DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Viernes, 7 de marzo de 2025 Pág. 16052

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 25 de febrero de 2025 por la que se clasifica como mixta la Fundación Terras de Pol.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Terras de Pol, con domicilio en la Plaza de Galicia, número 1, en Pol (Lugo).

Hechos:

1. El 1 de agosto de 2024, Lino Rodríguez Ónega, presidente del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Terras de Pol la constituyó el Ayuntamiento de Pol, representado por su alcalde presidente Lino Rodríguez Ónega, mediante escritura pública otorgada el 24 de julio de 2024, ante el notario de Lugo José Manuel López Cedrón, con número de protocolo 2.118.

Tras requerimientos de 13 de septiembre y de 20 de diciembre de 2024, la Fundación aporta la escritura otorgada el 21 de enero de 2025, en la misma ciudad y ante el mismo notario de la anterior, con número 146 de su protocolo, que incluye la tasación por un experto independiente del bien que forma parte de su dotación.

3. La Fundación, según los artículos 6 y 7 de sus estatutos, tiene por objeto el desarrollo rural y del territorio en distintos ámbitos de actuación, apoyando las funciones del Ayuntamiento de Pol en este sentido. Los ámbitos de actuación son los siguientes:

– Acondicionamiento y aprovechamiento de bienes y tierras en desuso para destinarlas a la producción agrícola y ganadera en general y también a la ecológica en diferentes modalidades.

– Diseño, promoción y ejecución de programas de integración social, prestaciones sociales, asistencia social a la juventud y a la tercera edad, así como a colectivos desfavorecidos.

– La promoción, desarrollo y fomento del deporte en general en Galicia, fundamentalmente en las especialidades de fútbol y baloncesto en sus distintas modalidades, entre todos los sectores de la población, masculino, femenino, en todas las franjas de edad, con especial atención y apoyo a personas con discapacidad, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, promoviendo así el deporte en general a fin de alcanzar hábitos de práctica deportiva en la población en general, incorporando deportes minoritarios y nuevas modalidades deportivas y, también, fomentando la formación y cualificación profesional en materia deportiva.

– Desarrollo e impulso de todo tipo de manifestaciones culturales en el municipio de Pol y difusión y promoción de la cultura en el territorio del ayuntamiento y en su entorno haciendo especial hincapié en el desarrollo de actividades culturales de tradición y exaltación de los valores culturales autóctonos y de especial arraigo en el territorio, colaborando, en este sentido, con las principales asociaciones vecinales del municipio.

– Protección y mejora del medioambiente, dedicando recursos a energías renovables y de nueva creación.

– Contribuir al análisis, diseño y ejecución de nuevas estrategias de funcionamiento, desarrollo y prestación de servicios municipales, a petición del Ayuntamiento de Pol.

– Constitución, promoción, mantenimiento y gestión de instalaciones y servicios, incluyendo, en su caso, la adquisición, cesión temporal de uso o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles adecuados para permitir y facilitar el cumplimiento de los fines fundacionales.

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por el alcalde presidente del Ayuntamiento de Pol, Lino Rodríguez Ónega, como presidente, y dos patrones nombrados por el presidente de entre los concejales de la Corporación Municipal del Ayuntamiento: César Valiña Irimia, como vicepresidente, y Ana Belén Seco Morado, como secretaria.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como mixta de la Fundación Terras de Pol, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como mixta y su adscripción a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 11 de febrero de 2025,

DISPONGO:

Clasificar como mixta la Fundación Terras de Pol, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se puede interponer, en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes