DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Viernes, 7 de marzo de 2025 Pág. 16114

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

EXTRACTO de la Orden de 25 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras, traductoras y editoras en las actividades que se celebren en el sector del libro, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT221A).

BDNS (Identif.): 818569.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas físicas, sean autónomas o no, o jurídicas, que sean escritoras, ilustradoras, traductoras o editoras que acrediten esta condición y desarrollen su trabajo en el sector del libro mayoritariamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, que cumplan, además, todos los siguientes requisitos debidamente acreditados:

a) Haberse inscrito, haber asistido o participado en una actividad subvencionable realizada en el sector del libro fuera de Galicia, en el plazo establecido en la presente convocatoria.

b) Acreditar el desarrollo de su trabajo en el sector del libro, mayoritariamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.

c) Haber publicado obra en Galicia, al menos una obra, como persona escritora, ilustradora, traductora o editora, para la cual se solicita la subvención, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente orden.

2. No pueden beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellas solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las personas jurídicas deben acreditar la condición de editoras o traductoras de acuerdo con lo establecido en la presente orden, para lo que deberán estar dadas de alta, antes del 1 de enero de 2025, en el epígrafe 476.1, edición de libros, o 774, traductores e intérpretes, del impuesto de actividades económicas, de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a personas, físicas o jurídicas, que sean escritoras, ilustradoras, traductoras o editoras y que desarrollen su trabajo en el sector del libro y en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, facilitando su participación en actividades de dicho sector que se celebren en el año 2025, desde el 1 de enero hasta el 15 de diciembre (código de procedimiento CT221A).

2. Serán objeto de subvención los gastos de viaje referidos al alojamiento y transporte que permitan la asistencia fuera de Galicia, hasta un máximo de dos actividades por solicitante, realizadas en el sector del libro, de entre las siguientes: ferias, festivales, seminarios, encuentros, talleres, estancias creativas y eventos de similar naturaleza.

Se entiende por evento cualquier actividad cuyo contenido incluya la transmisión de conocimientos, contactos e intercambio entre profesionales y expertos en los sectores de la creación literaria, traducción, ilustración y edición.

Las empresas editoras podrán designar a un máximo de dos personas de su plantilla para que asistan a un evento cada una, a un único trabajador para que asista a un máximo de dos eventos o a dos trabajadores para que asistan al mismo evento.

3. Se financiarán únicamente los gastos realizados que respondan de manera directa e indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para su realización. No se subvencionarán gastos de ida y vuelta reiterados al mismo evento por la misma persona.

4. Asimismo, tiene por objeto convocar dicha subvención para el año 2025.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 25 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras, traductoras y editoras en las actividades que se celebren en el sector del libro, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT221A).

Cuarto. Importe

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.770.01 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, por un importe de 30.000,00 €.

2. La financiación de los gastos de viaje se refiere al alojamiento y al transporte y tendrá el siguiente importe por ámbito geográfico de destino, siempre que se justifique:

– España, excepto la Comunidad Autónoma gallega: 500 €.

– Resto de Europa o países ribereños del Mediterráneo: 900 €.

– Resto del mundo: 1.600 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 17 de marzo de 2025 hasta el 1 de julio de 2025, ambos incluidos.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2025

El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024; DOG núm. 130, de 5 de julio)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud