DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Martes, 25 de febrero de 2025 Pág. 14061

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2025 por la que se declara área de rehabilitación integral Meicende-O Petón, Arteixo.

Denominación: área de rehabilitación integral Meicende-O Petón.

Ámbito: urbano de carácter discontinuo.

Clase: área de rehabilitación integral de ámbito urbano.

Antecedentes de hecho:

1. El 1 de marzo de 2024 el Ayuntamiento de Arteixo presenta ante el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) una solicitud para la declaración de un área de rehabilitación integral (en adelante, ARI) en el área urbana de Meicende-O Petón en su término municipal. Con la solicitud se adjunta certificado del acuerdo adoptado al respecto por el Pleno de la Corporación, en su sesión de 29 de febrero de 2024.

2. El ámbito comprende una superficie de 63.091 m² que abarca el suelo clasificado por el planeamiento municipal como suelo urbano consolidado con calificación de uso global residencial, incorporando los asentamientos originales de Sobrado, Meicende y Torroal.

3. La declaración del ARI solicitada fue informada favorablemente, tanto desde el punto de vista técnico y urbanístico como administrativo, por las unidades competentes del IGVS.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, regula las ARI en los artículos 49 a 51. Concretamente, el artículo 50.1.c) define las ARI de ámbitos urbanos, como aquellas cuyo ámbito no pertenezca a ninguna de las categorías consideradas en los apartados anteriores, es decir, cuando su ámbito no pertenezca ni a ARI de conjunto histórico ni a ARI rural. En este supuesto, el ámbito delimitado habrá de tener, como mínimo, cincuenta viviendas.

2. El Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan las directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, regula en su capítulo II, sección 2ª, artículo 8, el procedimiento para la declaración de las ARI.

En el expediente para la declaración de esta ARI se recogen todos los aspectos señalados en el artículo 8.2 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero.

3. De conformidad con el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, y con el 8.1 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, las ARI se declaran mediante una resolución de la Presidencia del IGVS, a solicitud de los ayuntamientos interesados.

Por todo lo expuesto y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 22 de abril,

RESUELVO:

Declarar el área de rehabilitación integral Meicende-O Petón de ámbito urbano de carácter discontinuo, en el término municipal de Arteixo, según el ámbito recogido en el antecedente segundo y delimitado en los planos que se adjuntan como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2025

María Martínez Allegue
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

ANEXO

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