La Comunidad Autónoma de Galicia tiene en marcha varios programas dirigidos al acceso a la vivienda para los colectivos con mayores necesidades, todos ellos recogidos en el Pacto de vivienda de Galicia 2021-2025, firmado por los representantes de las entidades integrantes del Pleno del Observatorio de la Vivienda de Galicia, documento que surge del análisis conjunto y de la contribución de todos los representados en el pleno del citado observatorio. En dicho pacto se recogen las líneas de actuación pública en la materia, que constituyen un instrumento de planificación de las políticas públicas en este campo para el período 2021-2025 en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En este sentido, para evitar la dispersión de las ayudas, ha sido preciso incluir en unas únicas bases reguladoras tanto las ayudas autonómicas como las del Programa de ayuda al alquiler de vivienda regulado en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el bono alquiler joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, modificado por el Real decreto 903/2022, de 25 de octubre.
De acuerdo con este marco normativo, en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 8, de 11 de enero de 2024, se publicó la Resolución de 18 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2024 (códigos de procedimiento VI483C y VI483D).
La Resolución de 18 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ordinal primero, punto 3, dispone que la concesión de las ayudas recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
El ordinal cuarto de la citada resolución establece que en todo lo no recogido en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en lo que sea de aplicación, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El ordinal quinto de la antes citada resolución habilita a la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean necesarios para la gestión de estas ayudas.
El ordinal decimosexto de la Resolución de 18 de diciembre de 2023 establece que la instrucción del procedimiento es competencia del área provincial del IGVS donde esté situada la vivienda objeto del contrato y que corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver las solicitudes de las ayudas.
En el ordinal decimoséptimo de las bases reguladoras se establece, en su punto 3, que las solicitudes se tramitarán en función de su orden cronológico de entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. A tal fin, se considerará fecha de presentación aquella en que la solicitud esté válidamente cumplimentada y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria. Asimismo, su punto 6 dispone que, una vez completado el expediente y hechas las comprobaciones oportunas, la persona titular de la jefatura de la correspondiente área provincial del IGVS elevará la propuesta de resolución de concesión inicial o de renovación de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS quien, una vez vistas y teniendo en cuenta el límite presupuestario establecido en cada convocatoria, resolverá lo que en derecho proceda.
El ordinal vigésimo de las citadas bases reguladoras establece que serán denegadas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A estos efectos, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, según lo previsto en el punto 3 del ordinal decimoséptimo. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la denegación de la ayuda a todas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución podrá realizarse mediante publicación en el DOG y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS. Se podrán enviar mensajes al teléfono móvil o al correo electrónico de las personas interesadas avisando de esta publicación. A estos efectos, las personas solicitantes deberán indicar en el anexo de solicitud un teléfono móvil y/o un correo electrónico de contacto para recibir dichas comunicaciones.
Con fecha 13 de diciembre de 2024, la directora técnica de Ayudas a la Vivienda del IGVS certifica la fecha y hora en que se agotó la dotación del crédito presupuestado para la convocatoria de 2024 de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento VI483C).
Con fecha 27 de febrero de 2025, el director general del IGVS, a propuesta de las jefaturas de las áreas provinciales del IGVS, dictó las resoluciones por las que se deniega la subvención del Programa de ayuda al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento VI483C) a todas aquellas solicitudes presentadas o subsanadas con posterioridad a la fecha de agotamiento del crédito presupuestado para esta convocatoria, así como a aquellas otras presentadas con la documentación necesaria incompleta, lo que supone la no disponibilidad de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución.
Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los ordinales quinto, decimosexto, decimoséptimo y vigésimo de la Resolución de 18 de diciembre de 2023, y al amparo de lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerando el elevado volumen de solicitudes presentadas en esta convocatoria de subvenciones y atendiendo a las razones de interés público apreciadas,
RESUELVO:
Publicar las listas de personas a las que se les deniega la subvención del Programa de ayuda al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento VI483C), por estar sus solicitudes presentadas o subsanadas con posterioridad a la fecha de agotamiento del crédito presupuestado para esta convocatoria, así como a aquellas otras presentadas con la documentación necesaria incompleta, lo que supone la no disponibilidad de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución.
Las citadas listas podrán consultarse en la página web del IGVS en el siguiente enlace:
https://igvs.xunta.gal/consultas_ayudas
De acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el punto 4 del ordinal decimoctavo de la Resolución de 18 de diciembre de 2023, las personas interesadas podrán interponer contra esta resolución de denegación de la subvención solicitada, que no pone fin a la vía administrativa, un recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.
Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2025
Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
