DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Miércoles, 26 de febrero de 2025 Pág. 14344

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

EXTRACTO de la Resolución de 17 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (código de procedimiento IN500A).

BDNS (Identif.): 816655.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) del sector forestal radicadas en Galicia en relación con las inversiones realizadas en zonas rurales, de acuerdo con los criterios de localización establecidos en el ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 y descritos en el anexo XIV, a excepción de aquellos solicitantes que, aun teniendo su domicilio en áreas definidas como ZDP, soliciten inversiones no fijas para realizar trabajos en el ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027.

A estos efectos, se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 327/1, de 21 de diciembre de 2022).

2. Los solicitantes de la ayuda para obtener la condición de personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.

2º Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.

3º Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria –modelo 390 o modelo 303– del último mes del año, según proceda).

b) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal.

d) Las líneas de aserrado no podrán superar una capacidad máxima de transformación de 20.000 m3 de madera en rollo de entrada para aserrado al año, de acuerdo con la definición de operaciones previas a la transformación industrial de la madera del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias:

a) Aquellas personas solicitantes en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

c) Aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000,00 € y cuando las personas solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Segundo. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales (código de procedimiento IN500A) y efectuar su convocatoria para el año 2025 en régimen de concurrencia competitiva.

2. Podrán ser subvencionables exclusivamente las siguientes inversiones elegibles:

Línea 1: gestión forestal activa.

a) Procesadoras, taladoras y otros equipos de tala destinadas a realizar talas intermedias (clareos y claras), así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipamientos propiedad del solicitante. Se entiende por este tipo de maquinaria aquella que reúna las condiciones siguientes:

1) Anchura máxima de 2,75 metros y alcance mínimo de la grúa de 8 metros.

2) Para maquinaria de ruedas de:

a) Peso máximo de 18,5 toneladas y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm para máquinas de hasta 6 ruedas.

b) Peso máximo de 20,5 toneladas y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm para máquinas de hasta 8 ruedas.

3) Para maquinaria de cadenas: Peso máximo de 21 toneladas, radio de giro mínimo o radio de giro cero y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm.

4) En el caso de cabezales procesadores o cortadores, estos deberán ser instalados en equipos propiedad del solicitante, y se deberá acreditar que la máquina base donde se van a instalar cumple las características definidas en esta línea de inversiones. Al igual que en el apartado anterior, los cabezales deberán tener un diámetro máximo de corte de 600 mm.

b) Autocargadores y tractocargadores completos, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante. Los autocargadores y tractocargadores para realizar carga y transporte de los productos obtenidos en estas operaciones deberán disponer de una capacidad máxima de carga de 12 toneladas y una anchura máxima de equipamiento de 2,7 metros.

En el caso de tractocargadores, deberán tener las cabinas homologadas para aplicación forestal conforme a las normas de seguridad ROPS (ESO 8082-1 o 8082-2, según corresponda), FOPS (ESO 8083:2006) y OPS (ESO 8084:2003), así como el asiento giratorio homologado para el giro del/de la operario/a sentado/a, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción.

En el caso de equipos automotrices que dispongan de un motor térmico de combustión, tales como procesadoras, taladoras, autocargadores, tractocargadores, arrastradores..., deberán disponer de un sistema automático de detección y extinción de fuegos en el equipo. El sistema de extinción deberá emplear un elemento de extinción efectivo en fuegos de líquidos inflamables como gasóleo o aceites hidráulicos, y deberá no ser corrosivo, ser biodegradable y permitir una limpieza fácil de la máquina tras su activación.

Línea 2: madera y biomasa.

a) Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de madera en rollo o biomasa.

b) Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos, estos últimos hasta 200 kW de potencia, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del/de la solicitante. Los tractocargadores deberán tener las cabinas homologadas para aplicación forestal con arreglo a las normas de seguridad ROPS (ESO 8082-1 o 8082-2, según corresponda), FOPS (ESO 8083:2006) y OPS (ESO 8084:2003), así como el asiento giratorio homologado para el giro del/de la operario/a sentado/a, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción. Estas adaptaciones y normas se exigirán también a los tractores orientados a la recogida o aprovechamiento comercial de biomasa.

c) Procesadoras, taladoras y otros equipamientos de tala, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipamientos propiedad del solicitante.

d) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, astilladoras con capacidad de recogida, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa. No tendrán la consideración de maquinaria específica ni procesadora de biomasa los tractores con desbrozadoras o trituradoras forestales.

En el caso de equipos automotrices que dispongan de un motor térmico de combustión, tales como procesadoras, taladoras, autocargadores, tractocargadores, arrastradores, astilladoras automotrices, etc., deberán disponer de un sistema automático de detección y extinción de fuegos en el equipo. El sistema de extinción deberá emplear un elemento de extinción efectivo en fuegos de líquidos inflamables como gasóleo o aceites hidráulicos, y deberá no ser corrosivo, ser biodegradable y permitir una limpieza fácil de la máquina tras su activación.

Línea 3: castaña y resina.

a) Maquinaria específica, equipos, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la castaña o de la resina en el monte.

b) Acondicionamiento e instalaciones de parques intermedios de almacenamiento y/o clasificación.

c) Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, clasificación, acondicionamiento y comercialización de castaña o resina, siempre que se cumpla lo definido en el apartado d) del artículo 4.1.

Línea 4: valor añadido en la primera transformación de la madera.

a) Equipos portátiles para la clasificación estructural de la madera por métodos no destructivos, siempre que dispongan de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa. La empresa deberá disponer, o estar en proceso de obtener en el plazo máximo de un año, la implantación del marcado CE para madera estructural.

b) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática de la madera estructural mediante aspectos visuales o indirectos. En el caso de métodos indirectos, deberá disponerse de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa. La empresa deberá disponer, o estar en proceso de obtener en el plazo máximo de un año, la implantación del marcado CE para madera estructural.

c) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática por calidad tanto de la materia prima (troncos) como de productos aserrados intermedios o finales, mediante la aplicación de escáneres de imagen, dimensionales, rayos X y otros tipos. El empleo de esta instalación deberá justificar la obtención de una clasificación de la madera con un mayor valor añadido.

d) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la obtención de productos de mayor valor añadido basados en la madera aserrada, y que permitan abrir nuevas líneas de negocio a la empresa, siempre que se cumpla lo definido en el artículo 4.1.

e) Acondicionamiento, maquinaria e instalaciones de primera transformación para el procesamiento de la biomasa forestal y la transformación de la madera.

Línea 5: medición, trazabilidad y caracterización de la madera objeto de aprovechamiento.

a) Equipos de medición de inventario forestal de carácter digital o analógico, sensores Lidar terrestres y vehículos aéreos no tripulados y sus accesorios, como cámaras o Lidar, entre otros.

b) Básculas sensorizadas para parques o cargaderos intermedios de madera.

c) Equipos portátiles de ultrasonidos (MST, MTG, PLG...), resistógrafos, penetrómetros, lupas binoculares , higrómetros, estufas o balanzas de laboratorio de precisión.

Serán elegibles los costes ligados al funcionamiento de los aparatos y equipos descritos, tanto los costes de suscripción a software (se admitirá solo el gasto del período de suscripción durante el período de ejecución de la ayudas) como de las licencias de software para el uso de la solución objeto de las actuaciones realizadas, excluyendo el software de propósito general, por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión/monitorización de redes/sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes.

3. A los efectos de estas bases, se considerarán exclusivamente como implementos o adaptaciones aquellos elementos sin capacidad automotriz y que sean instalados de forma permanente en equipos propiedad del solicitante. El resto de elementos sin capacidad automotriz instalados de forma desmontable sobre los equipos propiedad del solicitante tendrán la consideración de aperos.

4. Se podrán subvencionar inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing) o cualquier otra figura análoga, subvencionándose, en este caso, únicamente el importe correspondiente a la opción de compra. La opción de compra deberá realizarse en el plazo de ejecución de la inversión.

5. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 2, solo serán subvencionables las inversiones que se realicen dentro del ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (anexo XIV). Por ello en el anexo IV se deberá recoger el emplazamiento (parroquia y ayuntamiento) de cada uno de las inversiones que se soliciten, teniendo en consideración lo siguiente:

a) En el caso de maquinaria fija, instalaciones y obra civil: emplazamiento en el que vayan a ser ejecutadas las inversiones.

b) Maquinaria móvil, equipamientos de medición o equipos portátiles: ubicación del domicilio social de la empresa o de las instalaciones de la empresa donde se guardarán los bienes.

En caso de que el solicitante tenga su sede social fuera del ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (anexo XIV), pero la inversión objeto de solicitud haya sido un equipo, maquinaria o apero de carácter no fijo, de manera tal que el uso de dicha inversión se vaya a producir exclusivamente en el ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, la solicitud se entenderá elegible.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en el capítulo I de la Resolución de 17 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (código de procedimiento IN500A).

Cuarto. Cuantía

1. En la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 está consignado crédito por un importe de 5.000.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A4.741A.770.0, código de proyecto 2025 00001, para atender las ayudas de la presente resolución. La financiación de esta convocatoria se complementará con 5.000.000,00 € con cargo a dicha aplicación y proyecto en el año 2026.

2. Las inversiones se subvencionarán con una ayuda de un 40 % de los gastos elegibles.

La ayuda máxima se limitará por solicitante a los 200.000,00 € para las líneas 1 y 4 señaladas en el artículo 3; 50.000,00 € para la línea 5 y 160.000,00 € para las líneas 2 y 3.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2025

Alfredo Fernández Ríos
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal