Examinado el expediente iniciado a solicitud de Iberdrola Renovables Galicia, S.A. en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del Proyecto de renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda, constan los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. El 15.11.2001, la Dirección General de Industria resolvió autorizar las instalaciones electromecánicas, aprobar el proyecto de ejecución y reconocer la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Coriscada II (actualmente Serra da Panda). Este proyecto contemplaba un total de 28 aerogeneradores Gamesa G-47, de 660 kW de potencia nominal unitaria, lo que suponía una potencia total de 18,48 MW.
Segundo. El 27.11.2001, la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Industria y Comercio emitió el acta de comprobación y la autorización de puesta en marcha parcial para 25 de los 28 aerogeneradores del parque eólico. Posteriormente, el 15.10.2002, la mencionada delegación provincial emitió el acta de comprobación y la autorización de puesta en marcha para la totalidad del parque eólico.
Tercero. El 16.1.2002, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó el cambio de titularidad y subrogación de los derechos y obligaciones en virtud de las autorizaciones administrativas otorgadas al parque eólico Serra da Panda (anteriormente Coriscada II) a favor de la sociedad Sistemas Energéticos Serra da Panda, S.A. En esta resolución se recoge, además, el cambio de denominación del parque eólico, que pasa a denominarse Serra da Panda.
Cuarto. El 13.5.2002, la Consellería de Industria y Comercio declaró la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico.
Quinto. El 20.3.2003, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó definitivamente el proyecto sectorial denominado Parque eólico Serra da Panda.
Sexto. El 31.5.2004, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó el cambio de titularidad y la subrogación de los derechos y obligaciones en virtud de las autorizaciones administrativas otorgadas al parque eólico Serra da Panda a favor de la sociedad Iberdrola Energías Renovables de Galicia, S.A.
Séptimo. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, se otorgaron las autorizaciones administrativas previa y de construcción, y se declaró la utilidad pública, en concreto, la repotenciación parcial del parque eólico Serra da Panda, emplazado en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira (A Coruña) y promovido por la sociedad Iberdrola Renovables Galicia, S.A. (IN661A 2016/1).
Con esta repotenciación parcial, que consistió en la sustitución de seis aerogeneradores modelo Gamesa, G-47 de 660 kW de potencia unitaria, por dos nuevos, modelo Gamesa G-97, de 2.000 kW de potencia unitaria (limitada a 1.980 kW), el parque eólico quedó compuesto por 24 aerogeneradores.
Octavo. El 24.5.2019 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria emitió la autorización de explotación para la repotenciación parcial del parque eólico Serra da Panda.
Noveno. El 23.2.2024, Iberdrola Renovables Galicia, S.A. presentó solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para el Proyecto de renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Las actuaciones proyectadas consisten, con carácter general, en el desmantelamiento de 19 aerogeneradores existentes (se mantienen 5 máquinas) y en la instalación de tres nuevos, quedando compuesto el parque eólico por 8 aerogeneradores.
Décimo. El 15.4.2024, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (DGPERN), actualmente Dirección General de Planificación Energética y Minas, notificó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud.
Decimoprimero. El 22.4.2024, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó informe a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009.
Decimosegundo. El 23.5.2024, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, donde se indica lo siguiente: «2.1. Según se desprende del contenido de la nota interior con la que se solicita el informe, la distancia mínima a considerar es la prevista en la disposición adicional quinta de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, introducida por la de la Ley 18/2021, de 25 de febrero, de medidas económicas y financieras de Galicia, es decir, cinco veces la altura del aerogenerador (buje+pala). En este caso: 5 x (84 + 58,5) = 712,5 m.
2.2. Comprobados los planeamientos vigentes en los ayuntamientos afectados por el área de incidencia urbanística propuesta (Normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Ortigueira, de 27.5.1993, y Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Mañón, de 18.5.2016) y las coordenadas de los tres aerogeneradores que constituyen la repotenciación II, especificadas en el apartado 4 del apéndice 1, Memoria del proyecto de ejecución, se concluye que todos los aerogeneradores cumplen la citada distancia mínima con las diferentes delimitaciones de suelos urbanos, urbanizables y de núcleo rural con carácter residencial, lo que se informa para que sea tenido en cuenta por la DGPERN en la tramitación del proyecto».
Decimotercero. El 27.5.2024, la Dirección General de Planificación Energética y Minas remitió la documentación técnica del Proyecto de renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda a la unidad tramitadora para continuar la tramitación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33 de la Ley 8/2009.
Decimocuarto. Mediante el Acuerdo de 16 de agosto de 2024, de la Dirección Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción y el estudio de impacto ambiental (EIA) del Proyecto renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda, en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira (A Coruña) (expediente IN408A 2024/008).
Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en el diario La Voz de Galicia, ambos de 28.8.2024, y permaneció expuesto al público en las dependencias de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de A Coruña, así como en el portal web de dicha consellería. Asimismo, el mencionado acuerdo se remitió a los ayuntamientos afectados, Mañón y Ortigueira, para su exposición pública.
Durante dicho período de exposición pública se presentaron diversas alegaciones, todas ellas contestadas por la promotora.
Decimoquinto. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el Departamento Territorial de A Coruña remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Ayuntamiento de Mañón, Ayuntamiento de Ortigueira, Diputación Provincial de A Coruña, UFD Distribución Electricidad, S.A., Retegal y Cellnex Telecom (Retevisión).
A continuación, se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia, el 4.10.2024; Ayuntamiento de Mañón, el 27.11.2024; UFD Distribución Electricidad, S.A., el 16.9.2024; Retegal, el 27.9.2024, y Cellnex Telecom (Retevisión), el 10.9.2024. La promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos.
Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para emitir los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.
Decimosexto. El 9.12.2024, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático remitió el expediente a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático para continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Decimoséptimo. El 16.12.2024, Iberdrola Renovables Galicia, S.A. aportó la documentación refundida resultante de los informes emitidos, entre ella el Proyecto modificado de renovación tecnológica del Parque Eólico Serra da Panda 18,48 MW, firmado digitalmente por el ingeniero industrial Javier Amian Sánchez, el 10.12.2024, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid el 11.12.2024, con el número 202404832. Al mismo tiempo, presenta declaración responsable relativa a las separatas del mencionado proyecto de ejecución.
Decimoctavo. El 30.1.2025, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad formuló la declaración de impacto ambiental del Proyecto de renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda, que se hizo pública mediante el Anuncio de 31 de enero de 2025 de dicha dirección general (DOG número 30, de 13 de febrero).
Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido se recibieron los siguientes informes: Augas de Galicia, Demarcación Galicia Costa; Subdirección General de Residuos y Economía Circular; Dirección General de Emergencias e Interior; Dirección General del Patrimonio Cultural; Dirección General del Patrimonio Natural; Dirección General de Salud Pública; Instituto de Estudios del Territorio; Ayuntamiento de Mañón y Sociedad Gallega de Historia Natural.
Decimonoveno. El 7.2.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático requirió a la promotora la documentación técnica refundida resultante de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos que emitieron informe durante la tramitación del expediente.
Vigésimo. El 7.2.2025, la promotora dio respuesta al requerimiento mencionado en el antecedente de hecho anterior y presentó una declaración responsable en la que manifiesta que, una vez emitida la declaración de impacto ambiental, la documentación refundida presentada el 16.12.2024, recogida en el antecedente de hecho decimoséptimo, continúa siendo la definitiva. Asimismo, aporta una declaración responsable relativa a las separatas del proyecto de ejecución.
Vigesimoprimero. El 13.2.2025, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático emitió informe técnico sobre el proyecto de ejecución refundido de la renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda, recogido en el antecedente de hecho decimoséptimo.
Vigesimosegundo. El Proyecto de la renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda cuenta con la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitida el 30.10.2024, en la que se establece, además, el correspondiente condicionado.
Vigesimotercero. El parque eólico Serra da Panda cuenta con los derechos de acceso y conexión vigentes a la red para una potencia de 18,48 MW.
A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG número 203, de 25 de octubre), por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG número 39, de 26 de febrero), por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG número 251, de 31 de diciembre), por el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG número 248, de 30 de diciembre), por el artículo 39 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG número 246, de 29 de diciembre), y por el artículo 30 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG número 246, de 31 de diciembre).
Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en las demás normas vigentes de aplicación.
Tercero. En lo que respecta a las alegaciones recibidas durante la tramitación del expediente, y vistas las respuestas efectuadas por la promotora, cabe manifestar lo siguiente:
1. En relación con las distancias a núcleos de población, se debe indicar que, tal y como se recoge en el antecedente de hecho decimosegundo, el 23.5.2024 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33 de la Ley 8/2009, donde se indica.
