Con fecha de 5 de agosto de 2024 el Departamento Territorial de Lugo dictó una resolución, por la que se otorgan a la empresa Begasa las autorizaciones administrativas previas y de construcción, y se reconoce, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica denominada enlace LAT 20 kV Meira 2 con LAT 20 kV A Fonsagrada (Ayuntamiento de A Fonsagrada).
Esta declaración de utilidad pública, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y su urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
De acuerdo con lo anterior, este departamento territorial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, resuelve convocar a todas las personas afectadas con las que no se llegó a un acuerdo, incluidas en la relación de bienes y derechos que se inserta como anexo a este acuerdo y que se expone también en el tablón de anuncios del ayuntamiento de A Fonsagrada, deducida de la que se sometió a información pública en el diario El Progreso de 22 de febrero do 2024 y en el Diario Oficial de Galicia de 11 de marzo de 2024, para que comparezcan el día 24 de abril de 2025 en el Ayuntamiento de A Fonsagrada señalado como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que se establece en el citado artículo, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación.
De esta convocatoria se dará traslado a los interesados mediante la oportuna citación individual, en la cual se señalará el día y la hora para el levantamiento de las actas previas. Asimismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Fonsagrada estará expuesta la fecha del levantamiento de las actas. Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por una persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, pudiéndose acompañar de sus peritos y de un notario por su cuenta (artículo 52.3 de la Ley de expropiación forzosa).
Asimismo, se les advierte a todos los interesados que podrán formular alegaciones por escrito en este departamento territorial (ronda de la Muralla, 70, Lugo) hasta el momento del levantamiento de las actas previas, a los únicos efectos de corregir los posibles errores cometidos en la relación de bienes y derechos afectados (artículo 56.2 del reglamento de la Ley de expropiación forzosa).
Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, (BOE número 236, de 2 de octubre) cuando los titulares de los predios propuestos sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido realizar (sin perjuicio de la correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado) y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Lugo, 12 de febrero de 2025
Gustavo J. Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
ANEXO
|
Nº |
Polígono |
Parcela |
Referencia catastral |
Paraje |
Titular propuesto (% propiedad) |
Cultivo |
Fecha actas |
Hora |
|
1 |
163 |
81 |
27018A16300081 |
Monte Muradal |
Luz Fernández Álvarez (16,66 % de usufructo) Sara Pérez Díaz (3,34 % de propiedad) José Rodríguez Fernández (2,85 % de propiedad) Herederos de Ovidio García Fernández (20,00 % de propiedad) Raquel Rodríguez Fernández (2,85 % de propiedad) Vidalina Rodríguez Fernández (2,85 % de propiedad) María Dolores Rodríguez Fernández (2,85 % de propiedad) Herminia Rodríguez Fernández (2,85 % de propiedad) María Pilar Rodríguez Fernández (2,85 % de propiedad) Miguel Vázquez Rodríguez (2,85 % de propiedad) Herederos de José Antonio Fernández Fernández (20,00% de propiedad) Herederos de José Antonio Fernández García (20,00 % de propiedad) Visitación Pérez Fernández (8,33 % de nuda propiedad) María Isabel Pérez Fernández (8,33 % de nuda propiedad) |
Monte bajo |
24.4.2025 |
10.00 |
|
Improductivo |
||||||||
|
2 |
222 |
50 |
27018A22200050 |
Nourias |
Desconocido (9,09 % de propiedad) María Josefa García Rodríguez (9,09 % de propiedad) Herederos de José Magide Bolaño (9,09 % de propiedad) Pedro Álvarez Fernández (9,09% de propiedad) Herederos de Adolfo Álvarez Álvarez (9,0 9% de propiedad) Manuel Pérez Pérez (9,09 % de propiedad) Herederos de Julio Gómez Fernández (9,09 % de propiedad) José María Fernández Álvarez (9,09 % de propiedad) María Josefa Álvarez Rodríguez (9,09 % de propiedad) Gustavo Álvarez Monteseirín (9,09 % de propiedad) Julio César López Rancaño (9,09 % de propiedad) |
Improductivo |
10.30 |
|
|
Monte bajo |
