DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Lunes, 24 de febrero de 2025 Pág. 14005

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 11 de febrero de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del recurso de reposición contra la clasificación del monte denominado Fenteira o Chivadeiro, solicitado a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Asperelo (Rodeiro).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el 27 de noviembre de 2024, bajo la presidencia de Antonio Crespo Iglesias, director territorial, con la asistencia de los vocales: Amalia Elsa Pazos Pintos, jefa del Servicio de Montes, Xosé Carlos Morgade Martínez, representante de las CMVMC de la provincia, y del secretario del Jurado José Alberto Cousido Fernández, funcionario adscrito al servicio jurídico administrativo, adoptó la siguiente resolución:

Antecedentes de hecho:

Primero. Se dan por reproducidos todos y cada uno de los antecedentes de hecho que obran en la resolución dictada por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra o 28.2.2024, destacando que el motivo fundamental por lo que se acordó denegar la clasificación obedecía a la falta de prueba sólida y fehaciente del aprovechamiento consuetudinario por parte de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, CMVMC) del lugar de Asperelo sobre el monte comunal de Asperelo Fenteira o Chivadeiro, parcela catastral 36047A120011380000LB, objeto del presente expediente de clasificación.

Segundo. El 22.3.2024 se notifica a la CMVMC de Asperelo la resolución de no clasificación y el 14.4.2024, dentro del plazo establecido, presenta recurso de reposición. Adjuntan escrito explicativo del uso del monte como vecinal apoyado en la demanda y conciliación en el Juzgado de Paz de Rodeiro del año 1914, ortofotos de 1957 y 2008, posible contradicción de informes históricos de los años 2019 y 2022 y diversas declaraciones juradas de los vecinos del lugar de Asperelo y Barrio. Incluye en su alegación la parcela catastral 36047A120011590000LI que no fue objeto de incoación.

Varios interesados presentan alegaciones, dentro del plazo establecido, si bien son reiteraciones de cuestiones ya expuestas a lo largo del procedimiento.

Tercero. Analizado el expediente de referencia, así como la nueva documentación aportada, se emite la siguiente propuesta de resolución, con base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para resolver los recursos de reposición que se interpongan frente sus resoluciones de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, que manifiesta lo siguiente:

«Las resoluciones del Jurado Provincial podrán ser objeto de recurso de reposición ante el propio Jurado, previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley reguladora de esta jurisdicción».

Segundo. Como cuestión preliminar, es necesario manifestar que el principal motivo tomado en consideración por el Jurado Provincial de Montes de Pontevedra a la hora de denegar la clasificación del monte Fenteira o Chivadeiro como monte vecinal en mano común a favor de los vecinos promotores de la misma, obedece a que no quedaba acreditado de forma sólida y fehaciente el aprovechamiento consuetudinario en mano común.

Sentada esta base, y tomando como punto de partida la nueva documentación aportada, debe valorarse si la misma es suficiente para justificar un cambio en el criterio sentado sobre la petición de clasificación por parte del Jurado de Montes, y, la conclusión a la que ha de llegarse una vez analizada la misma es negativa, es decir, debe entenderse que no está suficientemente acreditado el aprovechamiento de los vecinos del lugar de Asperelo.

En consecuencia, vistos los antecedentes mencionados, la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, el instructor propone y el Jurado por unanimidad de sus miembros acuerda: desestimar el recurso de reposición presentado por la CMVMC de Asperelo (Rodeiro), contra la resolución del Jurado Provincial de Clasificación de Montes de 28.2.2024 en la que se acordaba la no clasificación del monte Fenteira o Chivadeiro.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.c) y 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 11 de febrero de 2025

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra