DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Jueves, 13 de marzo de 2025 Pág. 17067

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Castro Caldelas

ANUNCIO de la oferta de empleo público de 2025.

Mediante la Resolución de Alcaldía de este ayuntamiento de 11 de febrero de 2025 se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a las plazas que a continuación se apuntan para el año 2025.

Personal funcionario.

Denominación

Escala

Subescala

Provisión

Año

1. Auxiliar administrativo

Administración general

C2

Oposición

Diciembre 2024

2. Auxiliar administrativo

Administración general

C2

Oposición

Diciembre 2024

3. Auxiliar administrativo en Intervención Tesorería

Administración general

C2

Oposición

Diciembre 2024

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Castro Caldelas en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense y en Diario Oficial de Galicia, siendo la feche de cómputo para el desarrollo de la provisión la que conste en el Diario Oficial de Galicia.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente el recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optase por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio. Todo ello sin prejuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiese estimar más conveniente a su derecho.

Castro Caldelas, 19 de febrero de 2025

Sara Inés Vega Núñez
Alcaldesa