DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Jueves, 27 de marzo de 2025 Pág. 19188

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 24 de marzo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el programa Retorna talento FP, dirigido a personas gallegas residentes en el extranjero interesadas en retornar y cursar determinados estudios de formación profesional en centros educativos de Galicia que se inicien en el año 2025 (código de procedimiento ED333B).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en sus artículos 1.2 y 4.3, establece que la Comunidad Autónoma de Galicia asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galicia y la promoción de la solidaridad entre todos los integrantes del pueblo gallego, configurando como un principio rector de su política social y económica hacer efectivo el derecho de las personas gallegas a vivir y a trabajar en su propia tierra.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece la competencia plena para regular y administrar la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE de 4 de mayo), establece en sus artículos 39 a 44 los principios generales, los objetivos, los contenidos, los títulos y las validaciones de la formación profesional integrada en el sistema educativo español y sus consecuentes modificaciones recogidas en la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE de 30 de diciembre).

La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, establece, en su título VII –Orientación profesional–, que las administraciones públicas deberán garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el apoyo integral a la carrera formativa y profesional mediante una orientación profesional ajustada y eficaz, que proporcione a las personas usuarias las informaciones y guías para la consideración de todo tipo de opciones formativas y profesionales en la elección o redefinición de los itinerarios de formación, calificación y ejercicio profesional, eliminando los estereotipos profesionales y sesgos de género en las opciones formativas profesionales.

El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional, establece en su artículo 189 que la orientación profesional del Sistema de formación profesional tiene como finalidad principal fomentar el desarrollo personal y profesional de las personas, sin distinción de edad, sexo, origen, situación personal o laboral, nivel socioeconómico o cultural, capacidades diferentes, discapacidad o necesidades educativas especiales. Esta orientación busca facilitar la configuración de itinerarios formativos flexibles, adaptados a las necesidades individuales y basados en las ofertas incluidas en el Catálogo nacional de ofertas de formación profesional, promoviendo así su conexión con otras ofertas de educación superior.

La Estrategia de formación profesional Galicia 2030 tiene como uno de sus ejes la orientación profesional y la difusión de las oportunidades, articulada en dos líneas de trabajo: por una parte, la orientación a la ciudadanía para el diseño de itinerarios personalizados de formación para el empleo y, por otra, la promoción de las oportunidades de formación, adquisición de competencias y reconocimiento de estas.

El Plan FPGal360 de orientación profesional integral, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 17 de junio de 2024, pretende establecer un sistema integral de orientación profesional que guíe y acompañe a la ciudadanía en su toma de decisiones vocacionales, educativas y profesionales desde edades tempranas y a lo largo de toda la vida.

La Estrategia Galicia retorna 2023-2026, aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia el 15 de diciembre de 2022, incluye medidas destinadas a atraer personas gallegas residentes en el exterior, tanto emigrantes como descendientes de estas; ofrecer y procurarles una cobertura integral de sus necesidades básicas; facilitar su integración educativa y laboral; analizar y ejecutar todas las medidas al alcance del Gobierno gallego para combatir y superar el complejo reto demográfico de Galicia desde lo fomento del retorno.

Uno de los objetivos de esta estrategia es incentivar el retorno de las familias del exterior, favoreciendo la incorporación tanto en los centros de enseñanza como en el sistema universitario de Galicia. Dentro del mismo, se enmarca el programa Retorna talento FP, que busca fomentar el retorno de las personas gallegas del exterior para cursar enseñanzas de formación profesional en los centros educativos de nuestra comunidad autónoma y su posterior incorporación al mercado laboral.

A través de este programa se pretende también que la sociedad gallega gane valor con los conocimientos y las experiencias profesionales internacionales que aporten estas personas gallegas que residieron o nacieron en el extranjero y que ahora retornan a Galicia, al mismo tiempo que se refuerza su vinculación con esta comunidad autónoma.

En su virtud y en uso de las atribuciones que fueron concedidas a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ciento cincuenta (150) becas Retorna talento FP para cursar determinadas enseñanzas de formación profesional que se inicien en el año 2025 en centros de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento ED333B).

Artículo 2. Modalidades de las becas

Se establecen las siguientes modalidades de becas:

1. Modalidad A: certificados profesionales.

Setenta y cinco (75) becas para cursar, por el régimen dual intensivo, los certificados profesionales (grado C) que se detallan en el anexo IV.

El alumnado seleccionado cursará dichas enseñanzas en la modalidad presencial durante el curso 2024/25, en el período comprendido entre la resolución de esta convocatoria y la finalización del curso académico el 31 de agosto de 2025.

2. Modalidad B: ciclos de formación profesional.

Sesenta y cinco (75) becas para cursar, por el régimen dual intensivo, los ciclos de formación profesional (grado D) que se indican en el anexo V.

En esta modalidad, la formación tendrá una duración de dos cursos académicos. Durante el Curso 2025/26, el alumnado cursará un período inicial en la modalidad semipresencial y a distancia, que podrá desarrollar desde su país de residencia, seguido de un período en la modalidad presencial, que se desarrollará entre el centro educativo y la empresa. Durante el Curso 2026/27, el alumnado cursará un período inicial en la modalidad semipresencial y a distancia, seguido de un período en la modalidad presencial, que se desarrollará entre lo centro educativo y la empresa.

Las personas solicitantes podrán concurrir únicamente a una de las dos modalidades ofertadas. Dentro de la modalidad elegida, podrán indicar hasta un máximo de tres enseñanzas, ordenadas según su orden de preferencia.

Artículo 3. Personas destinatarias

1. Podrá concurrir a esta convocatoria la ciudadanía gallega residente en el exterior y que cumpla el dispuesto en el artículo 4.

2. Quedan excluidas de esta convocatoria las personas que ya sean beneficiarias de la beca convocada por la Orden de 28 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el programa Retorna talento, para personas gallegas residentes en el extranjero interesadas en retornar y cursar determinados estudios de formación profesional en el curso académico 2024/25 en centros educativos de Galicia (DOG núm. 52, de 13 de marzo de 2024), u otras becas de ediciones anteriores.

3. Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas personas que hayan sido beneficiarias de las becas de excelencia para la juventud exterior (BEME), convocadas por la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 4. Requisitos

1. Requisitos que se deberán cumplir y acreditar en el plazo de presentación de solicitudes:

a. Tener 18 años cumplidos en la fecha de la solicitud, para el caso de los participantes de la modalidad A, o bien cumplir 18 años de edad durante el año natural de inicio de los estudios, para el caso de los participantes de la modalidad B. En todo caso, el límite superior para ambas modalidades será de 45 años en la fecha de la solicitud.

b. Estar en posesión de pasaporte o DNI español.

c. Residir en el extranjero.

d. Acreditar un mínimo de dos (2) años de residencia fuera de España inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.

e. Cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

– Ser emigrante nacido/a en Galicia.

– Ser emigrante no nacido/a en Galicia, pero haber residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar.

– Ser descendiente por consanguinidad de emigrante nacido/a en Galicia.

a. En el caso de las personas nacidas en el extranjero, estar vinculadas a un ayuntamiento gallego. Este requisito se podrá acreditar con posterioridad, pero siempre antes de que termine el plazo de subsanación de la documentación preceptiva.

b. En el caso de las personas solicitantes de la modalidad B:

– Estar en posesión de alguna de las titulaciones que dan acceso al ciclo formativo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden de 15 de junio de 2016 por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior en régimen ordinario y para las personas adultas. Dichas titulaciones se pueden consultar en la siguiente página web: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2016/20160627/AnuncioG0164-210616-0003_eres.html

– La titulación deberá estar homologada y se acreditará mediante la correspondiente credencial de homologación. No obstante, se permitirá la inscripción condicionada en este procedimiento mediante la presentación de la solicitud de homologación junto con la declaración responsable en el modelo del anexo III de la Orden de 9 de julio de 2018 reguladora del procedimiento de homologación y/o validación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias. En cualquier caso, la credencial de homologación deberá estar resuelta positivamente y deberá estar enviada antes de 31 de enero de 2026 al correo electrónico retorna.talento.fp@edu.xunta.gal

– Disponer de conexión a internet y ordenador o dispositivo móvil compatible con la plataforma de teleformación de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (https://www.edu.xunta.gal/fpadistancia/).

Artículo 5. Presupuesto

1. Esta convocatoria tendrá carácter plurianual y se destinarán un total de 1.200.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.422M.480.1 de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, de los presupuestos de 2025, 2026 y 2027.

Las dos modalidades (A y B) tendrán los importes y la distribución siguientes:

Modalidad

Dotación económica

Modalidad A

300.000 euros

Modalidad B

900.000 euros

2. La distribución de crédito por anualidades será la siguiente:

Modalidad

2025

2026

2027

Modalidad A

300.000 euros

-

-

Modalidad B

-

510.000 euros

390.000 euros

La concesión de estas subvenciones quedará condicionada a dichos límites presupuestarios.

3. Este importe podrá ser ampliado en los casos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en dicha aplicación.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas

1. Modalidad A: la cuantía de cada beca será de 4.000 euros.

La distribución de las ayudas será la que se muestra en la tabla siguiente y su pago estará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 17.1 de esta orden.

Distribución de los pagos

Curso 2024/25

(4.000 euros)

1er pago, de 2.300 euros, segundo trimestre de 2025

2º pago, de 1.700 euros, antes de terminar el curso 2024/25

2. Modalidad B: la cuantía de cada beca será de 12.000 euros.

La distribución de las ayudas será la que se muestra en la tabla siguiente y su pago estará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 17.2 de esta orden.

Distribución de los pagos

Curso 2025/26

(6.800 euros)

1er pago, de 3.800 euros, en el 1er trimestre del año 2026 (anualidad 2026)

2º pago, de 3.000 euros, antes de finalizar el curso 2025/26 (anualidad 2026)

Curso 2026/27

(5.200 euros)

3er pago, de 2.600 euros, en el 1er trimestre del año 2027 (anualidad 2027)

4º pago, de 2.600 euros, antes de finalizar el curso 2026/27 (anualidad 2027)

Con la cuantía asignada, las personas beneficiarias deberán afrontar todos los gastos que se generen para poder realizar la formación, tales como son el viaje desde su país de procedencia, alojamiento y manutención en Galicia y suscripción de un seguro médico, en su caso.

Artículo 7. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. Las personas solicitantes deberán cumplimentar los campos del formulario de solicitud que figuran en la aplicación informática Ciclosadmisión (https://www.edu.xunta.gal/ciclosadmision/), a la que se puede acceder también desde el enlace presente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia dentro del propio procedimiento de esta convocatoria, e incorporar los documentos requeridos en el artículo 8 de esta orden a dicha aplicación. Terminado este proceso, deberán confirmar la solicitud y, una vez enviada, no podrá ser modificada. Así pues, una vez finalizada la cumplimentación, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede a través del formulario electrónico normalizado antedicho, figurando como anexo I de esta orden a título informativo, y siendo también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Entendiendo que las personas a las que va dirigida esta convocatoria tienen acceso y capacidad para realizar este trámite, y las especiales circunstancias que podrían presentarse en los países en los que residen, se establece la obligatoriedad de relacionarse exclusivamente por medios electrónicos para tramitar de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

2. Las personas solicitantes residentes en Cuba que así lo deseen se podrán dirigir a la Federación de Sociedades Gallegas en La Habana, en la cual existen personas habilitadas para la presentación electrónica de sus solicitudes.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el anexo I.

3. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de lo dispuesto en esta orden y la persona se responsabilizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de la veracidad de los documentos presentados; será una infracción grave falsear cualquiera de las condiciones requeridas para la obtención de la subvención solicitada, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Para cualquier información adicional, las personas interesadas se podrán dirigir al correo electrónico retorna.talento.fp@edu.xunta.gal

5. El plazo de presentación de solicitudes para la modalidad A será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG). El plazo de presentación de solicitudes para la modalidad B será de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Dichos plazos finalizarán a las 23.59.59 horas (hora peninsular española) del día en el que finalice el cómputo correspondiente.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a. Pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad o nacionalidad española, para las personas solicitantes que no tengan DNI español.

b. Documentación acreditativa de la residencia actual en el extranjero.

c. Documentación justificativa del tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de fin de presentación de la solicitud.

d. Documentación acreditativa de su vinculación con Galicia:

– Personas nacidas en Galicia: pasaporte o certificado de nacimiento en Galicia.

