DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Martes, 25 de febrero de 2025 Pág. 14040

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2025 de concesión directa de una ayuda de carácter extraordinario a la entidad deportiva Club Remo Puebla.

Antecedentes:

El día 5 de enero de 2025 la sede del Club Remo Puebla, en A Pobra do Caramiñal, se vio afectada por un incendio imprevisible de gran intensidad que afectó a la totalidad del inmueble, destruyendo en un corto período de tiempo tanto la estructura como también el equipamiento que se encontraba en su interior.

En consecuencia, este club sin ánimo de lucro, como todas las entidades deportivas, fundado hace 45 años, perdió todas las embarcaciones con las que contaba, así como otros equipamientos imprescindibles para su actividad, como remos, picas, 3 zódiacs, elementos de oficina, trofeos y banderas. Por lo tanto, el club sufrió su total desaparición física con un efecto devastador que podría provocar su supresión, a pesar de su importancia en la comarca de O Barbanza, en la especialidad de banco fijo. Esta temporada estaba programada su competición en la Liga Gallega de Traineras más la participación de diversos bateles en varias categorías, entre otras, en las de alevín, cadete y juvenil. La implicación de este club con el deporte base, con la importancia que supone acercar el deporte a los más jóvenes en los pueblos de pequeño tamaño, hace imprescindible asegurar su supervivencia en esta situación extraordinariamente catastrófica.

La situación económica del club, de escasa entidad, como la mayor parte de las entidades deportivas gallegas, hace que esté sometido, a causa de esta excepcional situación, a una tensión económica que imposibilita su recuperación y que exige de las administraciones públicas una respuesta firme y decidida para superar esta situación en el menor tiempo posible, sin perjuicio de que la respuesta vecinal, así como de otros clubs de remo de banco fijo, así como de muchos ciudadanos y ciudadanas gallegos, están paliando estos primeros días de crisis, a través de su ayuda desinteresada, mediante pequeñas donaciones económicas y de préstamos de embarcaciones y de otros materiales.

Por todo lo anterior, la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes considera necesario articular una ayuda directa a esta entidad para que pueda seguir fomentando la práctica del deporte del remo, así como su participación en las competiciones como viene haciendo desde hace tantos años.

Esta resolución tiene por objeto la concesión directa de una ayuda de carácter extraordinario destinada a garantizar la supervivencia de la entidad deportiva denominada Club Remo Puebla mediante la aportación de fondos para mantener su actividad interrumpida por el incendio ocurrido en su sede el pasado 5 de enero de 2025, y que ha provocado la pérdida de la totalidad de su equipamiento para la práctica de remo en el mar y que pone en riesgo su existencia.

Esta ayuda se tramitará con la mayor celeridad administrativa posible para que el club pueda soportar la tensión económica y organizativa que está sufriendo a consecuencia de esta situación excepcional y que, de no tener equipamientos para la práctica deportiva, podría abocarlo a su desaparición. Por lo tanto, es precisa esta medida de apoyo para garantizar su viabilidad.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. De conformidad con el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, corresponde a este órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia proponer y ejecutar las funciones de elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de deportes, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia, y según los términos señalados por la Constitución española, sin perjuicio de las competencias que les puedan corresponder a los otros organismos de la Comunidad Autónoma.

En el ejercicio de dichas competencias, la Consellería asumirá la concesión y pago de esta ayuda extraordinaria a la entidad deportiva, y estará dirigida a suministrar al club fondos para la adquisición de equipamiento deportivo que le permita el restablecimiento de la actividad de entrenamiento con material propio y superar esta situación catastrófica que está atravesando.

Segunda. La concesión de estas ayudas se realizará de forma directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; los artículos 19.4.c) y 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y los artículos 36.c) y 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al quedar acreditadas razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan su convocatoria pública.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Primero. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de la ayuda será el de concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 19.4.c) y 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El centro directivo competente para tramitar esta ayuda será la Secretaría General para el Deporte.

Segundo. Objeto y finalidad de la ayuda concedida

Esta resolución tiene por objeto la concesión directa de una ayuda de carácter extraordinario destinada a garantizar la sostenibilidad de la entidad deportiva Club Remo Puebla mediante una aportación económica para la adquisición de material deportivo para evitar la desaparición del club y garantizar su viabilidad, seriamente comprometida por el incendio ocurrido en su sede y que ha destruido la totalidad de sus embarcaciones y elementos auxiliares.

Tercero. Compatibilidad con otras modalidades de ayudas

Esta ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de los organismos internacionales de las cuales pudiera beneficiarse el club.

Cuarto. Crédito presupuestario

Para financiar esta ayuda se destina, con cargo a la anualidad 2025, crédito por un importe total de sesenta mil euros (60.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.441A.780.1.

Quinto. Persona beneficiaria

1. Será beneficiaria la entidad denominada Club Remo Puebla, con el NIF G15203169.

2. No podrá obtener la condición de beneficiaria si concurre alguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG número 121, de 25 de junio).

Sexto. Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la ayuda destinada a la entidad será de sesenta mil euros (60.000 €).

Séptimo. Aceptación de la ayuda

1. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para aceptar la ayuda.

2. La no aceptación de la ayuda en el plazo indicado supondrá la renuncia a ella.

3. La entidad beneficiaria deberá presentar por escrito esta aceptación, dirigida a la Secretaría General para el Deporte, y en ella indicará el número de cuenta para el abono de la ayuda y el anticipo de la ayuda (hasta el 54.000 €), que se abonará en el primer pago, y un correo electrónico y número de teléfono para posibilitar las notificaciones electrónicas.

Octavo. Documentación complementaria necesaria para tramitar la ayuda

La entidad beneficiaria deberá aportar con la aceptación de la ayuda la siguiente documentación:

a) NIF de la entidad beneficiaria.

b) Nombramiento de representante, cuando proceda.

c) Copia del poder de representación del/de la representante legal de la persona solicitante a efectos de la aceptación de esta ayuda, y DNI del representante legal.

d) En su caso, certificación del secretario de la entidad del acuerdo del órgano de gobierno respecto a la aceptación de la ayuda.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones contempladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Declaración de «otras ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución (para los mismos gastos subvencionables), de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades».

g) Declaración jurada en que conste el compromiso de cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 31.7.

h) Certificaciones de estar al corriente en sus obligaciones tributarias (tanto de la AEAT como de la Atriga) y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Noveno. Pago de la ayuda

1. El pago de la ayuda se efectuará en el número de cuenta bancaria aportada por el beneficiario junto con la aceptación de la ayuda.

2. El artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, prevé aportaciones anticipadas como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El pago de la presente ayuda se realizará de la siguiente forma:

– Un primer pago, de hasta un máximo de 54.000 €, se tramitará con carácter anticipado, tras la aceptación de la ayuda.

– Un segundo pago, con carácter anticipado por el importe restante, se librará una vez justificada la totalidad del primero pago.

3. Conforme al artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, para el pago anticipado no se exigirá la presentación de garantías por parte de la entidad beneficiaria de la subvención.

Décimo. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a la persona interesada avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en el documento de aceptación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, la persona interesada deberá crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por la persona interesada de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoprimero. Justificación

1. La entidad beneficiaria tendrá de plazo para ejecutar el proyecto subvencionado y presentar la correspondiente justificación de las inversiones realizadas hasta el 30 de octubre de 2025.

2. La entidad aportará la siguiente documentación justificativa:

a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

De haber otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, deberá incluirse una relación detallada de tales ingresos o subvenciones con indicación del importe y de su procedencia.

b) Se deberá aportar la documentación siguiente:

a. Certificación responsable firmada por el/la secretario/a de la entidad deportiva beneficiaria según en la que conste:

1º. La aprobación por el órgano competente de la justificación de la subvención en la cual se haga constar de forma detallada:

a) El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2º. Que, según informe del/de la tesorero/a de la entidad deportiva beneficiaria, se anotó en la contabilidad del gasto correspondiente la adquisición del equipamiento subvencionado.

3º. Que, según informe del/de la secretario/a de la entidad deportiva beneficiaria, la adquisición de equipamientos se realizó siguiendo el siguiente procedimiento:

– Solicitud de tres ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

– Que la elección entre las ofertas recayó en la propuesta económica más ventajosa.

– Que las solicitudes de las ofertas, la elección y el pago del equipamiento se realizó con posterioridad al 5 de enero de 2025 y que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

b. Relación clasificada de gastos y facturas justificativas de las inversiones realizadas con la justificación de los pagos, que se deberá acreditar que se hicieron con los requisitos exigidos en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

Las inversiones se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, en original o copias auténticas electrónicas.

Cuando la entidad beneficiaria no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

La justificación de los pagos se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como el número de factura objeto del pago y la fecha de este.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

Las facturas y los justificantes bancarios de los correspondientes pagos deberán estar expedidos entre el 5 de enero de 2025 y la fecha límite de la justificación del proyecto.

3. La presentación de la solicitud de pago de la subvención y la justificación de la subvención por la persona interesada o representante comportará la comprobación, por el órgano gestor, de que está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de que está al corriente en el pago con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la consellería competente en materia de Hacienda de la Xunta de Galicia, para lo cual deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.

4. La Secretaría General para el Deporte podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará el reintegro total o parcial de la subvención percibida y las demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 45.2 y 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como, en su caso, la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, incluyendo la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Decimosegundo. Reintegro de las ayudas

Conforme a lo establecido en el artículo 40.1.g) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, procederá el reintegro de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Decimotercero. Control y verificación

La ayuda concedida al amparo de esta resolución estará sometida a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo, y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas de Galicia, por lo que la persona beneficiaria queda obligada a facilitar toda la información que le sea requerida por estos en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Decimocuarto. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de dicha ley, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Decimoquinto. Base de datos nacional de subvenciones (BDNS)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, esta resolución y la información sobre la subvención serán comunicadas a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Decimosexto. Impugnación

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes