Advertidos errores en la citada resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 27, del lunes 10 de febrero de 2025, procede efectuar las siguientes correcciones:
En la página 10803, en la cláusula Q del anexo I sobre las condiciones técnicas y materiales de la prestación objeto del concierto social, en el número 4, apartado 2.1., en la tabla del personal mínimo exigido para la prestación del servicio, donde dice:
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«Cargo |
Horas anuales |
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Director/a |
1.860,00 |
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Educadores/as, de forma que se garantice la presencia de un educador por cada 4 niños, niñas o adolescentes en el momento de máximo desarrollo de las actividades diurnas, y un educador por cada 8 niños, niñas o adolescentes en los turnos de noche. |
16.644,00 |
|
Auxiliares técnicos educativos, de forma que se garantice la presencia en todos los turnos de noche del año con una persona de esta categoría, así como la presencia de una persona en cada planta para el adecuado control y atención de las personas usuarias durante el turno de noche. |
3.328,80 |
|
Coordinador del equipo educativo, que podrá ser uno de los educadores a los que se refiere el punto anterior. |
1.860,00 |
|
Psicólogos clínicos o psicólogos generales sanitarios, a jornada completa. |
2.790,00 |
|
Psiquiatra, a media jornada, o profesional autónomo que preste el servicio. |
930,00 |
|
Diplomado/a en Enfermería, a media jornada, o profesional autónomo que preste el servicio. |
930,00 |
|
Trabajador/a social a jornada completa. |
1.860,00 |
|
Auxiliar administrativo a jornada completa. |
1.860,00 |
|
Trabajador del servicio de cocina, a jornada completa. |
1.860,00 |
|
Trabajador del servicio de limpieza y lavandería, a jornada completa. |
1.860,00 |
|
Trabajador que realice las labores de vigilancia y mantenimiento, a jornada completa. |
1.860,00» |
Debe decir:
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«Cargo |
Horas anuales |
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Director/a |
1.860,00 |
|
Educadores/as, de forma que se garantice la presencia de un educador por cada 4 niños, niñas o adolescentes en el momento de máximo desarrollo de las actividades diurnas, y un educador por cada 8 niños, niñas o adolescentes en los turnos de noche. |
16.644,00 |
|
Auxiliares técnicos educativos, de forma que se garantice la presencia en todos los turnos de noche del año con una persona de esta categoría, así como la presencia de una persona en cada planta para el adecuado control y atención de las personas usuarias durante el turno de noche. |
3.328,80 |
|
Coordinador del equipo educativo, que podrá ser uno de los educadores a los que se refiere el punto anterior. |
1.860,00 |
|
Psicólogos clínicos o psicólogos generales sanitarios, a jornada completa. |
2.790,00 |
|
Psiquiatra, a media jornada, o profesional autónomo que preste el servicio. |
930,00 |
|
Diplomado/a en enfermería, a media jornada, o profesional autónomo que preste el servicio. |
930,00 |
|
Trabajador/a social a jornada completa. |
1.860,00 |
|
Auxiliar administrativo a jornada completa. |
1.860,00 |
|
Trabajador del servicio de cocina, a jornada completa. |
1.860,00 |
|
Trabajador del servicio de limpieza y lavandería, a jornada completa. |
1.860,00 |
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Trabajador que realice las labores de vigilancia y mantenimiento, a jornada completa. |
1.860,00 |
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Trabajador que realice las labores de vigilancia, a jornada completa. |
9.986,40» |
En virtud de lo anterior, se procede a la corrección de los errores señalados, manteniendo inalteradas el resto de las condiciones establecidas en la resolución inicial.