«2.1. Según se desprende del contenido de la nota interior con la que se solicita el informe, la distancia mínima a considerar es la prevista en la disposición adicional quinta de la Ley 8/2009 de 22 de diciembre, introducida por la de la Ley 18/2021, de 25 de febrero, de medidas económicas y financieras de Galicia. Es decir: cinco veces la altura del aerogenerador (buje+pala). En este caso: 5 x (84 + 58,5) = 712,5 m.
2.2. Comprobados los planeamientos vigentes en los ayuntamientos afectados por el área de incidencia urbanística propuesta (Normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Ortigueira de 27.5.1993 y Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Mañón de 18.5.2016), así como las coordenadas de los tres aerogeneradores que constituyen la repotenciación II, especificadas en el apartado 4 del apéndice 1 de la Memoria del proyecto de ejecución, se concluye que todos los aerogeneradores cumplen la citada distancia mínima con las diferentes delimitaciones de suelos urbanos, urbanizables y de núcleo rural con carácter residencial, lo que se informa para que sea tenido en cuenta por la DGPERN en la tramitación del proyecto».
2. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, es necesario indicar que estas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad el 30.1.2025, en la que se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental.
Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, y tal y como se recoge en el antecedente de hecho decimoctavo, se recibieron informes de los siguientes organismos: Augas de Galicia, Demarcación Galicia Costa; Subdirección General de Residuos y Economía Circular; Dirección General de Emergencias e Interior; Dirección General del Patrimonio Cultural; Dirección General de Patrimonio Natural; Dirección General de Salud Pública; Instituto de Estudios del Territorio; Ayuntamiento de Mañón y Sociedad Gallega de Historia Natural.
3. En lo que respecta a la alegación en la que se pone de manifiesto que el proyecto sometido a información pública no se encuentra suscrito por técnico competente, se debe manifestar que el técnico firmante del proyecto posee la titulación de ingeniero industrial y está colegiado, con en número 21.090, en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid. Tal y como se contempla en el antecedente de hecho decimoséptimo y en el punto tercero del «resuelvo» de la presente resolución, el proyecto al que se otorga la autorización de construcción cuenta con el visado del mencionado colegio oficial, efectuado el 11.12.2024 con el número 202404382.
4. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, y aunque no constituye el objeto de esta resolución la declaración de utilidad pública, es necesario indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas y corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiatorio, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (emplazamiento, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.
En lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, y solo en caso de que no se llegara a un acuerdo previo entre el promotor eólico y las personas afectadas, en el procedimiento expropiatorio se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.
Cuarto. A continuación, se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) del Proyecto de renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad el 30.1.2025:
a) Tal y como se recoge en el epígrafe 7 de la DIA, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad resuelve: «Formular la declaración de impacto ambiental del Proyecto de renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda, en los ayuntamientos de Ortigueira y Mañón (A Coruña), promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado y el programa de vigilancia ambiental que figuran a lo largo de este documento, que prevalecerán sobre todo lo anterior».
b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del Proyecto de renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda.
En el epígrafe 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y en la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:
5. Condiciones ambientales.
5.1. Condiciones particulares.
5.2. Condiciones generales.
5.2.1. Protección de la atmósfera.
5.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.
5.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.
5.2.4. Gestión de residuos.
5.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.
5.2.6. Integración paisajística y restauración.
5.3. Otras condiciones.
De acuerdo con todo lo que antecede,
RESUELVO:
Primero. Otorgar la autorización de desmantelamiento parcial de las instalaciones actuales del parque eólico Serra da Panda, siendo sus características principales las siguientes:
Solicitante: Iberdrola Renovables Galicia, S.A.
Dirección: c/ Circunvalación, 17, A Rúa (Ourense).
Denominación del proyecto: parque eólico Serra da Panda.
Potencia autorizada/evacuable: 18,48 MW.
Ayuntamientos afectados: Ortigueira y Mañón (A Coruña).
Presupuesto de ejecución material (sin IVA): 750.546,65 €.
Actuaciones de desmantelamiento proyectadas:
• Desmantelamiento de 19 aerogeneradores Gamesa G47, de 660 kW de potencia nominal unitaria, con una altura de buje de 45 m y con un diámetro de rotor de 47 m, incluyendo la totalidad de sus componentes.
Se indican a continuación las coordenadas de los aerogeneradores a desmantelar:
|
Aerogenerador a desmantelar |
Coordenadas UTM (huso 29 ETRS89) |
|
|
X |
Y |
|
|
A-1 |
598.834,96 |
4.833.036,68 |
|
A-2 |
598.970,96 |
4.832.973,68 |
|
A-3 |
599.105,96 |
4.832.910,67 |
|
A-4 |
599.182,96 |
4.832.767,67 |
|
A-5 |
599.258,96 |
4.832.623,67 |
|
A-7 |
599.445,96 |
4.832.325,66 |
|
A-8 |
599.538,96 |
4.832.176,66 |
|
A-9 |
599.789,96 |
4.832.222,66 |
|
A-10 |
599.891,96 |
4.832.090,66 |
|
A-11 |
599.993,96 |
4.831.957,65 |
|
A-13 |
600.094,98 |
4.831.644,62 |
|
A-14 |
599.967,95 |
4.831.432,65 |
|
A-15 |
600.084,97 |
4.832.746,66 |
|
A-16 |
600.059,97 |
4.832.526,66 |
|
A-17 |
600.034,96 |
4.832.307,66 |
|
A-18 |
600.214,97 |
4.832.236,66 |
|
A-19 |
600.394,97 |
4.832.166,65 |
|
A-20 |
600.574,97 |
4.832.096,65 |
|
A-26 |
600.734,98 |
4.833.196,66 |
• Desmantelamiento de una torre meteorológica.
• Desmantelamiento y restauración de las cimentaciones, de las plataformas de montaje, de las canalizaciones eléctricas subterráneas de media tensión y de los senderos que queden sin uso.
Las instalaciones principales existentes que se conservan son las siguientes:
– 5 aerogeneradores, 3 de ellos modelo Gamesa G-47, con una potencia nominal unitaria de 0,66 MW, rotor de 47 m de diámetro y altura de buje de 45 m, y los otros dos, modelo Gamesa G-97, con una potencia nominal unitaria de 2 MW, limitada a 1,98 MW, rotor de 97 m de diámetro y altura de buje de 78 m.
Las coordenadas de estos aerogeneradores son las siguientes:
|
Aerogenerador |
Coordenadas ETRS89 UTM 29N |
Modelo |
|
|
X |
Y |
||
|
A-29 |
601.474,03 |
4.832.227,13 |
G97-1,98 |
|
A-30 |
600.959,00 |
4.832.171,00 |
G97-1,98 |
|
A-23 |
600.483,31 |
4.833.704,90 |
G47-0,66 |
|
A-24 |
600.623,98 |
4.833.548,67 |
G47-0,66 |
|
A-25 |
600.614,72 |
4.833.278,35 |
G47-0,66 |
– Subestación 20/132 kV del parque eólico, excepto en lo que respecta a las actuaciones de reconfiguración del sistema de 20 kV que se contemplan en el proyecto de ejecución que se autoriza. Las coordenadas de la localización de la subestación son las siguientes:
|
Subestación |
Coordenadas ETRS89 UTM 29N |
|
|
X |
Y |
|
|
1 |
600.106,33 |
4.832.492,47 |
|
2 |
600.111,13 |
4.832.510,08 |
|
3 |
600.124,34 |
4.832.506,97 |
|
4 |
600.123,94 |
4.832.505,28 |
|
5 |
600.139,10 |
4.832.501,70 |
|
6 |
600.133,73 |
4.832.476,56 |
|
7 |
600.115,09 |
4.832.480,51 |
|
8 |
600.117,16 |
4.832.489,74 |
– 2 circuitos de la red eléctrica soterrada de media tensión a 20 kV y línea de interconexión entre los aerogeneradores y la subestación SET PE Serra da Panda 20/132 kV existente. El circuito 3 conecta los aerogeneradores A-23, A-24 y A-25 con la subestación y el circuito 4 conecta los aerogeneradores A-29 y A-30 con la subestación.
Segundo. Otorgar la autorización administrativa previa a las instalaciones del Proyecto de renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda, sito en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira (A Coruña) y promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A. para una potencia de 18,48 MW.
Tercero. Otorgar la autorización administrativa de construcción al Proyecto de ejecución de la renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda, sito en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira (A Coruña), compuesto por el documento denominado «Proyecto modificado de renovación tecnológica parque eólico Serra da Panda 18,48 MW», firmado digitalmente por el ingeniero industrial Javier Amian Sánchez, el 10.12.2024, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, el 11.12.2024, con el número 202404832.
Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:
Solicitante: Iberdrola Renovables Galicia, S.A.
Dirección social: calle Circunvalación 17, A Rúa, 32.350 Ourense.
Denominación: Renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda.
Potencia instalada: 18,84 MW.
Potencia autorizada/evacuable: 18,48 MW.
Producción neta: 63.645 MWh/año.
Horas equivalentes netas anuales: 3.444.
Ayuntamientos afectados: Ortigueira y Mañón (A Coruña).
Presupuesto de ejecución material: 10.577.986,33 €.
Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico, a las que se circunscriben las autorizaciones:
|
Vértice poligonal |
Coordenadas UTM (huso 29 ETRS89) |
|
|
X |
Y |
|
|
1 |
600.375 |
4.833.786 |
|
2 |
600.875 |
4.833.786 |
|
3 |
600.875 |
4.832.916 |
|
4 |
601.708 |
4.833.005 |
|
5 |
601.875 |
4.832.286 |
|
6 |
600.875 |
4.831.786 |
|
7 |
600.375 |
4.831.786 |
|
8 |
600.375 |
4.830.957 |
|
9 |
600.143 |
4.830.803 |
|
10 |
599.875 |
4.831.286 |
|
11 |
598.375 |
4.833.286 |
|
12 |
599.125 |
4.833.286 |
|
13 |
599.875 |
4.832.786 |
Coordenadas de los nuevos aerogeneradores proyectados:
|
Aerogenerador |
Coordenadas ETRS89 UTM 29N |
|
|
X |
Y |
|
|
SP7.1 |
599.485 |
4.832.329 |
|
SP7.2 |
599.790 |
4.832.223 |
|
SP7.3 |
599.946 |
4.831.390 |
Características técnicas principales de las nuevas instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:
– Instalación de 3 aerogeneradores modelo Vestas V117-4.3 HH84, con potencia unitaria de 4,3 MW y con rotor tripala de 117 m de diámetro, altura de buje de 84 m, sistema de orientación de góndola activo, sistema de cambio de paso variable de pala y velocidad variable de giro del rotor.
– 3 centros de transformación de potencia unitaria 4.700 kVA y relación de transformación 20/0,72 kV situados en la parte trasera de la góndola de los aerogeneradores, con su correspondiente aparataje de seccionamiento, maniobra y protección.
– Dos nuevos circuitos de la red eléctrica soterrada de media tensión a 20 kV y línea de interconexión entre los aerogeneradores y la subestación SET PE Serra da Panda 20/132 kV existente. Uno de los circuitos a ejecutar (circuito 1) conecta los aerogeneradores SP7.1 y SP7.2 con la subestación y cuenta con una longitud aproximada de 1.263 m, ejecutándose en conductores de aluminio tipo XLPE AI (AS) 12/20 kV 3x1x500 mm² y XLPE AI 12/20 kV 3x1x150 mm². El otro circuito a ejecutar (circuito 2) conecta el aerogenerador SP7.3 con la subestación y tiene una longitud aproximada de 1.456 m y está compuesto en su totalidad por conductor de aluminio tipo XLPE AI 12/20 kV 3x1x150 mm².
– En la subestación se reconfigura el sistema de 20 kV para adaptarlo a la nueva disposición de los circuitos.
La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Iberdrola Renovables Galicia, S.A. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El apartado 5.1.7 de la declaración de impacto ambiental señala: «El importe del aval, a fijar por el órgano sustantivo, será actualizable y una parte corresponderá a la fase de obras (incluyendo el desmontaje del parque actual) y otra de desmantelamiento y abandono de instalaciones». En consecuencia, se fija el importe del aval en 190.744 euros, de los que 84.964 euros corresponderán a la fase de obras y 105.780 euros a la de desmantelamiento del parque eólico.
Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.
2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG número 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.
3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia, regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG número 37, de 23 de febrero).
4. Las actuaciones de desmantelamiento parcial de las instalaciones iniciales del parque eólico se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que se aprueban mediante esta resolución, así como con arreglo a lo establecido al respecto en la declaración de impacto ambiental.
En todo lo relativo a la producción, almacenamiento, gestión, reutilización o transporte de residuos, se estará a lo dispuesto por la Subdirección General de Residuos y Economía Circular en su informe. En lo que respecta a las posibles zonas de limpieza de las cubas de las hormigoneras y de lavado de vehículos, se estará a lo dispuesto en las condiciones 5.2.2.8, 5.2.4.2 y 5.2.4.3 de la DIA.
Respecto a los trabajos de eliminación de las cimentaciones, en particular las de los aerogeneradores, se priorizará que su realización sea conforme a lo señalado por los organismos que se pronunciaron al respecto (direcciones generales de Patrimonio Natural y de Planificación y Ordenación Forestal, esta última atendiendo a su informe emitido en el marco de la tramitación sustantiva de autorización). En caso de que el promotor estime necesario realizar alguna matización o modificación en la ejecución de dichos trabajos, deberá elaborar un documento en el que justifique adecuadamente la solución propuesta, el cual deberá contar, previo inicio de las obras, con los informes favorables de los organismos referidos anteriormente.
5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.
En todo caso, tal y como se recoge en el condicionado técnico establecido por Retegal, S.A. el 27.9.2024, aceptado por la promotora, esta deberá realizar, una vez ejecutada la instalación, una campaña de medidas de cobertura de TDT en las localidades del entorno.
En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.
6. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 30.1.2025, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1.2 de la Declaración de impacto ambiental, con respeto al informe de la Dirección General de Patrimonio Natural, la promotora deberá elaborar una propuesta detallada referente a las medidas adicionales señaladas por dicha dirección general para garantizar la minimización del impacto por colisión en aves (pintado de las aspas de los aerogeneradores de acuerdo con los criterios establecidos por la antedicha dirección general e implementar tecnologías de reducción del impacto por colisión, tales como sistemas de detección basados en vídeo) y quirópteros (restricciones según el calendario establecido por la dirección general o aquellas derivadas del anexo del informe de dicha dirección general), así como las diversas actuaciones a desarrollar en el marco del programa de vigilancia ambiental para verificar la eficacia de dichas medidas.
El documento que elabore la promotora para dar cumplimiento a lo anterior deberá contar, previamente al inicio de las obras, con el informe favorable de la Dirección General del Patrimonio Natural.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1.3 de la DIA, con respecto a lo informado por la Dirección General del Patrimonio Cultural, en cuanto al programa de investigación y puesta en valor de los yacimientos tumularios Mámoa do Alto da Coriscada 4 y Mámoa do Alto da Coriscada 1, que debe consensuar con la dirección general, así como la memoria descriptiva de las actuaciones y adecuaciones proyectadas en el entorno del camino de Arrieiros, que deberán presentarle antes del replanteo de las obras, la promotora deberá actuar según las directrices recogidas por la antedicha dirección general en sus informes, sin perjuicio del resto del condicionado.
Los documentos que elabore la promotora para dar cumplimiento a lo anterior deberán contar, previamente a la realización de las obras, con el informe favorable de la Dirección General del Patrimonio Cultural.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1.6 de la DIA, previamente al inicio de las obras (incluyendo el desmontaje del parque actual), la promotora deberá presentar ante la Dirección General de Salud Pública la documentación e información relativas a la modelización y simulación acústica solicitada en su informe. El documento que elabore el promotor deberá contar, previamente a la realización de las obras, con el informe favorable de la Dirección General de Salud Pública.
7. Con carácter previo a la comunicación de inicio de obras el promotor deberá acreditar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático que cuenta con los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística de los terrenos de implantación del parque eólico, previstos en el artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
8. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar al Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica, de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético de la Consellería de Economía e Industria, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 6 de la declaración de impacto ambiental de 30.1.2025.
9. La promotora deberá comunicar el inicio de las obras con anterioridad al plazo de diez (10) días a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, aportando toda la documentación necesaria establecida en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental.
10. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante el departamento territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que se aprueba mediante esta resolución, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.
11. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, el Servicio de Energías Renovables e Infraestructuras del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático inspeccionará las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.
12. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.
13. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.
14. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia de la persona interesada.
15. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
16. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Contra esta resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2025
Paula María Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático
