DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Lunes, 17 de marzo de 2025 Pág. 17350

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se dispone el depósito y la inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del acta de la Comisión Paritaria del IV Convenio colectivo autonómico de eventos, servicios y producciones culturales de Galicia en la que se actualizaron las tablas salariales para el año 2025.

Hechos:

El día 24 de febrero de 2025 entró en esta unidad la solicitud para la inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del acta de la Comisión Paritaria del IV Convenio colectivo autonómico de eventos, servicios y producciones culturales de Galicia en la que se actualizaron las tablas salariales para el año 2025.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales tiene atribuidas, entre otras funciones, las competencias que como autoridad laboral corresponden a la Consellería, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio e Emigración.

Segundo. De acuerdo con el artículo 25 del citado Decreto 147/2024, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales es el órgano competente de coordinación de los registros administrativos de elecciones sindicales, de asociaciones empresariales y sindicales, de convenios colectivos (Regcon) y de empresas acreditadas para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción (REA).

Tercero. El artículo 8 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, regula el procedimiento de inscripción de solicitudes de registro y convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y establece que la autoridad laboral competente dictará una resolución en que se ordene su registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente.

Revisada la documentación aportada y teniendo en cuenta la normativa aplicable, esta Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, en su condición de autoridad laboral,

RESUELVE:

Primero. Ordenar el depósito y la inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del acta de la Comisión Paritaria del IV Convenio colectivo autonómico de eventos, servicios y producciones culturales de Galicia en que se actualizaron las tablas salariales para el año 2025.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Empleo, Comercio e Emigración en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2025

Pablo Fernández López
Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales

Acta de la Comisión Paritaria del IV Convenio colectivo autonómico de eventos, servicios y producciones culturales de Galicia

Santiago de Compostela, a las 12.00 horas del día 18 de febrero de 2025, se reúne la Comisión Paritaria del IV Convenio colectivo de eventos, servicios y producciones culturales de Galicia.

Parte empresarial:

Beatriz Fernández Rivera (AGEM).

Diego Vázquez Meizoso (Escena Galega).

Daniel Aragunde Castro (Agatec).

Vicente Conde Bóveda (Agatec).

Parte sindical:

Ramón Dopico López (UGT).

Manuel González Pidre (CC.OO.).

Adolfo Naya Fernández (CIG).

Xabier Carnota Caneda (Tesgal).

José Ortigueira Búa (Tesgal).

El motivo de la reunión es el de actualizar la tablas salariales del IV Convenio colectivo autonómico de eventos, servicios y producciones culturales de Galicia para el año 2025.

Las representaciones presentes, después del oportuno debate, acuerdan:

Primero. Siendo el IPC definitivo del año 2024 del 2,8 % y en aplicación da garantía mínima establecida en el Convenio colectivo (tanto para salarios como para dietas) del 3 %, esta comisión acuerda actualizar las tablas salariales para el ejercicio 2025 (con efectos desde el 1.1.2025), quedando estas como sigue:

Convenio de eventos-Tablas salariales de 2025

Grupo

Bruto anual

Bruto mensual

Hora normal

Hora extra

Hora extra nocturna

Grupo I

26.938,00

2.244,83

16,08

20,91

24,04

Grupo II

24.878,91

2.073,24

14,85

19,31

22,21

Grupo III

22.170,50

1.847,54

13,24

17,21

19,79

Grupo IV

20.131,45

1.677,62

12,02

15,62

17,97

Grupo V

18.640,25

1.553,35

11,13

14,47

16,64

Dietas

Año

Desayuno

Comida

Cena

2025

7,62

20,95

17,14

Quebranto de moneda

Año

Mes

Jornada

2025

106,19

42,26

Segundo. Esta comisión acuerda delegar en el personal habilitado del Consejo Gallego de Relaciones Laborales la realización de los trámites de registro, depósito y publicación del presente acuerdo ante la autoridad laboral competente.

No teniendo más asuntos que tratar, finaliza la reunión a las 13.00 horas del día señalado en el encabezamiento y se expide al efecto la presente acta, que firman todos os asistentes en prueba de conformidad.

Beatriz Fernández Rivera (AGEM)

Diego Vázquez Meizoso (Escena Galega)

Daniel Aragunde Castro (Agatec)

Vicente Conde Bóveda (Agatec)

Ramón Dopico López (UGT)

Manuel González Pidre (CC.OO.)

Adolfo Naya Fernández (CIG)

Xabier Carnota Caneda (Tesgal)

José Ortigueira Búa (Tesgal)