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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Viernes, 28 de febrero de 2025 Pág. 14989

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2024, del Departamento Territorial de A Coruña, de autorización administrativa de transmisión, a favor de UFD Distribución Electricida, S.A., de instalaciones eléctricas en los términos municipales de Vimianzo y Muxía para la integración en la red de distribución (expediente IN407A 2024/80-1).

Denominación de los proyectos en los que se describen las instalaciones objeto de la transmisión:

– Posición de línea E/S 601 y 602, barras de 66 kV y posiciones 603 y 604 de transformadores de la subestación de conexión de los parques eólicos Muxía I y Muxía II (Muxía).

Números de expediente: (IN661A 2004/9-1) (IN661A 2007/2-1).

– Línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión de 66 kV en doble circuito, con origen en la subestación parque eólico Muxía y final en posiciones de línea de la subestación Vimianzo de conexión a la red de distribución.

Número de expediente: IN407A 2007/396-1.

Promotor/titular: EDP Renovables España, S.L.U.

Términos municipales: Vimianzo y Muxía.

Nº de expediente al que se incorpora la transmisión: IN407A 2024/080-1.

Denominación: subestación Muxía 66/20 kV y LAT 66 kV subestación Vimianzo-subestación 66/20 kV Muxía (UFD).

Empresa distribuidora beneficiaria de la transmisión: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Hechos:

1. El 26.12.2011, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria resolvió autorizar administrativamente, aprobar su proyecto de ejecución y reconocer la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica a la modificación del parque eólico Muxía I (1ª y 2ª fases) (núm. de expediente IN661A 2004/9-1). El 8.6.2012, la DGIEM resolvió declarar la utilidad pública, en concreto, de la mencionada instalación.

El 20.9.2016, mediante la Resolución de la Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, se autoriza la construcción del proyecto modificado del parque eólico Muxía I (1ª y 2ª fases).

Mediante la Resolución de 29.5.2017, de la Dirección General de Energía y Minas se amplió la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación.

El 2.8.2018, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria resolvió autorizar la explotación de la instalación.

2. El 23.7.2012, la DGIEM resolvió autorizar administrativamente, aprobar su proyecto de ejecución y reconocer la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del proyecto: modificado parque eólico Muxía II (núm. de expediente: IN661A 2007/2-1). El 5.9.2012, la DGIEM resolvió declarar la utilidad pública, en concreto, de la mencionada instalación.

El 20.9.2016, mediante la Resolución de la Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, se autorizó la construcción del proyecto modificado del parque eólico Muxía II. Mediante la Resolución de 29.5.2017, de la Dirección General de Energía y Minas, se amplió la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación.

El 2.8.2018, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria resolvió autorizar la explotación de la instalación.

3. El 28.2.2013, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria resolvió autorizar administrativamente, aprobar su proyecto de ejecución y declarar la utilidad pública, en concreto, del proyecto: LAT 66 kV subestación Vimianzo-subestación parques eólicos de Muxía, de evacuación de los parques eólicos Muxía I y Muxía II (núm. de expediente IN407A 2007/396-1).

Mediante la Resolución de 7.7.2017, de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, se modifica la declaración de utilidad pública, en concreto, por ampliación de la relación de bienes y derechos afectados.

El 2.8.2018, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria resolvió autorizar la explotación de la instalación.

4. El 29.6.2021, UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD) solicitó ante la Jefatura Territorial de A Coruña la autorización administrativa de transmisión de la instalación eléctrica: subestación Muxía 66 kV. Posición de línea E/S, 601, 602, barras de 66 kV, posición 603 de transformador, que forma parte del expediente IN661A 2004/009-1, y posición 604 de transformador que forma parte del expediente IN661A 2007/002-1 (Muxía).

Asimismo, el 28.6.2021, solicitó la autorización de transmisión de la LAT 66 kV DC sub. Vimianzo-sub. Muxía.

5. El 22.12.2021, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, otorgó la autorización de explotación para la nueva subestación Muxía 66/20 kV a favor de UFD Distribución Electricidad, S.A., como infraestructura complementaria a las anteriores, siendo tramitada en el expediente IN407A 2020/055-1.

6. El 27.2.2024, Ana María Salgado López, en representación de UFD Distribución Electricidad, S.A. con NIF A63222533, solicita la autorización administrativa previa y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LAT DC 66 kV subestación Vimianzo-subestación parque eólico Muxía.

Con la solicitud presenta informe de justificación de la conveniencia de incorporar esta infraestructura a la red de distribución y contrato de cesión de las instalaciones de EDP Renovables España, S.L.U., a UFD.

A esta solicitud se le asignó el número de expediente IN407A 2024/80-1.

7. El 3.6.2024, el director territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña acordó someter a información pública la solicitud de autorización para la transmisión de las instalaciones eléctricas de referencia.

El acuerdo se publicó en el BOP de A Coruña núm. 110, de 7.6.2024, en el DOG núm. 122, de 25.6.2024, en el periódico La Voz de Galicia de 15.7.2024, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Muxía y Vimianzo y en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

Durante el período en el que el acuerdo estuvo expuesto al público no se recibieron alegaciones.

8. El 8.11.2024, los servicios técnicos del Servicio de Energía y Minas del departamento territorial emitieron un informe sobre la solicitud de transmisión.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El director territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver el presente expediente, según lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, de la Consellería de Economía e Industria, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

2. La normativa de aplicación a este expediente es:

a) La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

b) La Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

c) El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

d) El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

e) El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

f) El Real decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

3. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece en su artículo 38.2 que se considerarán elementos constitutivos de la red de distribución todos aquellos activos de la red de comunicaciones, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones y demás elementos auxiliares, eléctricos o no, necesarios para el apropiado funcionamiento de las redes de distribución, incluidos los centros de control en todas las partes y elementos que afecten a las instalaciones de distribución.

4. En su artículo 39.1, la mencionada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que la puesta en funcionamiento, modificación, transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de distribución estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 precisando, por tanto, autorización administrativa previa. El procedimiento para su otorgamiento es el indicado en los artículos 133 y 134 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

5. El objeto de las solicitudes de transmisión es integrar la actual línea eléctrica 66 kVA de conexión de los parques eólicos Muxía I y Muxía II, de la que es titular la sociedad EDP Renovables España, S.L.U., así como las posiciones de línea y conexión en la actual subestación de evacuación de los citados parques eólicos en la red de distribución de la distribuidora UFD Distribución Electricidad, S.A.

La nueva subestación de distribución Muxía 66 kV (expediente IN407A 2020/55-1) de UFD Distribución Electricidad, S.A., se situó al lado de la subestación de los parques eólicos Muxía I y Muxía II con la intención de aprovechar en la medida de lo posible las actuales instalaciones de evacuación de la producción de energía eléctrica sin necesidad de duplicar infraestructuras, como supondría la construcción de una subestación independiente para la distribución de energía eléctrica y de nuevas líneas de conexión de esta subestación con la red de distribución existente, de tal manera que las instalaciones objeto de transmisión pasarían a formar parte de la red de distribución de energía eléctrica de UFD Distribución Electricidad, S.A. en los términos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Con la conexión entre esta nueva subestación de distribución Muxía 66 kV y la subestación de Vimianzo 66 kV se pretende mejorar la red de distribución eléctrica en materia de calidad del servicio y capacidad en una zona extensa, con líneas de grandes longitudes y consumos/generaciones dispersos constituyendo un apoyo a las subestaciones de Vimianzo, do Vilán y Pontella que alimentan un mercado zonal de 27 MVA de potencia instalada garantizando un mejor y más efectivo suministro.

La afección de la subestación Muxía 66 kV en explotación normal redundará en una mejora en la explotación de la red, en un aumento de capacidad, así como de reducción de pérdidas técnicas en alta y media tensión.

6. La instalación eléctrica sujeta a transmisión consiste en:

– Línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión de 66 kV en doble circuito, incluida la fibra óptica, con origen en la subestación parque eólico Muxía y fin en posiciones de línea de la subestación Vimianzo, de conexión a la red de distribución con una longitud de 17. 477 metros y que discurre por los términos municipales de Vimianzo y Muxía (expediente IN407A 2007/396-1).

– Las posiciones de línea 601 y 602 de la subestación 66 kV Muxía.

– Las posiciones 603 (trafo 1) y 604 (trafo 2) de conexión a 66 kV de los parques eólicos Muxía I y Muxía II, respectivamente, las barras de 66 kV, la posición de medida en 66 kV, a excepción del seccionador de aislamiento, los tres transformadores de tensión, los tres transformadores de intensidad, los aisladores frontera y las autoválvulas asociadas a cada una de las posiciones.

7. Según el documento de 1.6.2021, firmado por Rocío Sicre Rosal en su condición de representante de la sociedad EDP Renewables Europe, S.L., administrador único de EDP Renovables España, S.L.U., y Julio Gonzalo García, en nombre y representación de UFD Distribución Electricidad, S.A., las dos entidades acuerdan lo siguiente:

– EDPR cede en propiedad las instalaciones descritas a UFD Distribución Electricidad, S.A., quien, a su vez acepta, la cesión a título gratuito, exenta de cargas, gravámenes, compensación y tasas, cánones y precio por ocupación de vuelo, suelo y subsuelo.

No obstante lo anterior, EDPR España se reserva un derecho de uso sobre la fibra óptica incluida en la línea de conexión 66 kV, para su utilización si así lo estima apropiado, durante un plazo de 30 años a contar desde la firma del acuerdo.

– La propiedad de los equipos de medida de facturación no se verá afectada por la aplicación del contrato.

– EDPR se obliga a formalizar un otorgamiento de una servidumbre personal de parte de la parcela en la que se sitúan las instalaciones.

EDPR autoriza a UFD Distribución Electricidad, S.A., para que, en todo momento, por sí o mediante contratistas, puedan efectuar el paso por los viales de acceso, propiedad de EDPR, a las instalaciones cedidas a UFD, si fuese necesario, al objeto de realizar los trabajos necesarios para la conservación, mantenimiento, mejora, ampliación y modificación de las líneas e instalaciones cedidas, sin que, por el uso de esta autorización, puedan cobrar de UFD Distribución Electricidad, S.A., cantidad o contraprestación alguna.

– UFD Distribución Electricidad, S.A., podrá conectar a las instalaciones cedidas, una vez que formen parte de los activos de su red de distribución, instalaciones de su red existente o cualquier otra que interconecte con la que se solicite por terceros, siempre que se cumplan los criterios regulatorios vigentes de conexión y acceso, previa conformidad de EDPR en el caso en que exista afección a sus instalaciones.

8. Una vez autorizada la transmisión de las instalaciones descritas y realizadas las conexiones necesarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aquellas tendrán la consideración de la red a la que se conectan, es decir, pasarán a considerarse instalaciones de distribución.

9. Según el artículo 25.5 del Real decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, las instalaciones objeto de transmisión se consideran abiertas a terceros. Quiere esto decir que UFD Distribución Electricidad, S.A., podrá conectar a dichas instalaciones cualquier otra que lo solicite siempre que su capacidad lo permita y que el titular de la instalación, EDPR Renovables España, S.L.U., podrá exigir la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros nuevos consumidores con una duración mínima de diez (10) años.

10. En la ITC LAT-04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y en la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, se fijan los criterios para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones promovidas por terceros que posteriormente deban ser obligatoriamente cedidas antes de su puesta en servicio.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en ellas.

En consecuencia, aunque la naturaleza de las instalaciones eléctricas cambia de ser instalaciones de conexión de generación eléctrica a ser instalaciones de distribución, siguen dándose las condiciones para que se les reconozca la utilidad pública establecida en el mencionado artículo 54 del Real decreto 1955/2000.

12. A tenor de lo que se establece en el artículo 54.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, no habrá derecho de reversión:

a) Cuando simultáneamente a la desafectación del fin que justificó la expropiación se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o de interés social. En este supuesto, la Administración dará publicidad a la sustitución, pudiendo el primitivo dueño o sus causahabientes alegar cuanto estimen oportuno en defensa de su derecho a la reversión, si consideran que no concurren los requisitos exigidos por la ley, así como solicitar la actualización del justiprecio si no se hubiera ejecutado la obra o establecido el servicio inicialmente previsto.

El cambio en los motivos que justificaron los diversos procesos de expropiación de bienes y derechos, al pasar estos de estar afectados por instalaciones de generación a instalaciones de distribución, no provoca la aparición de un derecho de reversión, siempre que se reconozca a las instalaciones que se pretende transmitir su utilidad pública como instalaciones de distribución eléctrica.

La solicitud de transmisión de las instalaciones con el cambio en la afectación de bienes y derechos declarada en las resoluciones de 8.6.2016, de 5.9.2012, de 28.2.2013, de 29.5.2017 y de 7.7.2017 por las que se reconoció la utilidad pública de esas instalaciones, se sometió al trámite de información pública sin que se recibieran alegaciones.

13. En el expediente administrativo consta un informe de los servicios técnicos del Servicio de Energía y Minas del Departamento Territorial de A Coruña en el que se manifiesta que la solicitud de autorización administrativa para la transmisión a favor de UFD Distribución Electricidad, S.A., de las instalaciones eléctricas de alta tensión objeto de este expediente cumple con los requisitos legales.

De acuerdo con lo indicado y de conformidad con el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa de transmisión de titularidad a favor de UFD Distribución Electricidad, S.A., de las instalaciones eléctricas siguientes:

– Línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión de 66 kV en doble circuito, incluida la fibra óptica, con origen en la subestación parque eólico Muxía y final en posiciones de línea de la subestación Vimianzo, de conexión a la red de distribución, con una longitud de 17.477 metros y que discurre por los términos municipales de Vimianzo y Muxía (expediente IN407A 2007/396-1).

– Las posiciones de línea 601 y 602 de la subestación de 66 kV Muxía.

– Las posiciones 603 (trafo 1) y 604 (trafo 2) de conexión a 66 kV de los parques eólicos Muxía I y Muxía II, respectivamente, las barras de 66 kV, la posición de medida en 66 kV, a excepción del seccionador de aislamiento, los tres transformadores de tensión, los tres transformadores de intensidad, los aisladores frontera y autoválvulas asociadas a cada una de las posiciones.

2. Reconocer, a efectos de la aplicación del artículo 54.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa, la utilidad pública de las instalaciones objeto de esta transmisión como instalaciones de distribución eléctrica.

Todo lo anterior, con las consideraciones siguientes:

A) Las instalaciones de media tensión objeto de transmisión pasarán a formar parte de la red de distribución de UFD Distribución Electricidad, S.A., una vez que esta distribuidora acredite la idoneidad de las mismas para ser incorporadas a su red tras comprobar el cumplimiento de las exigencias reglamentarias. Bajo esta nueva condición quedarán registradas en el expediente IN407A 2024/080-1 con la denominación LAT 66 kV subestación Vimianzo-subestación Muxía.

B) UFD Distribución Electricidad, S.A., contará con un plazo de seis (6) meses para transmitir civilmente la titularidad de la instalación, produciéndose la caducidad de esta autorización si transcurrido el plazo dicha titularidad no tuviese lugar.

C) UFD Distribución Electricidad, S.A., deberá comunicar a esta jefatura territorial la transmisión de las instalaciones mencionadas en un plazo de un (1) mes desde que sea efectiva, momento en el que solicitará expresamente la autorización de explotación de las instalaciones de media tensión del expediente IN407A 2024/080-1 a su nombre, para lo que presentará toda la documentación exigible según la ITC LAT-04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, incluyendo un plano en formato pdf, en el que se recojan las coordenadas UTM (ETRS89-huso 29) de los elementos más relevantes y el esquema unifilar de la zona.

D) Planimetría as built de las instalaciones en formato shape.

E) Las servidumbres de paso de energía eléctrica, inherentes a las instalaciones de distribución, se establecerán en el momento en que las instalaciones objeto de la transmisión sean incorporadas a la red de distribución de UFD Distribución Electricidad, S.A. en los términos y finalidades establecidos en los artículos 159 y 160 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con las limitaciones previstas en el artículo 161 de dicho texto legislativo y de dimensiones acordes con los reglamentos técnicos. De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 24/2013, de 27 de diciembre, del sector eléctrico, las servidumbres descritas en el presente informe amparan la instalación de equipos de telecomunicaciones.

De conformidad con el artículo 12.3 del Real decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, las instalaciones financiadas y cedidas por terceros objeto de la presente propuesta solo percibirán retribuciones en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos por parte de UFD Distribución Electricidad, S.A.

Notifíquese a EDP Renovables España, S.L.U., y a UFD Distribución Electricidad, S.A., esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), haciendo constar que no es definitiva en vía administrativa y que podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación ante la conselleira de Economía e Industria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan promover cualquiera otra acción que consideren pertinente para la defensa de sus intereses.

A Coruña, 11 de noviembre de 2024

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña