El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión del día 27 de enero de 2025, acordó, por unanimidad de sus miembros asistentes, aprobar las bases reguladoras de las ayudas de intereses en préstamos concedidos con fondos públicos, y facultó a su directora general para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Publicación y convocatoria de las bases reguladoras
Publicar las bases reguladoras de las ayudas de intereses en préstamos concedidos con fondos públicos y proceder a su convocatoria para el año 2025, en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408E).
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a computarse transcurridos 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, a las 9.00 horas, y finalizará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:
a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, con el fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.
b) El 1 de diciembre de 2025, a las 14.00 horas.
Tercero. Dotación presupuestaria
Los créditos disponibles para la concesión en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1.741A.7700, con una dotación de 2.500.000 € para el ejercicio 2025 y 2.500.000 € para el ejercicio 2026.
La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar el crédito, previa declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.
Cuarto. Plazo de duración del procedimiento
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la recepción en el registro del Igape de la solicitud de ayuda, y no podrá superar el 30 de diciembre de 2025.
Quinto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario.
Sexto. Los requisitos de las letras c), e), f), i), k), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.
Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2025
Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica
Bases reguladoras de las ayudas de intereses en préstamos concedidos con fondos públicos
El Igape es el instrumento básico de acción de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, planeando y ejecutando las actuaciones del Gobierno autónomo para el apoyo a las inversiones consideradas estratégicas en el ámbito de Galicia.
En julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un instrumento excepcional de recuperación temporal, conocido como NextGenerationEU, dotado con 750.000 millones de euros, para el conjunto de los Estados miembros.
El Fondo de recuperación garantiza una respuesta europea coordinada con los Estados miembros para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia. Estos fondos pueden utilizarse para conceder préstamos reembolsables por un volumen de hasta 360.000 millones de euros. El Mecanismo para la recuperación y la resiliencia (MRR) constituye el núcleo del Fondo de recuperación. Su finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la UE.
Dentro del MRR, España recibirá un total de aproximadamente 140.000 millones de euros, de los que 60.000 millones corresponden a transferencias no reembolsables. Además, podrá acceder a un volumen máximo de 80.000 millones de euros en préstamos.
El Fondo de resiliencia autonómica (FRA) es un instrumento creado bajo el Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) para mejorar el acceso a la financiación en las comunidades autónomas españolas. Con una dotación presupuestaria de 20.000 millones de euros, su objetivo principal es promover inversiones que impulsen la sostenibilidad y la resiliencia económica en estas regiones. En particular, el FRA busca mejorar la competitividad regional, fomentar la innovación y apoyar la transición verde y digital. Las inversiones están orientadas a reducir las desigualdades territoriales, fortalecer la cohesión social y económica, y asegurar que las comunidades autónomas puedan afrontar futuros desafíos económicos con mayor solidez.
La gestión del FRA está a cargo del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y del Fondo Europeo de Inversiones (FEI), que actúan como gestores de los instrumentos financieros. Estas entidades se encargan de la identificación, evaluación y seguimiento de los proyectos financiados. La Administración central, a través del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y del Ministerio de Hacienda y Función Pública, es responsable del diseño y supervisión del fondo.
Con los anteriores fondos está prevista la puesta en marcha de múltiples líneas de financiación, algunas de ellas entremediadas con las entidades bancarias privadas, y otras directas con determinadas entidades públicas.
XesGalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, S.A.U. (XesGalicia) es una sociedad mercantil pública autonómica de la Xunta de Galicia, adscrita a la Consellería de Economía e Industria, cuyo objetivo es apoyar el crecimiento del tejido empresarial gallego, impulsar el desarrollo y la consolidación económica e industrial de Galicia, así como fomentar el emprendimiento y la innovación. Financia el desarrollo empresarial mediante participaciones temporales y minoritarias en el capital social de las empresas, y también otorga préstamos participativos ordinarios y a largo plazo, todo ello a través de la gestión y administración de diferentes fondos específicos y de la sociedad Sodiga Galicia, Sociedad de Capital Riesgo, S.A.
Tanto las operaciones de préstamo elegibles con fondos NextGenerationEU para la financiación directa de proyectos en Galicia, como aquellas concedidas por Xesgalicia, comparten sus objetivos con el Igape, en la medida en que favorecen la implantación de proyectos en esta comunidad autónoma y la mejora competitiva de las empresas gallegas. Todas estas operaciones se caracterizan, además, por financiar proyectos con un perfil de riesgo de crédito elevado, al actuar facilitando recursos de forma complementaria al sector bancario. Por esto último, las condiciones financieras de tipo de interés suelen ser menos competitivas que las que habitualmente obtienen en el mercado las grandes empresas solventes.
Con el objeto de que las iniciativas a desarrollar en Galicia que cuenten con financiación procedente de las fuentes antes descritas puedan beneficiarse de una mejora en el coste financiero, se propone esta línea de ayuda complementaria, consistente en una subvención de los intereses en estas operaciones, lo que favorecerá la viabilidad económica de las empresas beneficiarias, mejorando su capacidad para atender sus compromisos de devolución. Además, se incentiva en las empresas gallegas la utilización de este tipo de financiación a largo plazo, más adaptada a los flujos de retorno de los proyectos que la financiación habitual ofrecida por las entidades bancarias.
La convocatoria de estas ayudas deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape.
La tramitación de estas ayudas excluye la concurrencia competitiva, con base en lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, por cuanto serán subvencionables todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, hasta el agotamiento del crédito.
Se justifica la excepcionalidad por cuanto en este caso no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de apoyar cualquier operación financiera que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, suponga dotar a las personas beneficiarias de la liquidez necesaria para poder financiar sus operaciones corrientes y de inversión, y su crecimiento.
Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos con la debida diligencia y en todo momento, manteniendo la posibilidad de plazos de solicitud más dilatados en el tiempo.
Artículo 1. Objeto
Estas bases regulan las condiciones y el procedimiento de tramitación de la subvención de intereses de préstamos suscritos con las entidades y para las modalidades de financiación subvencionable especificadas en el anexo I de estas bases.
Artículo 2. Personas beneficiarias
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las personas físicas o jurídicas titulares de préstamos concedidos y formalizados a partir del año 2020, para el desarrollo de proyectos empresariales con impacto directo en Galicia, con las entidades y modalidades relacionadas en el anexo I, que se encuentren al corriente de los pagos en dichos préstamos, que desarrollen una actividad económica empresarial en Galicia, y que tengan sus centros de trabajo localizados mayoritariamente en esta comunidad autónoma.
2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, o que reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores. En particular, se entenderán en esta situación al encontrarse declaradas en concurso, salvo que en este hubiera adquirido eficacia un convenio, o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.4 del Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal. También se encuadrarán en este supuesto aquellas empresas que estén en proceso de negociación con sus acreedores, al amparo del libro segundo del Real decreto legislativo 1/2020, salvo que hubiera adquirido eficacia un plan de reestructuración.
c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007.
d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Artículo 3. Características de la ayuda del Igape
1. La ayuda consistirá en la subvención de los intereses de las operaciones de préstamo contratadas a partir del 1 de enero de 2020 con las entidades y en las modalidades relacionadas en el anexo I, con el objeto de desarrollar proyectos empresariales con impacto directo en Galicia. El importe de la subvención a conceder será el menor de los siguientes importes:
a) Un máximo de 3 puntos porcentuales de intereses calculados en tasa anual equivalente sobre el capital vivo previsto en el contrato en cada período de liquidación, según lo pactado en el contrato de financiación o póliza de préstamo, que se generen y que se deberán pagar entre el 1.1.2025 y el 31.10.2026.
b) El importe bruto total de los intereses comunes que se generen y que se deberán pagar entre el 1.1.2025 y el 31.10.2026. A estos efectos, se considerarán pagadas en el período las retenciones sobre los rendimientos de capital que figuren incluidas, en su caso, en las liquidaciones de intereses correspondientes.
c) El importe que, sumado a las ayudas de minimis percibidas por la titular y sociedades vinculadas en los tres últimos años, reste para llegar al límite de ayudas de minimis aplicable a la persona beneficiaria.
Respecto a los apartados a) y b) anteriores, se asumen las hipótesis siguientes:
– Mantenimiento del capital vivo previsto en el calendario de amortización en vigor en el momento de la solicitud, sin amortizaciones anticipadas.
– En los préstamos a tipo variable y en los préstamos participativos, para la determinación de la ayuda a conceder, se considera el tipo de interés en vigor en el momento de la solicitud.
La subvención concedida tendrá un carácter de subvención máxima. En el momento de la liquidación, en los casos de amortizaciones anticipadas, y/o en los supuestos en los que durante el período de liquidación el tipo de interés aplicado registre una bajada respecto al tomado en cuenta para el cálculo de la ayuda en la resolución de concesión, el importe de la ayuda será ajustado para que el importe bruto de la subvención no supere en ningún caso al importe de los intereses ordinarios efectivamente abonados por la persona beneficiaria en el préstamo subvencionado.
2. A efectos de estas bases, se entiende por tasa anual equivalente el tipo de interés anual que es financieramente equivalente al tipo de interés pagado con la periódicamente pactada en el contrato o póliza de préstamo a lo largo del año, y se calculará con la siguiente fórmula: Tasa anual equivalente = (1+x/f) ^f – 1, donde «x» es el tipo de interés nominal expresado en tanto por uno, y «f» es la frecuencia de los pagos de intereses, expresada en número de pagos por año (1 = anual, 2 semestral, 3 cuatrimestral, 4 trimestral, 6 bimestral y 12 mensual).
3. La ayuda será abonada a las personas titulares en la cuenta bancaria que designen.
4. Compatibilidad y límites.
Las ayudas financieras que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15 de diciembre); en el Reglamento (CE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio), en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), o en las normas que los modifiquen o sustituyan.
La concesión de las ayudas de estas bases queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos términos, serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada pero, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea para las ayudas de minimis que estén vigentes en el momento de la concesión de la ayuda. De manera general y en la fecha de publicación de las presentes bases, las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 300.000 euros en los tres años previos a la concesión de la subvención. Para las empresas del sector de la pesca, las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 40.000 euros durante los tres años previos a la concesión de la subvención. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 50.000 euros.
La solicitud y obtención de otras ayudas o subvenciones de minimis deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la solicitud de la ayuda. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.
5. En caso de que la ayuda calculada conforme al punto primero supere los límites indicados en el punto 4, se ajustará el importe total de la ayuda bruta a dichos límites. Será causa de denegación si las ayudas de minimis ya percibidas en los tres años previos a la concesión de la subvención superan dichos límites.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el Registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero (BOE núm. 223, de 16 de septiembre), en caso de que la persona beneficiaria sea una empresa del sector pesquero, el Igape publicará la subvención concedida al amparo de estas bases en el citado registro expresando la información a la que se hace referencia en el anexo I de dicho real decreto.
Artículo 4. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Para presentar la solicitud, la persona solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios.
2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud ejerza la representación legal de la persona solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de una persona solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente adjuntar un documento en que se deje constancia de que todas las personas firmantes autorizan a una de ellas para presentar la solicitud. Este documento deberá ser firmado electrónicamente por cada una de las personas autorizantes.
Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital de la persona presentadora, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el Registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la presentación en la oficina virtual del Igape (https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual).
Artículo 5. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará por los siguientes medios de prueba:
1º. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2º y con sujeción a su regulación.
2º. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
i. Certificación emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación del auditor a la que se refiere el número anterior, Informe de procedimientos acordados elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin detectar excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el apartado segundo de la letra d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
b) Pólizas o contratos de financiación de las operaciones de las que se solicita subvencionar los intereses.
c) Certificación emitida por la entidad prestamista, en la que se identifiquen la titular, la operación financiera, la modalidad de operación, el capital vivo en fechas 31.12.2024 y de emisión, y que indique expresamente que no tiene cantidades vencidas pendientes de pago. Para el caso de préstamos a tipo de interés variable, deberá incluir el tipo de interés nominal anual aplicable a 1.1.2025 y las modificaciones producidas hasta la fecha de emisión del certificado.
d) Memoria explicativa del proyecto empresarial que se financia con el préstamo para el cual se solicita la subvención, que detalle las inversiones y gastos financiados y el impacto para las actividades de la empresa en Galicia.
e) Cuadro de amortización que detalle claramente el capital vivo previsto en los períodos de liquidación de intereses comprendidos entre el 1.1.2025 y el 31.10.2026.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Artículo 6. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder del Igape o elaborados por las administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Impuesto de actividades económicas (IAE).
f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
g) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
i) Certificado de renta (IRPF).
j) Informes de la vida laboral necesarios para la comprobación de la localización de los centros de trabajo.
k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
l) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
m) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo II) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas o entidades solicitantes deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados telemáticamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual
Artículo 8. Instrucción de los procedimientos
1. La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el formulario y en la documentación presentada.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si el formulario de solicitud no reúne los datos exigidos, el Igape requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles contado desde el siguiente al requerimiento, subsane la falta, con indicación de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, y se archivará el expediente previa la correspondiente resolución.
Artículo 9. Resolución, silencio administrativo y recursos
Una vez verificado que en la solicitud se cumplen los requisitos establecidos en estas bases, la persona titular de la Dirección del Área de Financiación elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del Igape, que resolverá por delegación del Consejo de Dirección.
La persona titular de la Dirección del Área de Financiación es el órgano competente para resolver el archivo, los desistimientos y la renuncia de derechos en los expedientes tramitados en su área, en los casos previstos en la legislación vigente, por delegación del Consejo de Dirección.
2. En la resolución de concesión se hará constar el importe de la subvención concedida, cuantificando el importe máximo a abonar a la persona titular en las liquidaciones durante los ejercicios 2025 y 2026. Se informará a la persona beneficiaria sobre el carácter de minimis de la ayuda, haciendo una referencia expresa y completa al reglamento de minimis que corresponda.
3. En la resolución denegatoria se hará constar el motivo de la denegación. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007.
4. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
Las solicitudes se resolverán atendiendo a su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito, de lo cual se dará la correspondiente publicidad. A efectos de la determinación de la prelación temporal, la fecha que se tendrá en cuenta será la fecha y hora de presentación de la solicitud.
En caso de presentación de aportaciones o de que la solicitud requiera subsanación, se tendrán en cuenta la fecha y la hora en que la persona solicitante presente correctamente toda la documentación y la información requerida. En caso de que más de una solicitud tenga la misma fecha de presentación, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuera anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la cual el sistema le asignara automáticamente el número de entrada más bajo.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el establecido en la resolución de convocatoria. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015. Transcurrido tal plazo sin que se notifique resolución expresa, podrá entenderse desestimada.
6. Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Potestativamente, recurso previo de reposición:
– Ante la persona titular de la Dirección del Área de Financiación, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de archivo.
– Ante la persona titular de la Dirección General del Igape, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.
En ambos casos, el plazo para interponer el recurso será de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 10. Notificaciones
Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 11. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (en adelante, Ley 1/2016), y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 12. Liquidación de la ayuda
1. Para el cobro de la subvención concedida, la persona beneficiaria, dentro de los plazos establecidos en el punto 4 del presente artículo, deberá cubrir previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.
2. La persona beneficiaria deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo III), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, la persona beneficiaria deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.
4. Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes de cobro:
a) Desde el 1.11.2025 hasta el 15.11.2025, para el cobro de las liquidaciones de intereses generados y pagados desde el 1.1.2025 hasta el 31.10.2025.
b) Desde el 1.11.2026 hasta el 15.11.2026, para el cobro de las liquidaciones de intereses generados y pagados desde el 1.11.2025 hasta el 31.10.2026.
5. Las personas beneficiarias deberán adjuntar, en cada una de las liquidaciones, los justificantes que acrediten el pago de los intereses objeto de subvención en el período correspondiente, los cuales podrán consistir en documentos acreditativos de las liquidaciones o boletas bancarias, en las que se detalle el capital vivo, el período de liquidación y el tipo de interés aplicado, más el extracto bancario que justifique el cargo en cuenta. Alternativamente, podrán aportar un certificado emitido por la entidad prestamista en que figuren dichos datos más las fechas de pago de cada una de las liquidaciones.
De conformidad con el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, se exime de la constitución de garantías para el pago a cuenta que constituye la liquidación de la subvención del período señalado en la letra a) del punto 4 anterior, previa autorización por el Consello de la Xunta de Galicia.
Asimismo, de conformidad con el artículo 62.4 del Decreto 11/2009, el pago a cuenta que constituye la liquidación de la subvención del período señalado en la letra a) del punto 4 anterior podrá superar el 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, previa autorización por el Consello de la Xunta de Galicia.
Artículo 13. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, en las presentes bases reguladoras o en la resolución de concesión.
Asimismo, de concurrir los motivos de incumplimiento mencionados en el párrafo anterior, procederá el reintegro por parte de la persona beneficiaria de la ayuda pagada, con los intereses de mora correspondientes, que se contarán desde el momento del pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. Acreditar un gasto subvencionable inferior al previsto en cualquiera de los períodos de liquidación señalados en el punto 4 del artículo 12, por la realización de amortizaciones anticipadas en las operaciones financieras subvencionadas o cualquier otro motivo, supondrá la pérdida proporcional de la ayuda concedida.
3. La falta de presentación en los plazos establecidos de la liquidación correspondiente a cualquiera de los períodos indicados en el punto 4 del artículo 12 supondrá la pérdida de la subvención del correspondiente período. La falta de presentación en el plazo establecido de la liquidación correspondiente al período indicado en la letra b) del referido artículo no será causa de reintegro del pago a cuenta de la subvención correspondiente al período indicado en la letra a) que, en su caso, fuera liquidada.
Artículo 14. Control
Las personas beneficiarias de la subvención prevista en estas bases quedan obligadas a someterse a las actuaciones de control que efectúen el Igape o los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a estas bases.
Artículo 15. Remisión normativa
Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15 de diciembre); en el Reglamento (CE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio), en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), o en las normas que los modifiquen o sustituyan.
En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015.
ANEXO I
Entidades y modalidades de financiación subvencionable
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Entidad prestamista |
Modalidad de financiación |
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Xesgalicia-Sodiga Galicia, Sociedad de Capital Riesgo, S.A., Fondo Galicia Compite FICC, Galicia Iniciativas Emprendedoras, FICC, Fondo Galicia Innova Tech, FICC |
Todas las modalidades |
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Instituto de Crédito Oficial |
Línea ICO-Verde de financiación directa. Líneas de financiación directa ICO del Plan de recuperación y resiliencia. |
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Banco Europeo de Inversiones (BEI) |
Líneas de financiación directa BEI Instrumento financiero de cofinanciación BEI MRR |
