DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Viernes, 7 de marzo de 2025 Pág. 16187

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2025 por la que se modifica la Resolución de 17 de julio de 2020 por la que se regula el funcionamiento y se establece la composición de la comisión de funcionarización que desarrollará los procesos de funcionarización convocados al amparo de lo establecido en el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia mediante su cambio de vínculo jurídico.

La disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, establecen las previsiones necesarias para hacer posible la funcionarización del personal laboral fijo que realiza funciones o desempeña puestos de trabajo de personal funcionario.

El Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

El artículo 5 de dicho decreto recoge que la comisión de funcionarización es el órgano de selección encargado de desarrollar los procesos de funcionarización que se convoquen.

La Resolución de la Consellería de Hacienda de 17 de julio de 2020 (DOG número 152, de 30 de julio) regula el funcionamiento de la comisión de funcionarización y recoge en su anexo la composición de la comisión de funcionarización encargada de desarrollar los procesos de funcionarización para el acceso al subgrupo A1 y la composición de la comisión de funcionarización encargada de desarrollar los procesos de funcionarización para el acceso al resto de grupos y subgrupos.

Debido al tiempo transcurrido desde la publicación de dicha resolución, y a los efectos de unificar las comisiones, lo que redundará en una mayor simplificación de los procesos, y actualizar su composición, por la renuncia de varios de sus integrantes, se hace necesario modificar el anexo de la Resolución de 17 de julio de 2020 y nombrar una nueva comisión de funcionarización que se encargue del desarrollo de los procesos de funcionarización que tengan como objeto el acceso al cuerpo superior, facultativo superior, de gestión, facultativo de grado medio, técnico de carácter facultativo, administrativo, ayudante de carácter facultativo, auxiliar, auxiliar de carácter técnico y agrupación profesional de personal funcionario.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Modificar el anexo de la Resolución de 17 de julio de 2020 por la que se regula el funcionamiento y se establece la composición de la comisión de funcionarización que desarrollará los procesos de funcionarización convocados al amparo de lo establecido en el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia mediante su cambio de vínculo jurídico, que queda redactado como sigue:

«ANEXO

Comisión de funcionarización que deberá calificar los procesos de funcionarización que tengan como objeto el acceso al cuerpo superior, facultativo superior, de gestión, facultativo de grado medio, técnico de carácter facultativo, administrativo, ayudante de carácter facultativo, auxiliar, auxiliar de carácter técnico y agrupación profesional de personal funcionario.

Presidencia: Rubén Plaza Martínez, personal funcionario de carrera del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1.

Secretaría: María Dolores Carballal Paradela, personal funcionario de carrera del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1.

Vocal: Laura María González-Dopeso Portela, personal funcionario de carrera del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1.

Vocal: Pablo Leis Mol, personal funcionario de carrera del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala superior de finanzas, subgrupo A1.

Vocal: María Eugenia de Pascual Grasa, personal funcionario de carrera del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1.

Presidencia suplente: Víctor Gallego Vincent, personal funcionario de carrera del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1.

Secretaría suplente: Alba Flavia Nieto Suárez, personal funcionario de carrera del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1.

Vocal suplente: Julia María Villaverde Nimo, personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, subgrupo A1.

Vocal suplente: Alba Montoiro González, personal funcionario de carrera del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1.

Vocal suplente: José Luis Montero Senra, personal funcionario de carrera del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de empleo público, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2025

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG número 16, de 24 de enero)
Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal