DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Martes, 18 de marzo de 2025 Pág. 17721

III. Otras disposiciones

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se aprueba la rectificación de un error material en la séptima actualización del Plan básico autonómico de Galicia.

I. Antecedentes.

Primero. El Plan básico autonómico de Galicia (PBA) fue aprobado por el Decreto 83/2018, de 26 de julio, y publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG) núm. 162, de 27 de agosto, así como en los cuatro boletines oficiales provinciales (BOP de A Coruña número 186, de 28 de septiembre; BOP de Lugo número 224, de 28 de septiembre; BOP de Ourense número 224, do 28 de septiembre, y BOP de Pontevedra número 188, de 28 de septiembre).

Mediante la Resolución de 16.12.2024, de la Dirección General de Urbanismo, se aprobó la séptima actualización del Plan básico autonómico de Galicia, que fue publicada en el Diario Oficial de Galicia número 6, de 10 de enero; e inscrita en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia el 10.1.2025.

Segundo. Una vez publicada y en vigor dicha actualización, se detectó un error material en su información geográfica vectorial, relativa a la zona de policía de canales estimada en su contacto con la zona costera.

Para la elaboración de la capa shapefile_03ACS_202412_Augas_PoliciaCanles.shp se tomó erróneamente como referencia para el procesamiento de los datos la línea de la zona de servidumbre de protección de costas en lugar de la línea de dominio público marítimo-terrestre.

En consecuencia, procede llevar a cabo una rectificación de los datos geográficos de la capa _03ACS_202412_Augas_PoliciaCanles.shp para tomar como línea de referencia de corte en la zona costera la línea del dominio público marítimo-terrestre.

II. Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 109 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en su apartado segundo, establece que las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, sus errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Constituye reiterada doctrina jurisprudencial la consideración de que para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho se requiere que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y que se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en que se advierte, como sucede en este supuesto.

Aunque siempre debe utilizarse la corrección de errores de modo restrictivo, en el caso que nos ocupa el error material resulta indiscutible, evidente, manifiesto y constatado, a la vista de lo señalado en el antecedente segundo, lo que hace que sea procedente su subsanación, por lo que procede su rectificación al amparo de lo previsto no artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

III. Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.4 del RLSG, en el artículo 9 del Decreto 83/2018, de 26 de julio, y en el artículo 13 del Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, en relación con el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, la competencia para la actualización del Plan básico autonómico corresponde a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo y, en consecuencia, también se le atribuye la competencia para la rectificación de los errores materiales detectados en ese acto administrativo.

En atención a lo expuesto y vista la propuesta de la Subdirección General de Urbanismo,

RESUELVO:

Primero. Aprobar la rectificación del error material detectado en la séptima actualización cartográfica del Plan básico autonómico de Galicia en lo relativo a la capa _03ACS_202412_Augas_PoliciaCanles.shp que forma parte de la información geográfica del PBA, en los términos expuestos en el antecedente segundo.

Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 83/2018, de 26 de julio.

Tercero. De conformidad con el artículo 88 da LSG y los artículos 212.1 y 213 del RLSG, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio la rectificación del error material de la séptima actualización del Plan básico autonómico de Galicia en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

Una vez inscrita, la documentación de la rectificación de errores podrá consultarse en el siguiente enlace:

https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo

Cuarto. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente a su publicación, según disponen los artículos 10 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2025

María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo