A continuación, se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorgan la autorización de desmantelamiento parcial de las instalaciones actuales del parque eólico Serra da Panda, y las autorizaciones administrativas previa y de construcción a las instalaciones relativas al proyecto de renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda.
a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:
Otorgar la autorización de desmantelamiento parcial de las instalaciones actuales del parque eólico Serra da Panda y las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones relativas al Proyecto de renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda, sito en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira (A Coruña) y promovido por Iberdrola Renovables Galicia, SA.
Esta autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Iberdrola Renovables Galicia, S.A. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El apartado 5.1.7 de la declaración de impacto ambiental señala: «El importe del aval, a fijar por el órgano sustantivo, será actualizable y una parte corresponderá a la fase de obras (incluyendo el desmontaje del parque actual) y otra de desmantelamiento y abandono de instalaciones». En consecuencia, se fija el importe del aval en 190.744 euros, de los que 84.964 euros corresponderán a la fase de obras y 105.780 euros a la de desmantelamiento del parque eólico.
Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.
2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG número 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.
3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia, regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG número 37, de 23 de febrero).
4. Las actuaciones de desmantelamiento parcial de las instalaciones iniciales del parque eólico se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que se aprueban mediante esta resolución, así como con arreglo a lo establecido al respecto en la declaración de impacto ambiental.
En todo lo relativo a la producción, almacenamiento, gestión, reutilización o transporte de residuos, se estará a lo dispuesto por la Subdirección General de Residuos y Economía Circular en su informe. En lo que respecta a las posibles zonas de limpieza de las cubas de las hormigoneras y de lavado de vehículos, se estará a lo dispuesto en las condiciones 5.2.2.8, 5.2.4.2 y 5.2.4.3 de la DIA.
Respecto a los trabajos de eliminación de las cimentaciones, en particular las de los aerogeneradores, se priorizará que su realización sea conforme a lo señalado por los organismos que se pronunciaron al respecto (direcciones generales de Patrimonio Natural y de Planificación y Ordenación Forestal, esta última atendiendo a su informe emitido en el marco de la tramitación sustantiva de autorización). En caso de que el promotor estime necesario realizar alguna matización o modificación en la ejecución de dichos trabajos, deberá elaborar un documento en el que justifique adecuadamente la solución propuesta, el cual deberá contar, previo inicio de las obras, con los informes favorables de los organismos referidos anteriormente.
5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.
En todo caso, tal y como se recoge en el condicionado técnico establecido por Retegal, S.A. el 27.9.2024, aceptado por la promotora, esta deberá realizar, una vez ejecutada la instalación, una campaña de medidas de cobertura de TDT en las localidades del entorno.
En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.
6. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 30.1.2025, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1.2 de la declaración de impacto ambiental, con respeto al informe de la Dirección General de Patrimonio Natural, la promotora deberá elaborar una propuesta detallada referente a las medidas adicionales señaladas por dicha dirección general para garantizar la minimización del impacto por colisión en aves (pintado de las aspas de los aerogeneradores de acuerdo con los criterios establecidos por la antedicha dirección general e implementar tecnologías de reducción del impacto por colisión, tales como sistemas de detección basados en vídeo) y quirópteros (restricciones según el calendario establecido por la dirección general o aquellas derivadas del anexo del informe de dicha dirección general), así como las diversas actuaciones a desarrollar en el marco del programa de vigilancia ambiental para verificar la eficacia de dichas medidas.
El documento que elabore la promotora para dar cumplimiento a lo anterior deberá contar, previamente al inicio de las obras, con el informe favorable de la Dirección General del Patrimonio Natural.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1.3 de la DIA, con respecto a lo informado por la Dirección General del Patrimonio Cultural, en cuanto al programa de investigación y puesta en valor de los yacimientos tumularios Mámoa do Alto da Coriscada 4 y Mámoa do Alto da Coriscada 1, que debe consensuar con la dirección general, así como la memoria descriptiva de las actuaciones y adecuaciones proyectadas en el entorno del camino de Arrieiros, que deberán presentarle antes del replanteo de las obras, la promotora deberá actuar según las directrices recogidas por la antedicha dirección general en sus informes, sin perjuicio del resto del condicionado.
