El Pleno del Ayuntamiento de Parada de Sil, en sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2024, adoptó acuerdo de suspensión de otorgamiento de título habilitante para la construcción y/o rehabilitación de cualquier edificación con destino a actividades de alojamiento turístico, en cualquiera de sus modalidades, en los siguientes términos:
1. Actos objeto de suspensión.
La suspensión afectará a la tramitación y al otorgamiento de título habilitante para la construcción y/o rehabilitación de cualquier edificación con destino a actividades de alojamiento turístico, en cualquiera de sus modalidades.
2. Actos no afectados por la suspensión.
No afectará a aquellos títulos habilitantes cuyo objeto sea la realización de cualquier otro tipo de actuación o implantación de uso diferente.
No afectará a aquellas solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación del presente acuerdo.
3. Ámbito territorial de la suspensión.
El ámbito territorial de la suspensión será el núcleo de Parada de Sil, en cualquier tipo de suelo.
4. Vigencia de la suspensión.
El acuerdo de suspensión tendrá una vigencia de dos años y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en un periódico de mayor difusión en la provincia.
El presente acuerdo podrá impugnarse mediante interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dentro del plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Parada de Sil, 17 de febrero de 2025
Aquilino Domínguez Díaz
Alcalde presidente
