De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante la imposibilidad de notificación, por causas no imputables a esta Administración, y de acuerdo con lo establecido en el punto 8 de la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, relativa a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas, impuestas por la Ley 3/2017, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales, se hace pública la Resolución de comunicación y requerimiento definitivo para el cumplimiento de la obligación de gestionar la biomasa en la relación de parcelas con referencia catastral que se detallan, que en su parte dispositiva establece:
Primero. Efectuar comunicación para recordar a la persona responsable el cumplimiento de las obligaciones incumplidas en relación con la gestión de la biomasa en el inmueble correspondiente al transcurso de una faja de protección para la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas de los siguientes inmuebles de esta localidad:
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Número de expediente |
Referencia catastral |
Emplazamiento |
Titular catastral |
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604/2024 |
36002A231003140000AR |
Lgar. de Couso-Curro (Barro, Pontevedra) |
Herederos de Celestino Salgado González |
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604/2024 |
36002A231003110000AM |
Lgar. de Couso-Curro (Barro, Pontevedra) |
Herederos de Celestino Salgado González |
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604/2024 |
36002A231003120000AO |
Lgar. de Couso-Curro (Barro, Pontevedra) |
Herederos de Celestino Salgado González |
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604/2024 |
36002A231003140000AR |
Lgar. de Couso-Curro (Barro, Pontevedra) |
Herederos de Celestino Salgado González |
Segundo. Identificar a los herederos de Celestino Salgado González, como responsable de la ejecución de la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas, por figurar como titular de los terrenos en el Catastro inmobiliario.
Tercero. De acuerdo con el Informe técnico municipal, emitido el 21 de enero de 2025, se apreciaron las siguientes deficiencias:
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Ruinoso y con alta vegetación. |
Estas deficiencias dan lugar a las siguientes obligaciones incumplidas:
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Obligación incumplida |
Fundamento legal |
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Gestión de la biomasa |
Ley 3/2007, de 9 de abril, de las distancias en la gestión de la biomasa |
Cuarto. Fijar el plazo de un máximo de quince días naturales para que el/la responsable realice las actuaciones arriba indicadas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Quinto. Transcurrido dicho plazo, que los servicios técnicos municipales realicen la visita de comprobación y emitan informe al respecto para verificar la ejecución de las actuaciones materiales descritas por parte del/de la interesado/a.
Sexto. Apercibir al/a la responsable de la ejecución de la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas de que, si no realiza las actuaciones indicadas voluntariamente en el plazo conferido al efecto, el Ayuntamiento procederá, sin más trámites, a la ejecución subsidiaria de las mismas.
Recordar al responsable la obligación que tiene de facilitar el acceso al sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria, sin que sea necesario contar con su consentimiento.
Séptimo. Determinar que, según valoración técnica, la liquidación provisional de los costes a los que previsiblemente dará lugar la ejecución subsidiaria asciende a:
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Actuaciones materiales |
Valoración |
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Limpieza y desbroce de la parcela |
1.500 € + IVA |
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Total |
1.500 € + IVA |
Se advierte que, en caso de persistir en el incumplimiento, tras el transcurso del plazo de quince días concedido, se procederá a la exacción del importe al que asciende la liquidación provisional.
Todo ello sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez finalizados, en su caso, los trabajos de ejecución subsidiaria.
Octavo. Se advierte que, en caso de persistencia en el incumplimiento después del transcurso del plazo de quince días otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador.
Noveno. El texto íntegro de la comunicación estará a disposición de las personas destinatarias de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barro.
En virtud de lo que antecede, se le comunica que en las referidas parcelas se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente de la recepción de esta notificación.
Se publica el presente anuncio en el Diario Oficial de Galicia (DOG) para que sirva de notificación a la persona interesada, para cuyo fin se le comunica que tanto la notificación como el expediente se encuentra a su disposición en el Ayuntamiento de Barro. Igualmente, podrá acceder a través de la sede electrónica de esta entidad.
Considerando que el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece que, cuando no se pueda determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas o resulte infructuosa la notificación de la comunicación, se efectuará mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia de los datos catastrales de la parcela.
Considerando que el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, posibilita a este ayuntamiento la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento de los trabajos de gestión de la biomasa y para repercutir los costes a las personas responsables.
Considerando que el artículo 22.6 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece la obligación de las personas responsables de facilitar los accesos necesarios a las entidades responsables de los trabajos de gestión de la biomasa, que no requerirán de ninguna autorización para la ejecución subsidiaria de la gestión de la biomasa en las redes de fajas de gestión.
En todo caso, el cómputo de los plazos comenzará a contar a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, que en este caso coincidirá con la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Barro, 4 de marzo de 2025
Xosé Manuel Fernández Abraldes
Alcalde
