DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Miércoles, 26 de marzo de 2025 Pág. 19128

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2025, del Departamento Territorial de Ourense, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declaran, en concreto, de utilidad pública, a efectos de la urgente ocupación, instalaciones eléctricas en el ayuntamiento de A Arnoia (expediente IN407A 2024/082-3).

Examinado el expediente instruido a solicitud de Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L. sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se describen a continuación:

Solicitante: Electra Alto Miño Distribuidora de Energia, S.L.

Domicilio: polígono Chan da Ponte, 19, 36450 Salvaterra de Miño (Pontevedra)

Denominación: línea MT subterránea y CT caseta 100 kVA Bacelo.

Situación: lugar de Bacelo, ayuntamiento de A Arnoia.

Presupuesto: 34.944,50 €.

Características principales del proyecto, que fue firmado en mayo de 2024 por el ingeniero técnico industrial José A. Fernández González, colegiado núm. 1.968 del Coitivigo.

• LMTS, a 20 kV, de 30 m de longitud, en conductor RHZ1 18/30 KV 3×95 mm², con origen en el paso A/S que se realizará en el apoyo existente de la LMTA Hidrogiesta-Tanque Sendín y final en el CT proyectado Bacelo.

• CT proyectado Bacelo, prefabricado, del tipo CTC compacto de maniobra exterior, de 100 kVA y r/t 20.000/400 V.

La información pública del proyecto fue realizada mediante el Acuerdo de este Departamento Territorial de 27.8.2024, que fue insertado en el DOG de 11.9.2024 y en el periódico La Región de Ourense de 19.9.2024. El proyecto también estuvo en exposición pública en este departamento territorial y en el portal de transparencia de esta consellería durante el plazo reglamentario. Dentro del plazo establecido para ello presentó alegaciones el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (CIF Q1570003B), relativas a la falta de competencia profesional del redactor del proyecto. Indica el citado colegio profesional que el proyecto está firmado por un «ingeniero técnico industrial» cuya denominación es incompleta. Además, indica que se trata de un proyecto que se enmarca dentro de diferentes especialidades del título de ingeniero técnico industrial (al menos, mecánica y eléctrica), lo que hace necesario que la proyección la lleve a cabo un ingeniero superior.

En la contestación a las alegaciones, el solicitante aportó una certificación expedida por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo en la que consta que el redactor del proyecto es ingeniero técnico industrial en la especialidad de electricidad.

Por lo que respecta a la competencia profesional, hay que indicar que la instalación proyectada no sobrepasa la limitación cuantitativa de sesenta y seis mil voltios de tensión establecida en el Real decreto ley 37/1977, de 13 de junio, sobre atribuciones de los peritos industriales. Además, esta determinación fue ratificada por la Sentencia de 9 de julio de 2002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, dictada en el ámbito del recurso de casación núm. 7785/1994, que establece que «Los ingenieros técnicos industriales tienen ilimitadas atribuciones profesionales dentro de su especialidad, y limitadas en el resto de especialidades, con las limitaciones cuantitativas que se reflejaban en el artículo 1 del Real decreto ley 37/1977, de 13 de junio, sobre las atribuciones de los peritos industriales».

Por tanto, no se tienen en cuenta las alegaciones formuladas por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), este departamento territorial

RESUELVE:

Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública de dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Que el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifiquen, de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo del acuerdo de información pública del proyecto arriba señalado.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Ourense, 13 de febrero de 2025

Alicia María López Míguez
Directora territorial de Ourense