Advertida la omisión, en la página 16186, del párrafo de la posición sexta de la referida resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 46, de 7 de marzo de 2025, es necesario realizar su publicación:
«Sexto. De conformidad con la base II.1.1.2, respecto al segundo ejercicio, estarán exentas de su realización las personas aspirantes que acrediten, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia, el Celga 2 o el título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero). No tendrá que presentar la documentación justificativa de exención quien ya haya acreditado la posesión del Celga 2 o el título equivalente debidamente homologado y así conste en el listado de personas aspirantes publicado, junto con esta resolución, por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal».
En la misma página, donde dice: «Sexto. De acuerdo con lo dispuesto en la base III.13 de la resolución de la convocatoria…», debe decir: «Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en la base III.13 de la resolución de la convocatoria…».
