La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dedica una especial atención a la educación de personas adultas, con el objetivo de que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. En su artículo 69 establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para la obtención directa del título de bachiller para personas mayores de veinte años.
La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, introdujo importantes remodelaciones en el currículo y la organización del bachillerato, que fueron desarrolladas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia por el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia. Este decreto recoge en la disposición adicional tercera que la consellería con competencias en materia de educación organizará pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de bachiller siempre que demuestren alcanzar los objetivos y las competencias clave del bachillerato.
El Decreto 118/2023, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, determina que las pruebas para la obtención directa del título de bachiller que se realicen en la Comunidad Autónoma de Galicia a partir del curso 2024/25 se organizarán basándose en la configuración curricular establecida en el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre.
La Orden de 31 de enero de 2025 regula la prueba para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En consecuencia, y al amparo de la autorización que figura en la disposición final primera de la mencionada orden,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente resolución tiene por objeto convocar la prueba para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años correspondiente al año 2025 en la Comunidad Autónoma de Galicia, con código de procedimiento administrativo ED534A, conforme se dispone en los artículos siguientes.
Artículo 2. Finalidad y efectos de la prueba
1. La prueba tiene por objeto verificar si las personas participantes alcanzaron los objetivos y las competencias clave del bachillerato establecidos en el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre.
2. Las personas participantes que superen la prueba podrán solicitar el título de bachiller.
3. En el caso de no superación de la totalidad de la prueba, las calificaciones obtenidas en los exámenes y ejercicios superados se mantendrán para sucesivas convocatorias.
Artículo 3. Requisitos
1. Podrán participar en esta prueba las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de veinte años o cumplir esa edad en el año 2025.
b) No estar en posesión del título de bachiller o de cualquier otro título declarado equivalente a efectos académicos.
c) No estar cursando enseñanzas de bachillerato en ninguna de sus modalidades o regímenes ni haber estado matriculado en esas enseñanzas en el curso escolar 2024/25.
2. El incumplimiento de alguno de estos requisitos supondrá la anulación de la inscripción en la convocatoria de la prueba y, en su caso, de los posibles resultados académicos obtenidos en ella.
Artículo 4. Fecha y lugar de realización de la prueba
1. La prueba se realizará en Santiago de Compostela los días 24 y 25 de abril de 2025 en el IES San Clemente, calle San Clemente, s/n, 15705 Santiago de Compostela.
2. A la vista de las personas inscritas, la Dirección General de Formación Profesional podrá establecer otros centros de ser necesarios para la realización de la prueba.
Artículo 5. Características generales de la prueba y estructura
1. La prueba se organizará de manera diferenciada según las distintas modalidades de bachillerato convocadas y constará de dos ejercicios:
a) Primer ejercicio: consta de cinco exámenes correspondientes a materias comunes a todas las modalidades de bachillerato.
b) Segundo ejercicio: consta de tres exámenes correspondientes a materias específicas de cada modalidad.
2. Cada persona participante realizará los exámenes en los que figure inscrita.
3. Los exámenes de los que consta cada ejercicio son los establecidos en el anexo IV de esta resolución.
Artículo 6. Modalidades convocadas
1. La prueba se convoca para las modalidades de Ciencias y Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales.
2. No obstante, podrán inscribirse en la prueba y titular por la modalidad General o de Artes en la vía elegida las personas que estén en condiciones de reconocimiento del segundo ejercicio conforme a lo establecido en el anexo VI de la presente resolución.
Artículo 7. Tribunales
1. Para evaluar y supervisar la prueba, la persona titular de la Dirección General Formación Profesional nombrará un tribunal constituido por un presidente o presidenta y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretaria o secretario, pertenecientes a los cuerpos de inspectores de educación, de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria especialistas en cada uno de los ámbitos objeto de la prueba y que, preferentemente, estén impartiendo bachillerato y sean miembros del claustro del profesorado del centro sede de la prueba; designará, asimismo, un tribunal suplente (anexo XIII).
2. A los efectos de colaboración con los tribunales en la administración y en la corrección de los ejercicios, se podrán constituir comisiones técnicas integradas por funcionarios y funcionarias de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria especialistas en las distintas materias que componen la prueba.
3. A los efectos de colaboración con los tribunales en la realización de tareas técnicas de apoyo, se podrá proponer la incorporación de personal auxiliar colaborador. El personal auxiliar deberá tener la capacidad profesional propia de la función para la que sea designado.
4. A la vista de las personas inscritas, la Dirección General de Formación Profesional podrá establecer otros tribunales de ser necesarios para la realización de la prueba.
Artículo 8. Medidas de accesibilidad universal y adaptación de la prueba
1. Las personas con necesidades educativas especiales que acrediten estar en situación de discapacidad podrán solicitar al tribunal la adaptación del acceso, de los medios, de los procedimientos o del tiempo de realización de la prueba, así como recursos adicionales para desarrollarla.
2. A los efectos de esta resolución, se entiende por persona en situación de discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
3. El tribunal correspondiente determinará si procede la adopción de las medidas solicitadas en cada caso, le comunicará a cada persona interesada la adaptación o adaptaciones autorizadas y adoptará las medidas y facilitará los recursos adicionales que se determinen.
4. Las solicitudes de adaptación se consignarán en el formulario de inscripción en la prueba (anexo I).
Artículo 9. Reconocimiento de estudios previos
1. Las personas interesadas podrán solicitar el reconocimiento de estudios previos de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Orden de 31 de enero de 2025 y en los anexos VI, VII y VIII de esta resolución.
2. La solicitud de reconocimiento de estudios previos se consignará en el formulario de inscripción en la prueba (anexo I).
Artículo 10. Exención de Lengua Gallega y Literatura I y II
1. Conforme a lo establecido en el artículo 18.1 del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, las personas participantes procedentes de otra comunidad autónoma o de un país extranjero podrán solicitar la exención de la realización del examen correspondiente a las materias de Lengua Gallega y Literatura I y II.
2. La solicitud de exención se consignará en el formulario de inscripción en la prueba (anexo I).
Artículo 11. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes de inscripción
1. Las personas interesadas en participar en la prueba presentarán una única solicitud de inscripción (anexo I).
2. En la solicitud de inscripción se deberá indicar la modalidad de bachillerato elegida y los exámenes en los que se solicite inscripción.
3. El plazo de presentación de solicitudes será del 6 al 19 de marzo de 2025, ambos incluidos.
4. La identidad de los solicitantes quedará acreditada mediante DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad reconocido en derecho.
5. Debido a la imposibilidad funcional para la presentación electrónica de las solicitudes en los centros educativos, las solicitudes de inscripción deberán presentarse presencialmente en los centros educativos señalados en el apartado 6 de este artículo o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, dirigido a la Dirección General de Formación Profesional de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
6. Los centros habilitados para la recepción de solicitudes son los siguientes:
• IES San Clemente, calle San Clemente, s/n, 15705 Santiago de Compostela
• EPAPU Eduardo Pondal, calle de la Educación, 3, 2º piso, 15003 A Coruña
• EPAPU Albeiros, parque de la Milagrosa, s/n, 27003 Lugo.
• EPAPU de Ourense, calle Álvarez de Sotomayor, 4, 32002 Ourense.
• EPAPU Río Lérez, avenida de Buenos Aires, 26, 36002 Pontevedra.
• EPAPU Berbés, calle Marqués de Valterra, 8, 1er piso, 36202 Vigo.
Artículo 12. Documentación complementaria
1. Cuando proceda, se presentará la siguiente documentación complementaria presencialmente en los centros educativos señalados en el apartado 6 del artículo 11 o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común:
a) Pasaporte o documento acreditativo de la identidad reconocido en derecho.
b) Certificación del dictamen de discapacidad, cuando este fuese emitido por una Administración distinta de la Xunta de Galicia.
c) Certificaciones académicas que acrediten el derecho a la concesión del reconocimiento de estudios previos.
2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Artículo 13. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto cuando la persona interesada se oponga a su consulta:
• DNI/NIE de la persona solicitante.
• DNI/NIE de la persona representante.
Se consultarán, asimismo, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
• Certificado del grado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia.
• Historial académico de los estudios cursados en centros dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites posteriores al inicio del procedimiento deberán realizarse presencialmente en los centros educativos señalados en el apartado 6 del artículo 11 o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos para facilitar la realización de los citados trámites que podrán ser empleados por ellas.
Artículo 15. Listados de personas admitidas y excluidas y plazos de reclamaciones
1. El día 28 de marzo de 2025 se publicarán en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal los listados provisionales de personas admitidas y excluidas (anexos II y III), con expresión en este último caso de las causas que motivaron la exclusión.
2. Junto con la relación de personas admitidas se señalarán para cada persona solicitante los exámenes en que figura inscrita, con indicación, en su caso, del reconocimiento de estudios previos realizados y de la concesión de la exención del examen correspondiente a las materias de Lengua Gallega y Literatura I y II.
3. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del listado provisional para reclamaciones y enmiendas de solicitudes mediante escrito dirigido a la presidencia del tribunal, presentando, en su caso, la documentación que estimen oportuna.
4. El día 10 de abril de 2025 se publicará el listado definitivo de las personas admitidas y excluidas en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal
Artículo 16. Horario de realización de los exámenes
La distribución temporal para la realización de los exámenes es la establecida en el anexo V de esta resolución.
Artículo 17. Normas para la realización de la prueba
1. Para la realización de la prueba las personas participantes acreditarán su identidad con el DNI, pasaporte o cualquier otro documento reconocido en derecho. No se permitirá el acceso a las personas que no estén correctamente identificadas.
