Advertido un error en la citada resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 27, del lunes 10 de febrero de 2025, es necesario hacer la siguiente corrección:
En la página 10879, donde dice:
«5. Las entidades solo podrán solicitar una candidatura por modalidad, según el modelo normalizado del anexo II (ficha de la persona propuesta). Asimismo, no podrán proponer la participación en el programa de personas que ya hubiesen participado en él, en cualquiera de las modalidades convocadas, más de dos veces en las últimas cuatro convocatorias del programa. Si así fuera, quedarán excluidas».
Debe decir:
«5. Las entidades solo podrán solicitar una candidatura por modalidad, según el modelo normalizado del anexo II (ficha de la persona propuesta). Asimismo, no podrán proponer la participación en el programa de personas sin nacionalidad española o que ya hubiesen participado en el mismo, en cualquiera de las modalidades convocadas, más de dos veces en las últimas cuatro convocatorias del programa. Si así fuese, quedarán excluidas».
