DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Martes, 11 de marzo de 2025 Pág. 16616

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Juventud, por la que se publica el requerimiento de enmienda de la documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2024 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento BS320A).

La consellería con competencias en materia de cultura, lengua y juventud convocó, para el año 2025, a través de la Orden de 19 de diciembre de 2024 las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil (Diario Oficial de Galicia número 9, de 15 de enero de 2025).

El artículo 7 de la orden de convocatoria establece el plazo y la forma de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes señalado en el citado artículo es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, en el artículo 8 de la Orden de 19 de diciembre de 2024 se determina la documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.

El artículo 9 de dicha orden establece, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que si en la solicitud se aprecian defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez (10) días hábiles desde el día siguiente a la notificación de dicho requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición, después de resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.

Asimismo, el artículo 15 de la orden establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y la correspondiente resolución de este procedimiento y que esta publicación producirá los efectos de notificación.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acto de requerimiento de enmienda de solicitudes dictado por el órgano instructor del procedimiento en fecha 28 de febrero de 2025, en el que se relacionan las entidades que deben enmendar la solicitud y/o completar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras, y que figura como anexo de esta resolución.

2. Hacer indicación expresa a las entidades solicitantes que se relacionan en el requerimiento recogido en el anexo para que, en el plazo de diez (10) días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se establece en la orden de convocatoria. De no hacerlo, se darán por desistidas en su petición, después de resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de enmienda de la documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud a través de los teléfonos 981 95 79 15 o 881 99 65 30.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2025

Lara del Carmen Meneses Álvarez
Directora general de Juventud

ANEXO

Requerimiento de enmienda de solicitudes

Convocatoria: Orden de 19 de diciembre de 2024 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento BS320A).

Acto administrativo: requerimiento de enmienda de la documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2024.

Fecha del acto: 28 de febrero de 2025.

Órgano competente: Servicio de Voluntariado y Participación.

Efectos: las entidades solicitantes que a continuación se relacionan tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acto en el Diario Oficial de Galicia, para emendar la falta o aportar los documentos preceptivos. De no hacerlo, se darán por desistidas en su petición, después de resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Relación de expedientes:

Nº de expediente

Solicitante

NIF de la entidad

Documentación requerida

BS320A 2025/025

Asociación Sobre Rodas

G70224514

– Anexo I: debidamente cumplimentado con base en el tipo de entidad solicitante, adaptar el número de personas voluntarias a lo indicado en el artículo 2.5 y el importe de la subvención solicitada al artículo 6.5.

– Proyecto de actividades: los perfiles de las personas voluntarias señalados no se corresponden con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

BS320A 2025/026

Club Piragüismo Ciudad de Lugo

G27107176

– Anexo I: número de personas voluntarias (artículo 2.5), número de días de actividad, número de horas por día, fecha de finalización del proyecto (artículo 2.3) e importe de la subvención solicitada (artículo 6, apartados 4 y 5).

– Proyecto de actividades: los perfiles de las personas voluntarias señalados no se corresponden con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

BS320A 2025/028

Ayuntamiento de A Veiga

P3208400F

– Certificado de la persona secretaria sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado (artículo 8.1.b).

– Proyecto de actividades (artículo 8.1.a): cuantificar el número de personas beneficiarias.

BS320A 2025/035

Ayuntamiento de Ponteareas/Oficina Municipal de Voluntariado

P3604200J

– Proyecto de actividades (artículo 8.1.a).

– Certificado de la persona secretaria sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado (artículo 8.1.b).

BS320A 2025/039

Asociación O Son do Pobo

G94017704

– Anexo I: indicar el número de personas beneficiarias acorde con el proyecto y revisar el presupuesto solicitado acorde con el artículo 6.4.

– Proyecto de actividades (artículo 8.1.a): añadir la identificación de problemas y el presupuesto desglosado del coste de las actividades.

BS320A 2025/047

Asociación Sustinea

G32422834

– Proyecto de actividades (artículo 8.1.a).

BS320A 2025/049

Asociación Patronato Concepción Arenal

G15030372

– Anexo I: adaptar el número de personas voluntarias a lo indicado en el artículo 2.5 y el importe de la subvención solicitada al artículo 6.4.

– Proyecto de actividades (artículo 8.1.a).

BS320A 2025/050

Asociación Amigas da Terra

G32242422

– Anexo I y proyecto de actividades: aclarar la fecha de inicio del proyecto.

BS320A 2025/056

Ayuntamiento de Ponteceso

P1506900H

– Anexo I: indicar el número de personas beneficiarias acorde con el proyecto.

BS320A 2025/058

Asociación Tempus, de Acción Social, Educación Permanente y de Servicios a la Juventud y a la Mujer

G15681000

– Proyecto de actividades (artículo 8.1.a).

BS320A 2025/059

Asociación Antonio Noche

G15210388

– Proyecto de actividades (artículo 8.1.a).