El Consello de la Xunta de Galicia aprobó el 15 de junio de 2006 la creación del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar (en adelante, CGSIB) para la colaboración en la gestión de los servicios sociales en el ámbito territorial de los entes locales de la Comunidad Autónoma y autorizar la firma del Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia, a través de la Vicepresidencia de Igualdad y Bienestar, y los ayuntamientos de Portas, Taboadela, Vilamarín, Boimorto, Carnota, As Neves, Outes, Xove, Cerdedo, Allariz, A Illa de Arousa, Laza, Ribadeo y Carballeda de Avia para constituir dicho Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, figurando como anexo a dicho convenio sus estatutos (DOG número 131, de 7 de julio).
Es una entidad de derecho público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y diferenciada de la de los entes consorciados, de la que forman parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y los ayuntamientos gallegos que concurrieron inicialmente a su formación, suscribiendo el Convenio de 6 de julio de 2006 (en cuyo marco fue creado el Consorcio), así como todos aquellos incorporados con posterioridad a través de los correspondientes convenios. En la actualidad forman parte del Consorcio 286 ayuntamientos y 5 mancomunidades.
Según lo previsto en el artículo 3 del Convenio de colaboración entre la Vicepresidencia de Igualdad y Bienestar y los ayuntamientos gallegos que se relacionan para la constitución del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, tiene carácter voluntario, se constituye por tiempo indefinido y se rige por sus estatutos, por su reglamento de régimen interno y por las disposiciones legales, que al efecto, se enumeran en el artículo primero de los estatutos (concretamente: Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local), además de por las disposiciones que, por la naturaleza del ente consorcial, resulten de aplicación.
De acuerdo con el artículo 6 de sus estatutos, publicados en el DOG de 7 de julio de 2006, tiene como misión primordial la participación en la dirección, evaluación y control de la gestión de los servicios sociales de ámbito local (centros de prestación de servicios sociales de atención especializada y también centros de prestación de servicios sociales de atención primaria «cuando así lo solicite el ayuntamiento interesado»), con especial atención en la gestión integral de las escuelas infantiles y en la atención educativa y asistencial a los niños y niñas menores de tres años en la forma de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones en el ámbito territorial de los municipios que lo componen.
El CGSIB nació así, de acuerdo con sus finalidades y competencias, con el objeto de implantar un modelo homogéneo de prestación de servicios sociales y de esta manera:
1. Garantizar el acceso de todos los gallegos y gallegas a unos servicios sociales públicos de calidad, a través de una oferta de recursos suficiente y equilibrada territorialmente.
2. Incrementar los niveles de cobertura, intensidad y calidad de atención de los distintos servicios y prestaciones.
3. Realizar una distribución efectiva de los servicios y prestaciones a fin de dar respuesta a las necesidades reales de la población, asignando equitativamente el uso y acceso a los recursos sociales disponibles, a través de procesos de planificación previa, y teniendo como principio de actuación el mantenimiento de las personas en su entorno propio.
La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece en sus artículos 64 y 64 bis que la Xunta de Galicia promoverá una efectiva coordinación y cooperación con los ayuntamientos a fin de asegurar la calidad y con una cobertura equilibrada de los servicios sociales en todo el territorio, especialmente en lo que se refiere a la creación y al mantenimiento de servicios sociales comunitarios específicos. Esta coordinación podrá llevarse a cabo a través de fórmulas jurídicas adecuadas para tal fin, como las fórmulas de cooperación interadministrativa de naturaleza consorcial. A estos efectos, la disposición adicional segunda de dicha ley hace referencia expresa al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar para el cumplimiento de esos objetivos, al estipular que el Consorcio promoverá la coordinación y la cooperación efectiva con los ayuntamientos gallegos a fin de asegurar una cobertura equilibrada de los servicios sociales en todo el territorio de Galicia.
La aprobación de la relación de puestos de trabajo del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar se justifica por las razones indicadas en el apartado primero del acuerdo.
En consecuencia, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de Negociación de la Comunidad Autónoma y la Comisión de Personal, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 27 de diciembre de 2024, adoptó el siguiente
ACUERDO:
Primero. Aprobar la relación de puestos de trabajo del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, en los términos que se señalan en los anexos de este acuerdo, a consecuencia de sus necesidades funcionales y organizativas actuales.
Segundo. Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia a los efectos de entrada en vigor a partir del día siguiente a esta publicación.
Visto el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 27 de diciembre de 2024, relativo a la aprobación de la relación de puestos de trabajo del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, con la finalidad de cumplir dicho acuerdo, de conformidad con la Orden de la Consellería de Hacienda de 8 de enero de 2020 sobre delegación de competencias en la Dirección General de la Función Pública (DOG número 16, de 24 de enero), dispongo que se publique en el Diario Oficial de Galicia como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2025
El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG número 16, de 24 de enero)
Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal
