DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Jueves, 20 de marzo de 2025 Pág. 18249

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Emergencias e Interior, por la que se convoca el procedimiento para determinar la asociación profesional de Policía local más representativa para participar en la Comisión de Coordinación de las Policías Locales (código de procedimiento PR452A).

La Ley 9/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, añadió un nuevo miembro a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Galicia, que es el representante designado por la asociación profesional de Policía local que acredite la mayor representación del personal funcionario de los cuerpos de policías locales (artículo 18.c.6º).

El Decreto 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 30, de 13 de febrero, establece en su disposición adicional única el procedimiento para determinar la representatividad de las asociaciones profesionales de policías locales en la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confieren el artículo 39 del Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y la disposición adicional única del Decreto 15/2023, de 12 de enero,

RESUELVO:

Primero. Objeto

El objeto de esta resolución es convocar el procedimiento para determinar la asociación profesional de Policía local que ejerza la mayor representatividad para participar en la Comisión de Coordinación de las Policías Locales (código de procedimiento PR452A).

La mayor representatividad corresponderá a aquella asociación que acredite mayor número de asociados, de conformidad con lo establecido en el punto 4º de la disposición adicional única del Decreto 15/2023, de 12 de enero.

Segundo. Requisitos

De conformidad con lo establecido en el punto 2º de la disposición adicional única del Decreto 15/2023, de 12 de enero, para participar en este procedimiento las asociaciones profesionales de policías locales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia.

b) Estar inscritas en un registro oficial de asociaciones como asociación profesional de Policía local.

c) Acreditar que cuentan con personal policial asociado en las cuatro provincias gallegas.

Tercero. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que figurará anexo I de esta resolución.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las asociaciones interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG).

Cuarto. Documentación complementaria

1. Las asociaciones profesionales interesadas en participar en este procedimiento deberán acompañar con su solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria o informe anual descriptivos de la actividad externa desarrollada por la asociación.

b) Certificación de la secretaría de la asociación o del órgano responsable, comprensiva del número de personas asociadas existentes en la fecha de la solicitud, con el necesario desglose por provincias, que incluirá como adjunto una relación del personal policial por ayuntamientos, incluyendo su número de documento de acreditación profesional debidamente anonimizado.

c) Documentación acreditativa de la representación.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, se deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las asociaciones profesionales interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Quinto. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona o entidad interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal de la asociación profesional solicitante.

b) DNI o NIE de la persona física representante.

c) Acta de constitución de la asociación.

d) Estatutos de la asociación.

e) Certificación o documentación que justifique su registro como asociación profesional de Policía local.

f) Composición de sus órganos de gobierno.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el anexo I y aportar los documentos correspondientes.

3. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Sexto. Trámites posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Séptimo. Procedimiento

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la resolución de la convocatoria en el DOG.

2. La instrucción del procedimiento y el planteamiento de la propuesta de resolución serán realizados por la Subdirección General de Interior y Seguridad.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si las solicitudes no reúnen alguno de los requisitos exigidos en esta resolución, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida en su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La mayor representatividad corresponderá a aquella asociación que, cumpliendo los requisitos señalados en el resuelvo segundo, acredite el mayor número de personas asociadas, de conformidad con lo establecido en el punto 4º de la disposición adicional única del Decreto 15/2023, de 12 de enero.

5. La resolución de este procedimiento será dictada por la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior. En esta resolución se solicitará a la asociación profesional con mayor representatividad que comunique los datos de la persona designada para poseer la condición de vocal en la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Galicia.

6. Contra la resolución referida en el párrafo anterior puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. El plazo de resolución de este procedimiento es de dos meses, contados a partir de la publicación de esta resolución de convocatoria en el DOG. Finalizado el plazo máximo establecido sin que se dicte y se notifique la resolución, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Octavo. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Noveno. Recursos contra la presente resolución

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo. Efectos

Esta resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2025

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de Emergencias e Interior

missing image file
missing image file
missing image file