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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Viernes, 28 de febrero de 2025 Pág. 14856

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2025 por la que se publica el Plan de formación continua de los cuerpos de la Policía Local de Galicia para el primer semestre del año 2025.

Apr obado el Programa anual de actividades para el año 2025 de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) por el Consejo Rector con fecha 19 de febrero de 2025 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.b) de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Agasp, se hace público el plan de formación continua del año en curso, dirigido al personal de los cuerpos de la Policía Local de Galicia, en el anexo I de esta resolución, y las bases genéricas que rigen su convocatoria.

A Estrada, 20 de febrero de 2025

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

ANEXO I

Primero. Plan de formación

Los cursos de formación continua aprobados por el Consejo Rector de la Agasp, con fecha 19 de febrero de 2025, dirigidos al personal de los cuerpos de la Policía Local de Galicia, se dividen en las siguientes áreas temáticas:

1. Tráfico y seguridad vial.

2. Policía comunitaria, de proximidad y de convivencia.

3. Informática.

4. Jurídica y administrativa.

5. Táctica policial.

6. Utilización de medios de dotación policial.

Así, el listado de las acciones formativas aprobadas es el que se señala a continuación:

FC. Tráfico y seguridad vial

Operadores de radar

Detección de drogas en la conducción

Cultura vial y gestión del tráfico

Investigación y reconstrucción de accidentes de tráfico

Avanzado en VPM. Movilidad urbana e informe pericial

Análisis de los vehículos en la movilidad urbana

Avanzado en matriculación de vehículos

Actualización en materia de tráfico y seguridad vial

FC. Policía Comunitaria. Policia de proximidad. Convivencia

Mediación y resolución de conflictos vecinales

Técnicas de comunicación y escalada de conflictos

Igualdad y diversidad en el ámbito policial

Policía de proximidad. Planes de seguridad participativa

Investigación de los delitos de odio

Atención a personas con discapacidad y movilidad reducida

Nuevas drogas. Consumo juvenil: detección e intervención

Menores en situación de riesgo: detección e intervención

Abuso del alcohol en adolescentes: prevención y control policial

Intervención policial con personas con trastornos psiquiátricos

Perfiles de personas maltratadoras

Violencia filio-parental

Actuación en crisis de personas suicidas o crisis autolesivas

Aspectos básicos de los trastornos de personalidad

Síntomas de los brotes psicóticos y cómo actuar en la vía pública

Pornografía infantil

Intervención en las fiestas juveniles y botellones, la seguridad y salud públicas

La ludopatía en la adolescencia

Alcoholismo: herramientas y recursos

El ocio nocturno:

FC. Área informática

Prueba digital y confidencialidad

Privacidad de las redes sociales y APP de mensajería

Elaboración de informes de correcta recolección de evidencias (HASH)

Tecnología Blockhain

Aplicaciones espía, malware y dispositivos IOT

Iniciación en la inteligencia artificial. Aplicación policial

Diseño e implementación de los sistemas de gestión de calidad en los servicios policiales

FC. Área jurídica. Policía administrativa

Protección medioambiental

Videovigilancia y protección de datos

Nuevas drogas de síntesis: identificación y efectos

Aspectos legales y éticas en las entrevistas con menores

Detención policial. Procedimiento integral. Aspectos jurídicos

Delitos contra la libertad sexual

Aspectos básicos de la criminología

Espectáculos públicos y actividades recreativas

Función de la policía local en materia de urbanismo

FC. Táctica policial

Grappling policial

Actuación con personas agitadas y emocionalmente descontroladas

Reacción armada y sanitaria como primer interviniente

Procedimientos de interceptación operativa de vehículos. Ed. 1

Procedimientos de interceptación operativa de vehículos. Ed. 2

Procedimientos de intervención policial por binomios y equipos

Entrada, progresión y registro de inmuebles. Ed. 1

Entrada, progresión y registro de inmuebles. Ed. 2

Entrada, progresión y registro de inmuebles. Nivel 2

Reacción armada y sanitaria como primer interviniente (nivel 2)

Negociación policial del agente. Defensa verbal y persuasión

Curso básico de tiro + stop the bleed

Intermedio de tiro + stop the bleed

Avanzado de tiro + stop the bleed

Operativa policial

Gestión del estrés y bienestar

Intervención en incendios urbanos. Coordinación con el personal de emergencias

Microexpresión y lenguaje no verbal

Protección de personalidades en edificios públicos

FC. Utilización de medios de dotación policial

Formación integral de tiro con arma corta AC1

Formación integral de tiro con arma corta AC2

Formación integral de tiro con arma corta TTAC

TBL. Tiro en condiciones de baja luminosidad

Introducción a la operativa policial en dispositivos con guías caninos de perros detectores. Ed. 1

Introducción a la operativa policial en dispositivos con guías caninos de perros detectores. Ed. 2

Básico de operativa policial en dispositivos de guías caninos

Instructor de tiro

Monitor de educación vial

Real decreto 517/2024, de 4 de junio, de régimen jurídico para la utilización civil de UAS

Inmovilizador electrónico

Segundo. Programación, fechas, horas, contenidos y convocatoria

La programación y la convocatoria de los cursos descritos con anterioridad se realizarán a través de la página web de la Agasp (https://agasp.xunta.gal/es) de forma individual o agrupados por materias, dependiendo de la formación convocada.

La información relativa al horario, fechas de realización y modalidad de impartición estará disponible en el momento de su convocatoria en la ficha de cada curso, de acuerdo con el código numérico por el que se convoque.

Todos los cursos convocados a través de resoluciones publicadas en la página web de la Agasp cerrarán su inscripción, siempre que se completen las plazas previstas, con 10 días hábiles de antelación al inicio de cada curso.

En el anexo de esta resolución se publican las bases genéricas que regirán a los cursos publicados en la misma y que serán convocados a través de la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública.

En aquellos cursos que, por su especificidad, requieran requisitos individuales o criterios específicos para el acceso a los mismos, estos serán establecidos en su convocatoria.

ANEXO II

Bases

Primera. Personal destinatario

Podrán participar en los cursos convocados por esta resolución los/las policías locales de Galicia que se encuentren en situación de servicio activo o excedencia por cuidado de familiares.

La baja laboral por incapacidad temporal impide la participación en las acciones formativas convocadas, por lo que, si se produce esta situación, los/las interesados/as deberán comunicárselo a la Agasp de manera inmediata. En el caso de no hacerlo serán penalizados con la no participación en acciones formativas de la Agasp durante un año a contar desde el día siguiente al que se tenga conocimiento del hecho, y en el caso de estar realizando efectivamente un curso, no se emitirá diploma del mismo.

Será revisable la admisión de personas en baja laboral por incapacidad temporal cuando la misma venga producida por accidente de trabajo reconocido como tal y la asistencia al curso no interfiera en la recuperación.

Con carácter general, se reservará el 10 % de las plazas convocadas para personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que trabajen en Galicia, pudiendo ser superado dicho porcentaje en el supuesto de quedar plazas vacantes.

Asimismo, en caso de quedar plazas vacantes, podrá acceder a los cursos convocados a través de esta resolución el personal dependiente de la Agencia Gallega de Emergencias y del Centro Integrado de Atención a las Emergencias 112-Galicia.

Si las solicitudes para participar en un curso no superan las 10 personas, la Agasp se reserva la facultad de anular la actividad formativa.

Segunda. Solicitudes

1. El personal que desee participar en los cursos que sean convocados deberá hacerlo a través de la solicitud que se genera automáticamente cuando se convoca en la página web de la Agasp.

Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, al objeto de posibles comunicaciones. En el supuesto de no ser correctos o exactos dichos datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los/las interesados/as.

2. La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas solicitantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año, computado desde el momento en que se detecte el hecho.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cumplimentados correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normativizado o sean presentadas fuera de plazo.

4. En el caso de encontrarse en alguno de los supuestos que a continuación se indican, el/la solicitante deberá remitir a la Agasp, en el mismo plazo establecido para el envío de la solicitud de inscripción, la certificación original o fotocopia legalizada que acredite tal situación (no será preciso si tal documentación ya obra en poder de la Agasp. En este caso deberá comunicarlo en la propia solicitud):

a) Profesionales que estén disfrutando o hayan disfrutado en los dos últimos años de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de jornada o de una excedencia por cuidado de familiares.

5. Cuando el curso para el cual presenta solicitud requiera la presentación de documentación complementaria al objeto de acreditar circunstancias específicas de acuerdo con los criterios de selección, deberá remitir tal documentación por correo electrónico (formacion.agasp@xunta.gal) o según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. El plazo de presentación de solicitudes será desde las 8.00 horas del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de los cursos hasta las 14.00 horas del día final de inscripción, que se indicará en la propia convocatoria y que en todo caso no puede ser inferior a los 10 días hábiles anteriores a su realización.

7. El número máximo de cursos que se pueden realizar por semestre se limita a 5, pudiendo ser admitido/a en más cursos, una vez superado este límite, si hay plazas vacantes en los cursos solicitados.

8. No está permitido realizar cursos que tengan simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales. Cuando el alumnado tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el que ya fue seleccionado debe renunciar a uno de ellos. En caso de que se compruebe con posterioridad la realización simultánea de varias actividades, no se expedirá certificación de ninguna de ellas, y el/la alumno/a no podrá participar en otros cursos durante un año desde que se detecte este hecho.

La previsión contenida en este punto número 8 incluye las clases de telepresencia de los cursos convocados en la modalidad de teleformación de este organismo.

Tercera. Criterios generales de selección

Los criterios generales de selección son los que a continuación se indican, sin perjuicio de que para cursos específicos se requieran otros diferentes, lo cual se indicará en la ficha de cada acción formativa concreta:

1. Menor número de cursos realizados en la Agasp en los dos últimos años.

2. Por orden de inscripción.

Tendrán preferencia en la selección los/las candidatos/as que estén disfrutando o hayan disfrutado, en los dos últimos años, de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de la jornada o de una excedencia para el cuidado de familiares, siempre que cumplan con los requisitos objetivos para ser destinatarios/as del curso.

Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 bis de la Ley 7/2004, para la igualdad de hombres y mujeres, en los cursos, jornadas u otras actividades formativas organizadas o financiadas por la Administración pública gallega se reservará un 50 % de las plazas a mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

Cuarta. Admisión

1. La Agasp publicará en su página web la relación de personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, al menos 5 días antes del inicio de cada curso.

El alumnado seleccionado será informado de su selección a través del correo electrónico y de la mensajería telefónica.

La Agasp se reserva el derecho de solicitar a los ayuntamientos de procedencia todos aquellos datos que considere necesarios para la adecuada realización de la selección.

2. El alumnado seleccionado solo podrá renunciar al curso por causas de fuerza mayor suficientemente justificadas o necesidades del servicio, siempre que se acredite documentalmente el hecho alegado por el/la jefe/a del cuerpo de la Policía Local del ayuntamiento en el que trabaje o por la persona responsable del mismo.

En el caso de cambios de cuadrante o turnos de trabajo, deberán quedar acreditados suficientemente los motivos de los mismos y que se conocieron con posterioridad a la solicitud de inscripción en el curso.

La renuncia debe ser comunicada por escrito a través del modelo que figura en la página web de la Agasp y con una antelación de 3 días hábiles al inicio del curso, a fin de poder cubrir la vacante.

La renuncia no justificada o la no acreditación documental de la causa que la produce supondrá la exclusión de la persona seleccionada en los siguientes 10 cursos que convoque el Servicio de Formación en Seguridad Pública de la Agasp y en los que la persona figure como posible destinataria de los mismos, sin contar ediciones repetidas, cursos ya realizados y que, como mínimo, tengan la misma carga horaria del curso por el que fue penalizada.

Quinta. Asistencia a los cursos

1. Es obligatoria la asistencia con puntualidad a todas las sesiones de los cursos.

Durante la realización de los cursos se llevará un control permanente de la asistencia a través de los sistemas que se establezcan al efecto, pudiendo realizarse controles de asistencia extraordinarios.

Únicamente se autorizará la ausencia por causas justificadas y debidamente acreditadas y, en ningún caso, podrá superar el 10 % de las horas lectivas.

La ausencia justificada superior al 10 % del total de las horas lectivas supondrá la pérdida del derecho a la expedición del diploma. En el caso de haber una segunda edición del curso en cuestión, el Servicio de Formación en Seguridad Pública podrá valorar la posibilidad de que el/la alumno/a pueda recuperar las horas no realizadas en la edición anterior. En todo caso, para poder valorar esta posibilidad no pueden transcurrir más de seis meses entre una edición y la siguiente.

La falta de asistencia de un número superior al 10 % de las horas lectivas sin justificación o la falta de acreditación documental de la causa alegada no solamente dará lugar a la pérdida del derecho al diploma del curso, sino también a la penalización con la no participación en cursos de la Agasp durante un año, a contar desde el día siguiente al de la finalización del curso.

2. El alumnado asistirá a los cursos con el uniforme reglamentario. En el caso de no hacerlo, y no existir causa suficientemente justificada, la Agasp podrá impedir la asistencia al curso y no emitirá diploma ni certificado acreditativo alguno.

En relación con los cursos que se realizarán en la modalidad en línea, telepresencia y/o formación semipresencial:

Todas las ediciones de los cursos en línea, de telepresencia y/o formación semipresencial que se convocan en la presente resolución se desarrollarán de la siguiente manera:

• Lugar: a través de la plataforma de formación en línea. Todos los cursos cuentan con una prueba final presencial en la sede de la Agasp.

• Se establecerán sesiones de videoconferencias o clases en directo, de obligada asistencia, y en el supuesto de no asistir, no se tendrá por realizado ni superado el curso.

• Horario: según la disposición y necesidad del alumnado, excepto las clases programadas por videoconferencia, en directo o presenciales en la sede de la Agasp.

Cuestionarios y tareas: durante el desarrollo de los cursos el alumnado participante deberá realizar una serie de cuestionarios y tareas de acuerdo con un calendario de presentación; la no realización de alguno de ellos en el plazo establecido será sancionada con la baja en el curso. En caso de que los ejercicios no alcancen un nivel de exigencia mínimo según el criterio del/de la profesor/a, se hará una primera advertencia al alumnado y, de no atender la indicación, podrá ser dado de baja en el curso.

Los cuestionarios, excepto la prueba presencial final, y la realización de las tareas se harán a través de la plataforma de formación en línea.

Aquellas actividades recogidas en el anexo cuya modalidad de impartición sea la formación semipresencial establecerán en la plataforma de teleformación el horario de las clases presenciales en la Agasp.

Es obligatorio conectarse en las clases de telepresencia o clases en directo con imagen y sonido (es decir, es obligatorio para acceder a estos cursos disponer de una cámara web y un micrófono o conectarse a través de un dispositivo móvil). De no hacerlo, se tendrá como no asistente.

Sexta. Certificación

– Asistencia: se podrá obtener el certificado de asistencia siempre que se haya asistido a un mínimo del 90 % de las horas lectivas y se justifiquen documentalmente, en el plazo máximo de cinco días hábiles inmediatamente posteriores al final del curso, las faltas de asistencia que representen el 10 %.

– Aprovechamiento: esta certificación se expedirá exclusivamente al alumnado que supere las pruebas que se determinen sobre los conocimientos impartidos en cada curso y no supere el 10 % de faltas de asistencia justificadas documentalmente.

Los certificados serán puestos a disposición del alumnado en su espacio personal de la página web de la Agasp en el plazo máximo de diez días hábiles desde que finalice de cada curso.

Séptima. Desarrollo de los cursos

1. La Agasp podrá suspender la realización de actividades formativas convocadas cuando sea necesario, por motivos técnicos o por insuficiencia de solicitudes de participación.

2. La Agasp podrá modificar las fechas, os horarios, los contenidos y el desarrollo de los cursos, así como resolver todas las contingencias e incidencias que puedan surgir.

3. La Agasp podrá programar cursos diferentes cuando así lo exijan circunstancias que afecten a la organización, gestión y docencia.

4. La Agasp, a consecuencia de la entrada en vigor de novedades legislativas, de nuevos procedimientos administrativos o técnicos o de la detección de nuevas necesidades operativas, o por considerarlo de interés para el personal de los cuerpos de la Policía Local, podrá formular nuevas acciones formativas no expuestas en esta resolución o bien modificar las aprobadas para ajustar los contenidos de las mismas.