De conformidad con lo señalado en el apartado V.2. de las bases aprobadas mediante la Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2022, sobre convocatoria del proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, para el ingreso en las plazas de personal laboral referenciadas en el anexo del Decreto 79/2022, de 25 de mayo, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria de las plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia:
«Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal o comisión de selección publicará en el DOG la relación de personas aspirantes que lo superaron, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad o equivalente. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal laboral fijo».
El 15 de septiembre de 2023, el tribunal de selección aprobó resolución relativa a la relación de personas aspirantes que superaron el proceso selectivo, por orden de puntuación, y propone a la directora gerente el nombramiento de las personas que figuran en el anexo I como personal laboral fijo de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia.
En relación con el puesto 2 de «Técnico especialista en servicios educativos y mediación», numeración que figura en la Resolución de 12 de diciembre de 2024 (publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 4, de 8 de enero de 2025), el aspirante seleccionado para ese puesto, dentro del plazo señalado (un mes desde el día siguiente al de la publicación), no presentó, tal y como señalaba la base III.4 de la convocatoria, la documentación acreditativa prevista, ni formalizó el contrato laboral con la Fundación, sin que existan causas de fuerza mayor justificadas por el candidato.
De acuerdo con la citada base III.4 «para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjesen renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujese que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal laboral fijo».
El orden de puntuación de las personas candidatas al puesto «Técnico especialista en servicios educativos y mediación» figura en la resolución de la Comisión de Valoración de 24 de julio de 2023, por la que se aprueba y se hace pública, a través de la página web de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, en el enlace https://www.cidadedacultura.gal/gl/info/persoal, la baremación definitiva de la fase del concurso de méritos.
Por lo anteriormente expuesto, la directora gerente, en el uso de las facultades señaladas en las bases, considerando la propuesta realizada por el tribunal de valoración, y que el número no supera al de plazas convocadas, acuerda:
Primero. Nombrar personal laboral fijo de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia a la persona que, por orden de puntuación para el puesto «Técnico especialista en servicios educativos y mediación», atendiendo a la resolución de la comisión de valoración de 24 de julio de 2023, figura en el anexo I de la presente resolución.
Segundo. La personas nombrada como personal laboral fijo dispondrá de un plazo de un mes para la formalización del contrato laboral. El plazo empezará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. Para asegurar la cobertura de las vacantes, de producirse renuncias por parte de la persona seleccionada, el órgano convocante podrá requerir, por orden de puntuación, a las personas siguientes para la formalización de los contratos laborales.
Contra esta resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, recurso potestativo de reposición, ante el propio órgano convocante, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2025
Ana Isabel Vázquez Reboredo
Directora gerente de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia
ANEXO I
Nombramiento como personal laboral fijo. Proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021. Fundación Cidade da Cultura de Galicia
– Puesto de técnico/a especialista en servicios educativos y mediación.
|
Número |
NIF |
Apellidos y nombre |
|
2 |
***4566** |
Fernando Ocampo González |
