DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Jueves, 13 de marzo de 2025 Pág. 16990

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2025 por la que se modifica la Resolución de 12 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2024, así como la Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se procede a la convocatoria del programa de ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 (código de procedimiento VI501A).

El 13 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 12 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento VI501A).

El ordinal séptimo de dicha resolución, relativo a los requisitos de la adquisición, dispone que para optar a la ayuda para la adquisición de una vivienda protegida (modalidad C), la vivienda debe haber sido calificada definitivamente como vivienda protegida de protección autonómica de régimen general o especial en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. En el ordinal trigésimo se especifican los requisitos de las personas solicitantes, estableciendo que podrán solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria: En las modalidades B y C, las personas que hubieran suscrito con posterioridad al 2 de octubre de 2023 un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda, en los términos previstos en esta resolución.

El 14 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se procede a la convocatoria del programa de las ayudas para las para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 (código de procedimiento VI501A).

El ordinal sexto de dicha resolución recoge, de conformidad con las bases reguladoras, que respecto de la modalidad C, la vivienda debe haber sido calificada definitivamente como vivienda protegida de protección autonómica de régimen general o especial en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Asimismo, respecto de los requisitos de las personas beneficiarias, la necesidad de haber suscrito con posterioridad al 31 de octubre de 2024 un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda, que cumpla los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

A fin de dar cobertura a supuestos que, en aplicación de los requisitos exigidos en las resoluciones de 12 de febrero y de 30 de diciembre de 2024, quedarían excluidos de la posibilidad de resultar beneficiarios de la modalidad C de este programa en las dos convocatorias, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo estima oportuno modificar dichas resoluciones.

Por lo expuesto, en atención las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 143/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS,

RESUELVO:

Primero. Modificar la Resolución de 12 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede su convocatoria para el año 2024, en los siguientes términos:

1. Se modifica la letra c) del apartado segundo del ordinal séptimo, Requisitos de la adquisición, que pasa a tener la siguiente redacción

c) En la modalidad C, la vivienda debe haber sido calificada definitivamente como vivienda protegida de protección autonómica de régimen general o especial.

Segundo. Modificar la Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se procede a la convocatoria del Programa de ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, en los siguientes términos:

1. Se modifica la letra b) del apartado primero del ordinal quinto, Requisitos de las personas beneficiarias, que pasa a tener la siguiente redacción:

b) En las modalidades A y B, haber suscrito con posterioridad al 31 de octubre de 2024 un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda, que cumpla los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

En la modalidad C, haber suscrito con posterioridad al 2 de octubre de 2023 un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda que cumpla los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

En el caso de la modalidad C, el contrato privado deberá estar visado por el área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o, en su caso, la escritura pública deberá contener las cláusulas obligatorias derivadas de la calificación definitiva de la vivienda.

2. Se modifica la letra c) del apartado segundo del ordinal sexto, Requisitos de la adqui-sición, que pasa a tener la siguiente redacción:

c) En la modalidad C, la vivienda debe haber sido calificada definitivamente como vivienda protegida de protección autonómica de régimen general o especial.

La publicación de esta modificación no altera el plazo de presentación de solicitudes previsto en el ordinal noveno de la Resolución de 30 de diciembre de 2024.

La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2025

María Martínez Allegue
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo