La Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, contempla en su artículo 5 las bibliotecas escolares como integrantes del Sistema Gallego de Bibliotecas, y en el artículo 6 reconoce, entre los deberes de las personas físicas o jurídicas titulares de las bibliotecas integradas en este Sistema Gallego de Bibliotecas, la de promover, en el ámbito de sus competencias, un desarrollo sostenible, coherente, innovador y constante de sus propios servicios bibliotecarios.
La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su artículo 113 establece que los centros de enseñanza dispondrán de una biblioteca escolar, que estos instrumentos educativos contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumnado acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias, y pueda formarse en el uso crítico de los mismos, debiendo contribuir estas bibliotecas escolares a hacer efectivos los principios pedagógicos referidos a la lectura, y disponiendo que la organización de las bibliotecas escolares deberá permitir su funcionamiento como espacio abierto a la comunidad educativa de los respectivos centros, así como que su dotación se hará de forma progresiva.
Los decretos por los que se establecen la ordenación y los currículos de las distintas etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria contemplan, en los artículos referidos a bibliotecas escolares y lectura, la obligatoriedad de que todos los centros docentes deben incluir dentro de su proyecto educativo y funcional un plan de lectura con la finalidad de facilitar una primera aproximación a la lectura en la etapa de educación infantil y promover la lectura en las otras enseñanzas, que se concretará anualmente en la programación general anual a través de actuaciones destinadas al fomento de la lectura, de la escritura y de las habilidades en el uso, en el tratamiento y en la producción de la información, en apoyo de la adquisición de las competencias clave.
Asimismo, los centros docentes contarán con una biblioteca escolar y deberán incluir dentro de su proyecto educativo y funcional un plan de biblioteca, que se concretará anualmente en la programación general anual a través de las correspondientes actuaciones, con la finalidad de promoverla como centro de referencia de recursos de la lectura, de la información y del aprendizaje. La biblioteca escolar será también un punto de encuentro entre alumnado, profesorado y familias que facilite la comunicación, la creatividad, el aprendizaje, el trabajo colaborativo y los intercambios culturales en el centro, además de servir como instrumento de apoyo para el desarrollo del plan de lectura.
Las metodologías activas y colaborativas que los actuales currículos proponen para garantizar el desarrollo de competencias clave exigen transformaciones en la organización de los centros y demandan enfoques diferentes para las prácticas educativas. Así, el Decreto 155/2022, de 15 de septiembre, explicita el uso de metodologías que partan de un enfoque globalizador e interdisciplinar basado en un aprendizaje competencial, que permita conectar contenidos de las distintas materias curriculares además de abordar los diferentes elementos transversales, teniendo en cuenta los recursos de los centros educativos, principalmente la biblioteca escolar como fuente de aprendizaje y recursos.
Las bibliotecas tienen el reto de favorecer la alfabetización múltiple a la que hace referencia el documento del Consejo de la Unión Europea de 26 de noviembre de 2012, que la destaca como competencia esencial para la vida y para todos los aprendizajes, y la define como la comprensión, utilización y evaluación crítica de diferentes formas de información, incluidos los textos e imágenes, escritos, impresos o en versión electrónica.
Todas las bibliotecas, también las escolares, pueden contribuir a un aprendizaje de alta calidad, así como favorecer la colaboración entre los diferentes sectores educativos, en especial para el alumnado más desfavorecido, tal y como recoge el Informe de 2015 del Consejo y de la Comisión Europea sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y de la formación (ET 2020), donde se afirma que la educación y la formación deben aprovechar las ventajas de la evolución en el ámbito de las TIC y adoptar pedagogías innovadoras y activas, tomando como base métodos participativos y basados en proyectos.
Una biblioteca escolar, activa y renovada según el modelo que se está difundiendo, ofrece oportunidades excelentes para que alumnado y profesorado puedan avanzar en sus objetivos y ampliar la calidad de los procesos de aprendizaje o de enseñanza en los que están inmersos. Proporciona un apoyo imprescindible en el desarrollo de otros programas del centro que puedan contribuir al incremento del éxito escolar. Así se consigue reforzar las bibliotecas escolares como espacios para el desarrollo personal, social y cultural de todo el alumnado y de las comunidades educativas en su conjunto, incidiendo en un enfoque inclusivo y en la potencialidad de la biblioteca escolar como factor de compensación social y de equidad, promoviendo la participación activa del alumnado y la presencia de las familias, y contribuir a la consecución de los Objetivos 2030 de equidad, calidad, digitalización, e inclusión, así como a promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todas y todos.
La Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de la organización y funcionamiento de las bibliotecas escolares en los centros docentes no universitarios, de titularidad de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el curso académico 2024/25, recoge que se deberán establecer las medidas organizativas oportunas para poner a disposición de alumnado, profesorado y, en la medida de lo posible, del resto de la comunidad educativa, una biblioteca escolar que favorezca el acercamiento a libros informativos y de ficción, y a otros recursos informativos, en soporte impreso, audiovisual o electrónico; presentes en la biblioteca o disponibles a través de internet; relacionados con los contenidos del currículo o que puedan cubrir la variedad de intereses de lectura y de aprendizaje. Se recuerda en estas instrucciones que el espacio de la biblioteca deberá organizarse en función de las prácticas que interesa incentivar. Se incide, asimismo, en que esta biblioteca deberá ser cada vez más inclusiva, que dé respuesta a las necesidades de todo el alumnado en el que alcanza a la accesibilidad, a los recursos disponibles a través de la colección física o virtual, a los equipamientos y a las actividades propuestas y, también, en que la biblioteca escolar deberá facilitar el tratamiento transversal de los contenidos y un enfoque interdisciplinario en proyectos y actividades, contribuyendo así a los cambios metodológicos imprescindibles.
El Plan LIA (2021-25) tiene entre sus objetivos fundamentales dotar a los centros educativos de bibliotecas escolares útiles, estables, sostenibles y acordes a las necesidades del siglo XXI, haciendo de ellas espacios creativos de aprendizajes innovadores e inclusivos que apoyen la adquisición de las competencias clave del alumnado.
Así es necesario tomar medidas que aseguren no solo la estabilidad y la continuidad de las bibliotecas escolares en el sistema educativo gallego, sino que refuercen y mejoren el nivel de excelencia conseguido por la Red de Bibliotecas Escolares gallegas.
De este modo, en 2018 se inició a través de esta convocatoria una línea de ayudas por la que se da continuidad al Plan de mejora de bibliotecas escolares, ya iniciado en 2016 para estos centros, y se facilita la participación en Clubs de lectura, Radio en la biblio, Biblioteca inclusiva y Lectura y familias, conformando cinco modalidades de ayuda a las que se podrán acoger parcial o globalmente.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, como conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional,
ACUERDO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta orden es regular el procedimiento de solicitud y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a centros docentes privados concertados dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el ámbito de las bibliotecas escolares y fomento de la lectura, en las siguientes líneas de ayudas:
a) Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados.
b) Clubs de lectura-concertados.
c) Radio na biblio-concertados.
d) Biblioteca inclusiva-concertados.
e) Lectura e familias-concertados.
Esta convocatoria, a efectos de su identificación y acceso, por las personas interesadas en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, al formulario de solicitud (anexo I), se denomina «Ayudas para centros privados concertados en el ámbito de las bibliotecas escolares y fomento de la lectura», con código de procedimiento ED516B.
Artículo 2. Financiación y cuantía de las ayudas
1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden se efectuará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
– 07.03.423A.482.1 por un máximo de 8.100 €.
– 07.03.423A.482.2 por un máximo de 8.000 €.
– 07.03.423A.482.3 por un máximo de 8.100 €.
– 07.03.423A.780.1 por un máximo de 25.000 €.
– 07.03.423A.780.2 por un máximo de 98.400 €.
– 07.03.423A.780.4 por un máximo de 6.000 €.
– 07.03.423A.780.5 por un máximo de 48.000 €.
– 07.03.423A.780.6 por un máximo de 37.500 €.
– 07.03.423A.780.7 por un máximo de 8.700 €.
El importe máximo de las ayudas asciende a 247.800 € con cargo al presupuesto de 2025.
1. Dado que esta convocatoria abarca la actividad de las bibliotecas escolares durante el curso 2024/25, el presupuesto de esta convocatoria puede cubrir los gastos originados entre octubre de 2024 y junio de 2025.
2. La cuantía de la ayuda para cada centro se determinará en función de la valoración de la documentación presentada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el capítulo VII (normas específicas) de esta orden.
CAPÍTULO II
Finalidad de las ayudas y requisitos para poder solicitarlas
Artículo 3. Finalidad de las ayudas
Las ayudas reguladas en esta orden podrán utilizarse para:
1. Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados (continuación de las ayudas a la actualización de las bibliotecas escolares iniciadas en 2016), por un importe global de 131.500 €.
2. Clubs de lectura-concertados (vinculados a la biblioteca escolar, a realizar fuera de las aulas, es decir, del tiempo de las materias) destinados a alumnado de enseñanza primaria, secundaria, ciclos formativos y educación especial por un importe global de 48.000 €.
3. Radio en la biblio-concertados (laboratorio de radio, vinculado a la biblioteca escolar en centros ya integrados en el Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados durante el curso 2023/24) por un importe global de 14.100 €.