– Personas no nacidas en Galicia, pero que residieron en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar: histórico del padrón municipal del/los ayuntamiento/s gallego/s donde residieron.

– Descendientes por consanguinidad de emigrante nacido/a en Galicia: certificados de nacimiento o libros de familia que acrediten toda la línea de parentesco por consanguinidad, desde la persona emigrante nacida en Galicia hasta el nacimiento de la persona solicitante.

e. Para las personas solicitantes nacidas en el extranjero, documentación acreditativa de su vinculación con un ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE), o cualquiera otra documentación acreditativa de este aspecto.

f. Para las personas solicitantes de la modalidad A:

– Documentación acreditativa de la experiencia laboral relacionada con la plaza que solicitan.

– Documentación acreditativa de la formación relacionada con la plaza que solicitan.

g. Para las personas solicitantes de la modalidad B:

– Documentación acreditativa de la formación necesaria para acceder al ciclo ofertado según lo el establecido en el artículo 4.g.

Curriculum vitae actualizado en la fecha de la solicitud.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá requerir cualquiera otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración del mismo.

5. Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Cuando los documentos aportados al expediente por las personas solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del español, se deberá presentar traducción jurada de ellos en cualquiera de estos idiomas.

6. La persona beneficiaria presentará, en su solicitud, una declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad, indicando las distintas administraciones públicas competentes o sus entidades vinculadas o dependientes. La citada declaración se encuentra en el apartado correspondiente a las declaraciones de la persona solicitante o representante del anexo I.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI/NIE de la persona solicitante, si dispone de él.

– DNI/NIE de la persona representante.

– Expediente académico.

– Certificado de que la persona solicitante está al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de que la persona solicitante está al corriente en el pago de los obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

– Certificado de que la persona solicitante está al corriente en el pago de los obligaciones tributarias con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se les podrá solicitar a las personas interesadas que presentan el documento correspondiente.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes se realizará de manera electrónica a través de la aplicación accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Artículo 11. Órganos competentes e instrucción del procedimiento

1. La Subdirección Xeral de Innovación Profesional y Coordinación con el Sistema Productivo será el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las plazas y becas asociadas, y corresponde al conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional dictar la correspondiente resolución para cada modalidad.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y examinadas estas y la documentación complementaria, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional expondrá, para cada modalidad, los listados provisionales de solicitudes admitidas, solicitudes a subsanar y solicitudes excluidas, en las que se señalarán los motivos de exclusión, a través de la publicación en el portal educativo (https://www.edu.xunta.gal).

3. Las personas con solicitudes a subsanar dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de esta publicación en la página web (que finalizará a las 23.59.59 horas - hora peninsular española), para subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos. Transcurrido este plazo sin que se subsanen los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y en las condiciones que se establecen en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional expondrá, para cada modalidad, los listados definitivos de solicitudes admitidas y solicitudes excluidas, en las que se señalarán los motivos de exclusión, a través de la publicación en el portal educativo (https://www.edu.xunta.gal).

Artículo 12. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado responsable de las siguientes funciones:

a. Evaluar las solicitudes admitidas en la modalidad A de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el artículo 13.1.

b. Revisar y validar los procedimientos selectivos desarrollados por los centros educativos y por las empresas colaboradoras en la modalidad B, garantizando el cumplimiento de los criterios objetivos previstos en el artículo 13.2.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

– Presidencia: la persona titular de la Subdirección Xeral de Innovación Profesional y Coordinación con el Sistema Productivo o persona en quien delegue.

– Vocales: cuatro personas en representación de la Dirección Xeral de Formación Profesional, con categoría de subdirector/a general o jefe/a de servicio.

– Secretaría: actuará como secretario/a una persona asesora de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Valoración se constituirá en la sede de la Subdirección General de Innovación Profesional y Coordinación con el Sistema Productivo o de modo telemático. Su funcionamiento se regirá por el dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 13. Criterios de valoración

1. En el caso de las becas de la modalidad A, la Comisión de Valoración evaluará los méritos presentados por las personas solicitantes, estableciendo una prelación entre las solicitudes admitidas, de acuerdo con las plazas solicitadas y con los criterios que se determinan a continuación.

a. Vinculación con Galicia: hasta 15 puntos con la siguiente distribución:

1. Nacido/a en Galicia y/o que residió en Galicia de manera continuada durante diez años antes de emigrar: 15 puntos.

2. Nacido/a en el extranjero e hijo/a de una persona nacida en Galicia: 10 puntos.

3. Otras personas descendientes de una persona nacida en Galicia: 5 puntos.

b. Experiencia laboral relacionada con la plaza que solicita: 1 punto por año completo trabajado (0,0833 puntos/mes), hasta un máximo de 5 puntos.

c. Formación relacionada con la plaza que solicita: 0,10 puntos por cada 10 horas de formación acreditada, hasta un máximo de 5 puntos.

2. En lo referido a las becas de la modalidad B, en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 14 de junio de 2018, por la que se autorizan proyectos experimentales de formación profesional dual de ciclos formativos en centros educativos, en colaboración con diversas entidades, los centros educativos seleccionarán los perfiles que mejor se adapten al programa, tanto a nivel formativo como para las actividades profesionales propuestas por las empresas. El procedimiento de selección contará con la colaboración y participación activa de las empresas involucradas en los proyectos, estando presente en todas las etapas en las que se realice un/una docente del centro educativo donde se imparte el ciclo formativo correspondiente.

Los criterios de selección serán los siguientes:

a. Experiencia previa en roles similares o en campos relacionados con el perfil profesional de la plaza que se solicita: hasta 5 puntos.

b. Capacidad para adaptarse a nuevos entornos, tecnologías o responsabilidades: hasta 5 puntos.

c. Conocimiento previo de la empresa y del sector productivo: hasta 5 puntos.

d. Experiencia profesional previa en otros campos: hasta 2 puntos.

e. Dominio de habilidades blandas, como la comunicación, la empatía, las habilidades interpersonales o la capacidad de trabajo en equipo: hasta 3 puntos.

f. Disposición de la persona candidata durante la entrevista, teniendo en cuenta la actitud, enfoque constructivo y capacidad para manejar situaciones difíciles: hasta 5 puntos.

Una vez concluido el procedimiento de selección, la Dirección de cada centro educativo emitirá una certificación con el listado de personas seleccionadas y no seleccionadas, junto con las puntuaciones obtenidas por cada una de ellas. Esta documentación será remitida a la Comisión de Valoración para su revisión y validación.

Para poder resultar adjudicatario de una beca será necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos.

En ningún caso el número de personas seleccionadas por los centros educativos podrá superar el de becas disponibles para cada enseñanza ofertada.

3. Cuando no se alcance el número mínimo de alumnos/as para cursar alguna de las enseñanzas ofertadas, la Comisión de Valoración podrá realizar una propuesta de redistribución de las becas con el fin de garantizar la optimización de los recursos de la Administración educativa.

Artículo 14. Resolución

1. Modalidad A.

Una vez evaluados los méritos acreditados documentalmente, la Comisión de Valoración elaborará el listado provisional de personas seleccionadas y no seleccionadas para cada enseñanza ofertada, junto con la puntuación obtenida por cada una.

Para el caso de empate en la puntuación obtenida, se dará prioridad a quien tenga la mayor vinculación con Galicia, en segundo lugar quien acredite mayor experiencia laboral relacionada, en tercero lugar quien acredite mayor formación relacionada, y en cuarto lugar la fecha de nacimiento más reciente.

Este listado provisional se publicará en el portal educativo de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (https://www.edu.xunta.gal). Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de dicha publicación (que finalizará a las 23.59.59 horas - hora peninsular española), para interponer reclamaciones o renuncias ante la Presidencia de la Comisión de Valoración.

Transcurrido este plazo, y una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones y renuncias, la comisión de selección emitirá una propuesta de adjudicación de las ayudas, que se publicará en el portal educativo de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (https://www.edu.xunta.gal).

La persona titular de la Dirección Xeral de Formación Profesional elevará la propuesta de adjudicación a la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, que resolverá lo que proceda, en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Modalidad B.

La Comisión de Valoración examinará las certificaciones aportadas por cada centro educativo y elaborará el listado provisional de personas seleccionadas y no seleccionadas para cada enseñanza ofertada.

Este listado provisional se publicará en el portal educativo de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (https://www.edu.xunta.gal).

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación (que finalizará a las 23.59.59 horas - hora peninsular española), para interponer reclamaciones o renuncias ante la Presidencia de la Comisión de Valoración.

Transcurrido este plazo, y una vez estudiadas y, en su caso, atendidas dichas reclamaciones y renuncias, la Comisión de Valoración emitirá una propuesta de adjudicación de las ayudas, que se publicará en el portal educativo de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (https://www.edu.xunta.gal).

La persona titular de la Dirección Xeral de Formación Profesional elevará la propuesta de adjudicación a la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, que resolverá lo que proceda, en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 15. Aceptación o renuncia

1. La persona beneficiaria tendrá la obligación de aceptar o renunciar a la beca en un plazo de cinco días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. La aceptación se hará según el modelo que se indica en el anexo II.

3. La renuncia se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para lo cual se podrá utilizar el anexo III.

4. En caso de que se comunicara la renuncia, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. En caso de que las personas adjudicatarias renuncien a la concesión o causen baja por cualquier otro motivo, podrán ser sustituidas por la persona siguiente en el orden de puntuación que figure en el listado de no seleccionadas, en su caso.

6. Las personas adjudicatarias de la modalidad B que en los 7 primeros días hábiles tras el inicio de cada curso académico no accedan a la plataforma de formación a distancia, según registro de la aplicación informática, podrán ser dadas de baja, perdiendo el derecho a la beca y al resto de beneficios que implica su participación en el programa.

Artículo 16. Formalización de matrícula

Una vez publicadas las adjudicaciones definitivas de las becas en cada una de las modalidades, se formalizará la matrícula de las personas admitidas en las enseñanzas ofertadas en los centros educativos correspondientes. Los plazos de matriculación serán independientes para cada una de las modalidades ofertadas en el programa.

Artículo 17. Pago de las ayudas

1. Las ayudas de la modalidad A se harán efectivas en dos pagos:

a. El primer pago, de 2.300 euros, se hará en el segundo trimestre del año 2025, después de publicada la resolución de la concesión de las becas en el Diario Oficial de Galicia, de la formalización de la matrícula y del comienzo efectivo de las clases.

b. El segundo pago, de 1.700 euros, se hará antes de finalizar el curso 2024/25, una vez comprobado en el expediente académico del/de la alumno/a que ha aprobado el 70 % de los módulos de los que se encuentra matriculado/a, corroborado bien a través del acta de evaluación, bien mediante informe emitido por el equipo docente y certificado por la persona directora del centro.

El alumnado será excluido de la formación, perdiendo el derecho a la beca, tal y como se establece en el artículo 22.3 de esta orden, por acumulación de un 10 % de faltas no justificadas sobre el total de horas del curso, aplicando dicho porcentaje bien sobre el total de horas lectivas dependientes del centro educativo, bien sobre el total de horas de formación en la empresa, según proceda en cada período.

Las ayudas serán transferidas directamente a la persona beneficiaria, a través de una cuenta bancaria radicada en una entidad financiera en España. Para esta finalidad, las personas beneficiarias deberán anexar por vía electrónica el certificado de titularidad bancaria correspondiente.

2. Las ayudas de la modalidad B se harán efectivas en cuatro pagos:

a. El primer pago, de 3.800 euros, se hará en el primer trimestre del año 2026, una vez iniciada la formación presencial y comprobado en su expediente académico que ha aprobado el 70 % de los módulos de los que se encuentra matriculado en ese curso académico, corroborado bien a través del acta de evaluación, bien mediante informe emitido por el equipo docente y certificado por la persona directora del centro.

b. El segundo pago, de 3.000 euros, se hará antes de finalizar el curso 2025/26, una vez comprobado en el expediente académico que ha aprobado el 70 % de los módulos de los que se encuentra matriculado para ese curso académico, corroborado bien a través del acta de evaluación, bien mediante informe emitido por el equipo docente y certificado por la persona directora del centro.

c. El tercer pago, de 2.600 euros, se hará en el primer trimestre del año 2027, una vez iniciada la formación presencial y comprobado en su expediente académico que ha aprobado el 70 % de los módulos de los que se encuentra matriculado en ese curso académico, corroborado bien a través del acta de evaluación, bien mediante informe emitido por el equipo docente y certificado por la persona directora del centro.

d. El cuarto pago, de 2.600 euros, se hará antes de terminar el curso 2026/27, una vez comprobado en el expediente académico que ha aprobado el 70 % de los módulos cursados hasta el momento, corroborado bien a través del acta de evaluación, bien mediante informe emitido por el equipo docente y certificado por la persona directora del centro.

El alumnado será excluido del proyecto de formación, perdiendo el derecho a la beca y al resto de beneficios que implica su participación en el programa, tal y como se establece en el artículo 22.3 de esta orden, en los siguientes casos:

1. Durante el período de formación presencial en el centro educativo, por acumulación de un 10 % de faltas de asistencia presenciales no justificadas, aplicando dicho porcentaje sobre el total de horas lectivas dependientes del centro educativo.

2. Durante el período de formación en la empresa:

– Por acumulación de un 10 % de faltas de asistencia no justificadas sobre el total de horas establecidas para la formación en la empresa y/o por faltas repetidas de puntualidad no justificadas.

– Por actitud incorrecta, atendiendo al código disciplinario previsto en el convenio colectivo que le sea de aplicación o por falta de aprovechamiento que implique un rendimiento académico-formativo por debajo del normal pactado. En este caso la decisión deberá estar suficientemente motivada mediante informe por escrito en el que se describan los hechos, la cronología y su tipificación.

– Para el alumnado con contrato para la formación en alternancia, por la extinción del contrato por cualquiera de las causas que se establecen en el artículo 49 del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto 2/2015, de 23 de octubre.

– Otras circunstancias que figuren en el convenio suscrito entre la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y la entidad colaboradora correspondiente, debiendo motivarse correctamente las mismas a través de informe por escrito en el que se describan los hechos, su cronología y la tipificación asociada.

Las ayudas serán transferidas directamente a la persona beneficiaria, a través de una cuenta bancaria radicada en una entidad financiera en España. Para esta finalidad, las personas beneficiarias deberán anexar por vía electrónica el certificado de titularidad bancaria correspondiente.

Artículo 18. Plazo de duración del procedimiento de concesión

El plazo máximo de resolución será de cinco meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las ayudas convocadas en esta orden quedan obligadas a:

a. Cumplir los requisitos de formalización de matrícula, asistencia, rendimiento académico y aprovechamiento de las enseñanzas establecidos en el artículo 17.

b. Comunicar la dirección a efectos de notificación, correo electrónico y teléfono de contacto en Galicia, así como los cambios que se puedan producir en ellos.

c. Comunicar por vía electrónica a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, utilizando los modelos normalizados, la aceptación (anexo II) o la renuncia (anexo III) a la plaza y a la beca, así como cualquier modificación sustancial que afecte a las condiciones de esta.

d. Disponer de una cuenta bancaria radicada en España en la cual figure como titular.

e. Participar en las acciones de fomento del empleo o de inserción laboral que se desarrollen en esta comunidad autónoma.

f. Asistir a las reuniones o actividades que organice la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional para el desarrollo del programa.

g. Someterse a los requisitos legales y reglamentos que recoge la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de Galicia, en concreto a las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de fondos, puede efectuar el departamento que concede la subvención, a las de control financiero que realice la Intervención de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

h. Comunicar a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

2. Las personas beneficiarias están obligadas al reintegro, total o parcial, de las subvenciones o de las ayudas públicas percibidas en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tras el procedimiento establecido en el artículo 77 y siguientes del citado Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les correspondan.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno. Base de datos nacional de subvenciones

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad, previstos en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 21. Compatibilidad de las ayudas de la presente convocatoria

1. Las ayudas asociadas a la presente convocatoria son compatibles con otras de carácter general, aunque el importe total recibido nunca podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o personales, nacionales o internacionales, el coste de la actividad subvencionada.

2. Estas ayudas son incompatibles con las becas de excelencia para la juventud del exterior (BEME), convocadas por la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 22. Pérdida de las ayudas

1. La falsedad de los datos o la falsificación de los documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos de las personas solicitantes que incurran en tal situación y la devolución total de la cuantía percibida, además de las responsabilidades que procedieren, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 77 y siguientes del citado Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o personales, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de las plazas de esta orden dará lugar al reintegro, total o parcial, por parte de la persona beneficiaria de la subvención o de la ayuda pública percibida.

Artículo 23. Devolución voluntaria de la beca

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la persona beneficiaria podrá realizar, sin el requerimiento previo de la administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Abanca ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Artículo 24. Adaptación

Esta orden se adapta a las normas que le son aplicables de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las que figuran en el reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Disposición adicional primera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden.

Disposición adicional segunda. Actualización de la oferta de enseñanzas de formación profesional

Las enseñanzas que se recogen en el anexo V de esta orden serán incluidas en la actualización de la oferta de formación profesional del sistema educativo en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso académico 2025/26.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para adoptar las medidas y los actos necesarios para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Régimen de recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2025

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación,
Ciencia, Universidades y Formación Profesional

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ANEXO IV

Enseñanzas ofertadas en la modalidad A

Ayuntamiento

Código del centro

Centro educativo

Certificado profesional

Arteixo

15023314

IES de Sabón

HOTR0208-Operaciones básicas de restaurante y bar (nivel 1, 290 horas, 15 plazas)

Más información:

https://todofp.es/buscadorcertificados/fichaCP?codCertificado=HOTR0208

Muxía

15027927

IES Ramón Caamaño

HOTR0208-Operaciones básicas de restaurante y bar (nivel 1, 290 horas, 15 plazas)

Más información:

https://todofp.es/buscadorcertificados/fichaCP?codCertificado=HOTR0208

Ourense

32015050

CIFP A Farixa

EOCB0208-Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas (nivel 1, 320 horas, 15 plazas)

Más información:

https://todofp.es/buscadorcertificados/fichaCP?codCertificado=EOCB0208

Poio

36025219

CIFP de Cantería de Galicia

EOCB0208-Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas (nivel 1, 320 horas, 15 plazas)

Más información:

https://todofp.es/buscadorcertificados/fichaCP?codCertificado=EOCB0208

Pontevedra

36020064

CIFP Carlos Oroza

HOTR0108-Operaciones básicas de cocina (nivel 1, 350 horas, 15 plazas)

Más información:

https://todofp.es/buscadorcertificados/fichaCP?codCertificado=HOTR0208

ANEXO V

Enseñanzas ofertadas en la modalidad B

Ayuntamiento

Código del centro

Centro educativo

Ciclo de Formación Profesional

Ferrol

15005754

CIFP Ferrolterra

Ciclo superior de Mecatrónica Industrial (2.000 horas, 15 plazas)

Más información:

https://www.edu.xunta.gal/fp/retorna-SIMA03

Foz

27020562

IES de Foz

Ciclo medio de Servicios en Restauración (2.000 horas, 15 plazas)

Más información:

https://www.edu.xunta.gal/fp/retorna-D2HOT000200

Poio

36025219

CIFP de Cantería de Galicia

Ciclo medio de Construcción (2.000 horas, 15 plazas)

Más información:

https://www.edu.xunta.gal/fp/retorna-MEOC01

O Porriño

36019529

IES Ribeira de Louro

Ciclo medio de Piedra Natural (2.000 horas, 15 plazas)

Más información:

https://www.edu.xunta.gal/fp/retorna-MIEX01

Vilamarín

32016285

CIFP de Vilamarín

Ciclo superior de Gestión de Alojamientos Turísticos (2.000 horas, 15 plazas)

Más información:

https://www.edu.xunta.gal/fp/retorna-SHOT01