DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Miércoles, 5 de marzo de 2025 Pág. 15449

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 4 de marzo de 2025 por la que se complementa lo establecido en la Orden de 30 de enero de 2025 por la que se establece la cantidad que es necesario transferir al Consejo Gallego de Procuradores de los Tribunales de Galicia para atender los gastos de funcionamiento e infraestructura de los servicios de representación gratuita del año 2024 sobre el importe certificado el año 2023.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, establece en su artículo 38 que las administraciones públicas competentes subvencionarán el coste que les suponga a los consejos generales y colegios profesionales de abogados y procuradores el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

Por otro lado, mediante el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, incluyendo en el apartado B).1.c) de su anexo la indemnización, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por abogado y representación por procurador de los tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en Galicia y la asistencia letrada a la persona detenida o presa cuando el lugar de custodia se sitúe en el territorio de la Comunidad Autónoma. Estas funciones transferidas fueron asumidas por el Decreto 394/1994, de 29 de diciembre, y asignadas a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, actual Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

En uso de sus competencias, la Xunta de Galicia dictó el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por el Decreto 138/2012, de 21 de junio, y por el Decreto 134/2017, de 7 de diciembre. Dicho decreto establece en su artículo 45 que la consellería competente en materia de justicia determinará anualmente las cantidades que deberán percibir los colegios para atender los gastos derivados del funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de las unidades encargadas del asesoramiento y orientación previos al proceso a la ciudadanía y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas, por lo que corresponde a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, según el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica.

La Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 30 de enero de 2025 en la que se fijaba que la cantidad para atender los gastos derivados del funcionamiento operativo de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita era el 2,1 % del importe total certificado durante el año 2023 por los colegios de procuradores de la Comunidad Autónoma de Galicia, en concepto de asistencia letrada y defensa gratuitas. Las limitaciones presupuestarias de ese momento no permitieron que se fijase el porcentaje en el 8 %, tal y como establece el artículo 45 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

Una vez iniciado el ejercicio económico del año 2025, y habida cuenta de las disponibilidades presupuestarias de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, se pretende complementar el porcentaje fijado en la mencionada Orden de 30 de enero de 2025, de modo que el importe total alcance el 8 % de lo certificado durante el año 2023 por los colegios de procuradores de Galicia.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo único

La cantidad adicional destinada para atender los gastos derivados del funcionamiento operativo de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita se fija en un 5,9 % del importe total certificado durante el año 2023 por los colegios de procuradores de la Comunidad Autónoma de Galicia, en concepto de asistencia letrada y defensa gratuitas, lo que supone un total sesenta y dos mil quinientos setenta y nueve euros y cincuenta y dos céntimos (62.579,52 €).

Disposición final primera

Se autoriza al director general de Justicia a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes