DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Miércoles, 12 de marzo de 2025 Pág. 16770

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 4 de marzo de 2025 por la que se reconocen varias especialidades deportivas.

Antecedentes:

Primero. La Secretaría General para el Deporte recibió las solicitudes de cuatro federaciones deportivas gallegas para el reconocimiento de varias especialidades deportivas en Galicia, conforme a lo establecido en el artículo 5.1.k) de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia:

1. El 7 de febrero de 2024, la Federación Gallega de Boxeo solicitó el reconocimiento de la especialidad deportiva denominada lethwei (boxeo birmano).

2. El 25 de noviembre de 2024, la Federación Gallega de Lucha y Disciplinas Asociadas solicitó el reconocimiento de la especialidad deportiva denominada jugger y el 10 de enero de 2025 solicitó el reconocimiento de la especialidad denominada combatlón.

3. El 7 de febrero de 2025, la Federación Gallega de Tenis solicitó el reconocimiento de la especialidad deportiva denominada pickleball.

4. El 11 de febrero de 2025, la Federación Gallega de Baile Deportivo solicitó el reconocimiento de las siguientes especialidades deportivas: bailes standard, bailes latinos, 10 bailes, single, bailes caribeños, danza coreográfica, hip hop y tango argentino.

Junto con las solicitudes enviaron la siguiente documentación justificativa:

– Descripción de la especialidad deportiva.

– Grado de implantación de la especialidad en Galicia y en otras comunidades autónomas o países.

– Su vinculación con modalidades deportivas ya reconocidas y su relación con federaciones existentes.

– La existencia de antecedentes históricos, reglamentarios y técnicos que avalen su diferenciación y la necesidad de su reconocimiento.

– El volumen de practicantes y la estructura organizativa existente para su desarrollo.

Segundo. El 20 de febrero de 2025, el secretario general para el Deporte, a la vista del informe de la Subdirección General de Planes y Programas que concluye que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos por la ley, propone el reconocimiento oficial de las especialidades deportivas solicitadas.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El artículo 5.1 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, establece que corresponde a la Administración autonómica el ejercicio de la siguiente competencia:

k) Reconocer y calificar nuevas modalidades y especialidades deportivas, así como establecer los criterios y requisitos para su reconocimiento.

Segunda. El artículo 17 de la Ley 3/2012 define la especialidad deportiva como aquella práctica deportiva que, a pesar de no reunir los requisitos para ser considerada modalidad deportiva, tiene singularidad en su práctica, aunque vinculada u organizada dentro de una modalidad deportiva tanto por razones históricas de su práctica como por la existencia de un elemento de práctica común a todas ellas.

Tercera. Según el artículo 40 de la Ley del deporte, son entidades deportivas las constituidas, conforme a sus disposiciones específicas, por personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tengan por objeto primordial el fomento y el impulso de la práctica continuada de una o varias modalidades deportivas, así como la participación en actividades y competiciones deportivas cualquier a que sea su nivel y destinatario.

Cuarta. El reconocimiento oficial de las entidades deportivas gallegas se produce por su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, órgano administrativo perteneciente a la Administración autonómica. La inscripción en el Registro es un requisito indispensable para optar a las ayudas, a subvenciones y a asesoramiento o para la participación en competiciones oficiales autonómicas (artículo 66 y siguientes de la Ley 3/2012).

Quinta. En el Informe de la Subdirección General de Planes y Programas de la Secretaría General para el Deporte, de 17 de febrero de 2025, se determina que las especialidades deportivas que cumplen los requisitos para su reconocimiento oficial en Galicia son:

1. Lethwei (boxeo birmano), especialidad de la modalidad deportiva de boxeo.

2. Combatlón y jugger, especialidades de la modalidad deportiva de lucha.

3. Pickleball, especialidad de la modalidad deportiva de tenis.

4. Bailes standard, bailes latinos, 10 bailes, single, bailes caribeños, danza coreográfica, hip hop y tango argentino, especialidades de la modalidad deportiva de baile deportivo.

Para la emisión del informe, se analizaron cada una de las solicitudes y la documentación presentada con cada una de ellas, teniendo en cuenta los criterios mencionados en el artículo 17 de la Ley del deporte:

– Desarrollo de la práctica deportiva a nivel autonómico: interés de la Federación Gallega, practicantes y licencias, clubes y asociaciones de clubes gallegos, competiciones, práctica autóctona o no.

– Representación y reconocimiento a nivel nacional: practicantes en el territorio nacional, club y asociaciones de clubes nacionales, reconocimiento por la Federación Española, reconocimiento por el Consejo Superior de Deportes, competiciones nacionales.

– Implicación a nivel internacional: existencia de Federación Internacional o equivalente, reconocida como especialidad en la Federación Internacional, competiciones internacionales.

– Análisis técnico-deportivo: exigencias físicas, técnicas, tácticas y reglamentarias; existencia de reglamentación deportiva; personal técnico, entrenadores, jueces y árbitros, practicada por mujeres y hombres.

– Singularidad de la práctica: autonomía funcional dentro de la modalidad e interés para el deporte gallego.

Sexta. El artículo 1 del Decreto 136/2024, de 20 de mayo, establece que la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de deportes.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con la propuesta de resolución del secretario general para el Deporte,

DISPONGO:

Primero. Reconocer en Galicia las siguientes especialidades deportivas:

1. Lethwei (boxeo birmano).

2. Combatlón y jugger.

3. Pickleball.

4. Bailes standard, bailes latinos, 10 bailes, single, bailes caribeños, danza coreográfica, hip hop y tango argentino.

Segundo. Autorizar la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia de aquellas entidades deportivas que la practiquen.

Tercero. Ordenar la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia para el general conocimiento de todos/as los/las interesados/as.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes