El sector de la transformación y comercialización de productos forestales está considerado como uno de los sectores estratégicos para el desarrollo económico de la zona rural y para la consolidación y diversificación de su tejido empresarial. Las empresas de aprovechamientos forestales y primera transformación de productos forestales son empresas que trabajan únicamente en el rural, en el sector forestal. El monte es una parte importante de la economía en Galicia, con una población mayoritariamente rural. La práctica totalidad de las empresas de aprovechamientos forestales y primera transformación de productos forestales gallegas están situadas en el rural y trabajan en los montes de la zona, con personal del entorno, con efectos positivos en el marco de la diversificación y dinamización de la economía rural. En Galicia, la industria del aserradero tiene una gran importancia económica y social, abasteciéndose fundamentalmente de madera de los montes gallegos, además de la industria de pasta para papel y tableros. Está en aumento también en los últimos años el aprovechamiento de otros productos forestales, especialmente la biomasa para producir energía.
El Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, recoge determinadas intervenciones para el desarrollo rural que persiguen los objetivos generales y específicos de la PAC.
El Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, establece normas relacionadas con la política agrícola común.
Conforme al citado Reglamento (UE) nº 2021/2115, se dictó el Plan estratégico de la PAC 2023_2027 (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto, y sus modificaciones, que dieron lugar a la versión vigente del PEPAC aprobada por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2024) 6133 final, de 30 de agosto de 2024.
Entre las intervenciones establecidas en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) se encuentra la subintervención 6883_06. Inversiones para la mejora de la competitividad de la industria forestal, encuadrada dentro de la intervención 6883. Inversiones forestales productivos.
Estas ayudas se amparan en el Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 327/1 de 21 de diciembre de 2022), en su artículo 49 «Ayudas destinadas a las inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación del sector forestal» y 50 «Ayudas destinadas a las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales», que fueron comunicadas por el Estado a la Comisión Europea con el número de ayuda SA.109374.
La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 del Estatuto de autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales.
La disposición adicional sexta de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, autoriza la creación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (en adelante, la Agencia) como agencia pública autonómica adscrita a la consellería competente en materia de economía e industria, que tiene como fines generales y objetivos básicos actuar como un instrumento de gestión eficiente en el ejercicio de funciones relacionadas con el impulso de la actividad económica asociada al sector forestal, con la mejora de la competitividad de las empresas del sector y con la coordinación de los centros de investigación en materia forestal.
Conforme a las competencias atribuidas a la Agencia en el Decreto 81/2017, de 3 de agosto, por el que se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal y se aprueban sus estatutos, la Agencia es el organismo competente para la gestión de estas ayudas.
La acción 4.1.3 de la Agenda de impulso de la industria forestal establece un programa de incentivos a la mejora de la competitividad de la industria forestal gallega en el marco de la cual pretende impulsar la innovación tecnológica de un de los sectores estratégicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (en adelante, Orden de 11 de febrero de 1998), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia para el correspondiente ejercicio. Asimismo, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión de las subvenciones tramitadas en esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.
Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 está consignado crédito por importe de 5.000.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A4.741A.770.0, código de proyecto 2025 00001, para atender las ayudas de la presente resolución. La financiación de esta convocatoria se complementará con 5.000.000,00 € con cargo a dicha aplicación y proyecto en el año 2026.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales (código de procedimiento IN500A) y efectuar su convocatoria para el año 2025 en régimen de concurrencia competitiva.
2. Estas ayudas se amparan en el Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, que recoge determinadas intervenciones para el desarrollo rural que persiguen los objetivos generales y específicos de la PAC.
3. Estas ayudas se convocan de acuerdo con el Plan estratégico de la PAC 2023_2027 (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto, y sus modificaciones, que dieron lugar a la versión vigente del PEPAC aprobada por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2024) 6133 final, de 30 de agosto, y se corresponden 6883 inversiones forestales productivos del plan.
CAPÍTULO I
Bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)
en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027
Artículo 2. Personas beneficiarias
1. Podrán ser personas beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) del sector forestal radicadas en Galicia en relación con las inversiones realizadas en zonas rurales, de acuerdo con los criterios de localización establecidos en el ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 y descritos en el anexo XIV, a excepción de aquellos solicitantes que, aun teniendo su domicilio en áreas definidas como ZDP, soliciten inversiones no fijas para realizar de trabajos en el ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027.
A estos efectos, se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 327/1, de 21 de diciembre de 2022).
2. Los solicitantes de la ayuda para obtener la condición de personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:
1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.
2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.
3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria –modelo 390 o modelo 303– del último mes del año, según proceda).
b) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.
c) Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal.
d) Las líneas de serrado no podrán superar una capacidad máxima de transformación de 20.000 m3 de madera en rollo de entrada para serrado al año, de acuerdo con la definición de operaciones previas a la transformación industrial de la madera del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias:
a) Aquellos solicitantes en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
c) Aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
d) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000,00 € y cuando las personas solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán aportar en su solicitud la acreditación del nivel de cumplimiento mediante los medios de prueba establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, y de acuerdo con el anexo XVI-Acreditación del cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 3. Inversiones subvencionables
1. Las inversiones a subvencionar deben ser nuevas y no se pueden iniciar/usar antes de presentar la solicitud de ayuda ni antes de que se realice la inspección correspondiente, según proceda. Estas inspecciones son a las que se hace referencia en el artículo 12.
2. Podrán ser subvencionables exclusivamente las siguientes inversiones elegibles:
Línea 1: gestión forestal activa.
a) Procesadoras, taladoras y otros equipamientos de tala destinados a la realización de talas intermedias (clareos y claras), así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipamientos propiedad del/de la solicitante. Se entendiende por este tipo de maquinaria aquella que reúna las siguientes condiciones:
1) Anchura máxima de 2,75 metros y alcance mínimo de la grúa de 8 metros.
2) Para maquinaria de ruedas de:
a) Peso máximo de 18,5 toneladas y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm para máquinas de hasta 6 ruedas.
b) Peso máximo de 20,5 toneladas y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm para máquinas de hasta 8 ruedas.
3) Para maquinaria de cadenas: peso máximo de 21 toneladas, radio de giro mínimo o radio de giro cero y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm
4) En el caso de cabezales procesadores o cortadores, estos deberán ser instalados en equipos propiedad del/de la solicitante, y deberá acreditar que la máquina base donde se van a instalar cumple las características definidas en esta línea de inversiones. Al igual que en el punto anterior, los cabezales deberán tener un diámetro máximo de corte de 600 mm
b) Autocargadores y tractocargadores completos, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipamientos propiedad del/de la solicitante. Los autocargadores y tractocargadores para realización de carga y transporte de los productos obtenidos en estas operaciones deberán disponer de una capacidad máxima de carga de 12 toneladas y una anchura máxima de equipo de 2,7 metros.
En el caso de tractocargadores, deberán tener las cabinas homologadas para aplicación forestal conforme a las normas de seguridad ROPS (ISO 8082-1 o 8082-2, según corresponda), FOPS (ISO 8083:2006) y OPS (ISO 8084:2003), así como el asiento giratorio homologado para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción.
En el caso de equipos automotrices que dispongan de un motor térmico de combustión, tales como procesadores, taladoras, autocargadores, tractocargadores, arrastradores..., deberán disponer de un sistema automático de detección y extinción de fuegos en el equipo. El sistema de extinción deberá emplear un elemento de extinción efectivo en fuegos de líquidos inflamables como gasóleo o aceites hidráulicos, y deberá no ser corrosivo, ser biodegradable y permitir una limpieza fácil de la máquina tras su activación.
Línea 2: madera y biomasa.
a) Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de madera en rollo o biomasa.
b) Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos, estos últimos hasta 200 kW de potencia, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipamientos propiedad del/de la solicitante. Los tractocargadores deberán tener las cabinas homologadas para aplicación forestal conforme, a las normas de seguridad ROPS (ISO 8082-1 o 8082-2 según corresponda), FOPS (ISO 8083:2006) y OPS (ISO 8084:2003), así como el asiento giratorio homologado para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción. Estas adaptaciones y normas se exigirán también a los tractores orientados a la recogida o aprovechamiento comercial de biomasa.
c) Procesadoras, taladoras y otros equipos de corte, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del/de la solicitante.
d) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, astilladoras con capacidad de recogida, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa. No tendrán consideración de maquinaria específica ni procesadora de biomasa los tractores con desbrozadoras o trituradoras forestales.
En el caso de equipos automotrices que dispongan de un motor térmico de combustión, tales como procesadoras, taladoras, autocargadores, tractocargadores, arrastradores, astilladoras automotrices, etc. deberán disponer de un sistema automático de detección y extinción de fuegos en el equipo. El sistema de extinción deberá emplear un elemento de extinción efectivo en fuegos de líquidos inflamables como gasóleo o aceites hidráulicos, y deberá no ser corrosivo, ser biodegradable, y permitir una limpieza fácil de la máquina tras su activación.
Línea 3: castaña y resina.
a) Maquinaria específica, equipamientos, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la castaña o de la resina en el monte.
b) Acondicionamiento e instalaciones de parques intermedios de almacenamiento y/o clasificación.
c) Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, clasificación, acondicionamiento y comercialización de castaña o resina, y siempre que se cumpla el definido en el apartado d) del artículo 4.1.
Línea 4: valor añadido en la primera transformación de la madera.
a) Equipos portátiles para la clasificación estructural de la madera por métodos no destructivos, siempre que dispongan de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa. La empresa deberá disponer, o estar en proceso de obtener en el plazo máximo de un año, la implantación del marcado CE para madera estructural.
b) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática de la madera estructural mediante aspectos visuales o indirectos. En el caso de métodos indirectos, deberá disponerse de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa. La empresa deberá disponer, o estar en proceso de obtener en el plazo máximo de un año, la implantación del marcado CE para madera estructural.
c) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática por calidad tanto de la materia prima (troncos) como de productos aserrados intermedios o finales, mediante la aplicación de escáneres de imagen, dimensionales, rayos X y otros tipos. El empleo de esta instalación deberá justificar la obtención de una clasificación de la madera con un mayor valor añadido.
d) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la obtención de productos de mayor valor añadido basados en la madera aserrada, y que permitan abrir nuevas líneas de negocio a la empresa, siempre que se cumpla lo definido en el artículo 4.1.
e) Acondicionamiento, maquinaria e instalaciones de primera transformación para el procesamiento de la biomasa forestal y la transformación de la madera.
Línea 5: medición, trazabilidad y caracterización de la madera objeto de aprovechamiento.
a) Equipos de medición de inventario forestal de carácter digital o analógico, sensores Lidar terrestre y vehículos aéreos no tripulados y sus accesorios, como cámaras o Lidar, entre otros.
b) Básculas sensorizadas para parques o cargaderos intermedios de madera.
c) Equipos portátiles de ultrasonidos (MST, MTG, PLG…), resistógrafos, penetrómetros, lupas binoculares, higrómetros, estufas o balanzas de laboratorio de precisión.
Serán elegibles los costes ligados al funcionamiento de los aparatos y equipos descritos, tanto los costes de suscripción a software (se admitirá solo el gasto del período de suscripción durante el período de ejecución de la ayudas) como de las licencias de software para el uso de la solución objeto de las actuaciones realizadas, excluyendo el software de propósito general, por ejemplo, sistemas operativos, aplicaciones de gestión/monitorización de redes/sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes.
3. A los efectos de estas bases, se considerarán exclusivamente como implementos o adaptaciones aquellos elementos sin capacidad automotriz y que sean instalados de forma permanente en equipamientos propiedad del/de la solicitante. El resto de elementos sin capacidad automotriz instalados de forma desmontable sobre lps equipamientos propiedad del solicitante tendrán la consideración de aperos.
4. Se podrán subvencionar inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing) o cualquier otra figura análoga, subvencionándose, en este caso, únicamente el importe correspondiente a la opción de compra. La opción de compra deberá realizarse en el plazo de ejecución de la inversión.
5. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 2, solo serán subvencionables las inversiones que se realicen dentro del ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (anexo XIV). Por ello en el anexo IV deberá recogerse la localización (parroquia y ayuntamiento) de cada una de las inversiones que se soliciten, teniendo en consideración lo siguiente:
a) En el caso de maquinaria fija, instalaciones y obra civil: emplazamiento en el que vayan a ser ejecutadas las inversiones.
b) Maquinaria móvil, equipamientos de medición o equipos portátiles: emplazamimento del domicilio social de la empresa o de las instalaciones de la empresa donde se guardarán los bienes.
En caso de que el solicitante tenga su sede social fuera del ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (anexo XIV) pero la inversión objeto de solicitud haya sido un equipo, maquinaria o apero de carácter no fijo, de manera tal que el uso de dicha inversión se vaya a producir exclusivamente en el ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, la solicitud se entenderá elegible.
Artículo 4. Inversiones no subvencionables
1. No será subvencionable:
a) La adquisición de terrenos, edificaciones y mobiliario.
b) La adquisición de maquinaria usada.
c) La maquinaria de simple sustitución. En este sentido no se considerará simple substitución de equipamientos cuando se alcance en la nueva inversión, como mínimo, un incremento de la capacidad de producción o de la potencia en un 25 por ciento o cuando la nueva inversión va a trabajar en el sitio de otra similar pero suponga un cambio fundamental en la naturaleza de la producción, en la tecnología empleada o en las prestaciones del equipo. El incremento de la capacidad de producción deberá ser justificado mediante informe de un técnico competente, en el que se analicen las características técnicas del nuevo equipo en relación con el que va a ser sustituido, y que incorpore un análisis técnico que justifique el incremento de producción con las nuevas prestaciones del equipo.
En el caso de sustituciones de equipos con más de 12 años de antigüedad desde su fabricación, y aunque no se alcance un incremento de potencia en un 25 %, no tendrán la consideración de simple sustitución.
Solo se subvencionará el diferencial de coste entre el nuevo equipo y el que va a ser sustituido. El valor de este última será verificada por la Administración sobre la valoración del equipo presentadp por la empresa en la memoria, que será acompañada de un informe de valoración firmado por un perito con atribuciones profesionales en la materia, no pudiendo tener dicha persona vinculación alguna con el/la solicitante. En caso de que el/la solicitante estime que la maquinaria a sustituir no tiene valor, deberá aportar certificado de desmantelamiento. En caso de que no se opte por la substitución, el equipo no sustituido deberá permanecer en propiedad de la empresa durante los dos años siguientes a la fecha de la realización del pago final a la persona beneficiaria.
d) Ningún proceso que dé como resultado un producto de consumo final. A efectos de esta resolución, se entiende por productos de consumo final aquellos bienes destinados al comercio al por menor.
e) La obra civil, excepto la necesaria para el acondicionamiento del parque de materia prima y producto (siempre y cuando no se trate de un producto de consumo final) y para la instalación de los equipos de primera transformación de madera u otros productos forestales o para almacenamiento en la propia industria. No se subvencionarán naves aisladas ni solo naves en empresas de nueva creación.
f) Los gastos de reparación y mantenimiento.
g) Las inversiones destinadas a la manipulación o comercialización de productos de países no comunitarios.
h) Inversiones destinadas al comercio al por menor.
i) Inversiones y actuaciones con ayudas financiadas con otros fondos comunitarios o con fondos no comunitarios, si la ayuda total supera los límites señalados en el artículo 36 del Reglamento (UE) nº 2021/2116, de 2 de diciembre.
j) Motosierras, desbrozadoras manuales y otras herramientas manuales.
k) Desbrozadoras de brazo hidráulico articulado o cualquier inversión que cuente en la solicitud con elementos o implementos que permitan realizar labores de desbroce.
l) Las inversiones en materiales no duraderos, tales como los equipos de protección individual y ropa para los trabajadores forestales.
m) La construcción de caminos y los procesos de comercialización o transformación a gran escala. No será subvencionable la producción de planta forestal, envases y embalajes, muebles y carpinterías.
n) Las inversiones iniciadas antes de la solicitud de ayudas al amparo de la convocatoria en la que se solicita la ayuda y/o sin constancia oficial de no haberse iniciado con anterioridad a la solicitud, en el caso de inversiones en parques intermedios o en instalaciones de primera transformación de productos forestales.
No tendrán la consideración de iniciadas aquellas inversiones para los que los solicitantes tienen pagos hechos a cuenta para su reserva o para la planificación de su fabricación, aunque estos pagos a cuenta hayan sido realizados entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de publicación de esta resolución. Deberá cumplirse, en cualquiera caso, lo dispuesto en el artículo 9.2, en relación con la documentación que debe recoger la solicitud, y lo dispuesto en el artículo 10, en relación con la moderación de costes.
En ningún caso las inversiones podrán estar ejecutadas antes de la fecha de publicación de esta resolución, si bien, como se recoge en el artículo 12, podrán ser ejecutadas entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha de concesión, siempre que pueda ser verificado mediante inspección comprobatoria o inspección de no inicio, en función de la naturaleza de la inversión.
ñ) Las inversiones para transporte estándar, ni sus implementos ni adaptaciones, entendiéndose aquellas que tienen como finalidad el transporte de bienes o personas por la vía pública: cabezas tractoras, góndolas, plataformas, etc.
o) El IVA.
p) En la línea 1, los cabezales procesadores o cortadores instalados en equipos que no sean propiedad del/de la solicitante, o donde la máquina base donde se vayan a instalar no cumpla con las condiciones establecidas en dicha línea 1.
Artículo 5. Importe de las ayudas
1. Las inversiones se subvencionarán con una ayuda del 40 % de los gastos elegibles.
2. Las ayudas reguladas por esta resolución serán compatibles con cualquier otra ayuda que con el mismo fin concedan otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo establecido y en relación con la incompatibilidad de estas ayudas con cualquier otra cofinanciada con fondos europeos del Feader, artículo 36 del Reglamento (UE) nº 2021/2116, de 2 de diciembre, siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % del gasto subvencionable.
En el marco del Feader, una operación únicamente podrá recibir distintas formas de apoyo del Plan estratégico de la PAC y de otros fondos mencionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 o de instrumentos de la Unión, si el total acumulado de las ayudas concedidas en virtud de las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicables a ese tipo de intervenciones a que se refiere el título III del Reglamento (UE) nº 2021/2115.
3. Cada persona solicitante solo podrá presentar una solicitud de ayuda y dicha solicitud solo podrá dirigirse a una única línea de ayudas. La ayuda máxima se limitará por solicitante a los 200.000,00 € para las líneas 1 y 4 señaladas en el artículo 3; 50.000,00 € para la línea 5 y 160.000,00 € para las líneas 2 y 3.
Artículo 6. Baremación de las inversiones
1. Para seleccionar las inversiones a aprobar se establece un baremo de puntuación de acuerdo a las puntuaciones recogidas en el documento de Criterios de selección de operaciones del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027. Para ello, se ordena cada una de las inversiones solicitadas de mayor a menor puntuación, de acuerdo con el baremo que se indica a continuación. La puntuación resultante será la suma de la aplicación de los baremos indicados en los apartados a) y b). La puntuación máxima que puede alcanzar una inversión es de 400 puntos y la mínima, de 200.
Las puntuaciones se otorgarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Puntos según el objeto de inversión (máximo de 200 puntos):
1º. Básculas y aparatos de trazabilidad y caracterización de la madera: 150 puntos.
2º. Equipos de medición de masas forestales o equipos portátiles de clasificación: 200 puntos.
3º. Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de los recursos forestales: 150 puntos.
4º. Equipos tractocargadores completos, autocargadores, arrastradores y otras equipos de desembolque de madera: 150 puntos.
5º. Procesadoras forestales y cortadoras: 150 puntos.
6º. Equipos completos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de los recursos forestales: 150 puntos.
7º. Maquinaria e instalaciones para primera transformación de los recursos forestales: 150 puntos.
8º. Inversiones en bienes de equipo de empresas de aprovechamiento de los recursos forestales: 150 puntos.
9º. Cabezales de procesado que incluyan elementos de corte: 100 puntos.
10º. Implementos forestales de maquinaria de desembosque: 80 puntos.
b) Puntos según las características de la empresa y la finalidad de la inversión (máximo de 200 puntos):
1º. Por cada actividad formativa con una duración mínima de 20 horas, realizada por personas trabajadoras de la entidad solicitante en los tres últimos años, contados hasta la fecha de la publicación de la convocatoria (máximo 3 actividades): 15 puntos cada actividad hasta un máximo de 45 puntos.
2º. Empresas establecidas en las parroquias comprendidas en la zona demarcada por la presencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo del pino), de acuerdo con las disposiciones de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal, que cuenten con instalaciones fijas para la primera transformación de madera o biomasa o con domicilio social en la zona demarcada con una antigüedad igual o superior a cinco años, a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria: 40 puntos.
3º. Empresas establecidas en las parroquias comprendidas en la zona demarcada por la presencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo del pino), de acuerdo con las disposiciones de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal, que cuenten con instalaciones fijas para la primera transformación de madera o biomasa y cuya finalidad de la inversión sea dotarse de la tecnología necesaria para la aplicación de las medidas de control del nematodo del pino, entre otras, secaderos y astilladoras fijas: 20 puntos.
4º. Empresas con cadena de custodia certificada en la fecha de publicación de la convocatoria: 20 puntos por cada sistema de certificación de cadena de custodia (máximo 40 puntos).
5º. Empresas con mujer gerente en la fecha de publicación de la convocatoria: 35 puntos.
Se entenderá que desempeñan funciones de dirección las empresarias individuales, las administradoras y las consejeras. Las funciones de gerencia deberán desempeñarse a tiempo completo e indefinido.
6º. Empresas con gerente de edad inferior a 55 años o descendientes en activo en la empresa en la fecha de publicación de la convocatoria: 30 puntos.
7º. Por pertenencia a una asociación profesional del sector en la fecha de publicación de la convocatoria: 20 puntos.
8º. Para las líneas 1 y 5, cuando el volumen anual de facturación por prestación de servicios en los dos últimos años (2023-2024) represente al menos el 50 % en la fecha de publicación de la convocatoria: 150 puntos.
9º. Para la línea 4, empresas con marcado CE para madera estructural en la fecha de publicación de la convocatoria: 50 puntos.
10º. Para la línea 4, empresas que dispongan de la marca de garantía Pino de Galicia en la fecha de publicación de la convocatoria: 50 puntos.
2. Para valorar de las actividades formativas se observarán los siguientes criterios:
a) Deben tener un reconocimiento oficial. Se entenderá que cuentan con un reconocimiento oficial las actividades formativas organizadas, financiadas u homologadas por una entidad u organismo del sector público y las impartidas por centros y entidades de formación para el empleo inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo o, en su caso, acreditadas. También serán reconocidas aquellas actividades impartidas por escuelas de negocio.
b) Se computarán las actividades formativas realizadas tanto por el personal contratado por cuenta ajena como por el personal en régimen de autónomos.
c) Las personas trabajadoras deberán estar en activo en la entidad solicitante en la fecha de realización de la actividad formativa.
d) Abordarán alguna de las siguientes temáticas:
d.1) Habilidades y conocimientos en la gestión de aprovechamientos madereros, en la gestión de aprovechamientos no madereros tales como la resina y la castaña, en tratamientos silvícolas y en la utilización de maquinaria forestal.
d.2) Habilidades en el manejo de maquinaria de primera transformación, así como del conocimiento de los procesos industriales de serrado, secado, clasificación de la madera y tratamientos preventivos y curativos de la madera que contribuyan a su valorización comercial.
d.3) Competencias profesionales para la caracterización y clasificación de maderas locales.
d.4) Seguridad y salud laboral en los procesos de la cadena de valor de la industria forestal-madera que incorpore las novedades tecnológicas de la industria y que permita el reciclaje profesional en este ámbito. Queda excluida la formación centrada específicamente en los puestos de trabajo o funciones de cada trabajador, así como la adaptación de esta a la aparición de nuevos riesgos.
d.5) Competencias para el manejo de software y TICS en el ámbito de la industria forestal-madera.
d.6) Habilidades directivas y formación en métodos de gestión, dirección, comercialización y marketing.
d.7) Implantación de procesos de certificación forestal (FSC y PEFC), diligencia debida, así como métodos para monitorizar el origen y destino de la madera (entre otros, mediante tecnología blockchain).
Artículo 7. Selección de las inversiones a aprobar
Se aprobarán las inversiones por orden de mayor a menor puntuación de acuerdo con el baremo indicado en el artículo anterior. En caso de empate en la puntuación de corte, y que no haya presupuesto suficiente para conceder la ayuda a todos las inversiones con la misma puntuación, se ordenarán estas según el siguiente orden de prioridad y hasta agotar el presupuesto:
a) Primero. Menor importe de ayuda de inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales concedidas a las empresas en los últimos tres años a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Segundo. Importe de la inversión subvencionable admisible, de mayor a menor importe.
c) Tercero. Empresas que, con una antigüedad igual o superior a cinco años a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, cuenten con instalaciones fijas para la primera transformación de madera o biomasa o con domicilio social en las parroquias de la zona demarcada por la presencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo del pino), de acuerdo con las disposiciones de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal.
d) Cuarto. Empresas con cadena de custodia certificada.
e) Quinto: empresas con domicilio social en un municipio con menor número de habitantes, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referenciadas al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria de ayuda.
Artículo 8. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Toda la información está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos
3. Solo se podrá presentar una solicitud por persona beneficiaria.
4. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluirán las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable del/de la solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privada, nacional o internacional.
b) Declaración responsable de que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
c) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
g) Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
h) Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.
i) Declaración responsable de que esta empresa cumple con la normativa ambiental vigente.
j) Declaración responsable de que la línea de aserrado no supera una capacidad máxima de transformación de 20.000 m3 de madera en rollo de entrada para serrado al año de acuerdo con la definición de operaciones previas a la transformación industrial de la madera del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (si se aplica).
k) Declaración responsable de que ninguna de las inversiones para los cuales se solicita subvención al amparo de esta resolución va a dar lugar a un producto de consumo final.
l) Declaración responsable de que ninguno de los proveedores podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurre en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
m) Declaración responsable de que la empresa cuenta con un seguro de responsabilidad civil para las actividades propias de la industria forestal, en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.
n) Declaración responsable de que la empresa cuenta, en el supuesto de ser exigible, con un contrato de prevención de riesgos laborales en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.
o) Declaración responsable de que se desarrollarán dentro del ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (anexo XIV) las actividades de la inversión para la cual se solicita la ayuda.
Artículo 9. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Anexo IV: memoria de las inversiones que se van a realizar y de las características de la empresa para las que solicita baremación. En este sentido solo serán consideradas aquellas características debidamente consignadas en el anexo. Existe un anexo XV en el que se establecen los precios máximos de ayuda para determinados equipos y maquinaria y que habrá que tener presente en la solicitud de ayuda, aminorándose aquellas solicitudes de subvención por cuantías mayores.
Este anexo incorporará los criterios de baremación debidamente consignados mediante las siguientes declaraciones responsables:
– Declaración responsable con el número de actividades formativas realizadas por personas trabajadoras de la entidad solicitante en los tres últimos años, contados hasta la fecha de la publicación de la convocatoria, que cumplen con los criterios establecidos en el artículo 6.2. De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar este criterio mediante informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral de la entidad solicitante; título, diploma acreditativo o certificado de asistencia con detalle del contenido, fecha de celebración y duración de la actividad formativa.
– Declaración responsable de que cuenta con instalaciones fijas para la primera transformación de madera o biomasa o con domicilio social en la zona demarcada con una antigüedad igual o superior a cinco años a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria en las parroquias comprendidas en la zona demarcada del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo del pino), indicando el ayuntamiento y nombre de la parroquia.
– Declaración responsable de que cuenta con instalaciones fijas para la primera transformación de madera o biomasa y cuya finalidad de la inversión sea dotarse de la tecnología necesaria para la aplicación de las medidas de control del nematodo del pino, entre otras, secaderos y astilladoras fijas, en las parroquias comprendidas en la zona demarcada del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo del pino), indicando el ayuntamiento y nombre de la parroquia.
– Declaración responsable de que cuenta con certificado de cadena de custodia (PEFC o FSC) en la fecha de publicación de la convocatoria, indicando el número de certificado.
– Declaración responsable de que la entidad solicitante cuenta con una gerenta mujer que desempeñe funciones de dirección o gerencia en la fecha de publicación de la convocatoria, indicando el nombre, apellidos y DNI o NIE de dicha persona. De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar este criterio mediante escrituras sociales de constitución o modificación posteriores o contrato de trabajo, no siendo posible acreditar las funciones directivas o de gerencia mediante la presentación de un poder notarial.
– Declaración responsable de que la entidad solicitante cuenta con un gerente de edad inferior a 55 años, o descendientes en activo en la empresa, en la fecha de publicación de la convocatoria, indicando el nombre, apellidos y DNI o NIE de dicha persona. De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar este criterio mediante escrituras sociales de constitución o modificación posteriores o contrato de trabajo no siendo posible acreditar las funciones directivas o de gerencia mediante la presentación de un poder notarial, o también el libro de familia y documentación de vinculación del trabajador con la empresa (contrato de trabajo, autónomo colaborador).
– Declaración responsable de que es o pertenece a una asociación, organización o fundación representativa o relacionada con la cadena de valor de la industria forestal-madera y que desarrolle su actividad en Galicia, indicando el nombre de dicha entidad. De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en condición de acreditar este criterio mediante estatutos o certificado de estar asociado y al corriente de pago de cuotas.
– Declaración responsable de disponer, en la fecha de publicación de la convocatoria, de un volumen anual de facturación por prestación de servicios en el dos últimos años (sumatorio años 2023-2024) que represente al menos el 50 %. Solo es aplicable a solicitudes de las líneas 1 y 5.
– Declaración responsable de disponer, en la fecha de publicación de la convocatoria, de marcado CE (solo aplicable a solicitudes de la línea 4) obligatorio o voluntario para alguno de los productos de madera para la construcción que fabrique, indicando documento de evaluación europeo (DEE) o norma armonizada y el sistema de evaluación y verificación de la constancia de prestaciones de aplicación (EVCP). De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de presentar certificado de constancia de las prestaciones del producto, certificado de conformidad del control de producción en fábrica, informe del producto tipo o justificación de haber implantado y vigente un sistema de control de producción en fábrica, según proceda en función del sistema de evaluación y verificación de la constancia de prestaciones de aplicación.
– Declaración responsable de que, en la fecha de publicación de la convocatoria, es una empresa calificada para el uso de la marca de garantía Pino de Galicia (solo aplicable a solicitudes de la línea 4), indicando la fecha de expedición del certificado de calificación. De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de presentar copia del certificado que acredite la disposición de la marca de garantía Pino de Galicia.
a) Memoria firmada por la persona solicitante o representante donde se desarrollen los puntos relacionados en el anexo IV de la presente resolución.
b) Anexo V: relación de maquinaria e instalaciones con todos los datos cumplimentados. En todo caso, deberá recogerse toda aquella maquinaria e instalaciones propiedad de la empresa que tienen la misma finalidad que las solicitadas, así como las exigidas para resolver la elegibilidad de determinadas inversiones de las recogidas en el artículo 3. En los equipos móviles deberá incluirse en cada equipo el número de registro en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) o indicar su no inscripción en dicho registro.
c) Anexo II: comprobación de datos de terceras personas, en el caso de mujer gerenta, de persona gerente menor de 55 años y de descendiente de la persona gerente en activo en la empresa.
d) Documentación justificativa de acreditación de representación de la empresa, en caso de que la solicitud no esté firmada por representante legal.
e) Documentación acreditativa de los requisitos previos:
1º. Escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores, en el caso de una sociedad.
2º. Certificación de situación censal, en el caso de autónomos.
3º. Declaración de la condición de pyme de la solicitante y de las empresas vinculadas o asociadas con esta, según los anexos III.1. Declaración relativa a la condición de pyme (cuando el solicitante es una persona física o una pluralidad de personas físicas), III.2. Declaración relativa a la condición de pyme (para personas jurídicas) y III.3. Declaración de persona física partícipe en la persona jurídica. Deberán estar cumplimentados todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos y de personal serán referidos a los del último ejercicio económico cerrado. La Agencia Gallega de la Industria Forestal utilizará los medios que considere oportunos para la verificación de la condición de pyme y requerirá al solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos.
4º. Documentación justificativa de la viabilidad de la empresa, según lo indicado en el artículo 2:
– Disponibilidad de crédito bancario para la inversión de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.
– Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.
– Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria –modelo 390 o modelo 303– del último mes del año, según proceda).
5º. Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 € y cuando las personas solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004, acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, mediante los medios de prueba establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003 y de acuerdo con el anexo XVI:
– Certificación suscrita por la persona física o, en el caso de las personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente (exclusivamente para personas físicas y aquellas personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada).
– Certificación de un auditor, informe de procedimientos acordados o justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación.
f) Documentación relativa a las inversiones objeto de baremación:
1º. En caso de que la inversión no esté contemplada en el listado de inversiones con precios máximos dispuesta en el anexo XV, deberán aportarse contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) firmados digitalmente de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, con indicación del plazo de entrega, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren. Los presupuestos desglosarán perfectamente las inversiones por las que se solicita la ayuda, a fin de que sean claramente comparables entre ellos, y cumplirán con lo dispuesto en el artículo 10 de esta resolución.
2º. En el caso de las inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial:
– Memoria firmada detallada del contenido a desarrollar.
3º. En el caso de acondicionamiento o instalaciones en parques intermedios:
– Plano de situación.
– Copia de la presentación en el ayuntamiento de la solicitud de licencia de obra o comunicación previa, según proceda.
4º. En el caso de inversiones en maquinaria fija e instalaciones:
– Para inversiones en maquinaria fija o instalaciones: plano de planta con la distribución de edificaciones, maquinaria e instalaciones, donde vengan reflejados las inversiones que hay que realizar.
– En el caso de instalaciones que así lo requieran: copia de la presentación en el ayuntamiento de la solicitud de licencia de obra o comunicación previa, según proceda.
– Acreditación de la presentación en el ayuntamiento de la comunicación previa del inicio de actividad o apertura del establecimiento establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con toda la documentación requerida, o licencia de actividad para las solicitudes de licencia tramitadas antes de la entrada en vigor de la dicha ley.
5º. En el caso de substituciones de inversiones: memoria razonada de la necesidad y los beneficios esperados por la sustitución, que debe incluir una valoración económica del equipo que va a ser sustituido, firmada por perito con atribuciones profesionales en la materia y, en su caso, informe técnico que justifique el incremento de producción del nuevo equipo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la resolución, se justificará la no consideración de simple substitución y, en caso de que se declare que el bien sustituido carece de valor, se deberá aportar declaración de que el equipo sustituido va a ser objeto de desmantelamiento.
6º. En el caso de inversiones que tengan un emplazamiento diferente de la dirección del domicilio social de la empresa, documentación justificativa según lo recogido en el artículo 3.6.
7º. En el caso de implementos o aperos, documentación de la máquina base donde serán instalados con la acreditación de que la propiedad es de la empresa solicitante. En el caso que la máquina base sea adquirida con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda, se aportará declaración responsable con indicación del tipo de máquina. En el caso de implementos, se tendrá en cuenta el cumplimiento del número 3 del artículo 20.
2. Para que una solicitud sea válida debe aportarse la siguiente documentación mínima:
a) Solicitud de ayuda (anexo I), debidamente cuplimentado.
b) Anexo IV, debidamente cumplimentado.
c) En caso de que la inversión no esté contemplada en el listado de precios máximos dispuesta en el anexo XV, contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, según lo dispuesto en el punto 1.g).1º del presente artículo.
Las solicitudes que no cuenten con el contenido mínimo indicado anteriormente serán inadmitidas a trámite.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de este.
6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
7. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes recogido en la respectiva convocatoria de ayudas y hasta que recaiga la resolución en el procedimiento, no se admitirán modificaciones relativas a las inversiones solicitadas ni de los elementos que serán objeto de baremación, sin perjuicio del derecho de desistimiento.
Artículo 10. Moderación de costes
1. En todo caso, se debe respetar la moderación de costes, tal como establece el artículo 82 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común. Para ello, se dispondrá de un anexo XV de precios máximos de ayuda para determinados equipamientos y maquinaria, fruto de un estudio de precios de mercado elaborado por la Agencia. Para aquellas unidades no contempladas en dicho anexo, será necesario solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación y presentarlos con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.
b) No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
c) Deberán estar firmadas digitalmente por las personas proveedoras.
d) Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir:
1º. En el caso de obra civil e instalaciones: la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye.
2º. En el caso de suministro de maquinaria y equipamientos: su marca, el modelo así como características técnicas.
3º. En el caso de prestación de servicios la descripción detallada de estos.
2. No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.
3. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.
4. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables para los que, por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito no vinculado a la empresa o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.
Artículo 11. Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificados de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Xunta de Galicia.
d) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
f) Consulta del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).
g) NIF de la entidad solicitante.
h) Impuesto de actividades económicas (IAE).
i) Comprobación de datos de terceras personas (anexo II): DNI/NIE de la mujer gerente, DNI/NIE de la persona gerente menor de 55 años, DNI/NIE del descendiente de la persona gerente en activo en la empresa.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) y en el anexo II, en su caso, así como aportar dichos documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.
4. En caso de que el/la solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.
Artículo 12. Inspección comprobatoria
1. En el caso de inversiones para el acondicionamiento de parques intermedios o instalaciones en ellos, o en instalaciones o maquinaria fija en empresas de primera transformación de madera u otros productos forestales, el solicitante deberá solicitar la inspección de no inicio de las inversiones, la cual será realizada por la Agencia, que verificará in situ que, dichas inversiones no fueron iniciadas. En caso de que se comprobara que las inversiones ya habían sido comenzadas, se tramitará el correspondiente procedimiento de inadmisión de la solicitud de la ayuda para esa inversión.
2. En caso de que se ejecuten inversiones tras la presentación de la solicitud de ayuda y se desee empezar a usarlos antes de que recaiga la resolución de concesión o antes de presentar la solicitud de pago de la ayuda, en el caso de ayudas ya concedidas para dichas inversiones, el solicitante podrá requerir la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones, al objeto de que la Agencia compruebe que el equipo es nuevo, que se corresponde con la inversión para lo cual se solicitó la ayuda y que no comenzó a trabajar, debiendo acompañar la factura de las inversiones realizadas. En caso de que se compruebe que el equipo comenzó a trabajar o que presenta evidencias de que la máquina es usada, se tramitará el correspondiente procedimiento de inadmisión de la solicitud de ayuda o de pérdida del derecho al cobro de la subvención, según corresponda.
Artículo 13. Tramitación
1. La tramitación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. La Dirección de la Agencia Gallega de la Industria Forestal convocará y resolverá las subvenciones dictadas al amparo de las presentes bases reguladoras, y será el órgano encargado de la aplicación del régimen sancionador.
4. El Área de Promoción y Calidad Forestal de la Agencia Gallega de la Industria Forestal será la encargada de la instrucción y del seguimiento de las subvenciones, sin perjuicio de las funciones de gestión administrativa reconocidas a la Gerencia.
5. La gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal será la encargada de la gestión económica-presupuestaria de este programa y del seguimiento de su ejecución.
Artículo 14. Instrucción del procedimiento
1. En la fase de instrucción se realizarán de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En la fase de instrucción se verificará la moderación de los costes propuestos siguiendo lo indicado en el artículo 82 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
3. Se requerirá a los solicitantes que, en el plazo máximo de diez días hábiles, aporten la documentación no presentada y, en caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, las corrijan, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Además, en este requerimiento se indicará que, si no se hiciere, se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en el que se indicarán las causas de esta.
5. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la Comisión de Evaluación regulada en el artículo 15 para su evaluación y valoración en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de adjudicación y valoración previstos en estas bases.
6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.
Artículo 15. Comisión de Evaluación
1. La Comisión de Evaluación será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes, conforme al procedimiento y los criterios establecidos en el artículo 6.
2. La composición de la Comisión de Evaluación será la siguiente:
a) Presidencia: persona titular de la Gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal o persona que la sustituya.
b) Tres vocalías nombradas por la Agencia Gallega de la Industria Forestal entre sus miembros.
c) Secretaría: personal funcionario de la Agencia, que actuará con voz pero sin voto.
3. Los miembros de la Comisión serán nombrados por el director de la Agencia.
4. La Comisión de Evaluación elaborará una relación ordenada de todas las inversiones solicitadas que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos.
Asimismo, agrupará las inversiones por solicitante y se propondrá el importe de la ayuda aprobada y fuentes de financiación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5.
En su caso, la Comisión elaborará una lista de espera con la relación de inversiones aprobadas para las cuales no se propone la concesión de la subvención por agotamiento del presupuesto disponible. La Gerencia podrá acordar activar la lista de espera en el supuesto de que alguna persona beneficiaria renuncie a la subvención concedida o decaiga en el derecho a su percepción; en este caso, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a las inversiones admitidas que no hubieran obtenido subvención por agotamiento del crédito previsto.
5. La Comisión de Evaluación emitirá un informe final en el que figurarán de forma individualizada y motivada las inversiones para las que se propone la concesión de la ayuda, con la identificación de la persona beneficiaria y la puntuación obtenida en el proceso de baremación.
Artículo 16. Resolución
1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la Comisión de Evaluación al director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.
2. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otros alegatos y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, el director de la Agencia dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación de las inversiones, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
3. El plazo límite para dictar resolución expresa y notificarla será de tres meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y sin perjuicio de la obligación legal de resolver por la Administración, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si, transcurrido el plazo anterior, no se le haya notificdado resolución expresa.
Artículo 17. Notificación de las resoluciones del procedimiento
1. Todas las resoluciones se notificarán a las personas interesadas en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015. La notificación se hará exclusivamente a través de medios electrónicos.
En las notificaciones se indicará de modo expreso que la subvención se concede al amparo de la subintervención 6883_06. Inversiones para la mejora de la competitividad de la industria forestal, encuadrada dentro de la intervención 6883 Inversiones forestales productivas, del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
2. La resolución de concesión expresará el importe total de la ayuda que corresponde a cada persona beneficiaria, así como su distribución por anualidades.
3. Notificada la resolución, y sin perjuicio de los recursos que procedan, si transcurridos diez días hábiles desde la notificación la persona interesada no comunica expresamente su renuncia a la subvención (anexo VI), se entenderá que la acepta tácitamente, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiaria.
En el caso de renuncia a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la inversión o inversiones siguiente, en orden de su puntuación, con la condición de que con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos a una de las inversiones aprobadas y denegadas por insuficiencia de crédito.
Presentar la renuncia total a las ayudas fuera de dicho plazo o no presentar la renuncia en los casos de incumplimiento total de la inversión subvencionada, tal como queda definido el incumplimiento total en el artículo 21.9, supondrá que la empresa no podrá solicitar ayudas para las inversiones recogidas en esta resolución en las dos siguientes convocatorias.
4. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que estimen procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento contado desde el día siguiente en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo ante la presidenta de la Agencia según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 18. Modificación de la resolución
1. Después de la notificación de la resolución de concesión, si la persona beneficiaria precisase introducir cualquier tipo de modificación sobre las inversiones subvencionadas, solicitará autorización de la Agencia utilizando el modelo normalizado (anexo VII), justificando las razones del cambio y acompañándolo de la oportuna actualización del expediente que contemple las variaciones respecto de las inversiones solicitadas. El plazo para solicitar la modificación de las inversiones subvencionadas será hasta un (1) mes anterior a la finalización del plazo para la justificación final de las inversiones, en el caso de subvenciones con una única anualidad. En el caso de dos anualidades, el plazo será hasta un (1) mes anterior a la finalización del plazo para justificar la primera anualidad.
2. Se podrán modificar las inversiones inicialmente aprobadas siempre que las nuevas inversiones propuestas y circunstancias que motivan la modificación cumplan con los criterios de selección aplicados para la concesión de las ayudas, sin que pueda suponer discriminación a terceros y que no suponga la modificación de la puntuación alcanzada por la aplicación de los criterios de selección.
3. La autorización o denegación de la modificación se realizará mediante resolución de la Dirección de la Agencia a propuesta del órgano instructor, previa instrucción del correspondiente expediente de modificación.
4. La modificación de la resolución estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) Las modificaciones se considerarán de manera independiente por inversión. De este modo, aquellas que supongan incrementos del importe de una inversión subvencionable no comportarán un incremento del importe de la subvención concedida.
En el caso de modificaciones que supongan la reducción del importe subvencionable de una inversión, el importe reducido de la subvención concedida no podrá trasladarse a ninguna otra inversión.
b) Será admisible la reducción del importe total de cada una de las inversiones consideradas como subvencionables en la resolución de concesión si no supera el 40 % de su valor.
c) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de persona beneficiaria.
d) Las modificaciones que afecten a los gastos incluidos en la solicitud de ayuda deberán cumplir con los requisitos del artículo 10 de estas bases.
e) Solo se admitirán modificaciones que sean entre inversiones que tengan la misma puntuación en el baremo, de acuerdo con el artículo 6.1.a).
f) En el caso de modificaciones que den lugar a cambios en las inversiones, incluido su emplazamiento, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 12 de estas bases relativo a las inspecciones comprobatorias.
Artículo 19. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónica de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones por medio de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 20. Documentación justificativa a presentar para el pago de la ayuda
1. Para el pago parcial de la ayuda deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Solicitud de pago de la ayuda (anexo VIII), en el que se incluirán las siguientes declaraciones responsables:
– Declaración responsable de que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
– Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
– Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
– Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
– Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.
– Declaración responsable de que esta empresa cumple con la normativa ambiental vigente.
– Declaración responsable de que la empresa mantiene el cumplimiento de los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda y de las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes.
– Declaración responsable de que ninguna de las inversiones para las cuales se concede la subvención al amparo de esta resolución van a dar lugar a un producto de consumo final.
– Declaración responsable de que ninguno de los proveedores están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurre en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
– Declaración responsable de que la línea de aserrado no supera una capacidad máxima de transformación de 20.000 m3 de madera en rollo de entrada para aserrado al año, de acuerdo con la definición de operaciones previas a la transformación industrial de la madera del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (si se aplica).
– Declaración responsable de que se desarrollarán dentro del ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (anexo XIV) las actividades de la inversión para la cual se solicita la ayuda.
b) Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos de la inversión subvencionable, y documentación acreditativa del pago, que deberán cumplir el indicado en el anexo XII.
c) Relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados (anexo XI).
d) Declaración de la persona beneficiaria sobre ayudas solicitadas, concedidas y/u obtenidas para las mismas inversiones, según el anexo IX, con los datos actualizados.
e) Certificado de depósito de aval bancario en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia, si procede.
2. Para el pago final de la ayuda deberá presentar:
a) La documentación recogida en el apartado 1 de este artículo.
b) La actualización de la ficha con la relación de maquinaria e instalaciones, según el anexo V de la resolución.
c) Memoria de las inversiones realizadas (anexo X), con la explicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados, declaración de la distribución de empleados en la empresa.
d) Memoria firmada por la persona beneficiaria o representante, según el punto 2 del anexo X de esta resolución, indicando las actuaciones ejecutadas, los objetivos alcanzados y su importancia en la actividad futura de la persona beneficiaria.
e) Certificado de conformidad del proveedor de la factura presentada y del pago correspondiente, donde figure el importe y la fecha de la factura y del pago y el objeto facturado claramente identificado, con marca, modelo y número de bastidor, y haciendo constar que se trata de un equipo nuevo.
f) En el caso de instalaciones fija, informe fotográfico acreditativo del cumplimiento de las medidas de publicidad y difusión recogidas en el artículo 27 de la resolución.
3. Además, con la solicitud de pago final las personas beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica de las inversiones objeto de ayuda:
a) En el caso de planes y herramientas de gestión empresarial:
1º. Implantación y certificación, si procede, de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad forestal para el control de costes, calidad y mantenimiento: informe de implantación y certificado, si procede.
2º. Cadena de custodia: certificado emitido por entidad certificadora acreditada.
b) En el caso de maquinaria móvil:
1º. En el caso de maquinaria que se matricule: permiso de circulación y ficha técnica en la que se recojan instalados de forma permanente los implementos y adaptaciones subvencionados que fueron instalados sobre la máquina base.
2º. En el caso de maquinaria que no se matricule: certificado de homologación del conjunto máquina base –modificaciones–, aperos o implementos instalados en que conste el año de fabricación de la máquina y los correspondientes números de serie/bastidor.
3º. En el caso de implementos o adaptaciones, permiso de circulación de la maquina base donde fueron instalados con la que se acredite la propiedad de la empresa solicitante (solo en el caso de no haber sido aportada junto con la documentación en la solicitud de ayuda) y ficha técnica en la que se recojan instalados de forma permanente los implementos y adaptaciones subvencionadas que fueron instalados sobre la máquina base.
4º. Seguro de circulación de los vehículos que se matriculen o, en el caso de vehículos que no se matriculen, seguro de responsabilidad civil de la empresa con indicación expresa del vehículo.
5º. Documentación de los equipos del mismo tipo subvencionados anteriormente o de los que los sustituyeron.
6º. Copia del certificado del fabricante del equipo subvencionado, con indicación del número de chasis o de serie, si procede, y año de fabricación o informe de adecuación del conjunto certificado por el instalador o empresa autorizada, en el cual consten la máquina base más sus implementos y adaptaciones subvencionadas, con su marca, modelo y los correspondientes números de bastidor/serie.
7º. Copia del facsímil del fabricante del número de chasis del vehículo o número de serie, en el caso de maquinaria sin número de chasis.
8º. En el caso de tractocargadores, copia del informe del fabricante del tractor conforme el cumplimiento de las normas de seguridad de la cabina ROPS, FOPS y OPS y copia del informe del fabricante del tractor u organismo autorizado conforme el cumplimiento de la homologación del asiento giratorio en la cabina.
9º. En caso de que el equipo incorpore máquinas base de uso no forestal, deberán aportar planos de detalle de los sistemas de protección complementarios instalados en el equipo operativo, a fin de dotar a ese conjunto del cumplimiento de las normas de seguridad para uso forestal (ROPS, FOPS y OPS).
10º. En el caso de procesadoras, cortadoras y otros equipos de corte, copia del informe del fabricante con los sistemas automáticos de extinción de fuegos.
En el caso de equipos automotrices que dispongan de un motor térmico de combustión, deberán enviar copia del informe del instalador del sistema automático de detección y extinción de fuegos instalado en el equipo, que debe incluir, como mínimo, los componentes empleados en la instalación y haga referencia a las características del equipo donde se instala, incluyendo su identificación mediante número de bastidor o matrícula.
c) En el caso de parques intermedios de los recursos forestales y primera transformación de productos forestales:
1º. En el caso de realizarse instalaciones, deberán presentar certificado de fabricación y homologación y certificado de conformidad con la normativa medioambiental y de seguridad industrial vigente de las instalaciones realizadas.
2º. En el caso de obra civil, certificado del director de obra de que cumple con la normativa ambiental, de seguridad industrial y demás normativa vigente. En el caso de inversiones que así lo requieran, acreditación de la presentación de la comunicación previa de la realización de la inversión con toda la documentación requerida.
d) En el caso de ayudas a equipamientos o instalaciones que den lugar a nuevos residuos en la empresa, deberán presentar copia de la solicitud inscrita de inclusión del nuevo residuo en el Registro de Productores de Residuos.
Artículo 21. Justificación y pago de la inversión
1. La fecha límite de justificación de los trabajos se establecerá en la convocatoria anual y solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y de las que se justifique su gasto (factura) y pago (justificante de pago) con posterioridad a la fecha de solicitud de ayuda o, en su caso, de la fecha de inspección de no inicio, y como límite en la fecha de solicitud de pago, siempre que se hubieran presentado en plazo. Solo se permitirán gastos (facturas) y pagos (justificante de pago) con fecha anterior a la solicitud y posterior a 1 de enero de 2025, siempre que se acredite que son pagos hechos a cuenta para la reserva o para la planificación de la fabricación de la inversión, y siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 9.2 en relación con la documentación que debe recoger la solicitud y lo dispuesto en el artículo 10, en relación con la moderación de costes.
En ningún caso las inversiones podrán estar ejecutadas antes de la fecha de publicación de esta resolución, si bien, como se recoge en el artículo 12, podrán ser ejecutadas entre la fecha de solicitud de ayuda y la fecha de concesión, siempre que esto pueda ser verificado mediante inspección comprobatoria o inspección de no inicio, en función de la naturaleza de la inversión.
Para la segunda anualidad, se admitirán los gastos (factura y pago) después de la fecha límite de justificación de la primera anualidad y hasta la fecha límite de justificación de la segunda anualidad.
2. Los justificantes de gasto y de pago deberán cumplir lo indicado en el anexo XII.
3. Una vez presentada la solicitud de pago final se realizará la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas, si esta no fue realizada con anterioridad a petición del/de la solicitante, según lo dispuesto en el artículo 12. Los equipos subvencionados no podrán comenzar a trabajar hasta que se realice dicha inspección en la Comunidad Autónoma de Galicia. El hecho de que se compruebe en la inspección que el equipo comenzó a trabajar o que presente evidencias de que la máquina es usada, ocasionará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. Las inversiones a las que se les hizo inspección de no inicio podrán comenzar a trabajar sin necesidad de esperar a que se les haga la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas, la cual se les hará igualmente.
4. Los gastos subvencionables en que incurra la beneficiaria deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Los pagos no conformes a los plazos previstos en la Ley 3/2004 tendrán la consideración de no subvencionables y supondrán una minoración proporcional de la ayuda.
5. Se podrá solicitar cualquier documentación adicional relacionada con la inversión subvencionada en caso de duda sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución.
6. Cuando se ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las inversiones que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran haber dado lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 18 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte de la Agencia en el acto de comprobación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
7. Una vez comprobada la documentación presentada y realizada la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas, la Dirección de la Agencia emitirá la correspondiente propuesta de pago.
8. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de ejecución 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, al que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos realizados por personal de la Agencia, examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y determinará los importes admisibles. Además, fijará:
a) El importe a pagar a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.
b) El importe a pagar a la persona beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
Si el importe fijado según la letra a) supera el importe fijado según la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado según la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.
Sin embargo, no se aplicarán sanciones cuando la persona beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la persona beneficiaria no es responsable de esto.
9. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber, presentada la justificación de las inversiones subvencionadas se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador, según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.
10. En caso de que se justificaran inversiones por menor importe del aprobado, la ayuda a pagar será proporcional a las inversiones justificadas, siempre que estos sean susceptibles de evaluación independiente y cumplan los fines previstos inicialmente. En todo caso, una ejecución inferior al 60 % del importe de alguna de las inversiones subvencionadas tendrá la consideración de incumplimiento parcial y ocasionará la pérdida de derecho al cobro de la subvención correspondiente a la inversión afectada y al reintegro de las cantidades percibidas. En caso de que la ejecución de todas las inversiones subvencionadas sea inferior al 60 %, tendrá la consideración de incumplimiento total y ocasionará la pérdida de derecho al cobro de la totalidad de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas y seguirá el procedimiento señalado en el artículo 23 de esta resolución.
11. En el caso de apreciarse datos falseados, el expediente de que se trate quedará excluido de la ayuda y se recuperarán todos los importes que hayan sido abonados por dicho expediente.
12. Los pagos a cuenta se adaptarán a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dichos pagos a cuenta, cuando el importe de la primera anualidad supere los 18.000,00 €, serán garantizados mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía mutua. El referido aval deberá ser de duración indefinida, se depositará a disposición de la Agencia Gallega de la Industria Forestal en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia y deberá cubrir el 110 % del importe a percibir en la primera anualidad de la subvención. El certificado de depósito del aval se presentará en la solicitud de pago de la primera anualidad junto con el resto de la documentación, en los plazos que se establezcan para la justificación de la primera anualidad de la subvención. Este certificado de depósito se devolverá a la persona interesada una vez se compruebe, mediante inspección in situ, la realización material del objeto de la subvención, así como las restantes condiciones de la subvención.
Artículo 22. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar las inversiones o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión, para lo cual aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas a efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 5.2 de esta resolución.
e) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta resolución, donde se constatará la inversión efectivamente pagada antes de la finalización del plazo de ejecución.
g) La persona beneficiaria deberá mantener los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda y las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes hasta la fecha de solicitud del pago final de la ayuda.
h) La persona beneficiaria no podrá sustituir los equipos subvencionados anteriormente por las equipos objeto de ayuda.
i) La persona beneficiaria deberá mantener las inversiones subvencionadas durante un período mínimo de 8 años, a contar desde la fecha del último pago de la ayuda.
j) Las personas beneficiarias de ayudas se comprometen a proporcionar a la autoridad de gestión del Programa de desarrollo rural, a los evaluadores designados o a otros organismos que dicha autoridad delegara la realización de tareas, en toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las indicadas en la resolución de concesión de la ayuda, así como el encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida de derecho a la ayuda.
Artículo 23. Pérdida al derecho al cobro y reintegro
1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como los compromisos asumidos en los términos expresados en el artículo anterior. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, efectuará el reintegro de la subvención.
2. Son causas de pérdida del derecho al cobro o, en su caso, de reintegro las siguientes:
a) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hayan impedido.
b) El incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos o destinar las ayudas a fines distintos a los señalados en la solicitud.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, según lo establecido en esta resolución, en la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables registrales o de conservación de documentos, cuando signifique la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad remitidas de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se alcanzan los objetivos, se realiza la actividad, se ejecutan las inversiones o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
f) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
g) El incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la ayuda.
h) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o de las inversiones o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
i) El incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente o, en su caso, de la prórroga concedida.
j) Las modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en esta resolución.
k) El incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta resolución que impliquen obligaciones por parte de la persona beneficiaria.
3. Asimismo, si en caso de que en los controles administrativos sobre la solicitud de pago y controles sobre el terreno se verifica que, a la fecha de solicitud del pago final, no se mantienen los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda y que no se cumplen las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes, esto supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación e igualmente llevará como consecuencia la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda.
4. Igualmente, si en caso de que en los controles a posteriori en los cinco años siguientes al pago de la ayuda se verifica que no se cumplen las condiciones de mantenimiento de las inversiones, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación y llevará como consecuencia el reintegro de la ayuda.
5. En estos supuestos, la Agencia reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora, que se calcularán conforme a la normativa vigente, en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la persona beneficiaria indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
6. Si se descubre que una persona beneficiaria efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que hayan sido abonados por dicho expediente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la ayuda para la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader de que se trate y durante el ejercicio del Feader siguiente.
7. En aquellos supuestos en los cuales el importe de las ayudas recibidas por la persona beneficiaria excedan los costes de la actividad, se solicitará la devolución de la cantidad percibida que exceda el coste real de la actividad.
8. En el caso de pago indebido, la persona beneficiaria quedará obligada a reembolsar el importe en cuestión, a lo que se añadirán, en su caso, los intereses. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la persona beneficiaria, indicado en la orden de recuperación, que no podrá superar los 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.
9. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere este artículo será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 24. Controles
1. La Agencia realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.
2. Las personas interesadas deberán facilitar toda la información que les sea requerida por la Agencia, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
Además, deberán proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento (UE) nº 2021/2115, de 2 de diciembre.
3. Será de aplicación a las ayudas recogidas en esta resolución y no se podrá efectuar ningún pago sin que antes se hubieran realizado los controles establecidos en el punto 4 de este artículo, así como el régimen de controles, reducciones y exclusiones reguladas en el Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
4. A mayores, al tratarse de ayudas cofinanciadas con los fondos del Feader, deberán someterse a los específicos controles administrativos sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, y el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
5. Respecto de las facturas proforma a las que se hace referencia en el artículo 10, y de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los proveedores de esas ofertas estarán obligados a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación les sea requerida, y especialmente la necesaria para verificar la posible vinculación entre esos proveedores.
6. Asimismo, los controles administrativos sobre las inversiones, facturas proforma o similares a las que se hace referencia en el artículo 10 incluirán la comprobación sobre la moderación de costes, de acuerdo con lo indicado en el artículo 82 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, mediante la comparación de tres ofertas diferentes y la aplicación de los módulos máximos para las inversiones incluidas en el anexo XV.
Artículo 25. Infracciones y sanciones
En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, y el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
Artículo 26. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 27. Medidas informativas y publicitarias
1. Todas las inversiones relacionadas con los fondos Feader deberán publicitarse de acuerdo con lo establecido en los anexos II y III del Reglamento 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021. La persona beneficiaria deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:
a) El logotipo oficial de la Xunta de Galicia.
b) El emblema de la Unión Europea y, junto a él, la declaración «Financiado por la Unión Europea».
c) El logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
d) La referencia a la ayuda del Feader a través del PEPAC, indicando la cofinanciación por la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y el montante total de la ayuda.
2. En particular, en el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000,00 €, deberán colocar al menos un panel (de un tamaño mínimo A3) o una placa con información sobre la inversión, con el diseño que figura en el anexo XIII de esta resolución, cuando el objeto de la ayuda sea maquinaria, equipamiento informático, de telecomunicaciones o cualquier otro bien en el que, por su estructura o tamaño, no sea posible identificar una situación adecuada. El cartel o placa podrá ser sustituido por una pegatina o impresión en el que, al menos, figure la bandera de la UE, el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura y de la Xunta de Galicia, así como la referencia a la ayuda del Feader a través del PEPAC.
3. En caso de que en la realización de un control a posteriori, que se efectuará en los cinco años posteriores al pago final de la ayuda concedida, se verifique el incumplimiento de lo establecido en el punto 1 de este artículo, se procederá a la solicitud de reintegro de la ayuda concedida.
4. A estos efectos, los carteles podrán descargarse en formato .jpg en la web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (https://xera.xunta.gal).
5. La Agencia publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, se pudieren imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.
6. Las solicitudes de ayuda supondrán una autorización expresa para que los datos de carácter personal aportados en las mismas puedan ser utilizados por la Agencia Gallega de la Industria Forestal en sus campañas de promoción y divulgación de sus actividades, salvo oposición expresa del/de la solicitante, para lo cual se habilitará en la misma solicitud la opción de no autorización.
CAPÍTULO II
Convocatoria de ayudas para el año 2025
Artículo 28. Convocatoria
Se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas por esta resolución. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las establecidas con carácter general en los artículos anteriores.
Artículo 29. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 30. Plazo de justificación
1. El plazo máximo para presentar la justificación de las actividades subvencionadas finalizará el 15 de octubre de 2025 para la primera anualidad, y para la segunda, el 30 de junio de 2026. Las cantidades no justificadas por las personas beneficiarias en la anualidad 2025 se podrán computar y justificar en la anualidad 2026, siempre y cuando no hayan sido susceptibles de pérdida de derecho a su cobro, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 21.9.
2. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación de los plazos de justificación y de ejecución establecidos que no exceda de la mitad de ellos, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, un (1) mes antes de que acabe el plazo. Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.
Artículo 31. Financiación
En la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 está consignado crédito por un importe de 5.000.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A4.741A.770.0, código de proyecto 2025 00001, para atender las ayudas de la presente resolución. La financiación de esta convocatoria se complementará con 5.000.000,00 € con cargo a dicha aplicación y proyecto en el año 2026.
2. Este presupuesto podrá verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.
3. La Agencia podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta resolución cuando el incremento se derive de:
a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.
b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.
4. Estas ayudas se financiarán con cargo a la subintervención 6883_06. Inversiones para la mejora de la competitividad de la industria forestal, encuadrada dentro de la intervención 6883. Inversiones forestales productivas, del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, con una aportación del Feader del 60 %, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 12 % y de la Xunta de Galicia del 28 %.
Artículo 32. Distribución del crédito
1. Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 31.1., según las diferentes líneas señaladas en el artículo 3:
a) Línea 1: 20 %.
b) Línea 2: 50 %.
c) Línea 3: 5 %.
d) Línea 4: 20 %.
e) Línea 5: 5 %.
2. En caso de que, una vez priorizados los expedientes solicitados, no se consuma la totalidad del importe establecido por los distintos porcentajes de cada tipo de línea de ayuda en la distribución del crédito detallado en el punto 1, los importes sobrantes de las distintas líneas pasarán a las demás para hacer frente a los expedientes solicitados, teniendo prioridad las líneas 3 y 5, para a continuación tener prioridad las líneas 1 y 4.
Disposición adicional primera. Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas reguladas por esta resolución serán compatibles con cualquier otra ayuda que con el mismo fin concedan otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo establecido y en relación con la incompatibilidad de estas ayudas con cualquier otra cofinanciada con fondos europeos del Feader, artículo 36 del Reglamento (UE) nº 2021/2116, de 2 de diciembre, siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % del gasto subvencionable.
Disposición adicional segunda. Otras reglamentaciones
En los aspectos no recogidos en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en la siguiente normativa:
• Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
• Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
• Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico de la política agrícola común y otras ayudas de la política agrícola común.
• Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
• Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013.
• Reglamento (UE) nº 2021/2116, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.
• Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
• Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/1475, de 6 de septiembre, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.
• Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
• Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
• Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.
• Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones recogidas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.
• Circular de coordinación 37/2023 relativa al Plan nacional de controles de las intervenciones de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2023-2027 incluidas en el Plan estratégico de la política agrícola común.
• Instrucción ARX PEPAC 01/2023 de información, publicidad y visibilidad.
Disposición adicional tercera. Aprobación de los criterios de selección
La resolución y gestión de esta orden está condicionada a la aprobación por la autoridad regional de gestión, previa consulta al Comité de Seguimiento Regional, de la modificación de los criterios fijados para la subintervención 6883_06 Inversiones para la mejora de la competitividad de la industria forestal.
Disposición adicional cuarta. Base de datos nacional de subvenciones (BDNS)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
Disposición final primera
Se faculta a la Agencia para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.
Disposición final segunda
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2025
Alfredo Fernández Ríos
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal



