La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, estableció un nuevo marco normativo que tiene por objetivo la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional. Su finalidad es regular un régimen de formación y acompañamiento que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, expectativas y aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales, tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
La disposición transitoria primera del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional, establece que, en tanto no se realice reglamentariamente su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen y su oferta quedará integrada en los grados C del Sistema de formación profesional con la denominación de certificados profesionales.
En su disposición transitoria sexta, relativa a la adaptación del período de formación en empresa, el Real decreto 659/2023 habilita un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2024 para la adecuación del período de formación en empresa a lo previsto en la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
La publicación del Real decreto 658/2024, de 9 de julio, modificó, entre otros, el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional.
El apartado 3 del artículo dos, punto veintidós, del Real decreto 658/2024 dispone que, una vez agotado el período transitorio al que se refiere la disposición transitoria sexta, el módulo de prácticas profesionales no laborales que formaba parte de la extinta ordenación de los certificados de profesionalidad establecidos al amparo del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, será suprimido en favor de uno de los regímenes de formación dual a los que hacen referencia los artículos 71 y 72 del citado real decreto. A estos efectos, la duración del módulo de prácticas profesionales no laborales se distribuirá proporcionalmente al número de horas entre el resto de los módulos profesionales que conforman el certificado profesional, manteniendo la duración total de la acción formativa. Los porcentajes para la estancia en empresa u organismo equiparado se calcularán respecto del total de la duración del antiguo certificado de profesionalidad.
Asimismo, el apartado 4 del artículo dos, punto veintidós, establece que, en todo caso y antes del inicio de la estancia en empresa u organismo equiparado, deberá garantizarse que el alumnado haya cursado la formación correspondiente para adquirir las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales establecidas en el artículo 35 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
Atendiendo a las modificaciones introducidas por el Real decreto 658/2024, de 9 de julio, es necesario modificar la Orden de 13 de agosto de 2024 a los efectos de adaptar la normativa reguladora del procedimiento TR301X a lo dispuesto en la normativa estatal.
Consecuentemente con todo lo anterior y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la Orden de 13 de agosto de 2024, publicada en el DOG número 167, de 30 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2024-2026 y se efectúa la primera convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a fin de financiar acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, destinadas a personas trabajadoras ocupadas, para el ejercicio 2024
Uno. Modificación del artículo 30 de la Orden de 13 de agosto de 2024, relativo a los módulos formativos transversales, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El artículo 115 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, establece la obligación de integrar la perspectiva de género en los programas de formación de la consellería competente en materia de empleo.
Las entidades de formación estarán obligadas, en todas las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente orden, a impartir el módulo transversal denominado de Inserción laboral, sensibilización ambiental y en la igualdad de género (FCOO03), de diez horas de duración, de las cuales al menos dos horas deberán referirse a la igualdad de género, vinculada con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y con la corresponsabilidad familiar y doméstica.
Asimismo, las entidades deberán impartir obligatoriamente un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de 3 horas en los cursos de duración menor o igual a cincuenta horas (FCOXXX23), y de 8 horas en los cursos de duración superior a cincuenta horas (FCOXXX24).
La formación en materia de igualdad a consecuencia de la impartición, según el caso, de los módulos FCOO03 y FCOXXX23, o FCOO03 y FCOXXX24, incluirá obligatoriamente un mínimo de 5 horas (2+3) en aquellas acciones formativas en que se impartan especialidades formativas de duración menor o igual a cincuenta horas, y un mínimo de 10 horas (2+8) para aquellas especialidades que superen dicha duración.
La calificación del alumnado será de «superado» o «no superado» y requerirá superar una prueba final de aptitud.
2. Las alumnas y alumnos que acrediten documentalmente haber realizado formación en materia de igualdad de género e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y corresponsabilidad familiar y doméstica quedarán exentas/os de realizar los módulos transversales FCOXXX23 o FCOXXX24, siempre que la formación recibida haya sido impartida u homologada por un organismo oficial, que los contenidos impartidos se ajusten a los contenidos del módulo transversal y que el número de horas de la formación recibida sea igual o superior a las horas de formación del módulo de que se va a eximir.
3. En todas aquellas acciones formativas que incluyan formación en empresa deberá garantizarse que el alumnado haya cursado previamente la formación correspondiente para adquirir las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales establecidas en el artículo 35 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (RSP).
A estos efectos, será obligatorio realizar un módulo formativo básico en materia de prevención de riesgos laborales, con un mínimo de 60 horas (código FCOXXX26), en todas aquellas ofertas formativas que incluyan formación en empresa. No será necesario hacer este curso en el supuesto de que los propios contenidos de la oferta formativa, impartidos de acuerdo con los criterios establecidos en el primer párrafo de este apartado, ya incluyan la realización de formación en esta materia.
4. En aquellas acciones formativas en que deba impartirse el módulo formativo por no estar incluido en el contenido de la oferta de formación, será necesario, para acreditar disponer de las competencias relativas a la prevención de riesgos laborales, superar una prueba final de aptitud de carácter presencial.
Sen perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, para poder presentarse a la prueba de evaluación final de aptitud la persona alumna deberá justificar una asistencia al módulo de, al menos, el 75 % de sus horas totales en la modalidad presencial o, con independencia de las horas de conexión, haber realizado un 75 % de las actividades de aprendizaje en la modalidad virtual y haber superado, al menos, el 70 %.
En aquellos sectores o actividades cuyo respectivo convenio colectivo regule la formación en prevención de riesgos laborales de nivel básico, el curso de prevención de riesgos laborales deberá impartirse de acuerdo con lo indicado en él.
El alumnado que justifique documentalmente estar en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de prevención de riesgos laborales de 60 horas, o del diploma de técnico intermedio o superior de riesgos laborales, estará, en su caso, exento de realizar el módulo de prevención de riesgos laborales.
Podrán volver a realizar este curso aquellas personas que ya lo hubieran efectuado con anterioridad y siempre y cuando el módulo realizado previamente no garantice estar en posesión del nivel de conocimientos necesarios para desempeñar las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales o no se corresponda con la formación requerida para la actividad profesional o económica vinculada con los contenidos de la oferta formativa impartida.
5. Los módulos formativos transversales podrán, con carácter general, impartirse en las modalidades presencial o virtual.
6. Serán excepción a lo dispuesto en el apartado 5 las ofertas formativas de las especialidades relacionadas en la columna «Obligación de impartir en presencial el módulo de prevención de riesgos laborales», del anexo III, que deberán impartir el módulo de prevención en la modalidad presencial, sin que esté permitido el uso de aula virtual.
En las especialidades incluidas en la citada columna del anexo III se requerirá, para poder presentarse a la prueba de evaluación final del módulo de prevención de riesgos, la asistencia por parte del alumnado a la totalidad de las sesiones presenciales de la formación. En caso de que una persona alumna no pueda asistir a alguna sesión presencial, esta sesión podrá, con anterioridad a la fecha de finalización de la acción formativa, impartirse en una segunda ocasión. El número máximo de sesiones que una persona podrá repetir será de dos.
7. La impartición de los módulos formativos transversales en materia de igualdad podrá realizarse en cualquier momento dentro del intervalo de fechas de la acción formativa. La formación en materia de prevención de riesgos laborales deberá impartirse con carácter previo a la formación en empresa.
No podrá simultanearse la impartición de los contenidos específicos de los módulos transversales con los contenidos propios del programa formativo de la especialidad.»
Dos. Modificación del anexo III, aplicable tanto en la orden de bases como en las posteriores órdenes de convocatoria, relativo al importe de los módulos económicos por área profesional, hora y persona alumna.
La columna denominada «Obligación de impartir el módulo de prevención de riesgos laborales» debe citarse como «Obligación de impartir en la modalidad presencial el módulo de prevención de riesgos laborales».
Este anexo informativo estará disponible para su consulta en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Disposición transitoria
Las entidades que, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 12 de diciembre de 2024, por la se efectúa la segunda convocatoria de subvenciones del procedimiento TR301X, hayan presentado una solicitud de subvención con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden modificadora podrán solicitar impartir el módulo de prevención de riesgos laborales en la modalidad virtual.
No se podrán impartir en la modalidad virtual aquellas ofertas formativas que, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III, deban impartir en la modalidad presencial el citado módulo.
La solicitud de cambio de modalidad deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de esta orden.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2025
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
