La consellería con competencias en materia de cultura, lengua y juventud convocó para el año 2025, a través de la Orden de 18 de diciembre de 2024, las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales de Galicia para la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural vinculados con el proyecto piloto Talento intergeneracional, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (Diario Oficial de Galicia núm. 8, de 14 de enero de 2025).
El artículo 9 de la orden de convocatoria establece el plazo y la forma de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes señalado en el citado artículo es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, en el artículo 10 de la Orden de 18 de diciembre de 2024 se determina la documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.
El artículo 12 de dicha orden establece, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que si en la solicitud se aprecian defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles contado desde el día siguiente al de la notificación de dicho requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará que desiste de su petición, previa de resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.
Asimismo, el artículo 20 de la orden establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y la correspondiente resolución de este procedimiento y que esta publicación producirá los efectos de notificación.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acto de requerimiento de subsanación de solicitudes dictado por el órgano instructor del procedimiento el 28 de febrero de 2025, en el que se relacionan las entidades que deben subsanar la solicitud y/o completar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras, y que figura como anexo de esta resolución.
2. Hacer indicación expresa a las entidades solicitantes que se relacionan en el requerimiento recogido en el anexo para que, en el plazo de diez (10) días contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se establece en la orden de convocatoria. De no hacerlo, se darán por desistidas en su petición, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de la documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud a través de los teléfonos 981 95 79 15 o 881 99 65 30.
Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2025
Lara del Carmen Meneses Álvarez
Directora general de Juventud
ANEXO
Requerimiento de subsanación de solicitudes
Convocatoria: Orden de 18 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas la entidades de acción voluntaria y entidades locales de Galicia para la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural vinculados con el proyecto piloto Talento intergeneracional en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2025 (código de procedimiento BS508E).
Acto administrativo: requerimiento de subsanación de la documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2024.
Fecha del acto: 28 de febrero de 2025.
Órgano competente: Servicio de Voluntariado y Participación.
Efectos: las entidades solicitantes que a continuación se relacionan tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acto en el Diario Oficial de Galicia, para subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos. De no hacerlo, se darán por desistidas en su petición, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Relación de expedientes:
|
Nº de expediente |
Solicitante |
NIF de la entidad |
Documentación requerida |
|
BS508E 2025/004 |
Ayuntamiento de A Veiga |
P3208400F |
– Anexo IV (artículo 10.1.f). |
|
BS508E 2025/008 |
Ayuntamiento de A Baña |
P1500700H |
– Anexo I: indicar el número de personas beneficiarias acorde al proyecto. – Proyecto de actividades (artículo 10.1.a): cuantificar el número de personas beneficiarias. – Anexo II (artículo 10.1.d). – Anexo III (artículo 10.1.e). – Anexo IV (artículo 10.1.f). – Certificado de la persona secretaria sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado (artículo 10.1.b). |
|
BS508E 2025/025 |
Ayuntamiento de Ponteareas/Oficina Municipal de Voluntariado |
P3604200J |
– Proyecto de actividades (artículo 10.1.a). – Certificado de la persona secretaria sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado (artículo 10.1.b). |
|
BS508E 2025/032 |
Asociación Sustinea |
G32422834 |
– Proyecto de actividades (artículo 10.1.a). – Anexo II (artículo 10.1.d). – Anexo III (artículo 10.1.e). – Anexo IV (artículo 10.1.f). |
|
BS508E 2025/033 |
Asociación Tempus, de Acción Social, Educación Permanente y de Servicios a la Juventud y a la Mujer |
G15681000 |
– Proyecto de actividades (artículo 10.1.a). – Anexo II (artículo 10.1.d). – Anexo III (artículo 10.1.e). – Anexo IV (artículo 10.1.f). |
|
BS508E 2025/034 |
Asociación Antonio Noche |
G15210388 |
– Anexo I (artículo 6.3). – Proyecto de actividades (artículo 10.1.a). – Anexo II (artículo 10.1.d). – Anexo III (artículo 10.1.e). – Anexo IV (artículo 10.1.f). |
