DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Miércoles, 5 de marzo de 2025 Pág. 15660

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 25 de febrero de 2025 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239G, MR239K, MR239O, MR239Q, MR240D, MR241C y MR241D).

BDNS (Identif.): 818119.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob. es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

– Los pagos directos indicados en el apartado 1 del artículo 2 de esta orden solo se concederán a aquellas personas solicitantes que cumplan los requisitos de agricultor activo y actividad agraria.

– Los pagos a zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas del Programa de desarrollo rural 2014-2022 (medida 13), de las ayudas de la submedida 13.20, Otras áreas con limitaciones naturales, recogidas en el capítulo II del título III de esta orden, solo se concederán a aquellas personas solicitantes que cumplan los requisitos de agricultor activo y no pluriactivo.

– Los pagos a zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (intervención 6613), de las ayudas de la subintervención 6613.1, IU prima ZLN, recogidas en el capítulo III del título III de esta orden, solo se concederán a aquellas personas solicitantes que cumplan los requisitos de agricultor activo y no pluriactivo.

– Las nuevas concesiones y el pago de las ayudas relativas a las intervenciones agroambientales y climáticas del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, recogidas en el capítulo IV del título III de esta orden, solo se concederán a las personas agricultoras que se comprometan voluntariamente a realizar operaciones consistentes en uno o en varios compromisos agroambientales y climáticos en la superficie agrícola de su explotación, y compensarán los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de los compromisos suscritos.

– Los pagos de las ayudas forestales del Programa de desarrollo rural 2014-2022 y del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, indicadas en el capítulo V del título III de esta orden, solo se concederán:

• En el caso de la submedida 8.10 del Programa de desarrollo rural 2014-2022: prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas para la reforestación y para la creación de superficies forestales, a las personas que tengan concedida la prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas para la reforestación y para la creación de superficies forestales al amparo de la Orden de 16 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2023 para la concesión de las primas de mantenimiento de las forestaciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

• En el caso de la submedida 8.20 del Programa de desarrollo rural 2014-2022: prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales, a las personas que tengan concedida la prima de mantenimiento al amparo de la Orden de 28 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2023 para la concesión de las primas de mantenimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, relacionadas con los expedientes tramitados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales.

• En el caso de la subintervención 6502.2 del Plan estratégico de la PAC 2023-2027: compromisos de mantenimiento de forestaciones, a las personas que tengan concedido el compromiso de mantenimiento de forestaciones al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2025 los compromisos de mantenimiento de forestaciones, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027.

• En el caso de las subintervenciones 65021.05 y 65021.06 del Plan estratégico de la PAC 2023-2027: compromisos de mantenimiento de la certificación de servicios ecosistémicos, a las personas que tengan concedido el compromiso de mantenimiento de certificación de servicios ecosistémicos al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas relativas a los compromisos forestales de gestión de servicios ecosistémicos, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convocan para el año 2025.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular, en la Comunidad Autónoma de Galicia, las ayudas directas y las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (SIGC) indicadas en el artículo 2, del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2022 y del Plan estratégico de la PAC de España 2023-2027 (PEPAC), y convocar:

– Las ayudas directas a la agricultura y a la ganadería del Plan estratégico de la PAC de España 2023-2027 (PEPAC), financiadas con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (Feaga), anualidad 2025:

Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.

Ayuda complementaria a la renta para personas jóvenes agricultoras.

Regímenes en favor del clima, el ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes), de acuerdo con las siguientes prácticas:

– Pastoreo extensivo.

– Islas de biodiversidad en superficies de pastos o siega sostenible.

– Rotación de cultivos con especies mejorantes.

– Siembra directa.

– Cubierta vegetal espontánea o sembrada.

– Cubierta inerte.

– Establecimiento de islas de biodiversidad.

Ayudas asociadas:

– Ayuda asociada para las personas ganaderas de vacuno de carne en extensivo.

– Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.

– Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.

– Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.

– Ayuda asociada para las personas ganaderas de ovino y caprino de carne en extensivo y semiextensivo.

– Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.

– Ayuda asociada para las personas ganaderas de ovino y caprino en extensivo sin pastos, que pastorean rastrojos, barbechos y restos hortofrutícolas.

– Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal.

– Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor ambiental.

– Las primas anuales de mantenimiento asociadas a las ayudas para la reforestación y para la creación de superficies forestales y para el establecimiento de sistemas agroforestales (solicitudes de pago de la anualidad 2025 de las submedidas 8.10 y 8.20 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2022).

– Los compromisos de mantenimiento de forestaciones, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027 (solicitudes de pago de la anualidad 2025 de la intervención 6502.2, Compromisos de mantenimiento de forestación y sistemas agroforestales, subintervención 65022.01, Mantenimiento de forestaciones o repoblaciones forestales).

– Los compromisos de servicios ecosistémicos, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027 (solicitudes de pago de la anualidad 2025 de la intervención 6502.1, Compromisos forestales de gestión, subintervenciones 65021.05 y 65021.06, Certificación de servicios ecosistémicos).

– Los pagos a zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas (solicitudes de ayuda y pago para la anualidad 2025 de la medida 13 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2022), submedida 13.20, Otras áreas con limitaciones naturales.

– Las ayudas a zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas incluidas en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC), subintervención 66130.04, IU prima ZLN.

– Las ayudas relativas a las intervenciones ambientales y climáticas del Plan estratégico de la PAC de España 2023-2027 (PEPAC):

65012, Compromisos medioambientales, climáticos y otros relacionados con la gestión.

65014, Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Apicultura para la biodiversidad.

65051, Compromisos de conservación de recursos genéticos.

65013, Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos.

6503, Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 25 de febrero de 2025 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239K, MR239G, MR239O, MR239Q, MR240D, MR241C y MR241D).

Cuarto. Cuantía

1. En lo que respecta a los regímenes de ayudas directas a la agricultura y a la ganadería recogidos en el apartado 1 del artículo 2 de esta orden, están financiadas íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y el Fogga ejercerá como intermediario en su gestión, por lo que, en aplicación de la disposición adicional decimoctava de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, en relación con la disposición final segunda de esa ley, en la cual se establece el carácter permanente de la disposición decimoctava de dicha ley, los expedientes correspondientes a los regímenes indicados serán gestionados como operaciones extrapresupuestarias, conforme a lo señalado en el artículo 46.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

No obstante lo anterior, todos los actos y documentos de gestión de esos expedientes serán objeto de fiscalización previa en los términos establecidos en el artículo 95.1.a) del citado Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

2. En lo que respecta a los regímenes de ayuda recogidos en el capítulo II del título III, cofinanciados según lo indicado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), la concesión de la ayuda a zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas del Programa de desarrollo rural 2014-2022 se realizará con cargo a los presupuestos del Fogga en la aplicación presupuestaria 15.80.712B.772.1:

– 4.944.000,00 euros para las ayudas a zonas con limitaciones naturales en áreas distintas de montaña, con el código de proyecto 2016.00002, submedida 13.20, Otras áreas con limitaciones naturales.

Estas ayudas están cofinanciadas al 75 % por el Feader.

3. En lo que respecta a los regímenes de ayuda contemplados en el capítulo III del título III, Ayudas a zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas incluidas en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027, cofinanciadas según lo indicado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), la concesión y el pago de las ayudas se realizará con cargo a los presupuestos del Fogga en la aplicación presupuestaria 15.80.712B.772.1:

– 11.538.462,00 euros para las ayudas a zonas con limitaciones naturales en áreas de montaña, con el código de proyecto 2025.00001, subintervención 66130.04, IU prima ZLN.

Estas ayudas están cofinanciadas al 65 % por el Feader.

4. En lo que respecta a los regímenes de ayuda recogidos en el capítulo IV del título III, cofinanciados según lo indicado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el pago de las ayudas correspondientes a la anualidad 2025 de las intervenciones ambientales y climáticas del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 convocadas en la campaña 2023 se realizará con cargo a los presupuestos del Fogga en la aplicación presupuestaria 15.80.712B.772.1:

Denominación

Código proyecto

Importe de la anualidad 2025

(en €)

Subintervención 65014.01: apicultura para la biodiversidad

2023.00002

1.672.440,00

Subintervención 65051.01: razas autóctonas en riesgo de erosión genética (SIGC)

2023.00009

2.227.266,00

Subintervención 65051.02: variedades en riesgo de erosión genética (SIGC)

2023.00008

160.499,20

Subintervención 65012.07: leñosos

2023.00015

176.114,00

Subintervención 65013.04: extensificación de prados

2023.00004

10.868.327,80

Subintervención 65013.05: extensificación de pastos arbustivos y arbolados

2023.00013

529.816,00

Subintervención 65013.06: convivencia con el lobo

2023.00014

3.187.225,50

Línea: cultivos agrícolas ecológicos

2023.00005

313.801,06

Línea: viñedos para vinificación ecológica

2023.00006

23.157,96

Línea: ganadería ecológica

2023.00012

6.411.432,43

Línea: apicultura ecológica

2023.00011

323.310,00

Subintervención 65012.04: economía circular. Pequeñas explotaciones

2023.00010

48.000,00

Estas ayudas están cofinanciadas al 80 % por el Feader.

5. En lo que respecta a los regímenes de ayuda recogidos en el capítulo IV del título III, cofinanciados según lo indicado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), la concesión de las ayudas para las anualidades 2025, 2026 y 2027 y el pago de la anualidad 2025 de las intervenciones ambientales y climáticas del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 convocadas en la campaña 2025 se realizará con cargo a los presupuestos del Fogga en la aplicación presupuestaria 15.80.712B.772.1:

Denominación

Código proyecto

Importe de la anualidad 2025 (€)

Importe de la anualidad 2026 (€)

Importe de la anualidad 2027 (€)

Subintervención 65051.01: razas autóctonas en riesgo de erosión genética (SIGC)

2023.00009

300.000

300.000

300.000

Línea: cultivos agrícolas ecológicos

2023.00005

50.000

50.000

50.000

Línea: ganadería ecológica

2023.00012

450.000

450.000

450.000

Estas ayudas están cofinanciadas al 80 % por el Feader.

6. En lo que respecta a los regímenes de ayuda recogidos en las secciones 1ª y 2ª del capítulo V del título III de esta orden, cofinanciados al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), del PDR 2014-2022, el pago de las ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) Aplicación 15.03.713B.770.0, C.P. 2016 00207, compromisos de la anualidad 2025 de las primas anuales de mantenimiento ya concedidas y asociadas a las ayudas a la creación de superficies forestales (submedida 8.10), por un importe de seiscientos cincuenta y un mil quinientos nueve con cincuenta y nueve (651.509,59) euros, con el código de proyecto 2016 00207.

b) Aplicación 15.03.713B.770.0, C.P. 2016 00208, compromisos de la anualidad 2025 de las primas anuales de mantenimiento ya concedidas y asociadas a las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales (submedida 8.20), por un importe de ochocientos cuatro (804,00) euros, con el código de proyecto 2016 00208.

7. En lo que respecta a los regímenes de ayuda recogidos en las secciones 3ª y 4ª del capítulo V del título III de esta orden, cofinanciados al 80 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) del PEPAC 2023-2027, la concesión y el pago de las ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, conforme se indica a continuación:

a) Aplicación 15.03.713B.770.0 2024 00105, compromisos de mantenimiento de forestaciones de la anualidad 2025 de una prima para compensar los trabajos forestales de cuidado y mantenimiento posteriores a la plantación, por un importe de novecientos sesenta mil (960.000) euros, con el código de proyecto 2024 00105.

b) Aplicación 15.03.713B.770.0 2024 00101, compromisos de mantenimiento del certificado de servicios ecosistémicos de la anualidad 2025, por un importe de ciento veinticuatro mil novecientos sesenta y dos con sesenta (124.962,60) euros, con el código de proyecto 2024 00101.

Quinto. Plazo de presentación de la solicitud única

El plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2025, se iniciará el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de abril de 2025, ambos incluidos.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, las personas solicitantes podrán modificar la solicitud hasta el 31 de mayo de 2025, incluido.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2025

María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural