De conformidad con lo establecido en la Resolución de 19 de diciembre de 2022 (DOG núm. 245, de 27 de diciembre) y su corrección de errores (DOG núm. 5, de 9 de enero de 2023) por la que se aprueba la oferta de empleo público del personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) para el año 2022, esta gerencia, en uso de las competencias atribuidas por la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y de los estatutos de esta universidad, y en virtud de la delegación de competencias operada por la Resolución rectoral de 10 de julio de 2024, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso, por el turno de promoción interna, como funcionarios de carrera, en la escala técnica, de diferentes subescalas (subgrupo C2) de la Universidad de A Coruña (UDC), sujeto a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura, por el sistema de promoción interna, de las siguientes plazas:
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Denominación |
Escala |
Subescala |
Subgrupo |
OEP 22 |
Total |
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Auxiliar de servicios |
Técnica |
Auxiliar de servicios |
C2 |
15 |
15 |
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Telefonista |
Técnica |
Telefonista |
C2 |
1 |
1 |
La presente convocatoria no generará plazas vacantes en el cuerpo o en la escala de la que procedan las personas aspirantes y a las personas aspirantes que superen el proceso de promoción interna se les adjudicará destino en el mismo puesto que venían desempeñando con carácter definitivo.
1.2. De estas plazas, se reserva para la subescala de auxiliar de servicios una (1) plaza para las personas que tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 %. En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas, se sumarán a las de la oferta general.
Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por el cupo de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.
1.3. El sistema de selección es el de concurso-oposición, con las características que se especifican en el anexo I (auxiliar de servicios) y anexo III (telefonista).
1.4. El temario que regirá las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II (auxiliar de servicios) y anexo IV (telefonista).
1.5. Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP); la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (LEPG); el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia; los estatutos vigentes de la UDC, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, y modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre, y demás normativa concordante, así como lo dispuesto en esta convocatoria.
1.6. Toda la información del proceso selectivo que deba notificarse a las personas aspirantes se publicará en el tablón oficial de la sede electrónica de la UDC: https://sede.udc.gal/services/electronic_board
1.7. A efectos de información y consultas, las personas interesadas pueden dirigirse por correo electrónico a servizo.pas@udc.gal
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta la fecha de la toma de posesión, los siguientes requisitos:
a) Edad: no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
b) Nacionalidad: ser español/a, nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o país extranjero, en los términos previstos en el artículo 52.1 de la LEPG.
c) Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación exigida para el subgrupo correspondiente. Asimismo, se observará lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En todos los casos las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
d) Capacidad funcional: no padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. A estos efectos, toda persona aspirante, al firmar el impreso de solicitud, declara que en esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto al que aspira y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar ese trabajo. Las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de discapacidad deberán tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación.
e) Habilitación: no estar separado/a del servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni sancionado/a con suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas. En el caso de ser nacional de otro Estado, se aplicará este requisito en los mismos términos respecto de su Estado de origen.
f) El personal que desee participar en esta promoción debe ser funcionario de carrera de la escala E-AP de la Universidad de A Coruña. Debe haber prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como personal funcionario de la escala E-AP de la UDC. No podrá participar en el proceso selectivo el PTGAS funcionario de carrera de la UDC que ya pertenezca a la misma escala y subescala objeto de esta convocatoria. Queda expresamente excluido el personal laboral indefinido no fijo. Se consideran servicios efectivos los prestados en las situaciones previstas en los artículos 168, 176, 177, 177.bis de la LEPG.
2.2. Acreditación de la lengua gallega: las personas aspirantes deberán acreditar el conocimiento de la lengua gallega con el certificado de competencia en lengua gallega Celga 3 (subgrupo C2), o equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia. De no acreditarse, deberán realizar una prueba eliminatoria de comprensión y expresión oral y escrita de la lengua gallega en los términos especificados en el anexo I (auxiliar de servicios) y anexo III (telefonista).
3. Solicitudes.
Las personas que deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán presentar:
3.1. Solicitud de participación.
La persona aspirante que desee tomar parte en este proceso selectivo deberá solicitarlo a través del impreso que figura en el anexo V de estas bases, que también está disponible en la página web de la UDC: https://www.udc.gal/pas/impresos/
3.2. Plazo y lugar de presentación.
a) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes, dirigidas a la gerenta de la Universidad de A Coruña, podrán presentarse:
b) A través del Registro electrónico de la UDC, o en las oficinas de Registro de la Universidad de A Coruña.