4. Biblioteca inclusiva-concertados (mejoras para la accesibilidad concretadas en el mobiliario, equipamiento y colección de las bibliotecas escolares de centros específicos de educación especial y de centros que tengan unidades de educación especial o mejoras en la colección de los centros que impartan enseñanzas de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria, sin unidades de educación especial), por un importe global de 37.500 €.
5. Lectura y familias-concertados (vinculado a la biblioteca escolar en centros ya integrados en el Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados durante el curso 2023/24), para el desarrollo de iniciativas que favorezcan la participación de las familias en actividades de la biblioteca escolar, por un importe global de 16.700 €.
Artículo 4. Requisitos del centro
Los centros privados concertados que deseen optar a estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Contar con un espacio destinado exclusivamente a la biblioteca escolar de centro y equipamiento específico para ella.
2. Designar a una persona integrante del equipo docente y que esté dentro del concierto educativo con el cargo de coordinador/a de biblioteca en la aplicación CentrosPrivados (https://www.edu.xunta.gal/centrosprivados/).
3. No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los centros privados concertados en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Los requisitos para cada una de las modalidades de ayudas se detallan en el capítulo VII (normas específicas).
CAPÍTULO III
Solicitud y prazos
Artículo 5. Forma y plazo de presentación
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (código de procedimiento ED516B).
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
3. El procedimiento de solicitud se iniciará a través de la aplicación en línea disponible desde la página web ProgramasBibliotecas https://www.edu.xunta.gal/programasbibliotecas, cubriendo el formulario electrónico ED516B-anexo I Ayudas para centros privados concertados en el ámbito de las bibliotecas escolares y el fomento de la lectura para el curso 2024/25 disponible en la aplicación.
4. Una vez cubierto este formulario, grabarán los datos en la aplicación en línea, y, posteriormente, realizarán la presentación a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, según las indicaciones disponibles en la aplicación https://www.edu.xunta.gal/programasbibliotecas
5. Asimismo, el formulario de solicitud (ED516B-anexo I) y los demás vinculados a esta orden (anexos II a XVI) estarán accesibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal (a efectos informativos).
6. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
8. Deberá cubrirse una única solicitud por centro, en la que se recogerán todas las modalidades de ayuda solicitadas. En caso de que algún centro presente una nueva solicitud, se entenderá que desiste de la anterior.
Artículo 6. Documentación complementaria
1. Los centros docentes deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
1.1. Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados:
1.1.1. Centros que se incorporen por primera vez y centros no integrados en el programa en el curso anterior:
a) Análisis de la situación de la biblioteca del centro (anexo II).
b) Memoria de actividades realizadas en el período 2022-2024 (anexo III).
c) Programa de biblioteca escolar para el curso 2024/25 (anexo IV).
d) Relación del profesorado responsable de la biblioteca escolar e integrante del equipo de apoyo en el curso 2024/25 (anexo V).
e) Certificado de la persona titular de la Dirección con la fecha de presentación en el Claustro del Programa de biblioteca para su aprobación (anexo VI).
f) Certificado de la persona titular de la Dirección con la fecha de aprobación en el Consejo Escolar del programa de biblioteca para su inclusión en la programación general anual (anexo VII).
g) Certificados acreditativos de las actividades de formación del profesorado responsable de poner en marcha el programa de biblioteca escolar y compromiso escrito de participar en la formación específica que se oferte durante el curso 2024/25.
1.1.2. Centros incorporados en las convocatorias entre 2016 y 2023 y que solicitan la continuidad:
a) Líneas prioritarias de actuación de la biblioteca escolar para el curso 2024/25 (anexo VIII).
Aquellos centros que soliciten la incorporación al Plan de mejora de bibliotecas escolares en la presente convocatoria, pero que ya hubieran formado parte del programa y causado baja anteriormente por diferentes razones, podrán ser seleccionados siempre que consigan la valoración suficiente y siempre que transcurriera un mínimo de cuatro años desde la fecha de baja. En este supuesto podrán percibir como máximo 4.000 €.
1.2. Clubs de lectura-concertados:
1.2.1. Centros que se incorporen por primera vez y centros no integrados en el programa en el curso anterior:
a) Certificado de la persona titular de la Dirección con la fecha de aprobación en el Consejo Escolar del proyecto de clubs de lectura para su inclusión en la programación general anual (anexo IX).
b) Descripción del proyecto de clubs de lectura (anexo X).
c) Certificados acreditativos de las actividades de formación del profesorado responsable de los clubs de lectura y compromiso escrito de participar en la formación específica que se oferte durante el curso 2024/25.
1.2.2. Centros que participaron en el programa Clubs de lectura-concertados en el curso 2023/24:
a) Certificado de la persona titular de la Dirección con la fecha de aprobación en el Consejo Escolar del Proyecto de clubs de lectura para su inclusión en la programación general anual (anexo IX).
1.3. Radio en la biblio-concertados:
a) Certificado de la persona titular de la Dirección conforme la emisora de radio y sus actividades estarán vinculadas a la biblioteca escolar (anexo XI).
1.4. Biblioteca inclusiva-concertados:
a) Memoria de las actividades de la biblioteca escolar en el curso 2023/24 (anexo XII).
b) Descripción de las necesidades concretas para avanzar como biblioteca inclusiva (anexo XIII).
1.5. Lectura y familias-concertados:
a) Certificado de la persona titular de la Dirección con la fecha de aprobación en el Consejo Escolar del proyecto de Lectura y familias para su inclusión en la programación general anual (anexo XIV).
b) Descripción del proyecto de Lectura y familias (anexo XV).
1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias proporcionadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Artículo 7. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de deberes tributarios con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.
1. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud (anexo I) y de justificación del gasto (anexo XVI) y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deben realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
CAPÍTULO IV
Procedimiento para la adjudicación de las ayudas
Artículo 9. Criterios de valoración
Para la baremación de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios recogidos en el capítulo VII (normas específicas), según las modalidades de ayuda solicitadas.
Artículo 10. Instrucción y Comisión de Valoración
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Inclusión e Innovación Educativa.
3. Durante la instrucción del procedimiento, se constituirá como órgano colegiado una Comisión de Valoración que, de acuerdo con los criterios establecidos en el capítulo VII (normas específicas), evaluará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe con la valoración conseguida.
4. La valoración de las solicitudes será realizada por una comisión integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Inclusión e Innovación Educativa o persona en quien delegue.
b) Vocales:
– La persona titular de la Subdirección General de Inspección y Evaluación del Sistema Educativo o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Jefatura del Servicio de Apoyo Económico o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Jefatura del Servicio de Innovación y Programas Educativos o persona en quien delegue.
a) Las personas responsables de la Asesoría de bibliotecas escolares en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Una de ellas hará las funciones de secretaria.
1. La Comisión de Valoración, como resultado de la aplicación de los criterios del baremo, elaborará un informe con una relación ordenada de solicitudes, que incluirá los centros admitidos indicando la modalidad de ayuda o ayudas que correspondan y los importes adjudicados.
2. La percepción de asistencias de esta comisión de selección atenderá a la categoría correspondiente según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.
3. Una vez evaluadas las solicitudes y emitido el informe de la Comisión de Valoración, esta se lo comunicará al órgano instructor, que formulará las resoluciones provisionales que correspondan.
4. Por último, tras el informe final de la Comisión de Valoración, esta se lo comunicará al órgano instructor, que formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará al conselleiro para resolver.
CAPÍTULO V
Resolución
Artículo 11. Resolución provisional
1. Valoradas las solicitudes, el órgano instructor hará pública la resolución provisional con el importe asignado a cada centro, que se difundirá en el portal educativo de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Xunta de Galicia http://www.edu.xunta.gal
2. La exposición abrirá un plazo de diez días hábiles para efectuar reclamaciones o renuncias a la concesión de las ayudas ante la persona que ejerza la presidencia de la comisión.
Artículo 12. Resolución definitiva
1. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, si es el caso, atendidas las mencionadas reclamaciones y renuncias, el órgano instructor elevará a la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la propuesta definitiva en la cual se señalará la concesión o la denegación de las ayudas, así como, si es el caso, la exclusión de aquellos centros docentes que no reúnan alguno de los requisitos de la convocatoria.
2. La resolución definitiva será dictada por la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por delegación del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y se publicará en el portal educativo (http://www.edu.xunta.gal) y en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de tres meses, contado desde que finalice el plazo de solicitud.
3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, y ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. Si transcurre el plazo máximo que se señala en el párrafo segundo de este artículo sin que se publique la resolución definitiva los centros solicitantes podrán entender desestimadas, por silencio administrativo, sus solicitudes, a efectos de interponer los recursos que proceda.
Artículo 13. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 14. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016,de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.
Artículo 14 bis. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicarán a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la base.
Artículo 15. Compatibilidades
Estas ayudas serán compatibles con otras que el centro pueda percibir para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 11.d) y 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 16. Renuncias
1. Los centros docentes podrán renunciar a la ayuda en los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución provisional.
2. Si un centro renunciara a la ayuda después de este plazo no podrá concurrir a la concesión de esta en los dos cursos siguientes al correspondiente a esta convocatoria.
CAPÍTULO VI
Pagos
Artículo 17. Pago
1. El pago de la ayuda se hará antes del final de noviembre de 2025 y después de la completa justificación del cumplimiento de las condiciones y de la finalidad para la cual se concedió.
2. El pago de las ayudas concedidas se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, por el que se desarrolla el procedimiento de aprobación del gasto y pago de subvenciones de Galicia.
Artículo 18. Documentación justificativa
1. Para el pago, el centro docente concertado tendrá que presentar, antes del 8 de septiembre de 2025:
a) Formulario normalizado de justificación de gasto (anexo XVI) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
b) Las facturas emitidas entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de junio de 2025 y los justificantes de pago por cada una de las líneas de ayudas concedidas.
1. Los documentos acreditativos de los gastos deberán reunir todos los requisitos exigidos por la normativa vigente. Si la justificación está incompleta o es incorrecta, se pagará únicamente la cantidad de la ayuda concedida correctamente justificada.
2. Para el pago el centro presentará, junto con los documentos citados en el punto 1 de este artículo y antes del 8 de septiembre de 2025, una memoria de las actividades realizadas por cada una de las líneas concedidas, firmada por la persona representante legal del centro, que permita asegurar la relación directa de esta con los justificantes de gasto que se entreguen. Toda la documentación de la memoria se presentará a través de la aplicación (https://www.edu.xunta.gal/programasbibliotecas):
3.1. Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados.
Se deberá cumplimentar a través de la aplicación (https://www.edu.xunta.gal/
programasbibliotecas) un formulario en el que deberán detallarse diversos aspectos de interés en relación con la situación de la biblioteca, las actividades desarrolladas y su papel como recurso imprescindible en la vida del centro. Este formulario, cubierto por la persona responsable de la gestión de la ayuda recibida, se cumplimentará con la fecha límite anteriormente indicada. A través de la aplicación se presentará, asimismo, la documentación que se recoge a continuación.
De manera obligatoria:
a) Memoria Plambe: actividades desarrolladas en relación con la gestión técnica, el fomento de la lectura, la educación para la competencia en información y otras, así como el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, los indicadores e instrumentos de evaluación y las previsiones de futuro (máximo 10 páginas, formato .pdf).
b) Plan anual de lectura y, en caso de que fuera revisado en el curso 2024/25, el Plan de lectura del centro (formato .pdf).
Opcionalmente, se presentará la siguiente documentación complementaria:
a) Materiales generados por la biblioteca, como guías de usuarios, recomendaciones lectoras, trípticos informativos, infografías... (comprimidos en formato zip).
b) Imágenes actualizadas de la biblioteca escolar (máximo 5 imágenes, formato jpg, con un máximo de 150 kb por imagen, comprimidas en formato zip).
c) Certificados de formación realizada en el presente curso escolar en materia de biblioteca escolar y/o fomento de la lectura de la persona responsable y de los miembros del equipo de la biblioteca (formato .pdf).
d) Evaluación de las actividades realizadas y del funcionamiento de los servicios de la biblioteca: herramientas (encuestas, informes, cuestionarios), indicadores, resultados... (formato pdf).
Para la cualificación final de las actividades de la biblioteca durante el curso 2024/25 se tendrá en cuenta toda la información recogida en esta memoria y la documentación complementaria.
3.2. Clubs de lectura-concertados.
Los centros que recibieron ayuda para el funcionamiento de un club de lectura al amparo de esta convocatoria de apoyo a actividades de fomento de la lectura elaborarán una breve memoria de un máximo de 6 páginas de las actividades llevadas a cabo durante el curso 2024/25, en la que se deberán detallar:
a) Formas de organización y funcionamiento de los distintos grupos. Periodicidad y horario para cada uno de los grupos.
b) Breve descripción de las actividades desarrolladas en el club de lectura.
c) Materiales elaborados, si los hubiera.
d) Colaboraciones con otros clubes o con otras instituciones culturales del entorno, en su caso.
e) Aprovechamiento de las posibilidades y los recursos de la biblioteca escolar.
f) Medios que se utilizarán para la difusión de las actividades entre la comunidad escolar.
También se deberán presentar los certificados de la formación recibida en cursos, grupos de trabajo, seminarios, etc. durante los cursos 2023/24 y 2024/25 en materia de fomento de la lectura por parte de todo el profesorado participante en la mediación de los grupos de lectura.
3.3. Radio en la biblio-concertados.
Las bibliotecas participantes deberán entregar al finalizar el curso una breve memoria de las actividades desarrolladas (máximo 2 páginas y hasta 5 imágenes anexas).
Asimismo, presentarán una producción sonora elaborada por el alumnado en el contexto del proyecto Radio en la biblio-concertados, acompañada de una descripción del proceso debidamente documentado (contexto, contenido, tareas, guion, participantes...), para su difusión en un espacio web específico que se creará a tal efecto.
3.4. Biblioteca inclusiva-concertados.
Las bibliotecas participantes en esta modalidad de ayudas deberán entregar una breve memoria de las actividades desarrolladas (máximo 2 páginas y hasta 5 imágenes anexas de las mejoras realizadas o de los materiales adquiridos al amparo de esta línea de ayudas, convenientemente contextualizadas).
3.5. Lectura y familias-concertados.
Las bibliotecas participantes deberán entregar una breve memoria de las actividades desarrolladas (máximo 2 páginas y hasta 5 imágenes anexas) en la que se deberán detallar:
a) Grado de consecución de los objetivos previstos en el proyecto inicial.
b) Breve descripción de las actividades desarrolladas al amparo del programa.
c) Recursos y materiales de elaboración propia.
d) Participación activa de las familias en su conjunto.
e) Aprovechamiento de las posibilidades y los recursos de la biblioteca escolar.
f) Evaluación. Elaboración de indicadores, evaluaciones realizadas y resultados.
g) Visibilidad. Medios empleados para la difusión de las actividades entre la comunidad escolar.
1. Para la cualificación final de las actividades desarrolladas en las diferentes modalidades durante el curso 2024/25 se tendrán en cuenta la memoria de actividades, la documentación complementaria y los datos recogidos en los formularios previstos en algunas de las modalidades.
2. A efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se deberá presentar la declaración responsable recogida en el artículo 5 de esta orden prevista en el anexo I y en el anexo XVI firmados digitalmente, en el momento de la solicitud y del pago.
Artículo 19. Seguimiento de los programas
Tanto la inspección educativa como las personas responsables en materia de bibliotecas escolares de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrán supervisar y evaluar el desarrollo del plan.
Artículo 20. Fiscalización y control
1. Los centros beneficiarios quedarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y de control del destino de las ayudas.
2. Asimismo, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá realizar, en cualquier momento y hasta transcurridos tres años a partir de la resolución de concesión de las ayudas, las comprobaciones y evaluaciones que considere oportunas sobre las actuaciones realizadas y la justificación.
3. Las entidades beneficiarias darán la idónea publicidad del carácter público del financiamiento de las actividades que fueron objeto de subvención.
Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme el artículo 17.4 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se reintegrará se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:
a) La obtención de la subvención falseando los datos, los hechos o la documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión u ocultando aquellas que lo impidieran: reintegro del 100 % de la subvención concedida.
b) El incumplimiento de la finalidad, requisitos y condición exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la subvención concedida.
c) El incumplimiento del deber de comunicar al órgano concediente la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien las actividades subvencionadas: reintegro del 5 % de la ayuda concedida.
Artículo 22. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda
1. El centro docente perderá el derecho al cobro de la ayuda por las siguientes causas:
a) Justificación de forma incompleta o fuera de plazo.
b) Falta de entrega de la documentación de la memoria en el plazo señalado.
c) Incumplimiento total o parcial de los programas o de las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión.
d) Pérdida de la capacidad jurídica o de obrar, o inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones y ayudas públicas, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
1. De concedérsele otra subvención por esta misma finalidad en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicarlo a la Administración, según dispone el artículo 11 d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para que, en aplicación de su artículo 17.3, el importe de la subvención se aminore, con el fin de que, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, no supere el 100 % de la inversión.
2. En caso de que se revoque la ayuda, el centro docente tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de mora generados desde el momento de su pago, en los términos que figuran en los artículos 33 a 38 de la referida Ley 9/2007, de 13 de junio.
CAPÍTULO VII
Normas específicas
Sección 1ª. Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados
Artículo 23. Objeto y ámbito de aplicación
1. El Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados tiene por objeto seleccionar un máximo de 10 centros nuevos para su incorporación al programa y apoyar la continuidad de los incluidos en anteriores convocatorias.
2. El Plan de mejora procura incentivar e impulsar el desarrollo de proyectos de biblioteca escolar que recojan:
a) La organización, actualización y dinamización de la biblioteca de centro, entendida como un centro de recursos de lectura, información y aprendizaje. El diseño de espacios, recursos y actividades con un enfoque inclusivo.
b) La incorporación de nuevas tendencias en materia bibliotecaria: espacios para la creación, el aprendizaje manipulativo, la investigación, el trabajo colaborativo y la construcción del conocimiento de manera compartida.
c) Su contribución a la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje y a la adquisición de las competencias clave del alumnado.
d) El concepto de alfabetización múltiple (o multialfabetismo) a la hora de abordar la formación lectora del alumnado.
e) El diseño y desarrollo de programas para la adquisición de competencias informacionales y mediáticas, es decir, las competencias de uso, tratamiento y producción de información en los diferentes soportes y formatos, así como el tratamiento de los lenguajes de los diferentes medios de comunicación.
f) La imprescindible integración de la cultura impresa y la cultura digital.
g) La realización de actividades de formación de personas usuarias de las bibliotecas y sus recursos.
h) El papel de la biblioteca escolar en el desarrollo del Plan de lectura del centro.
i) El fomento de la lectura y de la escritura.
j) La contribución de la biblioteca a la compensación de las desigualdades sociales y a la calidad de la enseñanza que se imparte en el centro.
k) Las posibilidades que ofrece para la incorporación de metodologías innovadoras y consecuentes con las necesidades educativas actuales.
l) La implicación de la biblioteca en actividades de extensión cultural destinadas a toda la comunidad escolar.
Artículo 24. Financiamiento y cuantía de las ayudas
1. La dotación global de las ayudas asciende a un máximo de 131.500 € y se tramitará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
a) 07.03.423A.780.2, destinada a la adquisición de fondos documentales, en distinto soporte, por una cuantía máxima de 98.400 €.
b) 07.03.423A.780.1, para la renovación de mobiliario y otros equipamientos, por una cuantía máxima de 25.000 €.
c) 07.03.423A.482.3, para ayudas de Bibliotecas Escolares a centros concertados, por una cuantía máxima de 8.100 €.
1. Para determinar la cuantía individual de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Centros de nueva incorporación. Una vez conocida la puntuación conseguida, se seleccionarán un máximo de 10 centros con mayor puntuación y, teniendo en cuenta esta puntuación, el número de unidades y el alumnado del centro se determinará la cuantía individual de las ayudas, hasta el importe global máximo de 51.000 €.
b) Centros que se integraron en el Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados en la convocatoria de 2023. Se determinará la cuantía individual de las ayudas teniendo en cuenta las necesidades descritas en la solicitud, la valoración de la memoria del curso 2023/24, así como el número de unidades y alumnado, hasta el importe global máximo de 37.500 €.
c) Centros que se integraron en el Plan de mejora de bibliotecas escolares en las convocatorias anteriores, entre 2016 y 2022. La cuantía individual de las ayudas para fondos se determinará teniendo en cuenta los mismos criterios de la letra b), hasta el importe global máximo de 43.000 €.
Artículo 25. Finalidad de las ayudas
1. Los centros de nueva incorporación destinarán las ayudas a la actualización de los fondos documentales de la biblioteca escolar, a la renovación del mobiliario y otro equipamiento necesario, así como para otros gastos de funcionamiento.
2. Los centros concertados incorporados a este programa en la convocatoria de 2023 podrán percibir ayudas para fondos documentales, mobiliario y otros equipamientos, así como para gastos de funcionamiento; los de convocatorias anteriores (2016 a 2022), podrán percibir ayudas para fondos documentales.
3. El gasto de la cantidad concedida a cada proyecto deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Fondos documentales. Junto con la asignación total concedida a cada proyecto se detallarán las cuantías que deberán ser destinadas a sufragar gastos comprendidos en los siguientes conceptos: adquisiciones de fondos documentales impresos, electrónicos, audiovisuales o multimedia; suscripciones a publicaciones periódicas con destino a la biblioteca escolar, también en soporte papel o electrónico.
Deberán incluirse materiales destinados a la atención de la diversidad (libros y otros materiales destinados al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, necesidades educativas especiales, altas capacidades, alumnado de incorporación tardía al sistema educativo etc.). La multiculturalidad y las diversas lenguas con presencia en el centro deberán ser convenientemente contempladas, y siempre de acuerdo con el Proyecto Lingüístico del centro. Un mínimo de un 50 % deberá ser en lengua gallega. Asimismo, y con la finalidad de equilibrar la colección y atender a las necesidades de todas las áreas de aprendizaje, la asignación de esta partida se destinará en un porcentaje significativo (no menos del 50 %) a materiales informativos relacionados con las diferentes áreas de conocimiento (vinculados, por ejemplo, a los proyectos de investigación que se lleven a cabo en el centro durante el año escolar). Las adquisiciones se realizarán, preferentemente, a través de las librerías de la zona de referencia del centro.
b) Mobiliario y equipamiento. Se destinará a la adquisición de mobiliario específico, como expositores, estanterías, mobiliario para los espacios de lectura informal, mesas y sillas, etc. Se incluirá aquí la adquisición de otro equipamiento específico para la biblioteca, necesario para atender las necesidades de la comunidad educativa y cumplir sus funciones como centro de recursos de lectura, información y aprendizaje y, en especial, para poder abordar la imprescindible alfabetización múltiple.
c) Otros gastos de funcionamiento de la biblioteca escolar. Comprenden material fungible, pequeñas obras, material no inventariable; edición de materiales impresos para el alumnado o las familias, como guías de lectura, guías de la biblioteca, materiales para la formación de usuarios o programas para la competencia informacional, etc.
Artículo 26. Requisitos de los centros
1. Los centros de nueva incorporación deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Presentar un programa para el funcionamiento y utilización de la biblioteca escolar acorde con las pautas recogidas en esta convocatoria, con una gestión centralizada de los fondos documentales y una organización que permita su aprovechamiento por toda la comunidad escolar, con prioridad del alumnado y el profesorado.
b) Designar un profesor o profesora responsable de la biblioteca escolar, entre el profesorado estable en el centro que forme parte del concierto educativo, por un período mínimo de dos años, y asignación de horas, dentro de su horario lectivo y/o complementario, en número suficiente para las funciones que le son propias, aprovechando los márgenes que ofrece la actual configuración del régimen horario del profesorado. Este responsable se integrará en la Comisión de coordinación pedagógica del centro.
c) Crear un equipo de biblioteca o grupo de apoyo, de carácter interdisciplinario, formado por profesorado de los diferentes niveles o departamentos presentes en el centro, con disponibilidad y dedicación específica para la realización de las distintas tareas derivadas del programa, que se tendrá en cuenta en la elaboración de los horarios del profesorado al comienzo del curso escolar. Preferentemente, será este profesorado el que realice las guardias de biblioteca, con el fin de garantizar la unificación de criterios en la gestión y organización de los fondos, y un mayor aprovechamiento de ese tiempo lectivo para formación, orientación, asesoramiento del alumnado como usuarias y usuarios de fuentes informativas, como lectoras y lectores críticos y como productoras y productores de información en diversos soportes y formatos; también para la propia organización de todas las actuaciones en las que interviene la biblioteca.
d) Integrar la biblioteca en el desarrollo del plan de lectura del centro. Incluir el programa de la biblioteca en la programación general anual de centro.
e) Detallar una serie de compromisos para el próximo curso:
1º. Asignar un presupuesto anual específico (entre un 5 % y un 10 % del presupuesto para gastos de funcionamiento del centro, para el funcionamiento y actualización de la biblioteca escolar, independiente de las asignaciones o de las ayudas a las que pudiera dar lugar la participación en la presente convocatoria).
2º. Destinar la totalidad de la financiación conseguida al amparo de esta convocatoria para la actualización y funcionamiento de la biblioteca escolar del centro.
3º. Crear una Comisión de Biblioteca en el seno del Consejo Escolar (excepto en aquellos centros que no cuenten con este órgano).
4º. Participar en las actividades de formación sobre biblioteca escolar que se oferten de forma específica para los centros integrantes del programa. Además, todos los centros que se incorporan a este programa podrán solicitar formación en la modalidad de grupos de trabajo o seminarios al centro de formación y recursos de referencia, en los plazos establecidos, para realizar a lo largo del período 2025-2027, relacionada con el funcionamiento de la biblioteca escolar y sus principales aspectos.
f) Contar con la aprobación del Claustro y del Consejo Escolar, así como el compromiso de ambos órganos para facilitar la puesta en práctica del proyecto.
1. Los centros incorporados al Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados entre 2016 y 2023 deberán conseguir una puntuación positiva en la memoria del curso 2023/24.
Artículo 27. Criterios de valoración
Para la selección de los nuevos centros participantes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1. Atención a la biblioteca escolar en los dos años anteriores (máximo 105 puntos).
a) Intervenciones en el espacio físico de la biblioteca escolar, equipamiento, recursos, fondos (hasta 9 puntos).
b) Empleo de sistemas estandarizados (CDU) (hasta 6 puntos).
c) Gestión documental informatizada (hasta 6 puntos).
d) Servicio de lectura en sala, consulta de libros y otros soportes (hasta 3 puntos).
e) Acceso a internet para las personas usuarias (hasta 3 puntos).
f) Servicio de préstamo individual y colectivo (hasta 3 puntos).
g) Asesoramiento a personas lectoras y mediadoras (hasta 3 puntos).
h) Publicación de boletines informativos, recomendaciones, guías de lectura... (hasta 3 puntos).
i) Publicación de guías de personas usuarias (hasta 3 puntos).
j) Realización de actividades de formación de personas usuarias (hasta 6 puntos).
k) Realización de actividades de trabajo con la información (hasta 6 puntos).
l) Coordinación de proyectos de carácter interdisciplinario (hasta 6 puntos).
m) Realización de actividades para la competencia mediática (con los medios audiovisuales, prensa etc.) (hasta 6 puntos).
n) Realización de actividades de animación a la lectura/formación de personas lectoras (hasta 3 puntos).
o) Realización y sistematización de actividades de fomento de la lectura: hora de leer, mochilas, lecturas compartidas... (hasta 3 puntos).
p) Trabajo sobre la lectura comprensiva en todas las áreas y materias (hasta 3 puntos).
q) Concepción de la lectura como alfabetización múltiple (hasta 9 puntos).
r) Empleo de diferentes textos en formatos y soportes variados, pretendiendo la integración de la cultura impresa y cultura digital (hasta 6 puntos).
s) Uso de recursos y actividades para la atención a la diversidad, programas específicos de apoyo al estudio (hasta 6 puntos).
t) Programación de actividades dirigidas a las familias (hasta 3 puntos).
u) Implicación de las familias en tareas de gestión y/o actividades de dinamización (hasta 3 puntos).
v) Colaboración con otras bibliotecas escolares o públicas u otras entidades (hasta 3 puntos).
w) Apertura de la biblioteca en el período extraescolar (hasta 3 puntos).
1. Equipo de biblioteca (máximo 30 puntos).
a) Organización horaria de la persona responsable de la biblioteca escolar (hasta 6 puntos).
b) Número de miembros del equipo de apoyo (hasta 3 puntos).
c) Organización horaria del equipo de biblioteca escolar (hasta 6 puntos).
d) Formación específica de la persona responsable de la biblioteca escolar (hasta 9 puntos).
e) Formación específica del equipo de biblioteca escolar (hasta 6 puntos).
1. Grado de adecuación del programa a las orientaciones publicadas en la convocatoria (máximo 63 puntos).
a) Utilización de la biblioteca escolar como un centro de recursos de la información al servicio de la comunidad escolar (hasta 3 puntos).
b) Participación en el desarrollo de actividades de enseñanza y aprendizaje (hasta 3 puntos).
c) Participación del profesorado responsable de la biblioteca escolar en el desarrollo del Plan de lectura del centro (hasta 6 puntos).
d) Realización de actividades para el fomento de la lectura/formación de personas lectoras (hasta 3 puntos).
e) Realización de actividades de extensión cultural entre la comunidad escolar (hasta 3 puntos).
f) Previsión de mejoras para convertir la biblioteca en un espacio adecuado para el trabajo personal, el estudio, la búsqueda documental y la lectura (hasta 3 puntos).
g) Programación de actividades de formación de personas usuarias (hasta 3 puntos).
h) Previsión de un programa de educación documental (acceso y tratamiento de la información) (hasta 3 puntos).
i) Previsión de una actualización equilibrada de los fondos en diferentes soportes: impreso/digital (hasta 3 puntos).
j) Elaboración del plan de adquisiciones en colaboración con todo el equipo docente a través de ciclos y departamentos (hasta 6 puntos).
k) Acceso directo de las personas usuarias a los fondos (hasta 3 puntos).
l) Previsión de adquisición de fondos idóneos para la atención de la diversidad al alumnado con NEAE, incorporación tardía al sistema educativo, etc. (hasta 3 puntos).
m) Realización de actividades para la atención a la diversidad, programas específicos de apoyo al estudio (hasta 3 puntos).
n) Programación de actividades dirigidas a las familias (hasta 3 puntos).
o) Implicación de las familias en tareas de gestión y/o actividades de dinamización (hasta 3 puntos).
p) Colaboración con otras bibliotecas escolares o públicas u otras entidades (hasta 3 puntos).
q) Previsión de programas de formación en el uso de la biblioteca escolar, en el propio centro (hasta 3 puntos).
r) Horario de atención de la biblioteca, con atención adecuada, correspondiente al período lectivo (hasta 3 puntos).
s) Apertura de la biblioteca escolar en período extraescolar (hasta 3 puntos).
1. Evaluación de la calidad de los servicios prestados por la biblioteca a la comunidad educativa, así como del desarrollo y resultado de las actividades desarrolladas (máximo 21 puntos).
a) Existencia de criterios para la evaluación del proyecto (hasta 6 puntos).
b) Diseño de indicadores de calidad del funcionamiento de los servicios ofertados por la biblioteca escolar (hasta 6 puntos).
c) Definición de procedimientos e instrumentos para realizar esta evaluación (hasta 6 puntos).
d) Empleo del instrumento de autoevaluación que recomienda la Asesoría o una adaptación del mismo (hasta 3 puntos).
1. Grado de implicación del equipo directivo y del profesorado del centro en su conjunto (máximo 21 puntos).
a) Presencia del uso de la biblioteca escolar y el proyecto elaborado (Plan de biblioteca) en los documentos organizativos del centro (hasta 6 puntos).
b) Colaboración del profesorado del centro para la puesta en marcha del servicio de biblioteca y su integración en las actividades pedagógicas (hasta 6 puntos).
c) Apoyo del equipo directivo al proyecto de biblioteca escolar que se pretende (hasta 3 puntos).
d) Presupuesto (hasta 6 puntos).
1. Calidad, coherencia y viabilidad del programa (máximo 24 puntos).
a) Existencia de una dinámica de atención a la biblioteca escolar como espacio de lectura y aprendizaje (hasta 3 puntos).
b) Realización de un análisis de partida con previsiones de mejoras realistas (hasta 3 puntos).
c) Relación entre las propuestas y los objetivos previstos (hasta 6 puntos).
d) Correspondencia del programa con el modelo propuesto por la Consellería (hasta 3 puntos).
e) Contribución de la biblioteca a la adquisición de las competencias clave por parte del alumnado (hasta 6 puntos).
f) Coherencia interna del programa (hasta 3 puntos).
Artículo 28. Formación y asesoramiento
El profesorado de los centros seleccionados e integrado en el concierto educativo, una única persona por cada centro, deberá participar en las actividades de formación sobre biblioteca escolar que se oferten de forma específica desde la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional para el profesorado responsable de este programa en los centros implicados, en el contexto del Plan anual de formación del profesorado.
Los centros participantes podrán, asimismo, recibir asesoramiento a través de la Asesoría de Bibliotecas Escolares de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, dependiente de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (Subdirección General de Inclusión e Innovación Educativa), desde donde se coordinarán todos estos programas y se llevará a cabo el seguimiento y supervisión oportunos.
Artículo 29. Certificación
La participación del profesorado implicado en este programa de innovación educativa, en calidad de responsable de la biblioteca escolar, con funciones de coordinación del equipo de apoyo a la biblioteca, y por la especial dedicación que requiere, podrá recibir una certificación de innovación, equivalente a 30 horas de formación permanente del profesorado por curso académico, al amparo del artículo 37 de la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado de Galicia.
Sección 2ª. Clubs de lectura-concertados
Artículo 30. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de esta modalidad es apoyar la creación de clubes de lectura vinculados a la biblioteca escolar en centros privados concertados mediante la asignación de una cuantía para la puesta en marcha de esta actividad.
2. El club de lectura deberá realizarse fuera de las aulas, es decir, del tiempo de las materias, y tener funcionamiento a lo largo de todo el curso 2024/25 para fomentar hábitos de lectura entre las personas participantes y contribuir a la creación de un ambiente proclive a la experiencia lectora entre los distintos sectores de la comunidad educativa.
3. Se valorarán especialmente iniciativas destinadas a impulsar la lectura de textos en lengua gallega y que busquen contribuir a un mayor vínculo de los chicos y chicas con la lengua y la literatura gallegas y a fomentar la participación en los grupos de lectura de varones, a fin de contrarrestar los estereotipos de género en esta materia. Igualmente, serán valoradas las propuestas que impulsen la participación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, siempre según los requisitos generales de la convocatoria (actividad voluntaria fuera de las aulas).
4. Asimismo, se tendrá en cuenta la apertura e implicación de las familias, en especial en los clubs de lectura formados en educación primaria.
Artículo 31. Financiación y cuantía de las ayudas
1. La dotación global de esta ayuda asciende a un máximo de 48.000 €, que se tramitará a través de la partida presupuestaria: 07.03.423A.780.5.
2. Una vez conocida la puntuación conseguida y teniendo en cuenta esta puntuación se determinará la cuantía individual de las ayudas.
Artículo 32. Finalidad de las ayudas
Esta ayuda se destinará a la puesta en marcha de las actividades de fomento de la lectura previstas en su proyecto, mediante la adquisición de libros para facilitar el funcionamiento del club, que pasarán posteriormente a los fondos de la biblioteca escolar.
Artículo 33. Requisitos de los centros
1. Podrán solicitar esta modalidad de ayudas aquellos centros privados concertados que cuenten con unidades concertadas de educación primaria, educación secundaria, ciclos formativos o educación especial.
2. Los centros deberán incluir un club de lectura en la programación de actividades de la biblioteca escolar o contar con profesorado que pretenda ponerlo en marcha con un grupo de alumnas y alumnos en tiempos de ocio o horario extraescolar.
3. En el club de lectura podrán participar, si fuera el caso, miembros de los distintos sectores de la comunidad educativa, pero es imprescindible la participación del alumnado en alguno o en todos los grupos.
4. Esta iniciativa deberá estar incluida en la Programación General Anual y ser aprobada previamente en el Consejo Escolar.
Artículo 34. Criterios de valoración
1. Para la selección de aquellos centros que no participasen en el programa en el curso 2023/24, se valorarán los siguientes aspectos del proyecto presentado, con un máximo de 10 puntos:
a) Coherencia y calidad de las actividades propuestas, en función de las finalidades previstas (hasta 3 puntos).
b) Compromiso del profesorado responsable, que se pondrá de manifiesto en aspectos de la organización y funcionamiento previstos, tales como el número de personas responsables de los grupos de lectura, los tiempos dedicados a las reuniones o número de participantes (hasta 2 puntos).
c) Iniciativas destinadas al fomento de la lectura en gallego (hasta 1 punto).
d) Propuestas para estimular la participación de varones en los grupos de lectura (hasta 0,5 puntos).
e) Propuestas para estimular la participación de las familias en los grupos de lectura (hasta 0,5 puntos).
f) Propuestas para fomentar la participación de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (hasta 1 punto).
g) Formación recibida en cursos, grupos de trabajo, seminarios, etc. durante los cursos 2022/23 y 2023/24 en materia de fomento de la lectura por parte de todo el profesorado participante en la mediación de los grupos de lectura (hasta 1 punto).
h) Implicación del resto del profesorado del centro y apertura a distintos sectores de la comunidad educativa (hasta 1 punto).
1. Los centros que participaron en el programa Clubs de lectura-concertados en el curso 2023/24 deberán conseguir una puntuación positiva en la memoria de ese curso.
Artículo 35. Formación y asesoramiento
El profesorado que coordine los clubes de lectura e integrado en el concierto educativo, una única persona por cada centro, podrá ser convocado a la jornada de clubs de lectura que, anualmente, organiza la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional para el profesorado responsable de este programa en los centros implicados, y que suele desarrollarse en el tercer trimestre de cada curso, en el contexto del Plan anual de formación del profesorado. Esta actividad formativa es de obligada asistencia, excepto causa justificada, y siendo en este caso sustituida por otra profesora o profesor del centro.
Los centros participantes podrán, asimismo, recibir asesoramiento a través de la asesoría de bibliotecas escolares de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, dependiente de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (Subdirección General de Inclusión e Innovación Educativa), desde donde se coordinarán todos estos programas y se llevará a cabo el seguimiento y supervisión oportunos.
Sección 3ª. Radio en la biblio-concertados
Artículo 36. Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta modalidad de ayudas tiene como objetivo estimular el desarrollo del modelo de biblioteca hacia espacios creativos de los aprendizajes y promover la creación de emisoras/laboratorios de radio en el contexto de las bibliotecas escolares de centros concertados integrados en el Plan de mejora de bibliotecas escolares, con el fin de favorecer proyectos de educación de las competencias informacionales y mediáticas del alumnado. Se busca, asimismo, ampliar los lenguajes presentes en la biblioteca, promover la expresión oral, la alfabetización múltiple y el trabajo colaborativo de profesorado y alumnado.
2. Se seleccionarán un máximo de 5 centros para su participación en el programa Radio en la biblio-concertados durante el curso 2024/25.
Artículo 37. Financiación y cuantía de las ayudas
1. La dotación global de esta ayuda asciende a un máximo de 14.100 €, que se tramitarán a través de las siguientes partidas presupuestarias:
a) 07.03.423A.780.4, destinada a la adquisición de equipamientos necesarios para la puesta en marcha de Radio en la biblio-concertados, por un máximo de 6.000 €.
b) 07.03.423A.482.1, destinada la contratación de servicios puntuales de formación para el programa Radio en la biblio-concertados, por un máximo de 8.100 €.
1. Una vez conocida la puntuación conseguida, se seleccionará un máximo de 5 centros con la mayor puntuación y, teniendo en cuenta esta puntuación, se determinará la cuantía individual de las ayudas, hasta el importe global máximo.
Artículo 38. Finalidad de las ayudas
Las ayudas concedidas a través de esta modalidad deberán ir destinadas a la adquisición de equipamientos para la creación de un laboratorio de radio vinculado a la biblioteca escolar, así como a la realización de talleres de formación, en el propio centro, dirigidos al grupo de alumnado que el Claustro decida por su pertinencia y para garantizar la continuidad del proyecto en el centro.
Artículo 39. Requisitos de los centros
1. Los centros interesados deberán estar integrados en el Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados en el curso 2023/24.
2. Podrán participar en esta modalidad de ayudas las bibliotecas de centros concertados que cuenten con unidades concertadas de educación infantil, primaria, secundaria, ciclos formativos o educación especial.
3. Los centros seleccionados no podrán haber recibido ayuda por esta línea específica en convocatorias anteriores.
4. La persona responsable de la biblioteca en cada centro deberá coordinar y garantizar la integración de esta iniciativa en la programación anual de la biblioteca escolar, con la colaboración de los restantes miembros del equipo de biblioteca o de otro profesorado del cuadro docente.
Artículo 40. Criterios de valoración
Se seleccionará un máximo de 5 centros para la participación en este programa. Además de los requisitos contemplados en el artículo 39, se tendrá en cuenta la valoración conseguida por la memoria de la biblioteca en el Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados correspondiente al curso 2023/24. Tendrán prioridad aquellos centros que presentan una actividad media-alta y que se materializará a través de la siguiente puntuación:
a) Grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa inicial o en las líneas prioritarias para el curso 2023/24 (hasta 1 punto).
b) Actividades desarrolladas (hasta 2 puntos).
c) Materiales elaborados (hasta 1,25 puntos).
d) Implicación del centro y de la comunidad educativa (hasta 1 punto).
e) Participación en actividades de formación del profesorado (hasta 0,75 puntos).
f) Evaluación realizada (hasta 1 punto).
g) Previsiones de futuro (hasta 1 punto).
h) Grado de transformación de la biblioteca en un centro de recursos para la Lectura, Información y Aprendizaje (hasta 2 puntos).
Sección 4ª. Biblioteca inclusiva-concertados
Artículo 41. Objeto y ámbito de aplicación
1. La finalidad de esta línea de ayudas es la de estimular la mejora de los equipamientos y de los recursos presentes en la biblioteca escolar que puedan facilitar el acercamiento a la lectura, al mundo de ficción y de información y otras actividades propias de la biblioteca escolar a aquel alumnado que pueda presentar dificultades de aprendizaje contempladas en el denominado alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (ANEAE).
2. Las mejoras para la accesibilidad se concretarán en el mobiliario, equipamiento y colección de las bibliotecas escolares de centros específicos de educación especial y de centros que tengan unidades concertadas de educación especial o mejoras en la colección de los centros que impartan enseñanzas de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria, sin unidades de educación especial.
Artículo 42. Financiamiento y cuantía de las ayudas
1. La dotación global de esta ayuda asciende a un máximo de 37.500 €, que se tramitarán a través de la partida presupuestaria 07.03.423A.780.6, destinada a la adquisición de equipamiento, mobiliario y fondos (según proceda) para el programa Biblioteca inclusiva-concertados.
2. Las solicitudes admitidas percibirán esta ayuda en la cuantía individual que resulte según la puntuación obtenida, con el límite máximo por centro de 3.000 €.
Artículo 43. Finalidad de las ayudas
Estas ayudas se destinarán única y exclusivamente a la adquisición de equipamientos y materiales destinados a la biblioteca escolar, desde un enfoque inclusivo:
1. Los centros privados concertados específicos de educación especial y centros que tengan unidades concertadas específicas de educación especial podrán recibir ayudas para equipamiento/mobiliario y fondos documentales. Podrán realizar mejoras en el mobiliario para que esté mejor adaptado, o en el equipamiento, para que responda a las necesidades del alumnado NEAE existente en el centro. Asimismo, podrán invertirse en la mejora de los fondos de la biblioteca de forma que pueda contar con textos adaptados a las necesidades de este alumnado, recursos en soportes y formatos idóneos, juegos y material manipulativo, material multisensorial, etc.
2. Los centros sin unidades concertadas de educación especial podrán recibir ayudas para fondos documentales, con la finalidad de mejorar su colección.
Artículo 44. Requisitos de los centros
1. Podrán participar en esta modalidad de ayuda los centros privados concertados específicos de educación especial y centros que tengan unidades específicas concertadas de educación especial, así como los centros que impartan enseñanzas de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria sin unidades concertadas de educación especial.
2. Los centros solicitantes no podrán haber recibido ayuda por esta línea específica en convocatorias anteriores.
Artículo 45. Criterios de valoración
Para la resolución de esta modalidad de ayudas se valorarán las solicitudes presentadas con un máximo de 10 puntos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. Número de unidades concertadas de educación especial en el curso 2024/25 (hasta 6 puntos).
2. Actividades desarrolladas por la biblioteca escolar durante el curso 2023/24.
a) Actividades de fomento de la lectura (hasta 1 punto).
b) Actividades de educación en información y medios de comunicación (hasta 1 punto).
c) Actividades de atención a la diversidad promovidas desde la biblioteca (hasta 1 punto).
d) Mejoras en la gestión y funcionamiento de la biblioteca escolar para una mejor atención de la diversidad (hasta 1 punto).
Sección 5ª. Lectura y familias-concertados
Artículo 46. Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta modalidad de ayudas tiene por objeto estimular el diseño y desarrollo de iniciativas que favorezcan la participación de las familias en actividades de la biblioteca escolar, destinadas al conjunto de la comunidad educativa o específicamente pensadas para la formación y la participación de estas familias en experiencias de lectura y, también, de trabajo con la información y medios de comunicación, con la finalidad de que puedan, a su vez, intervenir con mejores recursos y eficacia en la formación de sus hijas e hijos como personas lectoras y ciudadanas usuarias de información. Estas actuaciones se realizarán a lo largo del curso 2024/25.
2. Se seleccionarán un máximo de 5 centros para su participación en el programa Lec-tura y familias-concertados durante el curso 2024/25.
Artículo 47. Financiación y cuantía de las ayudas
1. La dotación global de estas ayudas asciende a un máximo de 16.700 €, que se tramitarán a través de las siguientes partidas presupuestarias:
a) 07.03.423A.780.7, destinada a la adquisición de fondos, por un máximo de 8.700 €.
b) 07.03.423A.482.2, destinada la contratación de servicios puntuales de formación para el programa Lectura y familias, por un máximo de 8.000 €.
1. Una vez conocida la puntuación conseguida, se seleccionará un máximo de 5 centros con la mayor puntuación y, teniendo en cuenta esta puntuación, se determinará la cuantía individual de las ayudas, hasta el importe global máximo.
Artículo 48. Finalidad de las ayudas
Las ayudas concedidas a través de esta modalidad deberán ir destinadas a la adquisición de materiales necesarios para el desarrollo de las actividades previstas, así como para la realización de talleres de formación, ciclos de conferencias u otras experiencias diseñadas y vinculadas al objeto de esta convocatoria.
Artículo 49. Requisitos de los centros
1. Los centros interesados deberán estar integrados en el Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados en el curso 2023/24.
2. Podrán participar en esta modalidad de ayudas las bibliotecas de centros concertados que cuenten con unidades concertadas de educación infantil, primaria, secundaria, ciclos formativos o educación especial.
3. La persona responsable de la biblioteca en cada centro deberá coordinar y garantizar la integración de esta iniciativa en la programación anual de la biblioteca escolar, con la colaboración de los restantes miembros del equipo de biblioteca o de otro profesorado del cuadro docente.
Artículo 50. Criterios de valoración
Para la selección de los proyectos se valorarán las iniciativas presentadas con un máximo de 10 puntos teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Originalidad y valor intrínseco de la propuesta en línea con lo expuesto como objeto de esta convocatoria (3 puntos).
b) Iniciativas destinadas al fomento de la lectura en gallego entre la comunidad escolar (hasta 1 punto).
c) Propuestas para que las familias desarrollen recursos en materia de uso de la información y medios de comunicación que influyan favorablemente en la formación de sus hijas e hijos (hasta 1 punto).
d) Propuestas destinadas a la formación de las familias en materia de lectura (2 puntos).
e) Presencia e importancia de la Biblioteca Escolar en el desarrollo de las iniciativas previstas (hasta 1 punto).
f) Grado de participación e impacto previsible en el conjunto de la comunidad educativa del proyecto presentado (hasta 2 puntos).
Disposición adicional primera. Delegación de atribuciones
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las ayudas previstas en esta orden.
Disposición adicional segunda. Información con las directrices para elaborar la documentación necesaria para tramitar el presente procedimiento
1. Modelo de biblioteca escolar.
Tal y como aparece recogido en el Marco de referencia sobre las bibliotecas escolares, publicado por el Ministerio de Educación en 2011, las bibliotecas escolares que se precisan en la actualidad son centros de recursos de lectura, información y aprendizaje: entornos educativos específicos integrados en la vida de la institución escolar. Apoyan al profesorado en el ejercicio de sus prácticas de enseñanza y facilitan al alumnado el aprendizaje de los contenidos curriculares, así como la adquisición de competencias y de hábitos de lectura, en una dinámica abierta a la comunidad educativa.
En la biblioteca se centraliza todo el material informativo que puede emplearse para los trabajos escolares y para el tratamiento y fomento de la lectura (libros, revistas, periódicos, discos, vídeos, discos DVD, mapas, fotografías, diapositivas, materiales de producción propia, selecciones de recursos electrónicos disponibles en la red, etc.). La biblioteca acoge, organiza, facilita y difunde, entre los diversos sectores de la comunidad escolar, los recursos existentes para un uso eficaz de estos. Presta diversos servicios (lectura en sala, préstamo, información, formación de usuarios, orientaciones y materiales para la educación en información, actividades de fomento de la lectura, acceso a internet...). Su principal misión es contribuir a la adquisición de las competencias clave contempladas en el currículo y apoyar los proyectos y programas que lleva a cabo el centro educativo, favoreciendo asimismo la adquisición y el desarrollo de hábitos de lectura entre los distintos sectores de la comunidad educativa. Constituye un instrumento imprescindible para la integración de la cultura impresa y la cultura digital en las intervenciones del profesorado y en las prácticas de aprendizaje del alumnado.
Asimismo, debe enfrentar el reto de contribuir a la correcta alfabetización múltiple del alumnado, competencia esencial para la vida y para los aprendizajes, tal y como es con-templada en el documento del Consejo de la Unión Europea de 26 de noviembre de 2012, y que la define como la comprensión, utilización y evaluación crítica de diferentes formas de información, incluidos los textos e imágenes, escritos, impresos o en versión electrónica.
La biblioteca debe, asimismo, abrirse la nuevas tendencias sociales en el ámbito de las bibliotecas y configurarse como centros creativos de construcción del conocimiento, habilitando espacios y proporcionando oportunidades para que las personas usuarias (alumnado, profesorado, otros miembros de la comunidad escolar) puedan encontrarse para pensar, diseñar, debatir y desarrollar proyectos personales o sociales de carácter cultural, manipulativo, de investigación, de creación, de ayuda..., sean de carácter informal o vinculados a la educación formal específica del centro educativo.
De esta forma, la biblioteca puede ser un instrumento útil y apreciado para el aprendizaje a lo largo de la vida. Integrar los medios para desarrollar proyectos maker, la robótica, los videojuegos o el equipamiento necesario para la producción autónoma de contenidos audiovisuales o transmedia pueden servir para atraer a la cultura y al mundo del conocimiento a alumnado en riesgo de exclusión, por ejemplo.
Para una idónea gestión y organización de los materiales, hace falta seguir criterios estandarizados en el ámbito bibliotecario, simplificando el sistema de clasificación y adaptándolo al contexto escolar. La Asesoría de Bibliotecas Escolares ha publicado en el portal educativo de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional diversos materiales de apoyo en este sentido (Adaptación de la CDU para bibliotecas escolares gallegas, orientaciones, etc.). Desde la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, a través de Amtega (Agencia para la modernización tecnológica de Galicia), se facilita a los centros que lo soliciten un programa para la informatización de la biblioteca escolar.
El equipo de biblioteca elaborará un plan de adquisiciones acogiendo las sugerencias y necesidades de los diversos niveles o departamentos del centro, estableciendo prioridades en función de una actualización equilibrada de los fondos. Según las directrices internacionales, una proporción recomendable sería la de un 60 % de materiales de carácter informa-tuvo y un 40 % de materiales de ficción, incluidos todos los soportes. A este respecto, es preciso consultar diferentes recursos disponibles en el espacio temático de las Bibliotecas Escolares de Galicia, del Portal Educativo, en la dirección https://www.edu.xunta.es/biblioteca.
Es recomendable que todos los recursos documentales del centro (excepto los de carácter administrativo), sean gestionados por la biblioteca central, evitando la dispersión de estos por aulas, ciclos, departamentos, seminarios y otros lugares, lo que dificulta el conocimiento de los fondos existentes y su accesibilidad. Esto no quita que la biblioteca realice préstamos temporales en función de las necesidades del profesorado, en su práctica pedagógica, y del alumnado. Las necesidades derivadas de la puesta en marcha del Plan de lectura o del tratamiento de los distintos aspectos del currículo pueden exigir la creación de secciones de aula, que se nutrirán de los recursos de la biblioteca del centro (o de otras bibliotecas), mediante el sistema de préstamo temporal.
El criterio para la colocación de los fondos tendrá en cuenta la accesibilidad a ellos por parte del alumnado. Las estanterías serán preferentemente abiertas, sin cierres ni barreras innecesarias. Los armarios cerrados no facilitan el acceso directo promovido en el ámbito bibliotecario, tampoco actitudes responsables ni autonomía en el uso de los bienes comunes.
La existencia de una biblioteca escolar, organizada y dinamizada, facilita:
• Apoyo a los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
• Aprendizaje autónomo.
• Tratamiento de la lectura comprensiva en todas las áreas curriculares.
• Desarrollo de habilidades y de competencias básicas.
• Acercamiento a los distintos soportes y formatos en los que se transmite la información: alfabetización múltiple.
• Educación para la competencia informacional: para el uso, tratamiento y producción de la información.
• Integración de las tecnologías de la comunicación y de la información en la recogida y tratamiento de ella, y en la selección de lecturas.
• Creación y consolidación de hábitos de lectura y de escritura.
• Acceso igualitario a los recursos culturales.
• Educación en una vivencia saludable del tiempo de ocio.
• Apoyo al alumnado con necesidades educativas específicas.
El horario de funcionamiento de la biblioteca deberá ser lo más amplio posible, según la disponibilidad horaria del profesorado; en cualquier caso, se procurará que esté abierta y atendida por la persona responsable o por integrantes del equipo de apoyo la totalidad del tiempo lectivo. Para su apertura en el horario extraescolar podrá contarse con personal auxiliar, en colaboración con otras instituciones como la asociación de madres y padres, el ayuntamiento u otras, bajo la indispensable coordinación, siempre, de la persona responsable designada por la Dirección; previo acuerdo escrito y con conocimiento de las autoridades educativas.
Los equipos directivos de los centros, atendiendo a la normativa vigente, contemplarán el funcionamiento de la biblioteca escolar como una de las necesidades organizativas del centro y, en consecuencia, tendrán en cuenta esta circunstancia a la hora de la distribución horaria de comienzo de curso.
Así, la ordenación curricular de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente a las etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria, recoge, en sus respectivos artículos referidos la bibliotecas escolares y lectura, que los centros docentes deberán incluir dentro de su proyecto educativo y funcional un plan de lectura con la finalidad de promover la lectura o la aproximación a ella, que se concretará anualmente en la programación general anual a través de actuaciones destinadas al fomento de la lectura y a la escritura o de la aproximación a ellas, y de las habilidades en el uso, en el tratamiento y en la producción de la información, en apoyo de la adquisición de las competencias clave. Del mismo modo, los centros docentes contarán con una biblioteca escolar y deberán incluir dentro de su proyecto educativo y funcional un plan de biblioteca, que se concretará anualmente en la programación general anual a través de las correspondientes actuaciones, con la finalidad de promoverla como centro de referencia de recursos de la lectura, de la información y del aprendizaje. Asimismo, la biblioteca escolar será un punto de encuentro entre alumnado, profesorado y familias que facilite la comunicación, la creatividad, los aprendizajes, el trabajo colaborativo y los intercambios culturales en el centro, además de servir como instrumento de apoyo para el desarrollo del plan de lectura.
Para ampliar estas orientaciones, se recomienda la consulta del Marco de referencia sobre las bibliotecas escolares, publicado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (2011), accesible en la siguiente dirección: https://www.edu.xunta.gal/biblioteca/blog/?q=node/409
Asimismo, podrán tenerse en cuenta las Instrucciones de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en relación con la organización y el funcionamiento de las bibliotecas escolares, durante el curso 2024/25, en los centros docentes de niveles no universitarios, de titularidad de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, o aquellas que específicamente se publiquen para el curso 2024/25.
2. Educación en información. Fomento de la lectura.
En el diseño de programas de dinamización de la biblioteca escolar, hace falta tener en cuenta dos tipos de actividades: aquellas dirigidas a la formación del alumnado en tanto que usuario de la biblioteca y a la adquisición de habilidades y procedimientos para el acceso a la información y su tratamiento (lo que se conoce como alfabetización informacional o competencia informacional, y que constituye uno de los objetivos básicos de la biblioteca escolar), y aquellas otras que se engloban en el concepto de fomento de la lectura: narraciones, lectura individual, lecturas compartidas, presentaciones de libros, encuentros con autoras/es o ilustradoras/es, libro-fórum, clubs de lectura, amadrinamientos y apadrinamientos lectores, lecturas compartidas, juegos de animación, talleres de escritura creativa... Hace falta contemplar la lectura en un sentido amplio: la lectura para aprender, para hacer un resumen, para buscar un dato, para resolver un problema, para elaborar un trabajo; pero también la lectura placentera, la que realizada en soledad o en compañía tiene como único objetivo el disfrute del texto literario. Asimismo, es imprescindible orientar y facilitar prácticas de lectura en todo tipo de soportes, atendiendo a las particularidades de la lectura en pantalla y ampliando la experiencia lectora del alumnado.
La biblioteca escolar tiene un papel preponderante a la hora de diseñar y desarrollar el Plan de lectura del centro, documento que, según lo contemplado en la normativa curricular, articulará todas las intervenciones que el centro va a llevar a cabo en relación con la lectura, la escritura y las habilidades informativas, y que se plasmará en planes anuales de lectura. De la misma forma, la biblioteca escolar es el espacio natural de acercamiento a la información en cualquier formato, incluido el electrónico. Las bibliotecas han ser espacios de integración de la cultura impresa y de la cultura digital.
3. Responsable de la biblioteca escolar.
El funcionamiento eficaz de la biblioteca escolar supone una ayuda fundamental para la labor de todo el profesorado, siendo necesaria la colaboración de todas y todos para su existencia. Sin embargo, resulta imprescindible la presencia de una persona responsable de este recurso del centro. La persona responsable de la biblioteca escolar debe ser designada por la Dirección, garantizando dentro de lo posible la estabilidad y el buen funcionamiento de este servicio. Para esto, se tendrá en cuenta el interés, la idoneidad, la formación o la experiencia en este ámbito, así como la disponibilidad horaria del profesorado.
Las funciones de la persona responsable de la biblioteca escolar son:
• Elaborar la programación anual de biblioteca escolar, atendiendo a los proyectos curriculares del centro, y una memoria final.
• Colaborar con el diseño y puesta en práctica del Plan de lectura del centro, coordinándolo, en su caso.
• Realizar el tratamiento técnico de los fondos (seleccionar, organizar, clasificar y catalogar).
• Informar al Claustro de las actividades de la biblioteca e integrar sus sugerencias.
• Difundir los fondos existentes y sus posibilidades de consulta entre toda la comunidad escolar.
• Definir los criterios para el préstamo y atender al servicio junto con el equipo de apoyo.
• Asesorar al profesorado en técnicas de animación a la lectura, estrategias de dinamización, formación de usuarios y trabajo documental, seleccionando y elaborando materiales, junto con el resto del profesorado, para la formación del alumnado en estos aspectos y la dinamización cultural del centro.
• Coordinar el equipo de apoyo a la biblioteca escolar.
Deberán tenerse en cuenta también las Instrucciones de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para la organización y el funcionamiento de la biblioteca escolar, ya aludidas, o aquellas que específicamente se publiquen para el curso 2024/25.
4. Equipo de apoyo.
Estará formado por profesorado de los diferentes niveles o departamentos existentes en el centro, que trabajará en coordinación con la persona responsable de la biblioteca para la consecución de los objetivos previstos y la puesta en marcha de las actividades organizadas. La jefatura de estudios, aprovechando los márgenes horarios del cuadro de profesorado, preverá las necesidades de la biblioteca escolar a la hora de elaborar los horarios del mismo, en los que quedará recogida su participación en este servicio.
Las funciones de las personas integrantes del equipo de biblioteca son:
• Apoyar a la persona responsable de la biblioteca en la organización y dinamización de la misma, desarrollando así las funciones que se le encomiendan a la biblioteca escolar.
• Recopilar informaciones, materiales y recursos necesarios para el buen funcionamiento del servicio, con el fin de facilitárselos a las personas usuarias de la biblioteca escolar.
• Cooperar en el diseño, organización y puesta en marcha de las actividades programadas.
• Establecer criterios para la adquisición y actualización de los fondos de la biblioteca.
• Recoger propuestas y sugerencias del profesorado y el alumnado con el fin de mejorar las intervenciones y colaborar al desarrollo de la competencia lectora, el hábito lector y las habilidades de trabajo intelectual.
5. Comisión de Biblioteca en el Consejo Escolar.
La creación de una Comisión de biblioteca en el seno del Consejo Escolar resulta de gran interés para la sensibilización de todos los miembros de la comunidad escolar con respecto a la necesidad de este servicio, procurando atención y estabilidad al mismo, así como la necesaria colaboración con la biblioteca pública de referencia. (Se incluye como requisito para la participación en la convocatoria del Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados).
La Comisión de biblioteca podría tener la siguiente composición: por parte del Consejo Escolar: un/a profesor/a, un/a madre/padre, una persona representante del Ayuntamiento, una persona representante de la Dirección; por parte de la Asociación de Madres y Padres, una persona representante; por parte de la biblioteca pública más próxima, la persona responsable; la persona responsable de la biblioteca escolar, quien actuará como secretaria/o. La comisión se reunirá una vez al trimestre, presidida por la jefatura de estudios o la/el director/a.
Las funciones de esta Comisión de Biblioteca serían:
• Analizar las necesidades de la biblioteca escolar referidas la infraestructura, equipamiento, mantenimiento y atención en horario lectivo y en horario extraescolar.
• Realizar propuestas al Consejo Escolar para las mejoras necesarias.
• Gestionar la apertura de la biblioteca en horario extraescolar, procurando las necesarias colaboraciones y garantizando que todas las intervenciones se realizarán siguiendo los criterios establecidos por el equipo de apoyo y la persona responsable de la biblioteca escolar.
• Proponer estrategias de colaboración entre la biblioteca escolar y la biblioteca pública más próxima.
• Promover actividades de sensibilización y dinamización cultural entre toda la comunidad escolar.
• Realizar propuestas para la adquisición de fondos y equipamiento, con el correspondiente proyecto presupuestario, que se remitirán al Consejo Escolar.
• Realizar gestiones con los sectores culturales, educativos, sociales y económicos del entorno del centro educativo que puedan colaborar con la biblioteca escolar y sus objetivos.
Disposición adicional tercera. Visibilidad de la participación en el programa
Los materiales elaborados pasarán a ser propiedad de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, conservando la autoría de sus creadores, con el fin de servir como ejemplo de buenas prácticas, para lo cual deberán ser publicados con una Licencia Creative Commons CC BY-NC-SA