Los documentos que elabore la promotora para dar cumplimiento a lo anterior deberán contar, previamente a la realización de las obras, con el informe favorable de la Dirección General del Patrimonio Cultural.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1.6 de la DIA, previamente al inicio de las obras (incluyendo el desmontaje del parque actual), la promotora deberá presentar ante la Dirección General de Salud Pública la documentación e información relativas a la modelización y simulación acústica solicitada en su informe. El documento que elabore el promotor deberá contar, previamente a la realización de las obras, con el informe favorable de la Dirección General de Salud Pública.
7. Con carácter previo a la comunicación de inicio de obras el promotor deberá acreditar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático que cuenta con los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística de los terrenos de implantación del parque eólico, previstos en el artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
8. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar al Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica, de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético de la Consellería de Economía e Industria, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 6 de la declaración de impacto ambiental de 30.1.2025.
9. La promotora deberá comunicar el inicio de las obras con anterioridad al plazo de diez (10) días a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, aportando toda la documentación necesaria establecida en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental.
10. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante el departamento territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que se aprueba mediante esta resolución, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.
11. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, el Servicio de Energías Renovables e Infraestructuras del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático inspeccionará las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.
12. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.
13. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.
14. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia de la persona interesada.
15. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
16. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:
1. El 15.11.2001, la Dirección General de Industria resolvió autorizar las instalaciones electromecánicas, aprobar el proyecto de ejecución y reconocer la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Coriscada II (actualmente Serra da Panda). Este proyecto contemplaba un total de 28 aerogeneradores Gamesa G-47, de 660 kW de potencia nominal unitaria, lo que suponía una potencia total de 18,48 MW.
2. El 27.11.2001, la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Industria y Comercio emitió el acta de comprobación y la autorización de puesta en marcha parcial para 25 de los 28 aerogeneradores del parque eólico. Posteriormente, el 15.10.2002, la mencionada delegación provincial emitió el acta de comprobación y la autorización de puesta en marcha para la totalidad del parque eólico.
3. El 16.1.2002, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó el cambio de titularidad y subrogación de los derechos y obligaciones en virtud de las autorizaciones administrativas otorgadas al parque eólico Serra da Panda (anteriormente Coriscada II) a favor de la sociedad Sistemas Energéticos Serra da Panda, SA. En esta resolución se recoge, además, el cambio de denominación del parque eólico, que pasa a denominarse Serra da Panda.
4. El 13.5.2002, la Consellería de Industria y Comercio declaró la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico.
5. El 20.3.2003, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó definitivamente el proyecto sectorial denominado Parque eólico Serra da Panda.
6. El 31.5.2004, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó el cambio de titularidad y la subrogación de los derechos y obligaciones en virtud de las autorizaciones administrativas otorgadas al parque eólico Serra da Panda a favor de la sociedad Iberdrola Energías Renovables de Galicia, S.A.
7. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, se otorgaron las autorizaciones administrativas previa y de construcción, y se declaró la utilidad pública, en concreto, la repotenciación parcial del parque eólico Serra da Panda, emplazado en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira (A Coruña) y promovido por la sociedad Iberdrola Renovables Galicia, S.A. (IN661A 2016/1).
Con esta repotenciación parcial, que consistió en la sustitución de seis aerogeneradores modelo Gamesa, G-47 de 660 kW de potencia unitaria, por dos nuevos, modelo Gamesa G-97, de 2.000 kW de potencia unitaria (limitada a 1.980 kW), el parque eólico quedó compuesto por 24 aerogeneradores.
8. El 24.5.2019, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria emitió la autorización de explotación para la repotenciación parcial del parque eólico Serra da Panda.
9. El 23.2.2024, Iberdrola Renovables Galicia, S.A. presentó solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para el Proyecto de renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Las actuaciones proyectadas consisten, con carácter general, en el desmantelamiento de 19 aerogeneradores existentes (se mantienen 5 máquinas) y en la instalación de tres nuevos, quedando compuesto el parque eólico por 8 aerogeneradores.
10. El 15.4.2024, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (DGPERN), actualmente Dirección General de Planificación Energética y Minas, notificó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud.
11. El 22.4.2024, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó informe a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009.
12. El 23.5.2024, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, donde se indica lo siguiente: «2.1. Según se desprende del contenido de la nota interior con la que se solicita el informe, la distancia mínima a considerar es la prevista en la disposición adicional quinta de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, introducida por la de la Ley 18/2021, de 25 de febrero, de medidas económicas y financieras de Galicia, es decir, cinco veces la altura del aerogenerador (buje+pala). En este caso: 5 x (84 + 58,5) = 712,5 m.
2.2. Comprobados los planeamientos vigentes en los ayuntamientos afectados por el área de incidencia urbanística propuesta (Normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Ortigueira, de 27.5.1993, y Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Mañón, de 18.5.2016) y las coordenadas de los tres aerogeneradores que constituyen la repotenciación II, especificadas en el apartado 4 del apéndice 1, Memoria del proyecto de ejecución, se concluye que todos los aerogeneradores cumplen la citada distancia mínima con las diferentes delimitaciones de suelos urbanos, urbanizables y de núcleo rural con carácter residencial, lo que se informa para que sea tenido en cuenta por la DGPERN en la tramitación del proyecto».
13. El 27.5.2024, la Dirección General de Planificación Energética y Minas remitió la documentación técnica del Proyecto de renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda a la unidad tramitadora para continuar la tramitación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33 de la Ley 8/2009.
14. Mediante el Acuerdo de 16 de agosto de 2024, de la Dirección Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción y el estudio de impacto ambiental (EIA) del Proyecto renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda, en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira (A Coruña) (expediente IN408A 2024/008).
Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en el diario La Voz de Galicia, ambos de 28.8.2024, y permaneció expuesto al público en las dependencias de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de A Coruña, así como en el portal web de dicha consellería. Asimismo, el mencionado acuerdo se remitió a los ayuntamientos afectados, Mañón y Ortigueira, para su exposición pública.
Durante dicho período de exposición pública se presentaron diversas alegaciones, todas ellas contestadas por la promotora.
15. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el Departamento Territorial de A Coruña remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Ayuntamiento de Mañón, Ayuntamiento de Ortigueira, Diputación Provincial de A Coruña, UFD Distribución Electricidad, S.A., Retegal y Cellnex Telecom (Retevisión).
A continuación, se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia, el 4.10.2024; Ayuntamiento de Mañón, el 27.11.2024; UFD Distribución Electricidad, S.A., el 16.9.2024; Retegal, el 27.9.2024, y Cellnex Telecom (Retevisión), el 10.9.2024. La promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos.
Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para emitir los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.
16. El 9.12.2024, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático remitió el expediente a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático para continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
17. El 16.12.2024, Iberdrola Renovables Galicia, S.A. aportó la documentación refundida resultante de los informes emitidos, entre ella el Proyecto modificado de renovación tecnológica del Parque Eólico Serra da Panda 18,48 MW, firmado digitalmente por el ingeniero industrial Javier Amian Sánchez, el 10.12.2024, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid el 11.12.2024, con el número 202404832. Al mismo tiempo, presenta declaración responsable relativa a las separatas del mencionado proyecto de ejecución.
18. El 30.1.2025, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad formuló la declaración de impacto ambiental del Proyecto de renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda, que se hizo pública mediante el Anuncio de 31 de enero de 2025 de dicha dirección general (DOG número 30, de 13 de febrero).
Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido se recibieron los siguientes informes: Augas de Galicia, Demarcación Galicia Costa; Subdirección General de Residuos y Economía Circular; Dirección General de Emergencias e Interior; Dirección General del Patrimonio Cultural; Dirección General del Patrimonio Natural; Dirección General de Salud Pública; Instituto de Estudios del Territorio; Ayuntamiento de Mañón y Sociedad Gallega de Historia Natural.
19. El 7.2.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático requirió a la promotora la documentación técnica refundida resultante de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos que emitieron informe durante la tramitación del expediente.
20. El 7.2.2025, la promotora dio respuesta al requerimiento mencionado en el antecedente de hecho anterior y presentó una declaración responsable en la que manifiesta que, una vez emitida la declaración de impacto ambiental, la documentación refundida presentada el 16.12.2024, recogida en el antecedente de hecho décimo séptimo, continúa siendo la definitiva. Asimismo, aporta una declaración responsable relativa a las separatas del proyecto de ejecución.
21. El 13.2.2025, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático emitió informe técnico sobre el proyecto de ejecución refundido de la renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda, recogido en el antecedente de hecho decimoséptimo.
22. El Proyecto de la renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda cuenta con la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitida el 30.10.2024, en la que se establece, además, el correspondiente condicionado.
23. El parque eólico Serra da Panda cuenta con los derechos de acceso y conexión vigentes a la red para una potencia de 18,48 MW.
Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2025
Paula María Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático
