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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2025 Pág. 13711

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción fotovoltaica de energía eléctrica y su instalación de evacuación que Fotovoltaica Sigüeiro, S.L. promueve en el ayuntamiento de Oroso (A Coruña), expediente FV 01/2024 (IN408A 2023/5-1 e IN408A 2023/6-1).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Fotovoltaica Sigüeiro, S.L. en relación con la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción de una planta fotovoltaica de producción, constan los siguientes

Antecedentes de feito.

Primero. Con fecha 31.8.2023, Fotovoltaica Sigüeiro, S.L. solicitó la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación solar fotovoltaica de producción de energía eléctrica y su instalación de evacuación en Sigüeiro, en el término municipal de Oroso, con una potencia instalada de 2.674 kWp sobre suelo, en el ayuntamiento de Oroso (A Coruña).

Segundo. El 20.9.2023 la Subdirección General de Energía remitió el expediente a la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña para continuar con su tramitación.

Tercero. Con fecha 19.10.2023, los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de A Coruña requirieron documentación para completar el expediente y continuar con su tramitación. Con fecha 21.10.2023. el promotor presentó la documentación requerida.

Cuarto. Por Acuerdo de 31.10.2023, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación de producción fotovoltaica de energía eléctrica y su instalación de evacuación en el término municipal de Oroso (expediente IN408A 2023/5-1 e IN408A 2023/6-1).

Dicho acuerdo se publicó en el BOP de A Coruña el 8.11.2023.

Quinto. El 31.1.2024, Fotovoltaica Sigüeiro, S.L. presentó un proyecto modificado de instalaciones originado por un problema de capacidad resistente del terreno, lo que provocó una nueva disposición de las instalaciones en planta con una potencia a 2,6 MWp.

Sexto. Por Acuerdo de 11.3.2024, de la Jefatura Territorial de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación de producción fotovoltaica de energía eléctrica y su instalación de evacuación en el término municipal de Oroso (expediente IN408A 2023/5-1 e IN408A 2023/6-1).

Dicho acuerdo se publicó en el BOP de A Coruña de 14 de marzo de 2024 y en el DOG de 18 de marzo de 2024. Dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, no consta que se hayan presentado alegaciones.

Séptimo. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 9/2021, de 2 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la Jefatura Territorial de A Coruña remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa, Ayuntamiento de Oroso, Dirección General de Carreteras, UFD Distribución, S.A. y a la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Ayuntamiento de Oroso el 9.11.2023 y el 4.4.2024, Dirección General de Carreteras el 19.4.2024, UFD Distribución, S.A. el 14.2.2024 y la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural el 12.2.2024 y el 15.3.2024.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Respecto al resto de organismos que no han contestado, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 127.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

Octavo. El 4.6.2024, el Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de A Coruña remitió copia del expediente a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático.

Noveno. Revisado el expediente, esta dirección general requirió al promotor, con fecha 10.7.2024, documentación para completarlo, y con fechas 18.7.2024, 27.8.2024 y 29.8.2024, entre la documentación aportada se encuentra la declaración responsable en la que indica que: «La planta fotovoltaica Sigueiro 2 MW de capacidad verde nominal en Sigüeiro, ayuntamiento de Oroso, A Coruña, según lo dispuesto en el RD 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el anexo II, grupo 4, apartado j), no debe someterse a evaluación ambiental ni ordinaria ni simplificada por ocupar una superficie inferior a 5 ha y no cumplir los criterios generales 1 y 2 definidos en el anexo III del RD 445/2023, dado que no se encuentra en espacios de Red Natura ni solapado con otros elementos de infraestructura».

Décimo. Con fecha 30.8.2024, el promotor aportó un escrito donde se recoge la autorización de la Dirección General de Carreteras del Estado de fecha 19.4.2024.

Undécimo. El 24.9.2024, se remitió la documentación complementaria aportada por el promotor al Departamento Territorial de A Coruña para continuar su tramitación y emisión del informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, según el artículo 47.5 de la Ley 9/2021.

Duodécimo. El 22.10.2024 el Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de A Coruña remitió el informe de tramitación de fecha 22.10.2024 y el informe de instalaciones eléctricas de fecha 21.10.2024, relativo al proyecto Planta fotovoltaica de 2,6 MWp Sigüeiro (A Coruña), firmado el 22.1.2024 por Sergio Rodríguez Rodríguez, ingeniero técnico industrial, colegiado núm. 482 del COITIO, con visado núm. V240019 de 24.1.2024, y al proyecto Nuevo centro de seccionamiento y línea subterránea de MT en Sigüeiro (Oroso), firmado el 22.1.2024 por Sergio Rodríguez Rodríguez, ingeniero técnico industrial, colegiado núm. 482 del COITIO, con visado núm.V240020 del 24.1.2024.

Decimotercero. La instalación fotovoltaica cuenta con los derechos de acceso y conexión, de fecha 3.4.2024, por parte del gestor de la red para una potencia de 2.000 kW.

Decimocuarto. El 29.10.2024, el promotor aportó autorización de AESA para la instalación de Fotovoltaica Sigüeiro, S.L., relativo a las servidumbres aeronáuticas; en esta misma fecha el promotor presentó su conformidad a los condicionados de la citada autorización.

Decimoquinto. El 14.11.2024, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático solicitó a la Dirección General de Patrimonio Natural informe sobre la necesidad de someter el proyecto a la evaluación ambiental ordinaria o simplificada.

Con fecha 29.11.2024, la Dirección General de Patrimonio Natural emitió informe de compatibilidad condicionado, en el que indica:

«que no es previsible que el presente proyecto genere efectos significativos, y es compatible con la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad», estableciendo una serie de medidas.

Decimosexto. El 29.11.2024 se remitió al promotor el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y el 2.12.2024 el promotor mostró su conformidad.

Fundamentos de dereito:

Primero. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la mencionada ley o modificación de las existentes se requerirá autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, que tendrán carácter reglado, correspondiéndole en este caso su otorgamiento a la Administración autonómica.

Tercero. La instalación solar fotovoltaica de producción no precisa someterse a trámite de evaluación ambiental al no encontrarse contemplada en los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Cuarto. En la tramitación se han tenido en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones complementarias, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica, en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a la sociedad Fotovoltaica Sigüeiro, S.L. (B09870189) para una instalación solar fotovoltaica de producción situada en el ayuntamiento de Oroso (A Coruña), según el correspondiente proyecto, expediente FV 01/2024 (IN408A 2023/5-1 e IN408A 2023/6-1).

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción para una instalación solar fotovoltaica de producción promovida en el ayuntamiento de Oroso (A Coruña), según el proyecto de ejecución denominado Planta fotovoltaica de 2,6 MWp Sigüeiro (A Coruña), firmado el 22.1.2024 por Sergio Rodríguez Rodríguez, ingeniero técnico industrial, colegiado núm. 482 del COITIO, con visado núm. V240019 de 24.1.2024, y el proyecto Nuevo centro de seccionamiento y línea subterránea de MT en Sigüeiro (Oroso), firmado el 22.1.2024 por Sergio Rodríguez Rodríguez, ingeniero técnico industrial, colegiado núm. 482 del COITIO, con visado núm. V240020 de 24.1.2024.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

La instalación fotovoltaica proyectada se ejecutará mediante la instalación de módulos fotovoltaicos dispuestos en 18 filas de módulos y dispondrá de un centro de seccionamiento de 20 kV de la que partirá una línea subterránea de evacuación.

– Potencia instalada 2,67 MWp.

– Potencia autorizada/evacuable 2 MW.

– Módulos fotovoltaicos.

• JA Solar JAM 72D42-620/LB.

• Potencia pico total instalada: 2.674 kWp.

• Potencia pico unitaria: 620 Wp.

• Número de módulos: 4.313.

• Tensión en circuito abierto: 52,07 V.

• Tensión de operación óptima: 37,25 V.

• Tipo de módulo: silicio policristalino.

• Tipo de célula fotovoltaica: N-Type.

• Eficiencia del módulo: 22,2 %.

• Rango de temperatura: -40° C - +85° C.

• Dimensiones: 2.465 mm × 1.1134 mm × 35 mm.

• Tipo de celda: 6 × 11 + 6 × 11.

– Estructura metálica:

• Fija biposte con disposición de mesas de 2×18 módulos.

• Inclinación de los módulos: 30 °.

• Estructura hincada directamente en el suelo.

• Distancia al suelo en la parte más baja de 500 mm.

- Líneas de interconexión con el cuadro de protección CC-Inversor:

• Cableado solar ZZ-F (AS) 1,8 kV DC de 10 mm2.

- Inversores:

• SMA - Sunny Tripower Core2 STP 110-60.

• Potencia máxima: 165 kWp.

• Número de inversores: 20.

• Número de series por inversor: 12.

• Potencia nominal de los inversores: 110.000 W (limitada a 100 kW).

• Tensión máxima de entrada (corriente continua): 1.100 V.

• Tensión nominal de salida (corriente alterna trifásica): 400 V.

• Frecuencia de red: 50-60 Hz.

– El inversor cuenta con las siguientes protecciones internas:

• Protección según IEC 62109-1 tipo I.

• Categoría de sobretensión según IEC 62109-1 corriente alterna tipo III.

• Categoría de sobretensión según IEC 62 109-1 corriente continua tipo II.

• Dispositivo de desconexión del lado de entrada.

• Monitorización de la toma de tierra.

• Monitorización de red.

• Protección contra polaridad inversa en la parte de corriente continua (CC).

• Monitoreo de corriente residual sensible a cualquier corriente.

• Descargadores de sobretensión tipo 11 de corriente continua y alterna.

• Unidad de monitorización da corriente residual.

– Centro de transformación:

• Una unidad con potencia de 2.000 kVA.

• CT de SSAA de 4.000 VA.

– Línea de media tensión subterránea entre el CT y el centro de medida:

• Tensión (corriente alterna trifásica): 20 kV.

• Conductor: aluminio.

• Tipo: RHZ1-20L 12/20 kV H16.

• Sección: 3(1×240) mm2.

– Centro de seccionamiento:

• Prefabricado, compacto de maniobra exterior, 3 celdas de línea y una de SSAA.

– Línea de conexión:

• Se proyectan dos nuevos tramos de línea subterránea con conductor RHZ1-20L 12/20 kV 3×(1×240 mm2) con una longitud total de 14 m y con origen en la línea SIG8060072 en las coordenadas (545033, 4758099) y final en el CS proyectado (545026, 4758102).

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. La instalación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en los proyectos de ejecución referidos en el apartado segundo de la parte dispositiva de esta resolución.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, del 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

5. Para la ejecución de la obra se deberá cumplir con todos los informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Natural.

6. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta instalación y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

7. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos de la modificación del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

8. Una vez construidas las instalaciones, el titular presentará una solicitud de autorización de explotación junto con el certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que mediante esta resolución se aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 132.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ante el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, con el fin de que esta efectúe la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuados y verifique el cumplimiento de los compromisos contraídos por Fotovoltaica Sigüeiro, S.L. y de los condicionados impuestos en esta resolución, para lo cual deberá aportar la documentación requerida en la ITC-RAT 22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Así mesmo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones de la instalación.

9. Después de obtener la autorización de explotación mencionada en el párrafo anterior, el promotor deberá solicitar la inscripción de la instalación solar fotovoltaica en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo recogido en los artículos 39 y 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

10. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones será de diez meses contados a partir de la fecha de notificación de la obtención del último permiso necesario para ejecutar la instalación. Si, transcurrido dicho plazo, aquella no ha tenido lugar, podrá producirse la caducidad de estas autorizaciones.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Asimismo, la promotora deberá obtener los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística.

13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2025

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático