Advertidos errores en dicha orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 36, de 21 de febrero de 2025, es necesario realizar las oportunas correcciones en el sentido que se indica a continuación:
En la página 13549, en el artículo 4, en el segundo párrafo, donde dice: «Requisitos generales:», debe decir: «1. Requisitos generales:».
En la página 13549, en el artículo 4, en el décimo párrafo, donde dice: «Requisitos en materia ambiental...», debe decir: «2. Requisitos en materia ambiental...».
En la página 13561, en el artículo 10, en el segundo párrafo, donde dice: «El impuesto de...», debe decir: «a) El impuesto de ...».
En la página 13567, en el artículo 15, en el sexto párrafo, donde dice: «Las personas solicitantes...», debe decir: «2. Las personas solicitantes...».
En la página 13570, en el artículo 16, en el segundo párrafo, donde dice: «Si la persona solicitante...», debe decir: «a) Si la persona solicitante...».
En la página 13571, en el artículo 16, en el octavo párrafo, donde dice: «Proyecto para...», debe decir: «b) Proyecto para...».
En la página 13573, en el artículo 16.1.g), en el segundo párrafo, donde dice: «En el caso en que la titularidad esté sometida al régimen de gananciales, se exigirá escritura pública que recoja la autorización...», debe decir: «En el caso en que la titularidad esté sometida al régimen de gananciales, se exigirá documento público o escritura pública que recoja la autorización...».
En la página 13576, en el artículo 16.2, donde dice: «En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación de las letras a), e), i), r), s) y t)...», debe decir: «En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación de las letras a), e), i), q), r) y s)...».
