La Ley 1/1996, de 10 de enero, regula el derecho a la asistencia jurídica gratuita y en su artículo 38 establece que las administraciones públicas competentes en materia de Administración de justicia subvencionarán a los colegios de abogados para la implantación y el funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
Por otro lado, mediante el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, incluyéndose en la letra B), apartado 1.c), de su anexo las relativas a la indemnización de las actuaciones correspondientes a la defensa por abogado/a en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en Galicia y las referentes a la asistencia letrada a la persona detenida o presa cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma. Estas funciones transferidas fueron asumidas por el Decreto 394/1994, de 29 de diciembre, y fueron asignadas a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, estando actualmente atribuidas a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
En uso de sus competencias, la Xunta de Galicia dictó el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia (modificado por el Decreto 138/2012, de 21 de junio, y por el Decreto 134/2017, de 7 de diciembre), que establece en su artículo 45 que la consellería competente en materia de justicia determinará anualmente las cantidades que deberán percibir los colegios de abogados para atender los gastos derivados del funcionamiento e infraestructura colegial que requieren los servicios de asistencia jurídica gratuita, lo cual corresponde a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes según el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
La Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 30 de enero de 2025 en la que se fijaba que la cantidad para atender los gastos derivados del funcionamiento operativo de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita era el 0,98 % del importe total certificado durante el año 2023 por los colegios de abogados de la Comunidad Autónoma de Galicia, en concepto de asistencia letrada y defensa gratuitas. Las limitaciones presupuestarias de ese momento no permitieron que se fijase el porcentaje en el 8 %, tal y como establece el artículo 45 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
Una vez iniciado el ejercicio económico del año 2025, y habida cuenta de las disponibilidades presupuestarias de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, se pretende complementar el porcentaje fijado en la mencionada Orden de 30 de enero de 2025, de modo que el importe total alcance el 8 % de lo certificado durante el año 2023 por los colegios de abogados de Galicia.
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO:
Artículo único
La cantidad adicional destinada para atender los gastos derivados del funcionamiento operativo de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita se fija en un 7,02 % del importe total certificado durante el año 2023 por los colegios de abogados de la Comunidad Autónoma de Galicia, en concepto de asistencia letrada y defensa gratuitas, lo que supone un total de ochocientos diez mil novecientos treinta y ocho euros y siete céntimos (810.938,07 €).
Disposición final primera
Se autoriza al director general de Justicia a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta orden.
Disposición final segunda
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2025
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
