DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Lunes, 3 de marzo de 2025 Pág. 15176

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 23 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización del comercio local, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CO300A).

Advertidos errores en la orden indicada, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 26, de 7 de febrero de 2025, es necesario realizar las siguientes correcciones:

– En la página 10590, en el apartado dos del artículo 6 de las bases reguladoras, donde dice: «El porcentaje de la subvención se modula en función de la puntuación total alcanzada en la valoración del programa de actividades de dinamización comercial de cada centro comercial abierto de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 1.1 del artículo 13 de estas bases reguladoras», debe decir: «El porcentaje de la subvención se modula en función de la puntuación total alcanzada en la valoración del programa de actividades de dinamización comercial de cada centro comercial abierto de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 1 del artículo 13 de estas bases reguladoras».

– En las páginas 10590 y 10591, en el apartado tres del artículo 7 de las bases reguladoras, donde dice: «Para el desarrollo de la campaña extraordinaria de dinamización se considerarán subvencionables las categorías de gasto establecidas en el apartado 2 del artículo 5 de estas bases reguladoras, así como cualquier otro que sea necesario e indispensable para su ejecución. No se considerarán subvencionables los gastos y actuaciones previstas en el apartado 4 del artículo 5», debe decir: «Para el desarrollo de la campaña extraordinaria de dinamización se considerarán subvencionables las categorías de gasto establecidas en las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo 5 de estas bases reguladoras, así como cualquier otro que sea necesario e indispensable para su ejecución. No se considerarán subvencionables los gastos y actuaciones previstas en el apartado 4 del artículo 5».

– En la página 10604, en la letra h) del artículo 20 de las bases reguladoras, donde dice: «Adoptar las medidas de difusión contenidas en el número 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de esta y en el artículo 18 de estas bases reguladoras», debe decir: «Adoptar las medidas de difusión contenidas en el número 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de esta, y en el artículo 21 de estas bases reguladoras».