BDNS (Identif.): 817561.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de editoras de acuerdo con lo establecido en la presente orden, para lo que deberán estar dadas de alta antes del 1 de enero de 2025,en el epígrafe 476.1 edición de libros, del impuesto de actividades económicas y que cuenten, también antes de la citada fecha, con un departamento de edición en Galicia.
Las ayudas van dirigidas a apoyar al sector editorial gallego, en lo que se refiere a los gastos derivados de la edición (producción), publicación, distribución y comercialización de sus publicaciones, en los idiomas cooficiales en Galicia o en otros idiomas, publicadas y distribuidas entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
No pueden beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellos solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segundo. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de la subvención, a aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de editoras de acuerdo con lo establecido en la presente orden.
Las ayudas van dirigidas a apoyar al sector editorial gallego, en lo que se refiere a los gastos derivados de la edición (producción), publicación, distribución y comercialización de las publicaciones, en los idiomas cooficiais en Galicia o en otros idiomas, publicadas y distribuidas entre el 1.10.2024 y el 30.9.2025.
A los efectos de la presente orden, se consideran gastos de edición los de autoría, corrección, revisión, maquetación o cualquier otro gasto de similar naturaleza.
Publicación: gastos de preimpresión, de impresión y digitalización.
Distribución: transporte y cualquier actuación que permita la llegada de la obra a los canales de difusión, sean físicos o digitales.
Comercialización: campañas de marketing y/o publicidad en diferentes medios o canales.
Solo se financiarán los gastos realizados que respondan de manera directa e indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la realización de los mismos.
2. Asimismo, tiene por objeto convocar dicha subvención para el año 2025.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 24 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el sector editorial gallego, relativas a gastos de edición, distribución y comercialización de las publicaciones editoriales en el año 2025, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT238A).
Cuarto. Importe
1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.770.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, por un importe de 250.000,00 €.
2. El importe inicial de la convocatoria puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 12 de marzo de 2025 hasta el día 11 de abril de 2025, ambos incluidos. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2025
El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024; DOG núm. 130, de 5 de julio)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
