Por medio de este anuncio, se publica el acuerdo adoptado por la directora general de Desarrollo Rural el día 14 de febrero de 2025 que, literalmente, dice lo siguiente:
«Asunto: acuerdo de inicio.
Procedimiento: declaración de prevalencia.
Interesado: Ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra).
Antecedentes:
Primero. Con fecha 3 de febrero de 2025, Gonzalo Durán Hermida, en su calidad de alcalde presidente del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra), presentó a la Consellería del Medio Rural una solicitud de declaración de prevalencia del interés general del desarrollo urbanístico, derivado de la modificación puntual número 14 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Vilanova de Arousa, con ordenación delimitada de uso terciario-comercial en Freixeiro (Deiro), aprobada por el Decreto 211/2010, de 16 de diciembre, sobre el proceso de concentración parcelaria de la zona de Tremoedo (Vilanova de Arousa-Pontevedra) declarado mediante el Decreto 259/2001, de 20 de septiembre.
Segundo. El decreto por el que se declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria para la zona de Tremoedo (Vilanova de Arousa) establecía que el perímetro de dicha zona, en principio, sería el comprendido por los terrenos de la precitada parroquia de Tremoedo.
Tercero. Una porción de los terrenos incluidos en el perímetro de la referida zona de concentración parcelaria, a causa del Decreto 211/2010, de 16 de diciembre, pasó a tener la consideración de suelo urbanizable delimitado de uso terciario comercial (zona de Freixeiro, Deiro).
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El artículo 11 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, bajo el epígrafe «Efectos del proceso y reestructuración parcelaria», indica en su apartado 1:
«1. Declarada de utilidad pública la reestructuración parcelaria de una zona, esta será obligatoria para todas las personas propietarias y titulares de derechos y situaciones jurídicas sobre terrenos comprendidos dentro de su perímetro de reestructuración, así como para los operadores públicos y privados de redes de suministro, infraestructuras y aprovechamientos».
No obstante lo anterior, en el apartado 3 de dicho artículo 11 prevé:
«3. Asimismo, publicado el decreto de declaración de utilidad pública de la reestructuración parcelaria, cualquier actuación que se lleve a cabo por otros órganos de cualquier otra Administración pública habrá de adaptar sus actuaciones, salvo declaración de prevalencia, a la fase del proceso de reestructuración que se esté llevando a cabo».
Es decir, este apartado 3 regula un procedimiento excepcional a través del cual puede declararse prevalente el interés de las actuaciones de otras administraciones sobre las actuaciones del proceso de reestructuración que se estén llevando a cabo.
Segunda. En este caso, una misma porción del territorio se ve afectada por dos decretos de la Xunta de Galicia, que declaran la utilidad pública de dos actuaciones que en principio serían contrapuestas, por ello se considera procedente la tramitación del procedimiento de prevalencia que regula el artículo 11 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria. Resulta, asimismo, de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tercera. El procedimiento tiene un plazo máximo de duración tres meses contados desde la fecha de este acuerdo de inicio, sin perjuicio de su ampliación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La resolución de este procedimiento será motivada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuarta. La competencia para iniciar este procedimiento corresponde a la directora general de Desarrollo Rural en el uso de las competencias atribuidas al amparo del Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; del Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y del Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, que en su disposición transitoria primera dispone que la Dirección General de Desarrollo Rural y la Subdirección General de Infraestructuras Agrarias mantendrán su adscripción, competencias, estructuras y funciones en la forma indicada en el artículo 2.1.f), en el artículo 24 y en el 25 del Decreto 149/2018, de 5 de diciembre.
Conforme a todo lo anterior,
ACUERDO:
Primero. Iniciar el procedimiento para declarar la prevalencia del interés general del desarrollo urbanístico, derivado de la modificación puntual número 14 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Vilanova de Arousa, con ordenación delimitada de uso terciario-comercial en Freixeiro (Deiro), aprobada por el Decreto 211/2010, de 16 de diciembre, sobre el proceso de concentración parcelaria de la zona de Tremoedo (Vilanova de Arousa-Pontevedra) declarado mediante el Decreto 259/2001, de 20 de septiembre.
Segundo. Designar como instructor del procedimiento al Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento Territorial de esta consellería en Pontevedra.
Contra este acuerdo, por ser un acto de trámite, no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
No obstante, las personas interesadas podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en un plazo de 10 días hábiles desde su comunicación.
Este acuerdo será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por apreciar que lo aconsejan razones de interés público. Asimismo, se practicarán las notificaciones a aquellas personas que se consideren interesadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre».
Pontevedra, 19 de febrero de 2025
Antonio Crespo Iglesias
Director territorial de Pontevedra