2. Las personas participantes podrán utilizar los siguientes materiales en la realización de la prueba:
a) En los exámenes correspondientes a materias que implican operaciones numéricas (exámenes con contenidos de matemáticas, física, química, economía, tecnología e ingeniería) podrán utilizar una calculadora científica, excepto las que sean programables, gráficas o con capacidad para almacenar y transmitir datos alfanuméricos. Los miembros del tribunal podrán comprobar si la calculadora cumple los requisitos; de lo contrario, será retirada y no podrá ser sustituida por otra.
b) En los exámenes correspondientes a las materias de Latín y Griego, diccionario de esas lenguas con apéndices gramaticales pero sin páginas de contenidos literarios.
c) En los exámenes correspondientes a las materias de Dibujo Técnico y Tecnología e Ingeniería, portaminas o lápiz, goma, regla milimetrada, escuadra, cartabón y compás.
d) En el examen correspondiente a la materia de Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales, regla, escuadra o cartabón.
3. Las personas participantes no podrán acceder a la prueba con auriculares, teléfonos móviles, relojes inteligentes ni cualquier otro dispositivo de almacenamiento o de transmisión de datos. Los miembros del tribunal podrán comprobar en cualquier momento el cumplimiento de esta norma.
4. No respetar estas instrucciones, copiar, valerse de información suministrada por terceros, utilizar material no autorizado o cualquier tipo de actuación fraudulenta detectada durante la realización de los ejercicios conllevará la no superación de la prueba en su totalidad.
Artículo18. Calificación y evaluación de la prueba
1. La calificación de cada uno de los exámenes de los que consta cada ejercicio se expresará mediante calificación numérica de 0 a 10 puntos sin decimales. Se considerará superado un examen cuando la puntuación obtenida en él sea igual o superior a 5 puntos.
2. Cada ejercicio de la prueba se considerará superado cuando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los exámenes que lo componen sea igual o superior a 5 puntos y se obtenga un mínimo de 4 puntos en cada uno de ellos.
3. La nota media del título de bachiller se calculará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de 31 de enero de 2025.
4. El acta de evaluación recogerá los resultados de cada uno de los exámenes y ejercicios realizados o reconocidos (anexo IX).
Artículo 19. Publicación de las calificaciones provisionales y reclamaciones
1. El día 6 de mayo de 2025 se harán públicas las calificaciones provisionales y se podrán consultar de manera presencial en el centro sede de la prueba o en el espazoAbalar, al que se podrá acceder en la dirección web https://espazoabalar.edu.xunta.gal/ con certificado digital o Chave365, o a través de la aplicación abalarMóbil. El acceso a la aplicación móvil tras su descarga se hará mediante el número de teléfono móvil que se facilite en el formulario de inscripción en la prueba (anexo I), en el que se recibirá el código de acceso.
2. Contra estas calificaciones se podrá presentar reclamación mediante escrito motivado dirigido a la presidencia del tribunal en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación.
3. Las reclamaciones se presentará en la secretaría del centro sede de la prueba o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 20. Resolución
1. Resueltas las reclamaciones, el día 14 de mayo de 2025 se harán públicas las calificaciones definitivas y se podrán consultar siguiendo el procedimiento indicado en el apartado 1 del artículo 19.
2. Contra estas calificaciones se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Formación Profesional, que agotará la vía administrativa.
Artículo 21. Superación de la prueba
La prueba se considerará superada cuando se superen los dos ejercicios que la componen.
Artículo 22. Superación parcial de la prueba
Las personas que no superen la prueba en su totalidad mantendrán la calificación obtenida en los ejercicios y exámenes superados para sucesivas convocatorias reguladas de acuerdo con la Orden de 31 de enero de 2025.
Artículo 23. Expedición del título de bachiller
1. Las personas participantes que superen la prueba podrán solicitar la expedición del título de bachiller en la modalidad que corresponda.
2. De conformidad con el artículo 25 del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, las personas participantes que superen el primer ejercicio de la prueba y estén en posesión del título de técnica o técnico en formación profesional obtendrán el título de bachiller en la modalidad General y las que estén en posesión del título de técnica o técnico en Artes Plásticas y Diseño o del título profesional de Música o de Danza, obtendrán el título de bachiller en la modalidad de Artes.
Artículo 24. Certificaciones
1. Las personas participantes podrán solicitar la certificación de los resultados obtenidos en la prueba, que el tribunal expedirá conforme a los modelos de los anexos X, XI y XII de esta resolución.
2. Las certificaciones de la prueba que se soliciten con posterioridad al proceso de evaluación serán firmadas por la directora o director y por la secretaria o secretario del centro sede de la prueba.
Artículo 25. Publicación e información
1. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal
2. Las calificaciones provisionales y definitivas podrán ser consultadas siguiendo el procedimiento establecido en el apartado 1 del artículo 19.
Disposición adicional única. Efectos económicos del tribunal y de las personas asesoras especialistas
A los efectos previstos en el artículo 26.2 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, el tribunal, las comisiones técnicas y el personal auxiliar colaborador se atendrán a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2025
María Eugenia Pérez Fernández
Directora general de Formación Profesional
