Mediante la Orden de 1 de agosto de 2023, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, se establecieron las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del Sistema universitario de Galicia por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se efectuó su convocatoria para el ejercicio 2023 (códigos de procedimiento ED481A e IN606A).
La Ley 17/2022, de 5 de septiembre, modificó el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, por lo que es pertinente que la orden recoja la interpretación que debe darse al contrato de capacitación para la formación posdoctoral recogido en el artículo 13 de la orden, en consonancia a lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 14/2011 para el período de orientación posdoctoral.
En consecuencia, esta Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
RESUELVE:
Artículo 1. Modificación de la Orden de 1 de agosto de 2023, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del Sistema universitario de Galicia por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2023 (códigos de procedimiento ED481A e IN606A)
Se aprueba la modificación de la orden en los siguientes términos:
Uno. Se añade una disposición adicional, como sigue:
«Disposición adicional
El contrato de capacitación para la formación posdoctoral regulado en el artículo 13 se deberá interpretar según lo preceptuado en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, para el período de orientación posdoctoral recogido en su artículo 21».
Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2025
El conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024; DOG núm. 114, de 13 de junio)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional
