Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción de la Fundación Juan Tábara en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:
Hechos:
1. El 27 de septiembre de 2023, Francisco Rodríguez-Gigirey Pérez, en representación del patronato de la Fundación Juan Tábara, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La Fundación Juan Tábara la constituyeron Ana Belén Tábara Rodríguez, María Herminia Tábara Rodríguez y Julia Tábara Rodríguez mediante escritura pública otorgada el 5 de diciembre de 2022, ante el notario de A Coruña José Manuel Lois Puente, con número de protocolo 2.133.
3. La Fundación, según el artículo 7 de sus estatutos, tiene como fin principal «promover y fomentar el estudio, la investigación y la prevención y seguridad en el mar y, principalmente, en las playas y zonas costeras».
4. En la escritura de constitución de la Fundación constan los puntos relativos a la identificación de las personas fundadoras, su capacidad y voluntad de constituirla como de interés gallego, conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, la dotación; sus estatutos y la composición del patronato inicial.
5. En los estatutos de la Fundación constan su denominación y naturaleza; su finalidad y las principales actividades para su cumplimiento; su domicilio y ámbito de actuación; las reglas para la aplicación de sus recursos para cumplir los fines fundacionales y para la determinación de las personas beneficiarias; la composición y las normas de funcionamiento del patronato; y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.
6. El patronato inicial de la Fundación está formado por Ana Belén Tábara Rodríguez, como presidenta; María Herminia Tábara Rodríguez, como vicepresidenta, y Julia Tábara Rodríguez, como secretaria.
7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes la propuesta de clasificación como de interés marítimo de la Fundación Juan Tábara, según sus fines fundacionales, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006 y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de interés Gallego, el protectorado de la Fundación será ejercido por la Consellería del Mar.
8. De conformidad con esta propuesta, por Orden de 29 de octubre de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, se clasificó de interés marítimo la Fundación Juan Tábara y se adscribió a la Consellería del Mar a efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.
Fundamentos de derecho:
Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Juan Tábara, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia, de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.
Tercero A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006 y en los decretos 14/2009 y 15/2009, y después de la emisión del reglamentario informe de idoneidad de los fines y de adecuación y suficiencia de la dotación, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Juan Tábara, por lo que,
RESUELVO:
1. Declarar de interés gallego la Fundación Juan Tábara.
2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería del Mar.
3. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, al Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y al Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades; la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería del Mar.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el conselleiro del Mar, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses.
Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2025
El conselleiro del Mar
P.D. (Orde de 21.2.2022; DOG núm. 41, de 1 de marzo)
Marta Barreiro Castro
Secretaria general técnica de la Consellería del Mar