A través de calquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).
3.3. Cupo de reserva.
Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base 2.1.d), opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en la solicitud (anexo V). Deberán indicar expresamente en la solicitud el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente y adjuntar con la solicitud la documentación acreditativa correspondiente. De no indicarlo, se entenderá que no optan por esta reserva. Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos citados.
En el caso de necesitar adaptaciones de tiempos y/o medios para la realización de los ejercicios, deberán indicar en la solicitud el motivo y las necesidades de adaptación. La UDC podrá solicitar a la persona interesada el dictamen técnico de adaptación del órgano competente.
3.4. Documentación complementaria a la solicitud de participación.
La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento que acredite su nacionalidad en vigor. En caso de no ser español/a o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea deberá, además, presentarse la documentación acreditativa de cumplir el artículo 52.1 de la LEPG y, si procede, una declaración responsable de que la persona aspirante no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Fotocopia de la titulación académica requerida (no el pago de las tasas del título) o documento expedido por el Ministerio de Educación cuyo enlace permita verificar su autenticidad.
c) Acreditación del conocimiento del español, de acuerdo con la base 6, para los/las aspirantes extranjeros/as.
d) Acreditación del conocimiento del gallego de acuerdo con la base 2.2.
3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hagan constar en sus solicitudes de participación y únicamente podrán solicitar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y apreciada por el tribunal.
3.6. Para el cómputo de plazos, el mes de agosto será inhábil a todos los efectos.
4. Admisión de las personas aspirantes.
4.1. Una vez que termine el plazo de presentación de solicitudes, la gerenta dictará una resolución y declarará aprobada la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de las causas de exclusión que procedan y la exención o no de la realización de la prueba de conocimientos de lengua gallega. Esta relación se publicará en la sede electrónica de la UDC.
4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en las listas provisionales dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la referida resolución, para alegar o enmendar el defecto que motivó su exclusión u omisión. Las reclamaciones se presentarán en los lugares establecidos en la base 3.2. De no realizar este trámite, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
4.3. Una vez terminado dicho plazo, la gerenta dictará una nueva resolución con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y el lugar y la fecha del primer ejercicio, que se publicará en la sede electrónica.
4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que las personas interesadas posean los requisitos exigidos en estas bases, que deberán acreditarse, en el caso de superar el proceso selectivo, de acuerdo con lo previsto en la base 10. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo se desprendiera que las personas aspirantes no poseen alguno de los requisitos, estas decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.
4.5. Recurso contra el listado definitivo: contra la resolución de exclusión, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición, ante la gerenta, en el plazo de un mes, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación en la sede electrónica, de conformidad con la legislación vigente.
5. Tribunal calificador.
5.1. Composición y nombramiento.
El nombramiento y la composición del tribunal calificador del proceso selectivo serán publicados en la sede electrónica con una antelación de, por lo menos, un mes respecto de la fecha de inicio de los ejercicios.
Su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, artículo 60 del TRLEBEP y artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los miembros del tribunal deberán pertenecer a un cuerpo, escala o categoría profesional para el ingreso en el cual se requiera una titulación de nivel igual o superior al exigido para participar en el proceso selectivo.
El tribunal tendrá la categoría que le corresponda según el Decreto 144/2008, de 26 de junio, por el que se modifica el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador, realizada según lo dispuesto en esta base, implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas.
La composición del tribunal se ajustará al principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres.
5.2. Abstención y recusación.
Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y así se lo notificarán a la gerenta, cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP), y en el artículo 59.2 de la LEPG, o hayan participado en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El/la presidente/a deberá solicitar de las personas que formen el tribunal una declaración expresa de no encontrarse incursas en alguna de las circunstancias previstas en esta base. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del tribunal cuando concurriesen en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP).
De perder algún miembro del tribunal su condición, por alguna de las causas previstas en esta base, la gerenta publicará la resolución por la que se nombra a los nuevos miembros, con anterioridad al comienzo del proceso selectivo, si procede.
5.3. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en la sede electrónica de la UDC. En esa sesión, el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo. Para la constitución del tribunal, realizaciones de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la asistencia del/de la presidente/a, del/de la secretario/a o, en su caso, de aquellos/as que los/las sustituyan, y, como mínimo, de la mitad de sus miembros.
De cada sesión que realice el tribunal, el/la secretario/a redactará un acta, que se aprobará en la misma o en la siguiente sesión, con el visto bueno del/de la presidente/a o de quien lo/la sustituya.
5.4. Durante el proceso selectivo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos, ajustándose en todo momento a lo dispuesto en la LRJSP.
5.5. La gerenta, a propuesta del tribunal, podrá designar a asesores/as especialistas. Estas personas asesoras se limitarán a prestar colaboración en aquellos ejercicios relativos a sus especialidades técnicas; tendrán voz, pero no voto, y les será de aplicación lo previsto en la base 5.2.
5.6. El tribunal decidirá las adaptaciones posibles en tempo y/o medios para que aquellas personas aspirantes con alguna discapacidad, que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que el resto de las personas aspirantes. Si, durante la realización del proceso selectivo, el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala a la que opta, podrá solicitar el dictamen del órgano competente.
5.7. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios en la fase de oposición. Los exámenes que sean escritos, deberán ser corregidos sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes, por lo que el tribunal excluirá a aquellos/as opositores/as que consignen en las hojas de examen marcas o señales que permitan conocer su identidad. Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para obtener la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.
5.8. Contra las resoluciones del tribunal y sus actos de trámite podrá interponerse un recurso de alzada, ante el rector, en los términos previstos en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).
5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la UDC (calle Mestranza, 9, 15001 A Coruña).
5.10. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superó el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Personas aspirantes de nacionalidad extranjera
Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de la oposición, aquellas personas que no posean la nacionalidad española y no acrediten con la solicitud estar en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel B2 o superior), del título de licenciatura o grado equivalente en Filología Hispánica o Románica o de otros títulos homologados o certificaciones, o ser nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español deberán realizar una prueba en que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), para acreditar el nivel de competencia lingüística del idioma español correspondiente al nivel intermedio. La prueba se calificará de apto/a o no apto/a y será necesario obtener la valoración de apto/a para realizar los siguientes ejercicios de la fase de oposición.
7. Desarrollo de las pruebas.
7.1. El lugar y la fecha del primer ejercicio de la fase de oposición se publicará en la resolución de la gerenta que apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
7.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento y serán excluidas aquellas que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal. En cada ejercicio deberán ir provistas de DNI o acreditación equivalente. El orden de actuación de las personas aspirantes comenzará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «H», de conformidad con la Resolución de 31 de enero de 2024 de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las 48 horas siguientes al anuncio de la fecha del examen.
El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Este aplazamiento no podrá demorar el proceso selectivo de manera que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.
7.3. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.4. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal publicará la relación provisional con la puntuación obtenida por las personas aspirantes que alcanzaron el mínimo establecido para superarlo, en cada uno de los puestos convocados. Las personas aspirantes dispondrán de cinco días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación en la sede electrónica de la relación provisional, para presentar reclamaciones a las calificaciones.
7.5. El tribunal publicará la relación definitiva de personas aprobadas en cada ejercicio y el anuncio del sucesivo ejercicio en un plazo mínimo de 48 horas de antelación a la fecha señalada para su inicio.
7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del/de la interesado/a, propondrá su exclusión a la gerenta comunicándole las inexactitudes y falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Contra la resolución de exclusión, que agota la vía administrativa, se podrán interponer recursos al amparo de la base 4.5.
8. Valoración de los méritos.
8.1. Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal abrirá un plazo para la presentación de los méritos por cada aspirante que haya superado esta fase, que se podrá publicar simultáneamente al del resultado del último ejercicio de la fase de oposición. Las personas aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso deberán acreditarlos mediante la presentación de los documentos justificativos originales o de copias auténticas.
8.2. La Gerencia expedirá, de oficio, una certificación que acreditará los servicios prestados, y la antigüedad reconocida referida a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
Los servicios prestados en otras administraciones públicas españolas se acreditarán mediante una certificación de los servicios prestados referida a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Esta certificación será expedida por quien tenga atribuidas las competencias en materia de personal en la Administración correspondiente. Se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública.
No serán computables los méritos referidos a una fecha posterior a la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.
8.3. Contra el acuerdo de valoración de los méritos podrán presentarse reclamaciones, en el plazo de cinco días hábiles, que serán resueltas por el tribunal mediante un acuerdo definitivo. En el caso de no presentarse reclamaciones, el acuerdo provisional se convertirá automáticamente en definitivo.
9. Relación de personas aprobadas.
9.1. La calificación final del proceso selectivo será la suma de las puntuaciones que se obtengan en la fase de oposición y en la fase de concurso. Los puntos que se obtengan en esta última, en ningún caso podrán sumarse a efectos de superar la fase de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los ejercicios y por el siguiente orden: último ejercicio del proceso selectivo y, si persistiera, se atenderá a la mayor puntuación en el penúltimo ejercicio; de persistir aún, se atenderá a la mayor puntuación en la fase de concurso. En caso de que continuara persistiendo el empate, se dirimirá por sorteo público en presencia de los/las opositores/as empatados/as.
9.2. El tribunal publicará la relación definitiva de personas aprobadas, en que constará la puntuación de las personas aspirantes que, al obtener la puntuación mínima exigida para superar los ejercicios de la fase de oposición, obtuvieron la mayor puntuación final. Esta relación se ajustará a lo establecido en la base 5.10. Las personas opositoras que no estuvieran incluidas en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no apto/a a todos los efectos, único aspecto acerca del cual el tribunal podrá certificar.
Contra este acuerdo se podrá interponer un recurso de alzada, ante el rector, en los plazos y formas que establece la LPACAP.
9.3. El tribunal remitirá a la gerenta la relación definitiva de las personas aspirantes aprobadas por el orden de la puntuación final, con la propuesta de que se les formalice el correspondiente nombramiento.
Cuando se produzca la renuncia de una persona seleccionada, antes de la toma de posesión, o no acredite los requisitos establecidos en la convocatoria, la gerenta podrá requerir al tribunal una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan por puntuación a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario.
10. Presentación de documentos.
En el plazo de veinte (20) días naturales, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de las personas aprobadas, estas deberán presentar en el Servizo de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (calle Mestranza, 9) la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria y los siguientes documentos:
a) Copia auténtica o el original del título exigido para acceder a las pruebas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar una credencial de su convalidación u homologación, o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.
b) Una declaración responsable o promesa relativa a lo establecido en el apartado e) de la base 2.1.
c) Un certificado médico oficial o informe de salud o documento equivalente, acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones según lo que indica el apartado d) de la base 2.1. Los certificados o informes no podrán tener una fecha de emisión anterior a los tres (3) meses de su presentación.
d) Los/las aspirantes con discapacidad reconocida deberán presentar una certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de la consellería competente, que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar un certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desarrollo de las tareas y funciones correspondientes.
e) Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.
Las personas que, dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombradas funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar dicha documentación, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
11. Nombramiento.
11.1. Por resolución de la gerenta, y a propuesta del tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios/as de carrera de la escala técnica de la UDC, subgrupo C2, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
11.2. Dadas las peculiaridades de este proceso de promoción interna, se excluye en él la adjudicación de destino de acuerdo con el orden de puntuación que se obtuvo en el proceso selectivo y, por lo tanto, se adscribirán las personas aspirantes al mismo puesto que vengan desempeñando, como titulares.
11.3. La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia del nombramiento de funcionario/a de carrera.
12. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.
Las personas aspirantes aceptan la política de privacidad de la UDC, recogida en la página web (https://www.udc.gal/pe/politica_privacidade) y especificada en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
13. Norma final.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, se podrá interponer un recurso de reposición, ante este rectorado, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 10 de febrero de 2025
El rector de la Universidad de A Coruña
P.D. (Resolución de 10.7.2024)
María Jesús Grela Barreiro
Gerenta de la Universidad de A Coruña
ANEXO I
Normas específicas
Subgrupo C2
Escala técnica, subescala auxiliar de servicios
Procedimiento de selección
Fase de oposición: 70 puntos.
Primer ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, para aquellos/as candidatos/as que no acrediten poseer, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Celga 3 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales, acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega; consistirá en la realización de una prueba en que se comprobará que poseen el nivel de Celga 3 de comprensión y expresión oral y escrita de la lengua gallega, en especial del lenguaje administrativo, por ser un lenguaje de especialidad presente en su esfera profesional. Se calificará de apto o no apto. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 60 minutos.
Segundo ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio. 70 puntos.
Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de carácter teórico-práctico constituido por 80 preguntas (más cinco de reserva, que solo se corregirán en el caso de anulación de alguna pregunta), con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas es la correcta, basado en el temario que figura como anexo II a esta convocatoria. Todas las preguntas tendrán la misma puntuación y no puntuarán negativamente las respuestas incorrectas. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 120 minutos. La puntuación será de 0 a 70 puntos y para aprobar será necesario obtener un mínimo de 35.
Fase de concurso: 30 puntos.
A) Experiencia.
Hasta un máximo de 20 puntos.
Por servicios prestados en la Universidad de A Coruña como funcionario de carrera o interino, ambos de la escala técnica auxiliar de servicios, subescala auxiliar de servicios , o como personal laboral fijo o temporal del grupo IV en puestos de funciones idénticas o análogas a la categoría convocada, hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes, se valorará 0,24 puntos por mes.
Por servicios prestados en otras administraciones públicas como funcionario de carrera o interino, ambos de la escala técnica auxiliar de servicios, subescala auxiliar de servicios, o como personal laboral fijo o temporal del grupo IV en puestos de funciones idénticas o análogas a la categoría convocada, hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes, se valorará 0,17 puntos por mes.
Se computarán como servicios efectivos prestados los períodos en situación de excedencia por cuidado de hijo o familiar y los prestados en las situaciones previstas en los artículos 168, 176, 177 y 177.bis de la LEPG. El cómputo de los meses se realizará por días naturales (30 días) y, a estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los períodos computables, se dividirá el resultado entre treinta (30) y se multiplicará el cociente, despreciando los decimales, por la puntuación que se señala en cada apartado.
B) Formación.
La formación se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
1) Valoración de los certificados oficiales de nivel de idiomas, hasta un máximo de 5 puntos y con la excepción del nivel de lengua gallega, que se realizará según el apartado siguiente, se realizará de acuerdo con las recomendaciones y reconocimiento de certificados oficiales de acreditación de idiomas publicados en las mesas lingüísticas de la CRUE:
A1: 0,50 puntos.
A2: 1 punto.
B2: 2 puntos.
B1: 3 puntos.
C2: 4 puntos.
C1: 5 puntos.
Se valorarán los certificados en uno o varios idiomas, y solo el de nivel superior, hasta un máximo de 5 puntos.
2) Cursos de lengua gallega hasta un máximo de 5 puntos:
– Curso de lenguaje administrativo nivel medio: 2 puntos.
– Curso de lenguaje administrativo nivel superior: 3 puntos.
– Celga 4: 4 puntos.
– Celga 5: 5 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repitiese su participación, y únicamente el de nivel superior o avanzado.
ANEXO II
Temario C2: auxiliar de servicios
Bloque I: Temario general.
1. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título III. Clases de personal: artículo 20. Concepto y clases de empleados públicos. Artículo 21. Concepto. Artículo 22. Funciones y puestos de trabajo reservados al personal funcionario. Artículo 23. Concepto y requisitos. Artículo 24. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario interino. Artículo 25. Régimen jurídico. Artículo 28. Personal laboral indefinido. Título IV. Organización del empleo público: artículo 40. Cuerpos y escalas.
2. Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario: título I: Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades y título II: Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario.
3. Ley 6/2013, de 13 de junio, del sistema universitario de Galicia: título V: De la comunidad universitaria. Capítulo I: Principios generales.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Título preliminar y título I: De los interesados en el procedimiento.
5. Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. Título I. Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres.
6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Artículos 2, 4, 14, 15 y 29.
7. Plan de medidas antifraude de la UDC: anexo IV: Código ético y principios éticos de la UDC: artículos 73 y 74 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (LEPG).
8. Plan de medidas antifraude de la UDC: apartado 4: Gobernanza: el Comité de medidas antifraude.
9. Resolución rectoral de 22 de julio de 2019 por la que se aprueba la política de seguridad de la información y protección de datos personales de la UDC. 1. Introducción. 2. Objeto. 3. Ámbito de aplicación.
10. Reglamento general de uso de las tecnologías de la información y la comunicación de la UDC (aprobado por el Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2020). Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación. Artículo 4. Derechos de las personas usuarias. Artículo 5. Deberes de las personas usuarias.
Bloque II: Temario específico.
11. Información preventiva de la UDC en materia de manejo de herramientas manuales.
12. Información preventiva de la UDC en materia de accidentes producidos por la electricidad.
13. Información preventiva de la UDC en materia de pantallas de visualización de datos.
14. Plan de actuación en caso de emergencias.
15. Protección contra incendios: clases de fuego. Prevención y protección contra incendios.
16. Electricidad: unidades y aparatos de medida. Características de los componentes de las instalaciones, cables, protecciones, tomas de tierra, cuadros eléctricos. Origen del calentamiento de los conductores y peligros derivados. Casos de avería.
17. Iluminación: tipologías de lámparas según tecnología.
18. Fontanería: ciclo del agua. Magnitudes. Abastecimiento y AFCH. Esquemas y partes de la instalación. Aparatos de uso. Saneamiento.
19. Normas básicas en el uso de extintores.
20. Localización de centros y servicios de la UDC.
21. Atención e información al público. Técnicas de atención al público: la acogida, la escucha, las situaciones de tensión: quejas y objeciones. La información de la UDC en la página web: estructura y contenidos.
22. Productos postales. Cartas ordinarias, urgentes y certificadas, nacionales e internacionales. Paquetería nacional e internacional.
23. Organización de almacén. Almacenamiento y conservación de materiales. Revisión y reposición de materiales.
24. Protocolo de control de acceso a los edificios e instalaciones de la UDC. Control de acceso, identificación, información, atención y recepción de personal visitante.
NOTA. Debe entenderse que este temario puede verse afectado por las modificaciones normativas y legislativas que pudieran producirse hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
ANEXO III
Normas específicas
Subgrupo C2
Escala técnica, subescala telefonista
Procedimiento de selección
Fase de oposición: 70 puntos.
Primer ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, para aquellas personas candidatas que no acrediten poseer, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Celga 3 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales, acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega; consistirá en la realización de una prueba en que se comprobará que poseen el nivel de Celga 3 de comprensión y expresión oral y escrita de la lengua gallega, en especial del lenguaje administrativo, por ser un lenguaje de especialidad presente en su esfera profesional. Se calificará de apto o no apto. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 60 minutos.
Segundo ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio. 70 puntos.
Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de carácter teórico-práctico constituido por 80 preguntas (más cinco de reserva, que solo se corregirán en el caso de anulación de alguna pregunta), con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas es la correcta, basado en el temario que figura como anexo IV a esta convocatoria. Todas las preguntas tendrán la misma puntuación y no puntuarán negativamente las respuestas incorrectas. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 120 minutos. La puntuación será de 0 a 70 puntos y para aprobar será necesario obtener un mínimo de 35.
Fase de concurso: 30 puntos.
A) Experiencia.
Hasta un máximo de 20 puntos.
Por servicios prestados en la Universidade de A Coruña como funcionario de carrera o interino, ambos de la escala técnica de telefonista, o como personal laboral fijo o temporal del grupo IV en puestos de funciones idénticas o análogas a la categoría convocada, hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes, se valorará 0,24 puntos por mes.
Por servicios prestados en otras administraciones públicas como funcionario de carrera o interino, ambos de la escala técnica telefonista, o como personal laboral fijo o temporal del grupo IV en puestos de funciones idénticas o análogas a la categoría convocada, hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes, se valorará 0,17 puntos por mes.
Se computarán como servicios efectivos prestados los períodos en situación de excedencia por cuidado de hijo o familiar y los prestados en las situaciones previstas en los artículos 168, 176, 177 y 177.bis de la LEPG. El cómputo de los meses se realizará por días naturales (30 días) y, a estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los períodos computables, se dividirá el resultado entre treinta (30) y se multiplicará el cociente, despreciando los decimales, por la puntuación que se señala en cada apartado.
B) Formación.
La formación se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
1) Valoración de los certificados oficiales de nivel de idiomas, hasta un máximo de 5 puntos y con la excepción del nivel de lengua gallega, que se realizará según el apartado siguiente, se realizará de acuerdo con las recomendaciones y reconocimiento de certificados oficiales de acreditación de idiomas publicados en las mesas lingüísticas de la CRUE:
A1: 0,50 puntos.
A2: 1 punto.
B2: 2 puntos.
B1: 3 puntos.
C2: 4 puntos.
C1: 5 puntos.
Se valorarán los certificados en uno o en varios idiomas, y solo el de nivel superior, hasta el máximo de 5 puntos.
2) Cursos de lengua gallega hasta un máximo de 5 puntos:
– Curso de lenguaje administrativo nivel medio: 2 puntos.
– Curso de lenguaje administrativo nivel superior: 3 puntos.
– Celga 4: 4 puntos.
– Celga 5: 5 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque que se repitiese su participación, y únicamente el de nivel superior o avanzado.
ANEXO IV
Temario C2: telefonista
Bloque I: Temario general.
1. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título III. Clases de personal: artículo 20. Concepto y clases de empleados públicos. Artículo 21. Concepto. Artículo 22. Funciones y puestos de trabajo reservados al personal funcionario. Artículo 23. Concepto y requisitos. Artículo 24. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario interino. Artículo 25. Régimen jurídico. Artículo 28. Personal laboral indefinido. Título IV. Organización del empleo público: artículo 40. Cuerpos y escalas.
2. Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario: título I: Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades y título II: Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario.
3. Ley 6/2013, de 13 de junio, del sistema universitario de Galicia: título V: De la comunidad universitaria. Capítulo I: Principios generales.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Título preliminar; título I: De los interesados en el procedimiento.
5. Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. Título I. Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres.
6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Artículos 2, 4, 14, 15 y 29.
7. Plan de medidas antifraude de la UDC: anexo IV: Código ético y principios éticos de la UDC: artículos 73 y 74 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (LEPG).
8. Plan de medidas antifraude de la UDC: apartado 4: Gobernanza: el Comité de medidas antifraude.
9. Resolución rectoral de 22 de julio de 2019 por la que se aprueba la política de seguridad de la información y protección de datos personales de la UDC. 1. Introducción. 2. Objeto. 3. Ámbito de aplicación.
10. Reglamento general de uso de las tecnologías de la información y la comunicación de la UDC (aprobado por el Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2020). Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación. Artículo 4. Derechos de las personas usuarias. Artículo 5. Deber de las personas usuarias.
Bloque II: Temario específico.
11. Información preventiva de la UDC en materia de patologías de voz.
12. Información preventiva de la UDC en materia de pantallas de visualización de datos.
13. Plan de actuación en caso de emergencias.
14. Telefonía: redes de telefonía. Tipos de líneas y servicios. Red telefónica convencional, RDSI y telefonía IP. Planos de numeración y enrutamiento.
15. Servicios y prestaciones de una central de telefonía privada. Tipos de centrales: analógicas y digitales. Tipos de extensiones y servicios de valor añadido. Funciones del operador de telefonía.
16. Servicios de información telefónica: directorios telefónicos, bases de datos, guías telefónicas. Nuevas tecnologías en los servicios de información.
17. Terminales de operadora telefónica: tipos y funciones. Servicios de emergencia, procedimientos y secuencias de actuación.
18. Red telefónica corporativa. Red de telefonía de la Universidade de A Coruña. Topología de la red de telefonía de la UDC. Red de telefonía móvil corporativa.
19. Atención e información al público: la acogida e información. Reglas básicas en el trato con el público. Calidad en la atención al público. Insatisfacción: la escucha, las situaciones de tensión: quejas y objeciones. Atención e información al público. Técnicas de atención al público: la acogida, la escucha, las situaciones de tensión: quejas y objeciones. La información de la UDC en la página web: estructura y contenidos.
20. La comunicación como herramienta de trabajo. Habilidades y técnicas de excelencia en la comunicación telefónica. Comunicación con usuarios con alteraciones del lenguaje.
21. Derecho a la información y el principio de confidencialidad.
22. Localización de centros y servicios de la UDC.
23. Pautas de una llamada telefónica a un servicio de ayuda exterior.
24. Diagrama de actuaciones en el centro de comunicaciones del Rectorado.
Nota. Debe entenderse que este temario se puede ver afectado por las modificaciones normativas y legislativas que pudieran producirse hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
