisión I, S.A. las separatas presentadas por la promotora el 30.10.2024 y les solicitó la emisión de los correspondientes condicionados técnicos.

Vigesimoquinto. El 2.12.2024 y el 10.12.2024, Retevisión I, S.A. y Retegal, respectivamente, emitieron sus condicionados técnicos. El 9.12.2024 y el 12.12.2024, la promotora comunicó su conformidad con los mencionados condicionados.

Vigesimosexto. El 3.12.2024, la promotora presentó la autorización emitida el 2.12.2024 por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para el parque eólico.

Vigesimoséptimo. El 24.1.2025, el Servicio de Energías Renovables e Infraestructuras de A Coruña emitió informe en relación con el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que concluye que «Vista la documentación relativa a los bienes y derechos del parque eólico Pena Galluda presentada y, de acuerdo con los objetivos expresados en la condición legal y técnica primera, informo que no se aprecian limitaciones a la constitución de servidumbres a las que se hace referencia en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000».

Vigesimoctavo. El 28.1.2025, la promotora presentó la relación de bienes y derechos afectados definitiva.

Vigesimonoveno. El parque eólico Pena Galluda cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de distribución para una potencia de 3,45 MW, de acuerdo con la comunicación del gestor de dicha red de 10.1.2022.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre), por el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 248, de 30 de diciembre), por el artículo 39 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 246, de 29 de diciembre) y por el artículo 30 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 246, de 31 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En lo que respecta a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, sobre concurrencia de utilidades o intereses públicos, cabe indicar que, tal y como se recoge en los antecedentes de hecho decimoquinto y decimosexto, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe el 26.1.2024 y el Servicio de Montes de A Coruña de la Consellería del Medio Rural emitió certificado el 14.2.2024. En el primero de ellos se recoge que no existe ningún derecho minero afectado y, en el segundo, el Servicio de Montes de A Coruña certifica que no hay montes públicos o de gestión pública, ni montes vecinales en mano común afectados.

Cuarto. A continuación, se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 48.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con respecto del informe de impacto ambiental (IIA) de las instalaciones del parque eólico Pena Galluda, formulado por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (actualmente, Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad) el 1.8.2023:

a) Tal y como se recoge en el apartado 5 del IIA: «Después de la evaluación de impacto ambiental simplificada realizada se propone formular el informe de impacto ambiental en los términos contemplados a lo largo de este documento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».

De acuerdo con dicha propuesta, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resolvió «Formular el informe de impacto ambiental del parque eólico Pena Galluda (renovación tecnológica) concluyendo que, en los términos recogidos a lo largo del presente documento, no son previsibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, no se considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria».

b) El IIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Pena Galluda.

En el apartado 4 del IIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el documento ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales.

4.1. Protección de la atmósfera.

4.2. Protección de las aguas y de los lechos fluviales.

4.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.4. Gestión de residuos.

4.5. Protección de la fauna y de la vegetación y otros valores naturales.

4.6. Protección del patrimonio cultural.

4.7. Integración paisajística y restauración.

4.8. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

4.9. Otras condiciones.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa de desmantelamiento de las instalaciones actuales del parque eólico Pena Galluda, siendo sus características principales:

Solicitante: Vento Laracha, S.L.

Domicilio social: calle Xosé Pasín, nº 7, bajo, 15706 Santiago de Compostela (A Coruña).

Denominación del proyecto: proyecto: repotenciación parque eólico Pena Galluda. Julio 2024.

Potencia instalada: 660 kW.

Ayuntamiento afectado: A Laracha (A Coruña).

Presupuesto de ejecución material del desmantelamiento: 168.067 €.

Actuaciones: desmantelamiento del aerogenerador actual MADE AE-46 de 660 kW de potencia nominal unitaria.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución del parque eólico Pena Galluda, sito en el ayuntamiento de A Laracha (A Coruña), y promovido por Vento Laracha, S.L., compuesto por el documento proyecto repotenciación parque eólico Pena Galluda. Julio 2024, firmado digitalmente el 11.7.2024 por el ingeniero técnico Industrial Roberto Gómez Martínez y por el ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Fausto Núñez Casamayor.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Vento Laracha, S.L.

Domicilio social: calle Xosé Pasín, nº 7, bajo, 15706 Santiago de Compostela (A Coruña).

Denominación: parque eólico Pena Galluda.

Potencia instalada: 3,45 MW.

Potencia autorizada/evacuable: 3,45 MW.

Producción neta: 11.919,25 MWh/año.

Horas equivalentes netas: 3.454,85.

Ayuntamiento afectado: A Laracha (A Coruña).

Presupuesto de ejecución material: 2.736.546,04 €.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico, a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértice

poligonal

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

1

535.316,00

4.784.223,00

2

535.316,00

4.783.823,00

3

535.716,00

4.783.823,00

4

535.716,00

4.784.223,00

Coordenadas del aerogenerador del parque eólico:

Aerogenerador

Coordenadas

ETRS89 UTM 29N

X

Y

CE-01

535.516,00

4.784.023,00

Características técnicas principales de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

• Un (1) aerogenerador modelo vestas V126, de 82 m de altura hasta el buje y un diámetro de rotor de 126 m, con una potencia nominal unitaria de 3,45 MW.

• Un (1) centro de transformación de aislamiento seco, montado en el interior del aerogenerador, de potencia aparente 4.000 kVA y relación de transformación de 0,69/15 kV.

• Uno (1) transformador de servicios auxiliares de 0,69/0,4 kV y 25 kVA, instalado en el interior de la torre del aerogenerador.

• Circuito de media tensión en 15 kV, que conectará el aerogenerador con el centro de control del parque, compuesto por conductor RHZ1 12/20 kV 3×1×(1×150) mm² Al.

• Red de tierras única en el aerogenerador.

• Se emplearán los conductores de fibra óptica existentes para la comunicación entre el aerogenerador y el centro de control.

• Las celdas del centro de control del parque en operación serán reutilizadas. El equipo de control del parque será sustituido por equipos ajustados a los requisitos técnicos del nuevo aerogenerador.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Pena Galluda, promovido por Vento Laracha, S.L., según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre), en relación con las parcelas recogidas en el anexo de esta resolución.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Vento Laracha, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El apartado 4.10.1 del informe de impacto ambiental señala: «El importe del aval, a fijar por el órgano sustantivo, será actualizable y una parte corresponderá a la fase de obras y otra a la de desmantelamiento y abandono del parque eólico». En consecuencia, se fija el importe del aval en 47.890 euros, de los que 19.156 euros corresponderán a la fase de obras y 28.734 euros a la de desmantelamiento del parque eólico.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio, de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Las actuaciones de desmantelamiento de las instalaciones iniciales del parque eólico se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las consideraciones establecidas en el informe de impacto ambiental (IIA).

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

6. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental de 1.8.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

De acuerdo con las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental formulado el 1.8.2023 por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (actualmente, Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad), el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras de construcción, con los informes favorables del Servicio de Residuos de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (actualmente, Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad) y de la Dirección General de Patrimonio Natural, de acuerdo con los apartados 4.4.7 y 4.5.1.6 del IIA, respectivamente.

7. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar al Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica, de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético de la Consellería de Economía e Industria, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental actualizado de acuerdo con las consideraciones establecidas en el informe de impacto ambiental de 1.8.2023.

8. La promotora deberá comunicar el inicio de las obras con anterioridad al plazo de diez (10) días a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, presentando toda la documentación necesaria establecida en las autorizaciones administrativas otorgadas y en el informe de impacto ambiental.

9. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante el departamento territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

10. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático inspeccionará las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

11. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

12. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

13. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

14. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Asimismo, la promotora deberá obtener los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística que se recogen en el artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

15. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2025

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados por el parque eólico Pena Galluda

Nº finca

Titular

Parcela

Nº aero

Afecciones (m²)

Datos catastrales

Paraje

Uso

Pleno dominio

Servidumbre de paso

Servidumbre vuelo aero

Servidumbre vuelo aero-vial

Ref. catastral

Plataforma

Vial

1

Antonio Martínez Queijo

15042B501004980000AE

Monte Pena Galluda

Eucaliptos

CE-01

716,39

2

Ramón Carnota Souto

15042B501004990000AS

Monte Pena Galluda

Eucaliptos

CE-01

162,70

853,41

87,95

3

Herminia Pombo Rey

15042B501005000000AS

Monte Pena Galluda

Eucaliptos

CE-01

308,61

4

Juan Luis Cortiña Abelleira

15042B501005010000AZ

Monte Pena Galluda

Matorral

CE-01

135,62

5

Amelia Bértoa Suárez

15042A127001910000RZ

Monte Pena Galluda

Prados o praderas

CE-01

1.649,15

6

María Graña Regueira

15042A127000610000RS

Monte Pena Galluda

Prados o praderas

CE-01

12,18

1.824,64

7

Mª del Carmen Graña Grela

15042A127000600000RE

Monte Pena Galluda

Prados o praderas

CE-01

3.110,76

12,75

8

Fermín Vázquez Martínez

15042A127001900000RS

Monte Pena Galluda

Matorral

CE-01

806,87

9

Josefina Graña Regueira

15042A127000620000RZ

Monte Pena Galluda

Matorral

CE-01

100,98

563,61

Afecciones en metros cuadrados (m²):

• Superficie de pleno dominio:

– Plataforma: plataforma de montaje del aerogenerador.

• Servidumbre de paso:

– Vial: derecho de paso por los caminos en los que circularán los transportes para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones del parque eólico.

• Servidumbre de vuelo aero: servidumbre definida por la superficie de barrido de las palas del aerogenerador.

• Servidumbre de vuelo aero-camino: superficie en la que se superponen la servidumbre de vuelo del aerogenerador con la servidumbre de paso del camino.